JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR
Resolución 347/2025
RESOL-2025-347-APN-VGI#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 25/08/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-90702422- -APN-DNE#JGM, las Leyes Nros.
19.945 (t.o. por Decreto N° 2135 de fecha 18 de agosto de 1983) y sus
modificaciones, 22.520 (t.o. por Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de
1992) y sus modificaciones, 26.215 y sus modificaciones, el Decreto N°
335 de fecha 19 de mayo de 2025, la Decisión Administrativa N° 471 de
fecha 6 de junio de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1° del Decreto N° 335/25 se convoca al electorado
de la NACIÓN ARGENTINA para que el día 26 de octubre de 2025 proceda a
elegir SENADORES NACIONALES y DIPUTADOS NACIONALES según corresponda a
cada distrito.
Que el artículo 72 del Código Electoral Nacional aprobado por la Ley N°
19.945 (t.o. por Decreto N° 2135/83) y sus modificaciones, establece
que los electores que hayan cumplido funciones como autoridades de mesa
recibirán una compensación consistente en una suma fija en concepto de
viático, previéndose que SESENTA (60) días antes de la fecha fijada
para el comicio se determinará la suma que se liquidará en concepto del
viático, estableciendo el procedimiento para su pago dentro de los
SESENTA (60) días de realizado el mismo.
Que, a su vez, el artículo 75 bis del Código Electoral Nacional
aprobado por la Ley N° 19.945 (t.o. por Decreto N° 2135/83), establece
que la Justicia Nacional Electoral llevará a cabo la capacitación de
autoridades de mesa, en forma presencial o virtual, debiendo la
Dirección Nacional Electoral prestar el apoyo necesario.
Que mediante Acordada Extraordinaria N° 68/14 de la CÁMARA NACIONAL
ELECTORAL se establecieron las funciones mínimas de los delegados
judiciales, entre las cuales se incluye la de remitir durante la
jornada electoral a la Justicia Nacional Electoral, por la vía y con la
periodicidad que se indique, los informes que se soliciten respecto del
desarrollo de los comicios (apertura y cierre de mesas, incidentes,
porcentaje de votantes, etcétera).
Que la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL agregó que dicha previsión es esencial
al buen funcionamiento de los sistemas de monitoreo de la jornada
electoral y a fin de dotar de mayor efectividad al sistema
implementado, solicitó que se disponga, en la determinación del viático
correspondiente a esos agentes, que un porcentaje o alícuota –de
aproximadamente un TREINTA POR CIENTO (30%) del monto total previsto-
se haga efectivo únicamente para aquellos agentes que, de acuerdo a lo
que informe la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL, hubiesen dado cumplimiento a
la remisión de reportes de eventos, incidencias o datos adicionales
solicitados por dicho Tribunal.
Que, finalmente, señaló que resulta igualmente necesaria la previsión
de los fondos a los efectos de abonar los viáticos de los delegados
tecnológicos de la Justicia Nacional Electoral que cumplirán funciones
en los establecimientos de votación en los que se lleve a cabo la
verificación de la identidad de los electores mediante herramientas de
identificación biométrica.
Que la Acordada Extraordinaria Nº 86/11 de la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL
señala que en las elecciones nacionales llevadas a cabo en el año 2009,
el Tribunal recomendó a todas las juntas electorales del país hacer su
mejor esfuerzo en evaluar la viabilidad de implementar en cada distrito
la designación de delegados en locales de votación o en dependencias
cercanas, indicando los resultados positivos que dicha medida generó en
aquellos distritos en los que se implementó su designación, y
recomendando disponer la designación de delegados de la justicia
nacional electoral en todos los establecimientos del país.
Que además, la Acordada Extraordinaria Nº 18/13 de la CÁMARA NACIONAL
ELECTORAL, establece que la devolución, por parte de las autoridades de
mesa, del padrón electoral especial utilizado por el presidente de mesa
conteniendo las constancias no entregadas y las actas de escrutinio de
la mesa, se considerará condición necesaria para el cobro de la
compensación prevista por el artículo 72 del Código Electoral Nacional,
aprobado por la Ley N° 19.945 (t.o. por el Decreto N° 2135/83).
Que, en el marco de lo expuesto, resulta necesario fijar la suma que
percibirán, en concepto de viático, los ciudadanos que se desempeñarán
como autoridades de mesa, y cumplan efectivamente tal función, en las
elecciones nacionales del corriente año.
Que, asimismo, resulta conveniente estimular la participación en
actividades de capacitación por parte de dichos ciudadanos, mediante la
asignación de una compensación adicional a los efectos de propender a
la mejora del desenvolvimiento de los comicios.
Que, en el mismo sentido, para el caso de que los Juzgados Federales
con Competencia Electoral y, en su caso, las Juntas Electorales
Nacionales decidan designar delegados judiciales, se asigna una
compensación económica, así como también, un adicional para aquellos
que den cumplimiento a la remisión de reportes de eventos, incidencias
o datos adicionales solicitados por la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL.
Que corresponde asignar una compensación económica a los delegados
tecnológicos de la Justicia Nacional Electoral que cumplirán funciones
en los establecimientos de votación en los que se lleve a cabo la
verificación de la identidad de los electores mediante herramientas de
identificación biométrica, en los términos de lo previsto en la
Acordada Extraordinaria Nº 50/17 de la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL.
Que la evolución en el uso de aplicaciones para dispositivos móviles
vuelve imprescindible contemplar la puesta a disposición de una opción
que permita a los ciudadanos ejercer su derecho a percibir los viáticos
liquidados a su favor de forma electrónica, rápida y segura.
Que, al respecto, cabe señalar que el artículo 16 de la Ley de
Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 de fecha 12 de
marzo de 1992) y sus modificaciones, establece que el Jefe de Gabinete
de Ministros resulta competente para entender, a los efectos
prescriptos en los artículos 37, 38, 39 y 40 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL, en lo relacionado con el ejercicio de los derechos políticos
de los ciudadanos, el régimen electoral y la programación y ejecución
de la legislación electoral y de partidos políticos.
Que en virtud de lo dispuesto por la Decisión Administrativa N° 471/24
compete a la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR programar, organizar
y ejecutar las tareas que la legislación vigente le asigna en materia
electoral y de partidos políticos.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de Interior ha intervenido en el ámbito de sus competencias.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 72 de la Ley N° 19.945 (t.o. por Decreto N° 2135/83) y sus
modificaciones, la Ley N° 22.520 (t.o. por el Decreto N° 438/92) y sus
modificaciones y la Decisión Administrativa N° 471 de fecha 6 de junio
de 2024.
Por ello,
EL VICEJEFE DE GABINETE DEL INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjase en PESOS CUARENTA MIL ($ 40.000), la suma que
percibirán, en concepto de viático, los ciudadanos que se desempeñen
como autoridades de mesa y cumplan efectivamente tal función en las
Elecciones Nacionales a celebrarse durante el año 2025.
ARTÍCULO 2°.- Fíjase en PESOS CUARENTA MIL ($ 40.000), la suma que
percibirán, en concepto de viático, los ciudadanos mencionados en el
artículo 1° de la presente medida, que efectivamente hayan participado
de las actividades de capacitación reconocidas por la Justicia Nacional
Electoral, en forma previa a las Elecciones Nacionales a celebrarse
durante el año 2025.
ARTÍCULO 3°.- Fíjase en PESOS OCHENTA MIL ($ 80.000) la suma que
percibirán, en concepto de viático, los ciudadanos que sean designados
por la Justicia Nacional Electoral como delegados en los locales de
votación, y cumplan efectivamente tal función, en las Elecciones
Nacionales del 26 de octubre de 2025.
ARTÍCULO 4°.- Fíjase en PESOS CUARENTA MIL ($ 40.000) la suma que
percibirán, en concepto de viático, los delegados judiciales que
efectivamente den cumplimiento a la remisión de reportes de eventos,
incidencias o datos adicionales solicitados por la CÁMARA NACIONAL
ELECTORAL o en los sistemas que se implementen por la justicia
electoral de distrito y sean expresamente autorizados por ésta en las
Elecciones Nacionales del 26 de octubre de 2025.
ARTÍCULO 5°.- Fíjase en PESOS CIENTO VEINTE MIL ($ 120.000) la suma que
percibirán, en concepto de viático y capacitación, los delegados
tecnológicos de la Justicia Nacional Electoral, en los establecimientos
de votación en los que se lleve a cabo la verificación de la identidad
de los electores mediante herramientas de identificación biométrica, y
cumplan efectivamente tal función, en las Elecciones Nacionales del 26
de octubre de 2025.
ARTÍCULO 6°.- Establécese que la Justicia Nacional Electoral verificará
el cumplimiento de las funciones establecidas en el Código Electoral
Nacional, aprobado por la Ley N° 19.945 (t.o. por Decreto N° 2135/83) y
sus modificaciones y las condiciones establecidas en las Acordadas
Extraordinarias Nros. 86 de fecha 27 de julio de 2011 y 18 de fecha 12
de marzo de 2013, ambas de la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL, e informará al
CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA S.A. la nómina de personas con
derecho a percibir las compensaciones establecidas en esta medida, con
indicación del número de mesa en que se desempeñaron.
ARTÍCULO 7°.- Facúltase a la Dirección Nacional Electoral a liquidar
las sumas indicadas en los artículos 1° a 5° de la presente medida a
los ciudadanos con derecho a percibirlas, para su pago con
posterioridad a las Elecciones Nacionales del 26 de octubre de 2025.
ARTÍCULO 8°.- Establécese que, previa consulta por parte de la
Dirección Nacional Electoral a la Justicia Nacional Electoral, para los
delegados judiciales se podrá optar por la utilización de los servicios
financieros del CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA S.A. o por la
transferencia de las sumas correspondientes a las Secretarías
Electorales, a los fines del efectivo pago de los viáticos liquidados.
ARTÍCULO 9°.- Los ciudadanos con derecho a percibir los viáticos
liquidados en su favor, podrán optar por alguna de las siguientes
opciones: pago mediante la aplicación de Correo Argentino, pago por
transferencia bancaria o a billetera virtual propia, pago en sede de
Correo Argentino de su preferencia o concurriendo a la sede que
oportunamente se indiquen con Documento Nacional de Identidad. Pasados
DOCE (12) meses de la fecha de la Elección Nacional del 26 de octubre
de 2025, prescribirá su derecho a la percepción de los mismos.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Lisandro Catalán
e. 27/08/2025 N° 61437/25 v. 27/08/2025