JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR
Resolución 353/2025
RESOL-2025-353-APN-VGI#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 26/08/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-82859053- -APN-DGMM#DNM, las Leyes N°
22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, la Ley N°
25.871 y sus modificatorios, el Decreto N° 892 de fecha 25 de julio de
2016, la Decisión Administrativa N° 471 de fecha 6 de junio de 2024, la
Resolución N° 416 de fecha 23 de julio de 2018 del entonces MINISTERIO
DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Disposición N° 4285 de
fecha 8 de octubre de 2019 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES,
organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE
GABINETE DEL INTERIOR, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 484/24, modificatorio de la Ley de Ministerios N°
22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92), determinó que los compromisos y
obligaciones asumidos por el entonces MINISTERIO DEL INTERIOR están a
cargo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la referida ley establece que corresponde al Jefe de Gabinete de
Ministros, entre otras atribuciones, entender en la elaboración y
aplicación de las normas que rijan lo inherente a migraciones internas
y externas.
Que por la Decisión Administrativa N° 471/24, el Jefe de Gabinete de
Ministros delegó en la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR las
facultades relacionadas con las materias inherentes a Interior del
artículo 16 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N°
438/92) y sus modificaciones.
Que la Ley de Migraciones N° 25.871 y sus modificatorios establece que
la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES entenderá en la admisión, el
ingreso, la permanencia y el egreso de personas, fijando las líneas
políticas fundamentales y sentando las bases estratégicas en materia
migratoria.
Que el artículo 3° de la referida norma dispone como misión fundamental
el facilitar la entrada de visitantes a la REPÚBLICA ARGENTINA para los
propósitos de impulsar el comercio, el turismo, las actividades
culturales, científicas, tecnológicas y las relaciones internacionales.
Que, en ese orden, el artículo 24 de la mencionada ley determina las
subcategorías migratorias en que podrán ser admitidos los extranjeros
que ingresen al país como “residentes transitorios”.
Que mediante Acuerdo Bilateral del 28 de agosto de 1968 celebrado entre
el Gobierno de la REPÚBLICA ARGENTINA y el Gobierno de la REPÚBLICA DE
LA INDIA se establecieron las bases recíprocas sobre exención del pago
de visado en los pasaportes de ambos países, en los supuestos en que
los ciudadanos de dichos países visitaren los mismos por razones de
turismo.
Que, consecuentemente, mediante Memorándum de Entendimiento entre ambos
Estados sobre Cooperación en Materia de Turismo de fecha 17 de febrero
de 2017 ambas partes acordaron profundizar la cooperación bilateral en
los sectores turísticos, entre otros.
Que, continuando esa idea, mediante el Decreto N° 892/16, el PODER
EJECUTIVO NACIONAL ha establecido la implementación de la Autorización
de Viaje Electrónica a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES,
quien debiera desarrollar el procedimiento y aplicativo pertinente para
su ejecución.
Que, en atención a las facultades atribuidas por la referida norma, se
estableció por la Resolución N° 416/18 del entonces MINISTERIO DEL
INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, una ampliación de la nómina de
países a los cuales se les otorga el beneficio de la tramitación de la
Autorización de Viaje Electrónica haciéndola extensiva a todas las
subcategorías del artículo 24 de la Ley N° 25.871.
Que, en ese orden, se dispuso la eximición del requisito de visación
consular argentina a los extranjeros titulares de pasaporte ordinario,
cuando su ingreso al país se efectúe con carácter transitorio en los
términos de lo previsto en el artículo 24 de la Ley N° 25.871, siempre
que posean visado válido y vigente en similares categorías para el
ingreso a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y hubieren gestionado la
tramitación pertinente de conformidad con lo establecido por el Decreto
N° 892/16.
Que los nacionales de la REPÚBLICA DE LA INDIA resultaron incorporados
en el referido beneficio conforme lo aprobado en la referida regulación.
Que dicho cuerpo regulatorio en consonancia con los lineamientos
establecidos por los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA en lo referido a los
procesos de control y verificación aplicados para la emisión de visados
y los mecanismos de cooperación establecidos con el Estado Nacional
Argentino, resultan de relevancia a los fines de establecer mecanismos
de flexibilización en los requisitos de entrada a los nacionales que
hubieren cumplimentado con los requisitos exigidos por dicho país.
Que, en esa idea, la Disposición N° 4285/19 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
MIGRACIONES aprobó el REGLAMENTO PARA LA TRAMITACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN
DE VIAJE ELECTRÓNICA (AVE), el PROTOCOLO DE ACTUACIÓN DE LAS
AUTORIZACIONES DE VIAJE y la Constancia de Autorización de Viaje
Electrónica.
Que, asimismo, la REPÚBLICA DE LA INDIA ha implementado la Autorización
Electrónica de Viaje (ETA) destinada aquellos ciudadanos que requieran
visitar dicho país por razones de turismo, siendo los nacionales
argentinos incluidos entre los beneficiarios de dicha modalidad, sin
mediar carácter oneroso.
Que en virtud de los acuerdos establecidos entre el Gobierno de la
REPÚBLICA ARGENTINA y el Gobierno de la REPÚBLICA DE LA INDIA se ha
determinado el compromiso fehaciente de fomentar la cooperación en
materia de turismo.
Que conforme, al desarrollo de la actividad turística como actividad
socioeconómica, estratégica y esencial para el desarrollo del país,
resulta relevante establecer los mecanismos necesarios para robustecer
el desarrollo, la promoción y la regulación de la actividad,
considerando al turismo receptivo como una actividad no tradicional
productora de recursos.
Que consecuentemente, en atención a los lineamientos expuestos y los
acuerdos establecidos entre ambos Estados en materia de cooperación
turística, resulta indispensable establecer medidas destinadas a
garantizar el ingreso a la REPÚBLICA ARGENTINA de visitantes con una
finalidad de descanso y esparcimiento desde dicho país, absteniéndose
de requerir visado consular o Autorización de Viaje Electrónica (AVE) y
toda vez que su ingreso se efectuare en carácter transitorio en los
términos del artículo 24 inciso a) “Turista”, exclusivamente.
Que el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios determina que corresponde
a la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR ejercer las facultades que
le sean delegadas por el Jefe de Gabinete de Ministros y ejercer el
control tutelar de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, resultando
atribuible al señor Vicejefe de Gabinete del Interior la facultad del
dictado de la presente medida.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de Interior ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente acto se dicta en virtud de lo dispuesto por la Ley de
Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus
modificaciones, los Decretos Nros. 892/16, 50/19 y sus modificatorios,
y la Decisión Administrativa N° 471/24.
Por ello,
EL VICEJEFE DE GABINETE DEL INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autorícese el ingreso sin visado consular argentino ni
Autorización de Viaje Electrónica (AVE), a los extranjeros nacionales
de la REPÚBLICA DE LA INDIA, titulares de pasaporte ordinario, cuando
el mismo se produzca con la presentación de visado válido y vigente
para el ingreso a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA correspondiente a
categoría migratoria similar, previa verificación de las mismas con las
autoridades pertinentes y su ingreso al país se efectuare en carácter
transitorio en los términos del inciso a) “Turistas” del artículo 24 de
la Ley N° 25.871 y sus modificatorios, con un plazo de hasta NOVENTA
(90) días de permanencia.
ARTÍCULO 2°.- Los beneficiarios de la presente medida no podrán
solicitar un cambio de categoría migratoria. Asimismo, se podrá
prorrogar la permanencia autorizada por única vez por un período
similar, previa evaluación de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que los ciudadanos no comprendidos en lo
dispuesto en la presente medida deberán realizar la tramitación de
visado consular correspondiente.
ARTÍCULO 4°.- La DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo
descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE
DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, implementará los
mecanismos administrativos y técnicos para la implementación de la
presente resolución.
ARTÍCULO 5°.- La presente resolución entrará en vigor al día siguiente
de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Lisandro Catalán
e. 27/08/2025 N° 61818/25 v. 27/08/2025