ANEXO I
REGLAMENTO TRANSITORIO DE ASIGNACIÓN DE CAPACIDAD Y/O FRECUENCIAS PARA LOS SERVICIOS AÉREOS NACIONALES O INTERNACIONALES.
CAPÍTULO I.
ARTÍCULO 1° - ÁMBITO DE APLICACION. ASPECTOS GENERALES.
El presente Reglamento establece los criterios para la asignación de
capacidad y/o frecuencias para los servicios aéreos nacionales o
internacionales de Aeropuertos Nivel 2 o Facilitados del Sistema
Nacional de Aeropuertos, los cuales se aplicarán a todos los vuelos
regulares de pasajeros y carga que operan desde y hacia dichos
aeropuertos.
Este Reglamento regirá de manera transitoria hasta el 31 de octubre de 2025.
Todos los plazos expresados en días se entenderán como días corridos, salvo que expresamente se dispongan como días hábiles.
ARTÍCULO 2°.- OBJETIVOS. Los objetivos del presente Reglamento son:
(i) transparentar el proceso de asignación de capacidad en aeropuertos Nivel 2.
(ii) identificar las responsabilidades y obligaciones de las partes interesadas involucradas en el proceso de facilitación.
(iii) establecer los parámetros de facilitación a fin de realizar una
asignación óptima de la capacidad de los recursos aeroportuarios y
mantener niveles de servicio adecuados, tomando como referencia (i) las
recomendaciones de la industria establecidas en el IATA Airport
Development Reference Manual (ADRM, 12th edition), (ii) la ACI Guidance
on Airport Capacity Declarations (First Edition), (iii) las mejores
prácticas internacionales y (iv) las especiales circunstancias del
ordenamiento jurídico aeroportuario argentino.
Estos objetivos se establecen tomando como base los estándares
internacionales de la tercera edición de las Worldwide Airport Slot
Guidelines (WASG), las recomendaciones de la Organización de la
Aviación Civil Internacional (OACI), así como otras guías y documentos
de referencia del Consejo Internacional de Aeropuertos (ACI) y de la
Asociación de Transporte Aéreo Internacional (IATA).
ARTÍCULO 3° - DEFINICIONES.
Aeropuerto Nivel 2 o Facilitado: aeropuerto donde existe una
probabilidad de congestión durante algunos periodos del día, la semana,
o la Temporada, que puede resolverse mediante ajustes de la
programación establecida de mutuo acuerdo entre el Transportador y el
Facilitador.
Ajustes Tácticos: ajustes y cambios sobre la programación previamente asignada.
Autoridad Aeronáutica: entidad gubernamental designada para reglamentar
el transporte aéreo internacional y doméstico en la República Argentina.
Calendario de Actividades: listado de eventos y fechas límite de la
industria aeronáutica por los que se rige el procedimiento de
facilitación y asignación de capacidad de cada Temporada.
Cesión de recursos aeroportuarios: es el acto privado entre
transportadores aéreos por el cual uno cede al otro la factibilidad
horaria que fuera otorgada por el facilitador.
Criterios de Decisión: serie de criterios empleados por el Facilitador para otorgar factibilidad horaria a los transportadores.
Declaración de Aeropuerto Facilitado: documento en el que se dispone el aeropuerto como Aeropuerto Facilitado.
Declaración de Capacidad: documento generado por el Explotador
Aeroportuario en el cual se establecen los parámetros de capacidad de
los componentes críticos en terminal, pista y plataforma y se definen
las reglas operativas que deben cumplir los Transportadores.
Explotador Aeroportuario: persona física o jurídica responsable de la gestión y operación del Aeropuerto Facilitado.
Facilitador: es el Explotador del Aeropuerto Facilitado durante el
período de vigencia del Reglamento Transitorio, encargado de otorgar la
Factibilidad Horaria en un Aeropuerto Facilitado. Deberá actuar de
forma imparcial, transparente y no discriminatoria.
Factibilidad Horaria: confirmación de la disponibilidad de recursos
aeroportuarios, la que una vez comunicada permite al Transportador
utilizar conforme las condiciones disponibles, la Infraestructura
Aeroportuaria con fines de aterrizaje y despegue de un servicio aéreo
en una fecha y hora determinadas.
Hora Local (LT): tiempo estándar UTC -3 utilizado en la República Argentina.
Infraestructura Aeroportuaria: parte de la infraestructura aeronáutica
en el interior del predio aeroportuario necesaria para la partida y
llegada de aeronaves; para la atención de pasajeros o carga; incluyendo
pistas, calles de rodaje, plataformas, instalaciones, terminales de
pasajeros y carga, instalaciones y servicios para la navegación aérea,
instalaciones para mantenimiento, aprovisionamiento, y despacho de
aeronaves.
Operaciones Ad Hoc: vuelos planificados para fechas específicas, pero
no sistemáticos, y que pueden incluir vuelos no regulares, adicionales,
y chárter a los cuales no se aplicarían criterios o parámetros de
historicidad. Son aquellos que se adicionan a las frecuencias de
servicios regulares que han sido aprobadas en una determinada ruta, por
razones de necesidad específica en cierto momento, tales como:
temporada alta, mayor demanda, por eventos deportivos, artísticos,
entre otros.
Período de Facilitación: periodo comprendido entre el Envío de
Solicitudes Iniciales y el envío de la Base de Referencia en el cual se
llevan adelante acciones de facilitación entre el Facilitador y el
Transportador respecto a los itinerarios de la solicitud inicial.
Servicios de Asistencia en Tierra: refiriéndose comúnmente en inglés
"Ground Handling Services", estos servicios incluyen la amplia gama de
servicios prestados para facilitar el Vuelo de una aeronave o el
reposicionamiento en tierra de la aeronave en el aeropuerto, así como
la preparación para y al final de un vuelo, que incluye funciones de
servicio al cliente y de servicio de rampa.
Servicios de Navegación Aérea: el servicio público de navegación aérea
que comprende la Gestión del Tránsito Aéreo (ATM), incluyendo los
Servicios de Tránsito Aéreo (ATS), la Gestión de Afluencia del Tránsito
Aéreo (ATFM) y la Gestión del Espacio Aéreo (ASM), los Servicios de
Información Aeronáutica (AIS), el Servicio de Comunicaciones
Aeronáuticas (COM), el Sistema de Comunicaciones, Navegación y
Vigilancia (CNS), el Servicio de Búsqueda y Salvamento (SAR) y el
Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea (MET).
Temporada o Temporadas: Temporada de verano del hemisferio norte que
empieza el último domingo de marzo o temporada de invierno del
hemisferio norte que empieza el último domingo de octubre.
Transportador: empresa que proporciona servicios de transporte aéreo
comercial ya sea de pasajeros, carga o ambos, y que mantiene un permiso
de operación vigente aprobado por la Autoridad Aeronáutica. No incluye
a la aviación general u otro tipo de servicios aéreos como ambulancias
o vuelos humanitarios o de rescate.
Vuelo: la operación de uno o varios trayectos de ruta con el mismo código de designación de vuelo.
CAPÍTULO II - DECLARACIÓN DE CAPACIDAD.
ARTÍCULO 4°- ENTIDAD EMISORA. El Explotador Aeroportuario confeccionará
y emitirá la Declaración de Capacidad para cada Temporada. Esta servirá
de guía referencial para fines de planificación de Vuelos y solicitudes
por los Transportadores y como documento informativo de base sobre la
capacidad de la Infraestructura Aeroportuaria.
ARTÍCULO 5° - REQUERIMIENTOS MÍNIMOS. La Declaración de Capacidad deberá contener como mínimo la siguiente información:
(i) de capacidad de pista, distinguiendo entre aterrizajes y despegues
(movimientos/hora), diligentemente provistas por el proveedor de
Servicios de Navegación Aérea.
(ii) de capacidad de terminal de pasajeros, distinguiendo entre
operaciones domésticas e internacionales con sus arribos y partidas
respectivas.
(iii) de capacidad de la plataforma según el tipo de aeronave (A, B, C, D, E, o F).
(iv) las reglas, restricciones, tiempos operativos, entre otros, que el Explotador Aeroportuario considere apropiadas.
La Declaración de Capacidad deberá ser revisada y actualizada por el
Explotador Aeroportuario de acuerdo a lo definido en el Calendario de
Actividades de las WASG para cada temporada, excepto que las
condiciones de mercado indiquen la necesidad de revisiones con más
frecuencia.
CAPÍTULO III- PARTES INTERESADAS INVOLUCRADAS.
ARTÍCULO 6° - EXPLOTADOR AEROPORTUARIO. Corresponde al Explotador Aeroportuario:
(i) disponer de la Infraestructura Aeronáutica y servicios bajo su
responsabilidad para gestionar las operaciones aeroportuarias, conforme
los niveles de servicio aplicables.
(ii) declarar la Capacidad Aeroportuaria en los Aeropuertos
Facilitados. A tal fin deberá confeccionar y poner a disposición la
Declaración de Capacidad para Aeropuertos Facilitados en el plazo
previsto en el Calendario de Actividades del Anexo I.
Para la emisión de la Declaración de Capacidad, el Explotador de Aeroportuario deberá:
(i) requerir a la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA - EANA S.A. la
declaración de capacidad de tránsito aéreo de los distintos sectores
aéreos de la REPÚBLICA ARGENTINA y la capacidad de pista.
(ii) confeccionar la declaración de capacidad de la POLICÍA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA, la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS y la DIRECCIÓN
NACIONAL DE MIGRACIONES, y de sus respectivos subsistemas de embarque y
desembarque.
(iii) mantener informadas a todas las partes interesadas involucradas
sobre las limitaciones de capacidad del aeropuerto y alertar a tiempo
en el caso que una o varias de estas limitaciones puedan alcanzarse o
superarse en la(s) próxima(s) temporada(s).
(iv) prestar apoyo al Facilitador para conseguir acuerdos con los Transportadores en un marco de cooperación mutua.
(v) cumplir con los plazos establecidos en el Calendario de Actividades del Anexo I.
(vi) informar a la autoridad competente de cualquier cambio en los
parámetros de facilitación y priorización de Vuelos, incluyendo la
gestión y dirección del proceso de facilitación de franjas horarias y
monitoreo correspondiente.
(vii) establecer las reglas del uso y asignación de la Infraestructura
Aeroportuaria y los recursos aeroportuarios bajo su responsabilidad,
conforme a los estándares internacionales de los aeropuertos
facilitados.
ARTÍCULO 7° - FACILITADOR. Corresponde al Facilitador:
(i) poner a disposición de los Transportadores y otras partes
involucradas interesadas los parámetros de facilitación y la capacidad
declarada del Aeropuerto Facilitado.
(ii) recopilar datos sobre las operaciones previstas de todos los
Transportadores que operen actualmente o tengan la intención de operar
en el Aeropuerto Facilitado.
(iii) cuando el horario solicitado no estuviere disponible, sugerir ajustes de programación a cada solicitud de las Aerolíneas.
(iv) velar por el cumplimiento de los plazos establecidos en el Calendario de Actividades (Anexo I).
(v) facilitar un proceso de ajustes de la programación de Vuelos establecido de mutuo acuerdo con cada Transportador.
(vi) otorgar la Factibilidad Horaria de los Vuelos a realizarse en la
Temporada respetando los límites operativos establecidos en la
Declaración de Capacidad.
(vii)supervisar la utilización de la capacidad asignada durante la
Temporada con fines informativos. ARTÍCULO 8°.- TRANSPORTADORES.
Corresponde a los Transportadores:
(i) cumplir con los plazos establecidos en el Calendario de Actividades
del Anexo I al presente (y) realizar el envío de la solicitud inicial
al Facilitador.
(ii) mantener actualizado al Facilitador con respecto a los cambios
previstos en las operaciones dentro de una misma Temporada, utilizando
archivos SSIM durante el período de Facilitación y manteniendo los
anexos para los Ajustes Tácticos.
(ii) mantener actualizado al facilitador con respecto a cualquier
cesión de disponibilidad de recursos aeroportuarios (factibilidad
horaria) a favor de otro transportador. Dicha cesión puede producirse
únicamente a favor de un transportador que opere una aeronave y ruta de
similares características y no altere las operaciones del aeropuerto.
(iii) aceptar un horario alternativo si el facilitador lo ofrece para
evitar que se superen los parámetros de facilitación, de lo contrario
es posible que el aeropuerto tenga que considerar cambiar al Nivel 3.
(iv) operar los vuelos en los horarios de la Factibilidad Horaria otorgada por el Facilitador.
(v) cumplir con las Reglas Operativas y de Asignación de los recursos aeroportuarios dispuestas por Explotador del Aeródromo.
(vi) comercializar y operar sus vuelos en los mismos horarios e itinerarios que les fueron aprobados.
(vii) a fines operativos, coordinar con los prestadores de Servicios de
Atención en Tierra a Aeronaves (Rampa) a fin de confirmar su capacidad
operativa para atender los vuelos pretendidos, previamente al envío de
la solicitud al Facilitador.
ARTÍCULO 9° - AUTORIDAD COMPETENTE. Corresponde al ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS:
(i) publicar en la página de internet oficial del Organismo, el Calendario de Actividades correspondiente a cada Temporada.
(ii) publicar en la página de internet oficial del Organismo, las Declaraciones de Capacidad de los aeropuertos Facilitados.
(iii) supervisar las Declaraciones de Capacidad correspondientes a los Aeropuertos Facilitados en cada temporada.
(iv) validar y aprobar la Declaración de Aeropuerto Facilitado emitida
por el Explotador Aeroportuario, dentro de los plazos requeridos para
garantizar el cumplimiento del Calendario de Actividades.
(v) exigir al Explotador Aeroportuario el análisis de capacidad que
consideren pertinente, como también la actualización de los análisis
que hayan sido presentados previamente, con el objetivo de fiscalizar
la calificación de un aeropuerto como Facilitado.
ARTÍCULO 10° .- SERVICIOS DE NAVEGACIÓN AÉREA. Corresponde al proveedor
de Servicios de Navegación Aérea, proporcionar al Explotador
Aeroportuario en tiempo oportuno y forma fidedigna la capacidad de
pista, distinguiendo entre aterrizajes y despegues (movimientos por
hora), así como cualquier información relativa a la navegación aérea
que pueda impactar en la Declaración de Capacidad.
ARTÍCULO 11 .- SERVICIOS DE ATENCIÓN EN TIERRA A AERONAVES. Corresponde
al prestador de los Servicios de Atención en Tierra a Aeronaves,
realizar las coordinaciones necesarias con los Transportadores durante
la preparación de la solicitud de vuelos, y proporcionar al
Transportador cualquier información relevante previamente al envío de
su solicitud al Facilitador.
ARTÍCULO 12 .- SEGURIDAD AEROPORTUARIA, MIGRACIONES Y ADUANAS. El
Explotador Aeroportuario deberá medir y declarar, técnicamente, la
capacidad operativa de los respectivos subsistemas que tienen a cargo
la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, la DIRECCIÓN NACIONAL DE
MIGRACIONES y la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO durante las
operaciones de embarque y desembarque, pudiendo dichos organismos
validar lo informado al respecto por el Explotador Aeroportuario en la
Declaración de Capacidad.
CAPÍTULO IV - PRINCIPIOS GENERALES Y CRITERIOS DE PRIORIZACIÓN.
ARTÍCULO 13.- PRINCIPIOS GENERALES. Se establecen los siguientes
principios generales para la asignación de capacidad y/o frecuencias
para los servicios aéreos nacionales o internacionales:
(i) las operaciones aéreas en los Aeropuertos Facilitados, cualquiera
sea su modalidad, no deben exceder la capacidad y limitaciones
declaradas del aeropuerto.
(ii) la Factibilidad Horaria se basará en un proceso de ajustes de la
programación de mutuo acuerdo entre el Facilitador y el Transportador.
(iii) el Transportador deberá informar al Facilitador todas las
operaciones previstas según las fechas estipuladas en el Calendario de
Actividades, evitando solicitudes excesivas que puedan afectar la
eficiencia y la equidad del proceso de asignación de franjas horarias.
(iv) para garantizar una mejor visión entre la demanda real y la
capacidad declarada en los Aeropuertos Facilitados, el Transportador
deberá cancelar los itinerarios y horarios asignados que no vaya a
utilizar, a la mayor brevedad posible, ya sea antes o durante la
Temporada de programación. Asimismo, los itinerarios y horarios
asignados que un Transportador no tenga la intención de utilizar
deberán devolverse de conformidad con las fechas límite estipuladas en
el Calendario de Actividades.
(v) los Transportadores no operarán intencionadamente servicios aéreos
a una hora considerablemente distinta, o de una forma considerablemente
distinta a la asignada por el Facilitador.
(vi) las horas previstas de operación se basarán en las horas previstas de puesta de calzos (EIBT) y retirada de calzos (EOBT).
(vii) el Calendario de Actividades especifica las fechas límite del
proceso de asignación a las cuales deberán atenerse los
Transportadores, así como también las partes involucradas interesadas
conforme lo dispuesto en el Capítulo III de este Reglamento.
(viii) todas las actividades relacionadas con las operaciones se expresarán en Hora Local (LT).
ARTÍCULO 14 - PRIORIDADES PARA LA FACILITACIÓN DE HORARIOS. Los
facilitadores deberán tomar en consideración y aplicar el criterio de
las prioridades enumeradas a continuacióna la hora de definir los
ajustes de la programación necesarios, para evitar que se superen los
parámetros de facilitación del aeropuerto:
(i) servicios de la temporada equivalente anterior: los servicios
utilizados conforme a lo autorizado durante la temporada equivalente
anterior deberán tener prioridad sobre las nuevas demandas para los
mismos horarios. Los servicios que esté previsto utilizar sin cambios
con respecto a la temporada equivalente anterior deberán tener
prioridad sobre los servicios que esté previsto que cambien su horario
u otro parámetro relevante para la capacidad como, por ejemplo, las
operaciones con un avión más grande en las que la capacidad de la
terminal sea un parámetro de coordinación.
(ii) introducción de operaciones durante todo el año: las operaciones
nuevas que constituyan una prolongación de una operación existente para
constituir una operación para todo el año deberán tener prioridad sobre
las demás operaciones nuevas.
(iii) período efectivo de operación: deberá tener prioridad la
programación que será efectiva durante un periodo de operación mayor en
la misma temporada.
(iv) operaciones ad hoc: las operaciones planificadas regularmente deben tener prioridad sobre las operaciones ad hoc.
(v) actores operativos. las operaciones que están limitadas por
restricciones en el otro extremo de la ruta, u otros factores
operativos relevantes, deben tener prioridad sobre aquella otra
operación en la que la compañía aérea pueda tener mayor flexibilidad.
(vi) incumplimientos repetidos. El uso indebido reiterado de
itinerarios en las Temporadas anteriores recibirá automáticamente una
prioridad inferior en las futuras asignaciones de itinerarios.
ARTÍCULO 15.- PRINCIPIOS GENERALES. Se establecen los siguientes principios generales:
(i) los Transportadores no podrán solicitar Factibilidad Horaria para
la operación de vuelos respecto de rutas que no se encuadren dentro de
las autorizaciones y designaciones que posean y/o cuando no cumplan con
los requisitos exigidos por la normativa aplicable para llevarlos a
cabo.
(ii) la capacidad de los Aeropuertos Facilitados se deberá declarar en
un documento de acceso público según las disposiciones aplicables en
este Reglamento.
(iii) la facilitación de horarios se basará en un proceso transparente
de ajustes de la programación de vuelos que tendrán que establecerse de
mutuo acuerdo entre el Facilitador y el Transportador y sobre la base
de un diálogo abierto y de buena fe.
(iv) el Facilitador deberá justificar sus solicitudes de ajustes que
resulten de la programación inicialmente solicitada por el
Transportador.
(v) los Transportadores deberán efectuar los ajustes necesarios de
programación para evitar que se supere la capacidad y limitaciones del
aeropuerto.
(vi) en lugar de rechazar inmediatamente un ajuste de programación
propuesto por el Facilitador, los Transportadores podrán pedir que se
mantengan los horarios que haya requerido en la lista de espera.
(vii) el Facilitador deberá mantener una lista de espera de todas las
solicitudes pendientes, e intentar, en la medida de lo posible,
satisfacerlas mediante el uso de la priorización indicada en el
presente Capítulo.
(viii) las compañías aéreas que operen en un aeropuerto de Nivel 2
deberán estar dispuestas a efectuar ajustes de la programación para
evitar que se superen los parámetros de facilitación ya que, de lo
contrario, el aeropuerto podría recibir la designación de Nivel 3, con
la consiguiente asignación de slots obligatoria. Resultará muy útil
para las compañías aéreas discutir y revisar los planes operativos
futuros con el facilitador y el gestor aeroportuario (cuando proceda).
(ix) el Facilitador deberá llevar un registro de todos los casos en que
los Transportadores hayan rechazado un ajuste de programación
solicitado.
(x) el Calendario de Actividades de Facilitación (Anexo I) especifica
las fechas límite del proceso de facilitación al cual deberán atenerse
los Transportadores en todo momento.
(xi) Todas las partes interesadas involucradas en el proceso de
facilitación deberán conocer y cumplir con las fechas límite del
Calendario de Actividades de Facilitación.
CAPÍTULO V - PROCESO DE FACILITACIÓN.
ARTÍCULO 16.- FACILITACIÓN DE HORARIOS INICIAL. En la etapa inicial del
proceso se dará lugar a la recepción de solicitudes donde el
Transportador deberá presentar todas las operaciones regulares que
pretenda operar en la Temporada.
Dichas solicitudes deben ser enviadas por correo electrónico mediante
archivos SSIM conforme los lineamientos del Capítulo 7 del manual SSIM
de IATA. Se utiliza este formato con el objetivo de llevar a cabo la
transición a un intercambio de información utilizando la mensajería
SSIM, conforme a los lineamientos del Capítulo 6 del manual SSIM de
IATA.
Transcurrido el plazo de la recepción de solicitudes iniciales, las
operaciones solicitadas por los Transportadores serán procesadas y se
procederá a la facilitación de horarios iniciales. Las solicitudes que
se envíen con posterioridad a la fecha límite de envío de solicitudes
iniciales, tendrán inferior prioridad por sobre aquellas que hayan
cumplido los plazos.
La facilitación de horarios será llevada a cabo con transparencia y
según los criterios de priorización descritos en el Capítulo IV de este
Reglamento.
ARTÍCULO 17.- DEVOLUCIÓN DE HORARIOS. El Transportador deberá, hasta la
fecha límite definida en el Calendario de Actividades, proceder a la
devolución de las solicitudes de vuelos que no tengan previsto operar
en la Temporada
CAPÍTULO VI - MONITOREO DE LAS OPERACIONES.
ARTÍCULO 18.- SUPERVISIÓN. El Facilitador deberá supervisar las
operaciones en el aeropuerto con el objeto de detectar los casos en que
el Transportador u otros operadores de aeronaves operen
intencionadamente servicios a una hora considerablemente distinta o de
una forma considerablemente distintas a las acordadas con el
Facilitador.
En el supuesto que detecte algún caso que encuadre con los supuestos
descriptos, el Facilitador deberá ponerse en contacto con el
Transportador u operador de aeronaves en cuestión para resolver la
anomalía identificada. El uso indebido continuado deberá dar lugar a
que el Transportador u otro operador de aeronaves reciba una prioridad
inferior en los futuros ajustes de la programación.
El Facilitador, en caso necesario, deberá solicitar el asesoramiento
del Explotador Aeroportuario u otro organismo competente para que le
ayude a resolver las anomalías pendientes.
ARTÍCULO 19.- FUENTES DE DATOS DE OPERACIÓN. Para la vigilancia y
monitoreo de horarios facilitados se podrán utilizar las siguientes
fuentes de datos para detectar anomalías o contradicciones:
(i) datos de itinerarios publicados en la página de internet oficial del Transportador.
(ii) datos del Explotador Aeroportuario.
(iii) plan de vuelo.
(iv) datos del proveedor de los Servicios de Navegación Aérea.
(v) datos del operador de la aeronave.
(vi) datos del sistema ATC.
(vii) datos de los proveedores de servicios de asistencia en tierra.
(viii) Cualquier otra fuente de información fidedigna.