MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL
Y
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
Resolución Conjunta 4/2025
RESFC-2025-4-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 26/08/2025
VISTO el Expediente EX-2025-90328022- -APN-SLCNYCO#MSG, la Convención
Internacional contra la Delincuencia Organizada Transnacional aprobada
por Ley N° 25.632, la Convención Interamericana contra el Terrorismo
aprobada por Ley N° 26.023, el Convenio Internacional para la Represión
de la Financiación del Terrorismo aprobado por Ley N° 26.024, las
Resoluciones 1730 (2006), 1735 (2006), 1822 (2008), 1904 (2009) y 1989
(2011) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, el Código Penal
de la Nación Argentina (t.o. 1984 actualizado), la Ley de Ministerios
N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438 de 1992) y sus modificatorias, la
Ley de Seguridad Interior N° 24.059 y sus modificatorias, el Decreto Nº
1235 del 5 de octubre de 2001, el Decreto 918 del 12 de junio de 2012
modificado por los Decretos N° 489 del 16 de julio de 2019 y N° 496 del
5 de junio de 2024; y
CONSIDERANDO:
Que conforme con la Convención Internacional contra la Delincuencia
Organizada Transnacional, la REPÚBLICA ARGENTINA se ha comprometido a
promover la cooperación para prevenir y combatir más eficazmente la
delincuencia organizada trasnacional (artículo 1).
Que la Convención Interamericana contra el Terrorismo sienta que los
Estados Parte deben establecer un régimen jurídico y administrativo
para prevenir, combatir y erradicar la financiación del terrorismo y
para lograr una cooperación internacional efectiva al respecto,
incluyendo medidas que aseguren que las autoridades competentes
dedicadas a combatir los delitos cometidos con fines terroristas y de
financiación del terrorismo tengan la capacidad de cooperar e
intercambiar información en los niveles nacional e internacional
(artículo 4).
Que por medio del Convenio Internacional para la Represión de la
Financiación del Terrorismo, el Estado Argentino se comprometió a
tipificar conforme a su legislación interna los delitos de financiación
del terrorismo, como así también a sancionar esos delitos con penas
adecuadas en las que se tenga en cuenta su carácter grave (artículo 4).
Que mediante las Resoluciones 1730 (2006), 1735 (2006), 1822 (2008),
1904 (2009) y 1989 (2011) del Consejo de Seguridad de las Naciones
Unidas se alienta a los países a incorporar procedimientos de inclusión
y exclusión de personas, grupos o entidades a las listas elaboradas de
conformidad con la Resolución 1267 (1999) de las Naciones Unidas.
Que el artículo 41 quinquies del CÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN ARGENTINA
establece penas especialmente agravadas cuando los delitos penales son
cometidos con la finalidad de aterrorizar a la población u obligar a
las autoridades públicas nacionales o gobiernos extranjeros o agentes
de una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de
hacerlo.
Que el artículo 306 del código citado castiga a quienes directa o
indirectamente recolecten o provean bienes u otros activos con la
intención de que se utilicen, o a sabiendas de que serán empleados para
financiar la comisión de un delito con la finalidad del artículo 41
quinquies.
Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. 438/1992) y sus
modificatorias, establece que compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD
NACIONAL entender en la producción de información que concierne a las
Fuerzas de Seguridad y Policiales; en la determinación de la política
criminal y de prevención del delito, incluyendo la elaboración de
planes y programas para su aplicación, y en la coordinación de las
acciones tendientes a solucionar situaciones extraordinarias o
emergencias que se produzcan en el territorio de la Nación (artículo 22
bis, incisos 8, 14 y 17).
Que, por su parte, el inciso 10 del artículo 18 de la aludida Ley de
Ministerios establece que es competencia del MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO entender en la política de
desarme, seguridad y antiterrorismo internacional.
Que la Ley de Seguridad Interior N° 24.059 y sus modificatorias dispone
que es competencia del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL ejercer la
conducción política del esfuerzo nacional de policía, como así también
coordinar el accionar de las FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD
FEDERALES entre sí y con los cuerpos policiales provinciales (artículo
8°).
Que mediante el Decreto Nº 1235 del 5 de octubre de 2001 se aprobó la
Resolución 1373 (2001) adoptada por el Consejo de Seguridad de las
Naciones Unidas el 28 de septiembre de 2001, mediante la cual se
reafirma la necesidad de luchar con todos los medios contra las
amenazas a la paz y la seguridad internacionales representadas por los
actos de terrorismo. Se decidió, entre otras cosas, que todos los
Estados prevengan y repriman la financiación de los actos de
terrorismo; congelen sin dilación los fondos y demás activos
financieros o recursos económicos de las personas que cometan, adopten
las medidas necesarias para prevenir la comisión de actos de
terrorismo, inclusive mediante la provisión de alerta temprana a otros
Estados mediante el intercambio de información. También se deben
proporcionar, recíprocamente, el máximo nivel de asistencia en lo que
se refiere a las investigaciones o los procedimientos penales
relacionados con la financiación de los actos de terrorismo o el apoyo
prestado a éstos, inclusive por lo que respecta a la asistencia para la
obtención de las pruebas que posean y que sean necesarias en esos
procedimientos.
Que el Decreto 918/12 y sus modificatorios creó dentro del ámbito del
MINISTERIO DE JUSTICIA el REGISTRO PÚBLICO DE PERSONAS Y ENTIDADES
VINCULADAS A ACTOS DE TERRORISMO Y SU FINANCIAMIENTO (RePET), el que
tiene como fin brindar acceso e intercambio de información sobre
personas humanas, jurídicas y entidades vinculadas con actos de
terrorismo o su financiamiento y facilitar la cooperación doméstica e
internacional para prevenir, combatir y erradicar el terrorismo y su
financiamiento (artículo 24).
Que el citado Decreto establece que deberá inscribirse en el RePET a
toda persona humana, jurídica o entidad sobre la cual el MINISTERIO DE
SEGURIDAD NACIONAL y el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO, en el marco de sus funciones, investigaciones o
reportes, tuvieran motivos fundados para sospechar que se encuentra
vinculada con una amenaza externa real o potencial a la seguridad
nacional.
Que, a tales efectos, el artículo 25 inciso d) apartado i. establece
como requisitos que “El análisis de la amenaza a la seguridad nacional
deberá considerar, entre otros elementos, la existencia real o
potencial de riesgos ciertos para la seguridad interior del Estado
argentino y/o para la vida, bienes y patrimonio de sus nacionales y
habitantes, por parte de la persona humana, jurídica o entidad que se
pretende inscribir. A los efectos de determinar la existencia de tales
riesgos se deberá tener en cuenta la información recibida mediante los
mecanismos de cooperación interestatal establecidos en instrumentos
internacionales, entre otras fuentes. En este supuesto, el MINISTERIO
DE SEGURIDAD y el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO, conjuntamente, comunicarán al Registro la
solicitud de inscripción, previa conformidad del MINISTERIO DE
JUSTICIA.”
Que, a partir del análisis efectuado, se ha verificado que el Cártel de
los Soles mantiene una vinculación operativa y de intereses con la
organización Tren de Aragua y presenta elementos que permiten sustentar
razonablemente su vinculación con actividades ilícitas como
narcotráfico, minería ilegal y contrabando de combustible, hasta el
control de extracción y contrabando de oro, coltán y otras piedras
preciosas. Todo ello evidencia un entramado de colaboración criminal
que amplifica el alcance de sus actividades ilícitas, incluyendo
financiamiento del terrorismo y su impacto en la región.
Que los informes bases de la presente resolución contienen información
valorada positivamente y elementos concordantes con antecedentes
internacionales, incluyendo sanciones, designaciones en registros
oficiales de otros Estados y organismos multilaterales, así como datos
obtenidos a partir de fuentes cooperantes que permiten sustentar
fundadamente las inclusiones dispuestas.
Que, de acuerdo con la normativa vigente, la inclusión en el REGISTRO
PÚBLICO DE PERSONAS Y ENTIDADES VINCULADAS A ACTOS DE TERRORISMO Y SU
FINANCIAMIENTO (RePET) no requiere sentencia penal firme, siendo
suficiente la existencia de indicios consistentes y verificados que
permitan adoptar medidas específicas con el objetivo de afectar la
operatividad de estas organizaciones y prevenir la comisión de nuevos
actos ilícitos, sin afectar derechos de terceros ni de la sociedad
civil en su conjunto.
Que el crimen organizado constituye una amenaza grave para la seguridad
nacional y el orden público que demanda respuestas urgentes y
contundentes por parte de los distintos actores del Estado involucrados
en la prevención, la investigación y la represión de la criminalidad
organizada.
Que la colaboración y el intercambio de información facilitan
desarrollar una estrategia más efectiva que contemple aspectos
vinculados con la prevención, el enjuiciamiento y el castigo de los
responsables de delitos de crimen organizado.
Que, en consecuencia, resulta necesario impulsar sin dilaciones las
gestiones administrativas pertinentes para proceder a la inscripción de
las organizaciones mencionadas en el REGISTRO PÚBLICO DE PERSONAS Y
ENTIDADES VINCULADAS A ACTOS DE TERRORISMO Y SU FINANCIAMIENTO (RePET).
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE SEGURIDAD
NACIONAL y del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
los artículos 18 y 22 bis de la Ley de Ministerios N°22.520 (T.O.1992)
y sus modificatorias y lo dispuesto en el apartado I del inciso d) del
artículo 25 del Decreto N° 918/2012 y sus modificatorias.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL
Y
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°- Declárense reunidos los requisitos establecidos en el
artículo 25 inciso d) del Decreto N° 918/2012 y sus modificatorios,
para la inscripción de la organización “Cártel de los Soles” en el
REGISTRO PÚBLICO DE PERSONAS Y ENTIDADES VINCULADAS A ACTOS DE
TERRORISMO Y SU FINANCIAMIENTO (RePET) por los motivos expuestos en los
considerandos de la presente medida.
ARTÍCULO 2°- Dese intervención al MINISTERIO DE JUSTICIA para la
prosecución del trámite de conformidad con la normativa vigente.
ARTÍCULO 3°- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su dictado.
ARTÍCULO 4°- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Patricia Bullrich - Gerardo Werthein
e. 27/08/2025 N° 62004/25 v. 27/08/2025