COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO DE LA PLATA
Y
COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO
Resolución Conjunta 3/2025
Montevideo, 30/07/2025
Visto:
La necesidad de adoptar medidas para la conservación y racional
explotación de la especie pez ángel/angelito (Squatina guggenheim).
Resultando:
1) Que el Tratado otorga a las Comisiones los cometidos de realizar
estudios y coordinar planes y medidas relativas a la conservación y
racional explotación de las especies.
2) Que ambas Comisiones han coordinado por Resolución Conjunta Nº
2/2006 la forma de llevar a cabo los cometidos indicados en 1).
3) Que la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo encomendó al Grupo
de Trabajo Condrictios la tarea de analizar el estado de la pesquería y
sugerir niveles de captura biológicamente aceptables para el año en
curso, para la especie arriba indicada en la Zona Común de Pesca.
4) Que dicho Grupo de Trabajo, sobre la base de la información de las
campañas de investigación en el área, la estadística pesquera y la
información biológico-pesquera del muestreo de desembarque, ha sugerido
medidas de conservación y manejo en un marco de elevada incertidumbre,
con el objetivo de mantener la sustentabilidad de dicho recurso.
5) Que, ante eventos que pudieran impactar sobre el desarrollo de la pesquería, es menester prever una reserva administrativa.
Atento:
Lo establecido en los Artículos 54, 55, 66 incisos a) y b), 80 y 82
incisos a), b), c) y d) del Tratado del Río de la Plata y su Frente
Marítimo.
LA COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO DE LA PLATA
Y
LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO
RESUELVEN:
Artículo 1°) Fíjese para el año 2025, en la en la jurisdicción del
Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo, la captura total
permisible de la especie pez ángel/angelito (Squatina guggenheim) en
2.000 toneladas.
Artículo 2º) De la captura total permisible establecida en el artículo
1, habilítense 1700 toneladas para la pesca y fíjese una reserva
administrativa de hasta 300 toneladas, que las Comisiones podrán
habilitar mediante Resolución fundada.
Artículo 3°) Comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de
la República Oriental del Uruguay.
Artículo 4°) Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina
y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay.
María Fernanda Fabré - Daniel Montiel - Luis Eugenio Bellando - Alvaro Fernández
e. 27/08/2025 N° 61753/25 v. 27/08/2025