MINISTERIO DE ECONOMÍA
DIRECCIÓN NACIONAL DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y ARBITRAJE DEL CONSUMO
Disposición 4/2025
DI-2025-4-APN-DNDCYAC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 25/08/2025
VISTO el Expediente Nro. EX-2025-92905710- -APN-DGDMDP#MEC, la Ley Nro.
24.240 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 276 de fecha 11 de
marzo de 1998, 8 de fecha 10 diciembre de 2023 y 50 de fecha 19 de
diciembre de 2019 y sus modificatorios, Resolución Nº 227 de fecha 14
de marzo de 2023 y Disposición Nro. 892/25 de fecha 14 de agosto de
2025, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 59 de la Ley Nro. 24.240 establece que la Autoridad de
Aplicación propiciará la organización de los Tribunales Arbitrales que
actuarán como amigables componedores o árbitros de derecho común, según
el caso, para resolver las controversias que se susciten en virtud de
las previsiones de la mencionada ley.
Que mediante el Decreto Nro. 276 de fecha 11 de marzo de 1998 se creó el SISTEMA NACIONAL DE ARBITRAJE DE CONSUMO.
Que por el Decreto Nro. 8 de fecha 10 diciembre de 2023 se readecuaron
las competencias asignadas al MINISTERIO DE ECONOMÍA y, dentro de su
ámbito de competencia, se encuentra la supervisión del accionar de los
Tribunales Arbitrales de Defensa del Consumidor.
Que por el Decreto Nro. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, se estableció como objetivo de la SUBSECRETARÍA DE
DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL, asistir a la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA en la supervisión del
accionar de los TRIBUNALES ARBITRALES DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR.
Que, la Resolución Nro. 227 de fecha 14 de marzo de 2023 de la ex
SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y su modificatoria,
mediante la cual se delegó en la ex SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA
DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES, actual SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL
CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL, las facultades para adoptar todas las
acciones que requieran la aplicación de la Ley Nro. 24.240 y sus
modificatorias, y el Decreto Nro. 50/19 y sus modificatorios, entre
otras normas.
Que, finalmente en cuanto a la competencia para dictar la presente
medida la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL
mediante Disposición Nro. 892/25 de fecha 14 de agosto de 2025
establece que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y
ARBITRAJE DE CONSUMO, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL
CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
del MINISTERIO DE ECONOMÍA, será la encargada de coordinar las
funciones de superintendencia del SISTEMA NACIONAL DE ARBITRAJE DE
CONSUMO (SNAC).
Que, el artículo 21 de la Disposición Nro. 892/25 de la SUBSECRETARÍA
DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL dice “El SISTEMA NACIONAL
DE ARBITRAJE DE CONSUMO (SNAC) fijará el monto para conformar el
TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSUMO en “UNIPERSONAL” o “COLEGIADO”.
Que, en este orden de ideas, deviene pertinente establecer al SALARIO
MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL, fijado por el Consejo Nacional de Empleo, la
Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil como parámetro
objetivo para fijar y determinar la conformación de un TRIBUNAL
ARBITRAL UNIPERSONAL o COLEGIADO.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley Nro. 24.240, los Decretos Nros. 276/98, 50/19 y sus
modificatorios, 8/23, Resolución Nro. 227/23 y Disposición 892/25.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y ARBITRAJE DEL CONSUMO
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Establecer que en todo conflicto que se plantee ante el
SISTEMA NACIONAL DE ARBITRAJE DE CONSUMO cuyo monto sea inferior o
igual a UN (1) Salario Mínimo Vital y Móvil, fijado por el Consejo
Nacional de Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y
Móvil, la conformación del TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSUMO será
“UNIPERSONAL” y por encima de dicho monto será “COLEGIADO”.
ARTÍCULO 2º — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Leonardo Lepíscopo
e. 27/08/2025 N° 61761/25 v. 27/08/2025