COMBUSTIBLES

Decreto 617/2025

DECTO-2025-617-APN-PTE - Disposiciones.

Ciudad de Buenos Aires, 28/08/2025

Ver Antecedentes Normativos

VISTO el Expediente N° EX-2025-94072932-APN-DGDA#MEC, los Capítulos I y II del Título III de la Ley N° 23.966, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y los Decretos Nros. 501 del 31 de mayo de 2018 y 466 del 27 de mayo de 2024 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que en el primer párrafo del artículo 4° del Capítulo I y en el primer párrafo del artículo 11 del Capítulo II, ambos del Título III de la Ley N° 23.966, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, se establecieron montos fijos en pesos por unidades de medida para determinar el impuesto sobre los combustibles líquidos y el impuesto al dióxido de carbono, respectivamente.

Que, asimismo, en el artículo 7°, inciso d) del mencionado Capítulo I del Título III de la citada ley también se estableció, en lo que aquí interesa, un monto fijo diferencial del impuesto sobre los combustibles líquidos para el gasoil, cuando se destine al consumo en el área de influencia de la REPÚBLICA ARGENTINA conformada por las Provincias del NEUQUÉN, de LA PAMPA, de RÍO NEGRO, del CHUBUT, de SANTA CRUZ, de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, el Partido de Patagones de la Provincia de BUENOS AIRES y el Departamento de Malargüe de la Provincia de MENDOZA.

Que en los artículos mencionados en los considerandos precedentes se previó que los referidos montos fijos se actualizasen por trimestre calendario sobre la base de las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), organismo desconcentrado en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, considerando las variaciones acumuladas de ese índice desde el mes de enero de 2018, inclusive.

Que en el artículo 7° del Anexo del Decreto N° 501 del 31 de mayo de 2018 se dispuso que la entonces ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), actualmente AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, actualizará los montos de los impuestos establecidos en el primer párrafo del artículo 4°, en el artículo 7°, inciso d), ambos del Capítulo I, y en el primer párrafo del artículo 11 del Capítulo II, todos del Título III de la Ley N° 23.966, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, en los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año, y considerará, en cada caso, la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), correspondiente al trimestre calendario que finalice el mes inmediato anterior al de la actualización que se efectúe.

Que en el mencionado artículo 7° del Decreto N° 501/18 se estableció, asimismo, que los montos actualizados del modo antes descripto tendrán efectos para los hechos imponibles que se perfeccionen desde el primer día del segundo mes inmediato siguiente a aquel en que se efectúe la actualización, inclusive.

Que a través de diferentes normas se han ido difiriendo sucesivamente, hasta diversas fechas, los efectos de los incrementos en los montos de los impuestos fijados en el primer párrafo del artículo 4°, en el artículo 7°, inciso d), ambos del Capítulo I, y en el primer párrafo del artículo 11 del Capítulo II, todos ellos del Título III de la Ley N° 23.966, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, resultantes de las actualizaciones pertinentes, en los términos del artículo 7° del Anexo del Decreto N° 501/18, para la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil.

Que por el artículo 1° del Decreto N° 466 del 27 de mayo de 2024 se postergaron los efectos de los incrementos en los montos de los impuestos precitados, derivados de las actualizaciones correspondientes al cuarto trimestre calendario del año 2023 y al primer trimestre calendario del año 2024, para la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil, conforme a un cronograma, cuyo último tramo fue prorrogado parcialmente hasta distintas fechas a través de los Decretos Nros. 554 del 28 de junio de 2024, 681 del 31 de julio de 2024, 770 del 29 de agosto de 2024, 863 del 27 de septiembre de 2024, 973 del 31 de octubre de 2024, 1059 del 29 de noviembre de 2024, 1134 del 27 de diciembre de 2024, 51 del 30 de enero de 2025, 146 del 28 de febrero de 2025, 243 del 31 de marzo de 2025, 296 del 30 de abril de 2025, 368 del 30 de mayo de 2025, 441 del 27 de junio de 2025 y 522 del 30 de julio de 2025.

Que, conforme a las normas indicadas, los efectos de los incrementos remanentes diferidos correspondientes a las actualizaciones señaladas resultarían aplicables a partir del 1° de septiembre de 2025, inclusive.

Que a través del Decreto N° 770/24 se introdujo un segundo párrafo al artículo 1° del Decreto N° 466/24 por el que, luego de sucesivas modificaciones, también se prorrogaron los efectos de los incrementos en los montos de los mencionados impuestos, para los mismos productos, originados en la actualización correspondiente al segundo, tercer y cuarto trimestres calendario del año 2024 y al primer trimestre calendario del año 2025, los cuales serían de aplicación, conforme a la sustitución dispuesta por el Decreto N° 522/25, desde la misma fecha.

Que a partir del 1° de septiembre de 2025, inclusive, surtirían efectos, además, los incrementos en los montos de los referidos impuestos derivados de la actualización relativa al segundo trimestre calendario del año 2025.

Que, teniendo en cuenta que con esta medida ya surtirán efectos los incrementos totales en los montos de los impuestos precitados correspondientes al gasoil derivados de las actualizaciones originadas en los trimestres calendario a que se refiere el primer párrafo del artículo 1° del Decreto N° 466/24 y sus modificatorios, a los fines de simplificar la técnica legislativa se estima pertinente derogar el mencionado decreto, sin perjuicio de su aplicación a los hechos imponibles perfeccionados hasta el 31 de agosto de 2025, inclusive.

Que, con el propósito de continuar estimulando el crecimiento de la economía a través de un sendero fiscal sostenible, resulta necesario, para los productos en cuestión, diferir parcialmente los incrementos originados en las actualizaciones correspondientes al año calendario 2024 y al primer y segundo trimestres calendario del año 2025.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos permanentes competentes.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que los remanentes de los incrementos en los montos de impuesto fijados en el primer párrafo del artículo 4°, en el inciso d) del primer párrafo del artículo 7° y en el primer párrafo del artículo 11, todos ellos del Título III de la Ley N° 23.966, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, que resulten de las actualizaciones correspondientes al año calendario 2024 y al primer trimestre del año calendario 2025, en los términos del artículo 7° del Anexo del Decreto N° 501 del 31 de mayo de 2018, surtirán efectos para la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil, conforme al siguiente cronograma: (Párrafo introductorio sustituido por art. 1º del Decreto Nº 116/2026 B.O. 27/2/2026. Vigencia: a partir del 1° de marzo  de 2026, inclusive)

a. Para los hechos imponibles que se perfeccionen entre el 1° de septiembre y el 31 de octubre de 2025, ambas fechas inclusive, los montos de impuesto se incrementarán en los importes que se detallan en la siguiente tabla:

Producto Impuesto sobre los Combustibles Líquidos Impuesto al Dióxido de Carbono

Incremento monto fijo actualizado del gravamen - artículo 4° Incremento monto fijo actualizado del gravamen - tratamiento diferencial - artículo 7°, inc. d) Incremento monto fijo actualizado del gravamen - artículo 11
Nafta sin plomo, hasta 92 RON; nafta sin plomo, de más de 92 RON; y nafta virgen $ 10,523 - $ 0,645
Gasoil $ 8,577 $ 4,644 $ 0,978

(Expresión "entre el 1° y el 30 de septiembre de 2025" sustituida por la expresión "entre el 1° de septiembre y el 31 de octubre de 2025" por art. 1° del Decreto 699/2025 B.O. 01/10/2025. Vigencia: a partir del 1° de octubre de 2025, inclusive)

b. Para los hechos imponibles que se perfeccionen entre el 1° y el 30 de noviembre de 2025, ambas fechas inclusive, los montos de impuesto se incrementarán en los importes que se detallan en la siguiente tabla:

ProductoImpuesto sobre los Combustibles LíquidosImpuesto al Dióxido de Carbono

Incremento monto fijo actualizado del gravamen - artículo 4°Incremento monto fijo
fijo actualizado del gravamen - tratamiento diferencial - artículo 7°, inc. d)
Incremento monto fijo actualizado del gravamen - artículo 11
Nafta sin plomo, hasta 92 RON; nafta sin plomo, de más de 92 RON; y nafta virgen$ 15,557-$ 0,953
Gasoil$ 12,639$ 6,844$ 1,441

(Inciso b) sustituido por art. 1º del Decreto Nº 782/2025 B.O. 31/10/2025. Vigencia: a partir del 1° de noviembre de 2025, inclusive.)

c. Para los hechos imponibles que se perfeccionen entre el 1° y el 31 de diciembre de 2025, ambas fechas inclusive, los montos de impuesto se incrementarán en los importes que se detallan en la siguiente tabla:

ProductoImpuesto sobre los Combustibles LíquidosImpuesto al Dióxido de Carbono

Incremento monto fijo actualizado del gravamen - artículo 4°Incremento monto fijo actualizado del gravamen - tratamiento diferencial - artículo 7°, inc. d)Incremento monto fijo actualizado del gravamen - artículo 11
Nafta sin plomo, hasta 92 RON; nafta sin plomo, de más de 92 RON; y nafta virgen$16,377-$1,003
Gasoil$ 13,546$ 7,335$ 1,544

(Inciso c) incorporado por art. 2º del Decreto Nº 840/2025 B.O. 28/11/2025. Vigencia: a partir del 1° de diciembre de 2025, inclusive.)

d. Para los hechos imponibles que se perfeccionen entre el 1° y el 31 de enero de 2026, ambas fechas inclusive, los montos de impuesto se incrementarán en los importes que se detallan en la siguiente tabla:

ProductoImpuesto sobre los Combustibles LíquidosImpuesto al Dióxido de Carbono

Incremento monto fijo actualizado del gravamen - artículo 4°Incremento monto fijo actualizado del gravamen - tratamiento diferencial - artículo 7°, inc. d)Incremento monto fijo actualizado del gravamen - artículo 11
Nafta sin plomo, hasta 92 RON; nafta sin plomo, de más de 92 RON; y nafta virgen$ 17,291-$ 1,059
Gasoil$ 14,390$ 7,792$ 1,640

(Inciso d. incorporado por art. 1° del Decreto N° 929/2025 B.O. 31/12/2025. Vigencia: a partir del 1° de enero de 2026, inclusive)

e. Para los hechos imponibles que se perfeccionen entre el 1° y el 28 de febrero de 2026, ambas fechas inclusive, los montos de impuesto se incrementarán en los importes que se detallan en la siguiente tabla:

ProductoImpuesto sobre los Combustibles LíquidosImpuesto al Dióxido de Carbono

Incremento monto fijo actualizado del gravamen - artículo 4°Incremento monto fijo actualizado del gravamen - tratamiento diferencial - artículo 7°, inc. d)Incremento monto fijo actualizado del gravamen - artículo 11
Nafta sin plomo, hasta 92 RON; nafta sin plomo, de más de 92 RON; y nafta virgen$ 16,773-$ 1,027
Gasoil$ 14,372$ 7,782$ 1,638

(Inciso e) incorporado por art. 2º del Decreto Nº 74/2026 B.O. 30/01/2026. Vigencia: a partir del 1° de febrero  de 2026, inclusive)

f. Para los hechos imponibles que se perfeccionen entre el 1° de marzo y el 30 de abril de 2026, ambas fechas inclusive, los montos de impuesto se incrementarán en los importes que se detallan en la siguiente tabla:
(Expresión “entre el 1° y el 31 de marzo de 2026” sustituida por “entre el 1° de marzo y el 30 de abril de 2026”, por art. 1° del Decreto N° 217/2026 B.O. 1/4/2026. Vigencia: a partir del 1° de abril de 2026, inclusive.)

ProductoImpuesto sobre los Combustibles LíquidosImpuesto al Dióxido de Carbono

Incremento monto fijo actualizado del gravamen - artículo 4°Incremento monto fijo actualizado del gravamen - tratamiento diferencial - artículo 7°, inc. d)Incremento monto fijo actualizado del gravamen - artículo 11
Nafta sin plomo, hasta 92 RON; nafta sin plomo, de más de 92 RON; y nafta virgen$ 17,385-$ 1,065
Gasoil$ 14,884$ 8,059$ 1,696

(Inciso f) incorporado por art. 2º del Decreto Nº 116/2026 B.O. 27/2/2026. Vigencia: a partir del 1° de marzo  de 2026, inclusive)

El incremento total en los montos de impuesto a que se refiere el primer párrafo de este artículo que resulte del remanente de las actualizaciones correspondientes a los años calendario 2024 y 2025, en los términos del artículo 7° del Anexo del Decreto N° 501/18, surtirá efectos respecto de la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil para los hechos imponibles que se perfeccionen desde el 1° de mayo de 2026, inclusive. (Párrafo sustituido por art. 3º del Decreto Nº 116/2026 B.O. 27/2/2026. Vigencia: a partir del 1° de marzo  de 2026, inclusive); (Expresión “1° de abril de 2026” sustituida por “1° de mayo de 2026”, por art. 2° del Decreto N° 217/2026 B.O. 1/4/2026. Vigencia: a partir del 1° de abril de 2026, inclusive.)

ARTÍCULO 2°.- Derógase el Decreto N° 466 del 27 de mayo de 2024 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia a partir del 1° de septiembre de 2025, inclusive.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Luis Andres Caputo

e. 29/08/2025 N° 62785/25 v. 29/08/2025

Antecedentes Normativos

- Artículo 1°, Párrafo introductorio sustituido por art. 1º del Decreto Nº 74/2026 B.O. 30/01/2026. Vigencia: a partir del 1° de febrero  de 2026, inclusive;

- Artículo 1°, segundo párrafo, Expresión "1° de febrero de 2026" sustituida por la expresión "1° de marzo de 2026" por art. 3° del Decreto Nº 74/2026 B.O. 30/01/2026. Vigencia: a partir del 1° de febrero de 2026, inclusive;

- Artículo 1°, Párrafo introductorio sustituido por art. 1º del
Decreto Nº 840/2025 B.O. 28/11/2025. Vigencia: a partir del 1° de diciembre de 2025, inclusive;

- Artículo 1°, segundo párrafo, sustituido por art. 3º del Decreto Nº 840/2025 B.O. 28/11/2025. Vigencia: a partir del 1° de diciembre de 2025, inclusive;

- Artículo 1°, segundo párrafo, expresión "1° de enero de 2026" sustituida por la expresión "1° de febrero de 2026" por art. 2° del Decreto N° 929/2025 B.O. 31/12/2025. Vigencia: a partir del 1° de enero de 2026, inclusive;

- Artículo 1º, segundo p
árrafo incorporado por art. 2º del Decreto Nº 782/2025 B.O. 31/10/2025. Vigencia: a partir del 1° de noviembre de 2025, inclusive;

- Artículo 1º, inc.b),
expresión "1° de octubre de 2025" sustituida por la expresión "1° de noviembre de 2025" por art. 2° del Decreto 699/2025 B.O. 01/10/2025. Vigencia: a partir del 1° de octubre de 2025, inclusive.