AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 84/2025
RESFC-2025-84-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 27/08/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2025-82234433-APN-DACYGD#AABE, los Decretos
Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de
septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015 y sus
modificatorios, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado
Nacional aprobado por Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio de 2022
(texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM) y su modificatoria
Resolución Nº 60 de fecha de 6 noviembre de 2024
(RESOL-2024-60-APN-AABE#JGM), y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita la desafectación del
sector del bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción
de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA,
ubicado en la Avenida Hipólito Irigoyen S/Nº, Localidad de USHUAIA,
Departamento de USHUAIA, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E
ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, identificado catastralmente como Departamento
de Ushuaia (01); Sección H; Macizo 3 (Parte), con una superficie de
DIECISÉIS MIL METROS CUADRADOS (16.000 m2), correspondiente al CIE Nº
9400002719/3, individualizado en el croquis de ubicación que como ANEXO
(PLANO-2025-91818122-APN-DSCYD#AABE) forma parte integrante de la
presente medida.
Que la DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO CATASTRAL Y DOMINIAL elaboró el INFORME
TÉCNICO CATASTRAL, DOMINIAL Y DE AFECTACIONES identificado como
IF-2025-92224318-APN-DSCYD#AABE y el citado croquis de ubicación
identificado como PLANO-2025-91818122-APN-DSCYD#AABE.
Que del relevamiento e informe técnico efectuado en el marco de la
inspección llevada a cabo por la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL a
través del Informe de Ocupación y Uso de Bienes del Estado Nº 468/2025
de fecha 12 de junio de 2025 (IF-2025-65484764-APN-DDT#AABE), surge que
“...el predio se encuentra mantenido, aunque en su mayoría baldío. En
su interior se emplaza una vivienda de madera con valor histórico,
actualmente desocupada y en estado de abandono. También se emplaza un
galpón de chapa, actualmente ocupado por la Municipalidad de Ushuaia
como depósito de sal, así como terreno adyacente donde se acopian
bolsones (…)”, verificándose que la situación planteada se encuentra
enmarcada en el inciso 1) del artículo 28 del Anexo al Decreto
Reglamentario Nº 2.670/15 y sus modificatorios.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS COMUNITARIOS por Nota
NO-2025-84920576-APN-DAC#AABE de fecha 4 de agosto de 2025 informó que
no obran antecedentes de permisos de uso o tramitaciones sobre el
inmueble en cuestión.
Que la DIRECCIÓN DE EJECUCIÓN DE OPERACIONES por Nota
NO-2025-84821545-APN-DEO#AABE de fecha 4 de agosto de 2025 informó que
no obran contratos o convenios de carácter oneroso, o solicitudes
originadas por terceros, así como procedimientos para la venta o
subasta sobre el inmueble en cuestión.
Que mediante Nota NO-2025-92627699-APN-DNGAF#AABE de fecha 22 de agosto
de 2025, la DIRECCIÓN NACIONAL DE GERENCIAMIENTO DE ACTIVOS FÍSICOS de
esta Agencia solicitó a la SECRETARÍA DE CULTURA expedirse formalmente
en el ámbito de su competencia, respecto de la existencia de eventuales
afectaciones que pudieran incidir sobre el inmueble objeto de análisis,
en el marco del procedimiento de desafectación que se sustancia
mediante las presentes actuaciones, ello en relación a lo consignado en
el citado Informe de Ocupación y Uso de Bienes del Estado Nº 468/2025.
Que en respuesta a dicha consulta, la COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS,
DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS mediante Nota
NO-2025-92945520-APN-CNMLYBH#SC de fecha 22 de agosto de 2025 señaló
que el inmueble de marras carece de valor patrimonial.
Que el inmueble en trato, en mayor superficie, fue oportunamente
afectado al Decreto Nº 902 de fecha 12 de junio de 2012, por el cual se
constituyó el FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado PROGRAMA CRÉDITO
ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR
(PRO.CRE.AR), identificado en el Nº de Orden 84 del Anexo del citado
Decreto como Bahía Los Coreanos – Avda. Hipólito Yrigoyen y RS
Galdeano, con una superficie aproximada de NUEVE HECTÁREAS (9 Ha).
Que por Acta Nº 88 de fecha 20 de octubre de 2014 el COMITÉ EJECUTIVO
DEL FONDO FIDUCIARIO PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA
LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (PRO.CRE.AR), a requerimiento de esta
Agencia, resolvió en forma unánime restituir dicho inmueble al ESTADO
NACIONAL.
Que por la Resolución Nº 110 de fecha 13 de agosto de 2015 de esta
Agencia, se dejó sin efecto la transferencia al PROGRAMA CRÉDITO
ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (PRO.CRE.AR)
y se asignó a la entonces SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS el inmueble en trato, con el objeto de destinarlo
al desarrollo de actividades relacionadas con programas vinculados a la
promoción comercial, la difusión de los derechos del consumidor y el
aumento y descentralización de la oferta de bienes y servicios, entre
otras actividades propias de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE PRODUCCIÓN del
MINISTERIO DE ECONOMÍA remitió a esta Agencia la Nota
NO-2025-80271393-APN-SSGAP#MEC de fecha 23 de julio de 2025,
acompañando las intervenciones de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
y de la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL, a
través de las Notas NO-2025-80191486-APN-SIYC#MEC y
NO-2025-80124631-APN-SSDCYLC#MEC, respectivamente, informando esta
última como área competente que …”la Subsecretaría de Defensa del
Consumidor y Lealtad Comercial de la Secretaría de Industria y Comercio
del Ministerio de Economía, no realiza actividades, uso o acciones
conforme el objeto de la resolución mencionada…”.
Que mediante el Decreto Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012 y su
modificatorio, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO, como organismo descentralizado actualmente actuante en el
ámbito de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que será el órgano rector,
centralizador de toda la actividad de administración de bienes muebles
e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la
administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no
corresponda a otros organismos estatales.
Que el inciso 19 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12 y el artículo
28 del Anexo del Decreto Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015 y
sus modificatorios, reglamentario del citado Decreto Nº 1.382/12,
establecen que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá
desafectar aquellos bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que
se encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su previa
fiscalización resultare la falta de afectación específica, uso
irrazonable, inconveniente o indebido, subutilización o estado de
innecesariedad.
Que la situación planteada se encuentra enmarcada en el inciso 1) del
artículo 28 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 y sus modificatorios que
establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
considerará inmuebles pasibles de ser desafectados por presentar falta
de afectación específica, uso irrazonable, inconveniente o indebido,
subutilización o estado de innecesariedad a aquellos inmuebles
propiedad del ESTADO NACIONAL que no sean necesarios para la gestión
específica del servicio al que están afectados.
Que el artículo 29 del Anexo del Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 y
sus modificatorios determina que el acto de desafectación implicará
tanto el cambio de situación de revista del inmueble como, el cese de
su condición dominical.
Que el artículo 32 del Anexo del Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 y
sus modificatorios, establece que los bienes declarados “innecesarios”
o “sin destino”, así como aquellos desafectados de sus jurisdicciones
de origen, permanecerán en custodia de éstas, en los términos
establecidos por el artículo 17 del Decreto N° 1.382/12, hasta que se
los requiera o determine su nuevo destino, debiendo las mismas
garantizar su resguardo, integridad y disponibilidad, libres de toda
deuda.
Que resulta asimismo aplicable lo previsto en el Capítulo II del Título
II de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles
del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio
de 2022 (texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM) y su
modificatoria Resolución Nº 60 de fecha de 6 noviembre de 2024
(RESOL-2024-60-APN-AABE#JGM).
Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN se ha expedido en su
pronunciamiento de fecha 21 de octubre de 2024 a través del Informe
IF-2024-114981593-APN-PTN respecto del marco normativo específico y las
competencias de esta Agencia para la desafectación de inmuebles
propiedad del ESTADO NACIONAL concluyendo que “(…) que los bienes del
dominio público del Estado Nacional de carácter artificial pueden ser
desafectados por un acto legislativo, un acto administrativo o por
hechos del hombre, sea que la desafectación implique solo su cambio de
régimen jurídico o se trate de un supuesto de transformación o
especificación. En cualquiera de las dos últimas modalidades de
desafectación, el acto administrativo o los hechos deben provenir de la
autoridad con competencia para ello (...)” siendo, en el orden
nacional, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO la entidad
facultada para disponer la desafectación.
Que de acuerdo con los estudios e informes técnicos elaborados en las
presentes actuaciones, el área propiciante considera procedente la
desafectación del inmueble descripto en el considerando primero.
Que en consecuencia, corresponde en esta instancia desafectar el
inmueble mencionado en el considerando primero, en jurisdicción del
MINISTERIO DE ECONOMÍA - SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, debiendo
garantizarse su resguardo, integridad y disponibilidad conforme lo
establecido en el artículo 17 del Decreto Nº 1.382/12.
Que la presente se enmarca en la decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL
de hacer prevalecer la racionalización del espacio físico del
patrimonio inmobiliario estatal, con vista a su mejor aprovechamiento y
utilización, destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales
a la planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.
Que las distintas áreas de la Agencia con competencia han tomado intervención en el marco de las presentes actuaciones.
Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes
de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15 y sus
modificatorios.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE
DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Desaféctase, en los términos del artículo 29 del Anexo al
Decreto Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015 y sus modificatorios,
el sector del bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, en
jurisdicción del MINISTERIO DE ECONOMÍA - SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y
COMERCIO, ubicado en la Avenida Hipólito Irigoyen S/Nº, Localidad de
USHUAIA, Departamento de USHUAIA, Provincia de TIERRA DEL FUEGO,
ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR; identificado catastralmente como
Departamento de Ushuaia (01); Sección H; Macizo 03 (Parte), con una
superficie de DIECISÉIS MIL METROS CUADRADOS (16.000 m2),
correspondiente al CIE Nº 9400002719/3, individualizado en el croquis
de ubicación que como ANEXO (PLANO-2025-91818122-APN-DSCYD#AABE) forma
parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Hágase saber al MINISTERIO DE ECONOMÍA y a la SECRETARÍA
DE INDUSTRIA Y COMERCIO, que conforme lo dispuesto por el artículo 32
del Anexo al Decreto Nº 2.670/15 y sus modificatorios los bienes
declarados “innecesarios” o “sin destino”, así como aquellos
desafectados de sus jurisdicciones de origen, permanecerán en custodia
de éstas, en los términos establecidos por el artículo 17 del Decreto
Nº 1.382/12, hasta que se los requiera o determine su nuevo destino,
debiendo las mismas garantizar su resguardo, integridad y
disponibilidad, libres de toda deuda.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese al MINISTERIO DE ECONOMÍA y a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 5º.- Dese intervención, oportunamente, a la DIRECCIÓN DE
DESPLIEGUE TERRITORIAL con el objeto de proceder a la recepción del
inmueble por parte del MINISTERIO DE ECONOMÍA - SECRETARÍA DE INDUSTRIA
Y COMERCIO y suscribir las actas correspondientes.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Nicolás Alberto Pakgojz - Marcelo León Ugarte
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/08/2025 N° 62168/25 v. 28/08/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)