MINISTERIO DE SALUD

Resolución 2461/2025

RESOL-2025-2461-APN-MS

Ciudad de Buenos Aires, 27/08/2025

VISTO el Expediente N.º EX-2025-92161009-APN-MS, la Ley Nº 26.589 y sus modificatorias, el Decreto N° 411/1980, el Decreto de Necesidad y Urgencia N.º 379 (B.O. 04/06/2025) y la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE JUSTICIA y el MINISTERIO DE SALUD N.° 1/2025 (B.O. 11/07/2025) y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.589 regula el procedimiento de mediación obligatoria previa a todo proceso judicial.

Que por medio del artículo 5° se listan los casos en los cuales el procedimiento de mediación prejudicial obligatoria no resulta aplicable, mientras que por el artículo siguiente se dispone que, sin perjuicio de las exclusiones establecidas, el reclamante podrá instar el procedimiento de mediación prejudicial de forma optativa entre otros, para controversias en materia de salud, cuando el requerido fuese una entidad comprendida en las Leyes Nros. 23.660, 23.661 o 26.682 y sus respectivas modificaciones.

Que por medio del artículo 2° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 379/2025 se aprobó el “PROCEDIMIENTO DE MEDIACIÓN PREJUDICIAL EN MATERIA DE SALUD” (PROMESA), aplicable a los casos comprendidos en el artículo 6°, inciso b), de la Ley N° 26.589.

Que, conforme el Anexo aprobado por el artículo 2° del DNU citado, se aclaró que el objetivo del PROMESA es otorgar a los ciudadanos una alternativa prejudicial menos costosa para la resolución de los conflictos de salud, a través de un trámite expedito, con plazos breves y que propicie el acercamiento entre las partes con el fin de lograr una solución ágil y efectiva.

Que, a su vez, por el artículo 12 del Anexo, cuando por las particularidades del caso deba ser oído el ESTADO NACIONAL, o bien los hechos resulten de su interés, el MINISTERIO DE SALUD podrá comparecer, por medio de sus apoderados, a las audiencias de mediación prejudicial en materia de salud a efectos de colaborar para alcanzar un acuerdo entre las partes, sin perjuicio de lo cual la autoridad ministerial podrá declinar su concurrencia en caso de considerarlo conveniente.

Que por medio del artículo 6° del aludido DNU N.° 379/2025 se facultó a este Ministerio a comparecer, por medio de sus apoderados, a las audiencias de mediación prejudicial en el marco del procedimiento aprobado por el artículo 2° del mismo cuerpo normativo, cuando por las particularidades del caso deba ser oído el ESTADO NACIONAL o bien los hechos resulten de su interés.

Que, a esos fines, el titular de esta Cartera puede otorgar, en forma fundada, las instrucciones y las autorizaciones expresas a los representantes del Ministerio, con el fin de colaborar con la solución de las controversias planteadas.

Que, en igual sentido, el Decreto N° 411/80 establece que la promoción y contestación de acciones judiciales serán autorizadas por resolución de los Ministros, Secretarios de estado, Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas, Secretarios de la Presidencia de la Nación, del Jefe de la Casa Militar o de los órganos superiores de los entes descentralizados.

Que, según el artículo 8° in fine del Decreto N° 411/80, la facultad de representar en juicio al Estado incluye, entre otras, la de entablar y contestar demandas o reconvenciones, pudiendo, además, en lo que aquí interesa, formular allanamientos, transigir, conciliar, entre otras, con autorización expresa de las autoridades u órganos mencionados en el artículo 1°.

Que, en ese marco, cabe considerar que las facultades reseñadas en el considerando que antecede son aplicables igualmente a la representación del Estado en etapa prejudicial cuando así correspondiere.

Que, por lo expuesto, es dable concluir que para cada caso se requerirá una autorización expresa para, entre otras, realizar allanamientos y desistimientos, transigir, conciliar, rescindir contratos, someter a juicio arbitral o de amigables componedores, aceptar herencias o legados, e iniciar y proseguir juicios sucesorios.

Que, sin perjuicio de ello, nada obsta que, para el normal desenvolvimiento de la labor de los abogados del Estado pertenecientes a la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JUDICIALES de este Ministerio, en el marco del PROMESA, se impartan directivas generales a las que deberán someter su actuación.

Que, en ese contexto, es fundamental para los abogados intervinientes en representación de este Ministerio, contar con lineamientos generales a los cuales deberán ajustar su actuar, ello con la finalidad de alcanzar el mayor grado de eficiencia y eficacia en la atención jurídica de estos procedimientos.

Que los mencionados lineamientos suponen directivas de la autoridad sanitaria que no interfieren y complementan las que se pudieren recibir de la Procuración del Tesoro de la Nación en su carácter de director general del Cuerpo de Abogados, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° del Decreto N° 34.952/47, reglamentario de la Ley N° 12.954.

Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario aprobar un Anexo que establezca las Directivas Generales para la actuación de los abogados representantes del Estado Nacional en el marco del PROMESA.

Que, al mismo tiempo, resulta necesario encomendar a la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA la aprobación de un Procedimiento Administrativo Interno que será aplicable a la tramitación de las mediaciones que en el marco del DNU N° 379/2025, participe este Ministerio.

Que la medida es impulsada por la UNIDAD GABINETE DE ASESORES.

Que ha tomado la intervención de su competencia el Servicio Jurídico permanente de este MINISTERIO.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 103 de la Constitución Nacional, la Ley de Ministerios N° 22.520 -y modificatorias-, el Decreto N° 411/1980 y el artículo 6° del DNU N.° 379/2025.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Instrúyese a los abogados dependientes de la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JUDICIALES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de este MINISTERIO DE SALUD, a actuar en las audiencias de mediación prejudicial que se celebren en el marco del “PROCEDIMIENTO DE MEDIACIÓN PREJUDICIAL EN MATERIA DE SALUD” (PROMESA), aprobado por medio del artículo 2° del DNU N° 379/2025, conforme a las “Directivas Generales Para la Actuación de los Abogados Representantes del Estado Nacional en el Marco del PROMESA” que se aprueba por la presente medida -de la cual forma parte- como ANEXO (IF-2025-94813433-APN-UGA#MS).

ARTÍCULO 2°.- Encomiéndase a la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA la aprobación de un Procedimiento Administrativo Interno para la tramitación de las mediaciones que en el marco del DNU N° 379/2025, cuando se diese intervención a este Ministerio.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, póngase en conocimiento de todas las dependencias, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mario Iván Lugones

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/08/2025 N° 62349/25 v. 28/08/2025

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)



ANEXO

Directivas Generales para la Actuación de los Abogados Representantes del Estado Nacional en el Marco del PROMESA

1. Marco legal y función

El artículo 6° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 379/2025 faculta al MINISTERIO DE SALUD (MINSAL) a comparecer, mediante apoderados, cuando el reclamante instare el procedimiento de mediación prejudicial y el Estado Nacional deba ser oído, o los hechos sean de su interés.

En tales casos, los abogados designados actuarán como representantes institucionales, con el objeto de colaborar en la solución del conflicto, sin afectar la finalidad expeditiva y reparadora del procedimiento, y sin que ello implique reconocimiento de obligación patrimonial salvo autorización expresa.

2. Instrucciones generales

Las autoridades competentes del MINSAL deberán impartir instrucciones específicas a los apoderados con una antelación mínima de 24 horas a la celebración de cada audiencia de mediación. Dichas instrucciones deberán incorporarse al expediente administrativo e incluir, entre otros, los siguientes parámetros:

• Indicar si el caso implica afectación de políticas sanitarias vigentes.

• Determinar si podría generar precedentes contrarios al interés público.

• Identificar si involucra prestaciones sin cobertura obligatoria, sujetas a lineamientos técnicos, en estudio, experimentales o requiere intervención de distintas jurisdicciones en orden a las previsiones del artículo 121 de la Constitución Nacional.

• Precisar si afecta programas, subsidios o dispositivos sanitarios administrados por el Ministerio.

En caso de darse alguna de estas cuestiones, el abogado deberá manifestarlo en la audiencia, solicitando que quede asentado en el acta correspondiente.

En situaciones no previstas en las instrucciones, el abogado deberá elevar consulta inmediata al Ministerio.

3. Límites de la intervención

El representante del Estado Nacional no podrá:

• Asumir compromisos en nombre del Estado Nacional sin mandato expreso y asentado en el expediente.

• Realizar manifestaciones que impliquen reconocimiento de hechos o derechos que puedan significar obligaciones a cargo del Estado Nacional, salvo autorización expresa.

• Interferir en la dinámica de la mediación de modo que impida su desarrollo.

• Reemplazar a las partes ni a los mediadores en la búsqueda de soluciones.

4. Deberes del abogado

El representante del Estado Nacional deberá:

• Estudiar previamente los antecedentes y documentación del caso.

• Revisar las normas y lineamientos aplicables y considerar antecedentes similares.

• Actuar con criterio institucional, de modo expeditivo, claro y resolutivo.

• Guardar reserva sobre la información sensible o datos personales a los que acceda (Ley 25.326).

• Elaborar un informe sucinto del resultado de cada audiencia, con copia del acta respectiva, dentro de las 48 horas de su celebración.

• En los supuestos en que la intervención del representante tenga lugar en el marco de una mediación dispuesta en función del artículo 11 de la Resolución conjunta número 1/2025 RESFC-2025-1-APN-MS, su actuación deberá cumplir minuciosa y cuidadosamente la restricción prevista en el artículo 109 de la Constitución Nacional.

5. Facultades expresas

La autoridad competente del MINSAL instruirá en forma expresa al abogado sobre los acuerdos que puede asumir o sugerir (prestaciones alternativas, compensaciones, plazos, etc.) y sobre aquellos compromisos que no debe aceptar (ej. coberturas sin validación médica, innovaciones terapéuticas sin autorización ANMAT/FDA/EMA, tratamientos que incumplan con criterios de cobertura, etc.). Estas facultades deberán quedar asentadas en el expediente administrativo.

En ningún caso los apoderados podrán asumir compromisos que impliquen erogaciones presupuestarias sin la previa autorización escrita de la autoridad competente.