MINISTERIO DE SALUD
Resolución 2461/2025
RESOL-2025-2461-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 27/08/2025
VISTO el Expediente N.º EX-2025-92161009-APN-MS, la Ley Nº 26.589 y sus
modificatorias, el Decreto N° 411/1980, el Decreto de Necesidad y
Urgencia N.º 379 (B.O. 04/06/2025) y la Resolución Conjunta del
MINISTERIO DE JUSTICIA y el MINISTERIO DE SALUD N.° 1/2025 (B.O.
11/07/2025) y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.589 regula el procedimiento de mediación obligatoria previa a todo proceso judicial.
Que por medio del artículo 5° se listan los casos en los cuales el
procedimiento de mediación prejudicial obligatoria no resulta
aplicable, mientras que por el artículo siguiente se dispone que, sin
perjuicio de las exclusiones establecidas, el reclamante podrá instar
el procedimiento de mediación prejudicial de forma optativa entre
otros, para controversias en materia de salud, cuando el requerido
fuese una entidad comprendida en las Leyes Nros. 23.660, 23.661 o
26.682 y sus respectivas modificaciones.
Que por medio del artículo 2° del Decreto de Necesidad y Urgencia N°
379/2025 se aprobó el “PROCEDIMIENTO DE MEDIACIÓN PREJUDICIAL EN
MATERIA DE SALUD” (PROMESA), aplicable a los casos comprendidos en el
artículo 6°, inciso b), de la Ley N° 26.589.
Que, conforme el Anexo aprobado por el artículo 2° del DNU citado, se
aclaró que el objetivo del PROMESA es otorgar a los ciudadanos una
alternativa prejudicial menos costosa para la resolución de los
conflictos de salud, a través de un trámite expedito, con plazos breves
y que propicie el acercamiento entre las partes con el fin de lograr
una solución ágil y efectiva.
Que, a su vez, por el artículo 12 del Anexo, cuando por las
particularidades del caso deba ser oído el ESTADO NACIONAL, o bien los
hechos resulten de su interés, el MINISTERIO DE SALUD podrá comparecer,
por medio de sus apoderados, a las audiencias de mediación prejudicial
en materia de salud a efectos de colaborar para alcanzar un acuerdo
entre las partes, sin perjuicio de lo cual la autoridad ministerial
podrá declinar su concurrencia en caso de considerarlo conveniente.
Que por medio del artículo 6° del aludido DNU N.° 379/2025 se facultó a
este Ministerio a comparecer, por medio de sus apoderados, a las
audiencias de mediación prejudicial en el marco del procedimiento
aprobado por el artículo 2° del mismo cuerpo normativo, cuando por las
particularidades del caso deba ser oído el ESTADO NACIONAL o bien los
hechos resulten de su interés.
Que, a esos fines, el titular de esta Cartera puede otorgar, en forma
fundada, las instrucciones y las autorizaciones expresas a los
representantes del Ministerio, con el fin de colaborar con la solución
de las controversias planteadas.
Que, en igual sentido, el Decreto N° 411/80 establece que la promoción
y contestación de acciones judiciales serán autorizadas por resolución
de los Ministros, Secretarios de estado, Comandantes en Jefe de las
Fuerzas Armadas, Secretarios de la Presidencia de la Nación, del Jefe
de la Casa Militar o de los órganos superiores de los entes
descentralizados.
Que, según el artículo 8° in fine del Decreto N° 411/80, la facultad de
representar en juicio al Estado incluye, entre otras, la de entablar y
contestar demandas o reconvenciones, pudiendo, además, en lo que aquí
interesa, formular allanamientos, transigir, conciliar, entre otras,
con autorización expresa de las autoridades u órganos mencionados en el
artículo 1°.
Que, en ese marco, cabe considerar que las facultades reseñadas en el
considerando que antecede son aplicables igualmente a la representación
del Estado en etapa prejudicial cuando así correspondiere.
Que, por lo expuesto, es dable concluir que para cada caso se requerirá
una autorización expresa para, entre otras, realizar allanamientos y
desistimientos, transigir, conciliar, rescindir contratos, someter a
juicio arbitral o de amigables componedores, aceptar herencias o
legados, e iniciar y proseguir juicios sucesorios.
Que, sin perjuicio de ello, nada obsta que, para el normal
desenvolvimiento de la labor de los abogados del Estado pertenecientes
a la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JUDICIALES de este Ministerio, en el marco
del PROMESA, se impartan directivas generales a las que deberán someter
su actuación.
Que, en ese contexto, es fundamental para los abogados intervinientes
en representación de este Ministerio, contar con lineamientos generales
a los cuales deberán ajustar su actuar, ello con la finalidad de
alcanzar el mayor grado de eficiencia y eficacia en la atención
jurídica de estos procedimientos.
Que los mencionados lineamientos suponen directivas de la autoridad
sanitaria que no interfieren y complementan las que se pudieren recibir
de la Procuración del Tesoro de la Nación en su carácter de director
general del Cuerpo de Abogados, de conformidad con lo establecido en el
artículo 3° del Decreto N° 34.952/47, reglamentario de la Ley N° 12.954.
Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario aprobar un Anexo que
establezca las Directivas Generales para la actuación de los abogados
representantes del Estado Nacional en el marco del PROMESA.
Que, al mismo tiempo, resulta necesario encomendar a la SECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA la aprobación de un Procedimiento Administrativo
Interno que será aplicable a la tramitación de las mediaciones que en
el marco del DNU N° 379/2025, participe este Ministerio.
Que la medida es impulsada por la UNIDAD GABINETE DE ASESORES.
Que ha tomado la intervención de su competencia el Servicio Jurídico permanente de este MINISTERIO.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el
artículo 103 de la Constitución Nacional, la Ley de Ministerios N°
22.520 -y modificatorias-, el Decreto N° 411/1980 y el artículo 6° del
DNU N.° 379/2025.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Instrúyese a los abogados dependientes de la DIRECCIÓN DE
ASUNTOS JUDICIALES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS
JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de este MINISTERIO
DE SALUD, a actuar en las audiencias de mediación prejudicial que se
celebren en el marco del “PROCEDIMIENTO DE MEDIACIÓN PREJUDICIAL EN
MATERIA DE SALUD” (PROMESA), aprobado por medio del artículo 2° del DNU
N° 379/2025, conforme a las “Directivas Generales Para la Actuación de
los Abogados Representantes del Estado Nacional en el Marco del
PROMESA” que se aprueba por la presente medida -de la cual forma parte-
como ANEXO (IF-2025-94813433-APN-UGA#MS).
ARTÍCULO 2°.- Encomiéndase a la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA la
aprobación de un Procedimiento Administrativo Interno para la
tramitación de las mediaciones que en el marco del DNU N° 379/2025,
cuando se diese intervención a este Ministerio.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, póngase en conocimiento de todas
las dependencias, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.
Mario Iván Lugones
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/08/2025 N° 62349/25 v. 28/08/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
Directivas Generales para la Actuación de los Abogados Representantes del Estado Nacional en el Marco del PROMESA
1. Marco legal y función
El artículo 6° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 379/2025 faculta
al MINISTERIO DE SALUD (MINSAL) a comparecer, mediante apoderados,
cuando el reclamante instare el procedimiento de mediación prejudicial
y el Estado Nacional deba ser oído, o los hechos sean de su interés.
En tales casos, los abogados designados actuarán como representantes
institucionales, con el objeto de colaborar en la solución del
conflicto, sin afectar la finalidad expeditiva y reparadora del
procedimiento, y sin que ello implique reconocimiento de obligación
patrimonial salvo autorización expresa.
2. Instrucciones generales
Las autoridades competentes del MINSAL deberán impartir instrucciones
específicas a los apoderados con una antelación mínima de 24 horas a la
celebración de cada audiencia de mediación. Dichas instrucciones
deberán incorporarse al expediente administrativo e incluir, entre
otros, los siguientes parámetros:
• Indicar si el caso implica afectación de políticas sanitarias vigentes.
• Determinar si podría generar precedentes contrarios al interés público.
• Identificar si involucra prestaciones sin cobertura obligatoria,
sujetas a lineamientos técnicos, en estudio, experimentales o requiere
intervención de distintas jurisdicciones en orden a las previsiones del
artículo 121 de la Constitución Nacional.
• Precisar si afecta programas, subsidios o dispositivos sanitarios administrados por el Ministerio.
En caso de darse alguna de estas cuestiones, el abogado deberá
manifestarlo en la audiencia, solicitando que quede asentado en el acta
correspondiente.
En situaciones no previstas en las instrucciones, el abogado deberá elevar consulta inmediata al Ministerio.
3. Límites de la intervención
El representante del Estado Nacional no podrá:
• Asumir compromisos en nombre del Estado Nacional sin mandato expreso y asentado en el expediente.
• Realizar manifestaciones que impliquen reconocimiento de hechos o
derechos que puedan significar obligaciones a cargo del Estado
Nacional, salvo autorización expresa.
• Interferir en la dinámica de la mediación de modo que impida su desarrollo.
• Reemplazar a las partes ni a los mediadores en la búsqueda de soluciones.
4. Deberes del abogado
El representante del Estado Nacional deberá:
• Estudiar previamente los antecedentes y documentación del caso.
• Revisar las normas y lineamientos aplicables y considerar antecedentes similares.
• Actuar con criterio institucional, de modo expeditivo, claro y resolutivo.
• Guardar reserva sobre la información sensible o datos personales a los que acceda (Ley 25.326).
• Elaborar un informe sucinto del resultado de cada audiencia, con
copia del acta respectiva, dentro de las 48 horas de su celebración.
• En los supuestos en que la intervención del representante tenga lugar
en el marco de una mediación dispuesta en función del artículo 11 de la
Resolución conjunta número 1/2025 RESFC-2025-1-APN-MS, su actuación
deberá cumplir minuciosa y cuidadosamente la restricción prevista en el
artículo 109 de la Constitución Nacional.
5. Facultades expresas
La autoridad competente del MINSAL instruirá en forma expresa al
abogado sobre los acuerdos que puede asumir o sugerir (prestaciones
alternativas, compensaciones, plazos, etc.) y sobre aquellos
compromisos que no debe aceptar (ej. coberturas sin validación médica,
innovaciones terapéuticas sin autorización ANMAT/FDA/EMA, tratamientos
que incumplan con criterios de cobertura, etc.). Estas facultades
deberán quedar asentadas en el expediente administrativo.
En ningún caso los apoderados podrán asumir compromisos que impliquen
erogaciones presupuestarias sin la previa autorización escrita de la
autoridad competente.