AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 85/2025
RESFC-2025-85-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 28/08/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2025-75288587-APN-DACYGD#AABE y su asociado
Nº EX-2025-21188759-APN-DACYGD#AABE, los Decretos Nros. 1.382 de fecha
9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de
fecha 1º de diciembre de 2015 y sus modificatorios, el Reglamento de
Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución
Nº 177 de fecha 16 de julio de 2022 (texto ordenado)
(RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM) y su modificatoria Resolución Nº 60 de
fecha de 6 noviembre de 2024 (RESOL-2024-60-APN-AABE#JGM), y
CONSIDERANDO:
Que por el primer Expediente citado en el Visto tramita la
desafectación de DOS (2) inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, en
jurisdicción de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, ubicados en la
Localidad y Partido LUJÁN, Provincia de BUENOS AIRES, cuyos datos de
ubicación e identificación se detallan en el ANEXO I
(IF-2025-84826298-APN-DNGAF#AABE) y de acuerdo a los Croquis de
Ubicación identificados como ANEXO II
(PLANO-2025-64477998-APN-DNSRYI#AABE) y ANEXO III
(PLANO-2025-31382698-DNSRYI#AABE), que forman parte integrante de la
presente medida.
Que en el marco del Expediente Nº EX-2025-21188759-APN-DACYGD#AABE, por
el que tramita el estudio preliminar de inmuebles pasibles de ser
enajenados, la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE PROYECTOS INMOBILIARIOS dio
intervención mediante Nota NO-2025-74047263-APN-DGPI#AABE de fecha 8 de
julio de 2025, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GERENCIAMIENTO DE ACTIVOS
FÍSICOS solicitando la desafectación de una serie de inmuebles, entre
los que se encuentran los citados precedentemente.
Que en este sentido, tal como surge del Informe
IF-2025-84827159-APN-DNGAF#AABE de fecha 4 de agosto de 2025, la
DIRECCIÓN NACIONAL DE GERENCIAMIENTO DE ACTIVOS FÍSICOS, por razones de
economía administrativa y procesal, analizó el Informe
IF-2025-70942834-APN-DGPI#AABE confeccionado por la DIRECCIÓN DE
GESTIÓN DE PROYECTOS INMOBILIARIOS, como así también los informes
elaborados por la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS REGISTRALES Y DE
INFORMACIÓN, quien procedió a la elaboración de las Fichas Técnicas y
los Croquis de Ubicación, así como los Informes de Ocupación y Uso de
Bienes del Estado elaborados por la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE
TERRITORIAL, verificando su ubicación, nomenclatura catastral, CIEs,
superficies, jurisdicción y estado de ocupación de los inmuebles.
Que mediante Notas NO-2025-79720662-APN-DNGAF#AABE de fecha 22 de julio
de 2025 y NO-2025-83537023-APN-DNGAF#AABE de fecha 31 de julio de 2025
se informó a la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD sobre la medida en trato
y se solicitó la expresa conformidad sobre la misma.
Que mediante Nota NO-2025-81908932-APN-DNV#MEC de fecha 28 de julio de
2025 la titular de la COORDINACIÓN TÉCNICA DE DISTRITOS de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE VIALIDAD remitió las intervenciones e informes elaborados
por las áreas técnicas competentes a través de Nota
NO-2025-81231755-APN-AJ#DNV, Informe IF-2025-80977250-APN-AJ#DNV y Nota
NO-2025-81048787-APN-PYO#DNV, por los cuales se informó que no existen
objeciones de índole técnico y que los inmuebles no son de utilidad
para ese organismo.
Que asimismo mediante Nota NO-2025-84075083-APN-DNV#MEC de fecha 1º de
agosto de 2025 el Administrador General de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
VIALIDAD ratificó lo expresado en los informes elaborados por las áreas
competentes de esa repartición y manifestó su conformidad para la
continuidad del trámite.
Que por su parte, de los relevamientos e informes técnicos efectuados
en el marco de las inspecciones llevadas a cabo por la DIRECCIÓN DE
DESPLIEGUE TERRITORIAL a través de Informes
IF-2025-65432720-APN-DDT#AABE e IF-2025-65630583-APN-DDT#AABE, surge
que el inmueble vinculado al CIE Nº 0600305107/2, se trata de un
terreno de forma irregular, que se encuentra desocupado en gran parte,
donde funciona una gomería y estacionamiento para camiones, el resto se
encuentra baldío y en malas condiciones de mantenimiento; y que el
inmueble vinculado al CIE Nº 0600107488/3, se trata de una fracción de
terreno de forma irregular que se encuentra en desuso y estado de
abandono, con varias construcciones y por el que pasa una servidumbre
indicada en el croquis de uso, verificándose que la situación planteada
se encuentra enmarcada el inciso 1) del artículo 28 del Anexo del
Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 y sus modificatorios.
Que en relación a la servidumbre indicada, mediante Informe
identificado como IF-2025-63754862-APN-DSCYD#AABE surge que parte del
inmueble identificado con el CIE Nº 0600107488/3 se encuentra afectado
por la Servidumbre de Electroducto de la Línea de Alta Tensión (L.A.T.)
Lujan Morón de 132 KV.
Que mediante el Decreto Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012 y su
modificatorio, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la VICEJEFATURA
DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
estableciéndose que será el órgano rector, centralizador de toda la
actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO
NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes
inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos
estatales.
Que el inciso 19 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12 y el artículo
28 del Anexo del Decreto Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015 y
sus modificatorios, establecen que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO podrá desafectar aquellos bienes inmuebles propiedad
del ESTADO NACIONAL que se encontraren en uso y/o concesionados, cuando
de su previa fiscalización resultare la falta de afectación específica,
uso irrazonable, inconveniente o indebido, subutilización o estado de
innecesariedad.
Que la situación planteada se encuentra enmarcada en el inciso 1) del
artículo 28 del Anexo del Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 y sus
modificatorios que establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES
DEL ESTADO considerará inmuebles pasibles de ser desafectados por
presentar falta de afectación específica, uso irrazonable,
inconveniente o indebido, subutilización o estado de innecesariedad a
aquellos inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que no sean necesarios
para la gestión específica del servicio al que están afectados.
Que el artículo 29 del Anexo del Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 y
sus modificatorios determina que el acto de desafectación implicará
tanto el cambio de situación de revista del inmueble como, el cese de
su condición dominical.
Que el artículo 31, primer párrafo, del Anexo del Decreto Reglamentario
Nº 2.670/15, establece que cuando la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO constatase la existencia de inmuebles susceptibles de
ser desafectados por falta de afectación específica, uso irrazonable,
inconveniente o indebido, subutilización o estado de innecesaridad,
comunicará tal circunstancia a la jurisdicción o entidad que tenga el
inmueble asignado y/o, en su caso, al Ente Regulador o agencia de
control a cargo del servicio público al cual estuviere afectado el
inmueble, para que, en el plazo de DIEZ (10) días, efectúe un descargo
o informe, según corresponda, al respecto.
Que el artículo 32 del Anexo del Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 y
sus modificatorios, establece que los bienes declarados “innecesarios”
o “sin destino”, así como aquellos desafectados de sus jurisdicciones
de origen, permanecerán en custodia de éstas, en los términos
establecidos por el artículo 17 del Decreto Nº 1.382/12, hasta que se
los requiera o determine su nuevo destino, debiendo las mismas
garantizar su resguardo, integridad y disponibilidad, libres de toda
deuda.
Que resulta asimismo aplicable lo previsto en el Capítulo II del Título
II de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles
del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio
de 2022 (texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM) y su
modificatoria Resolución Nº 60 de fecha de 6 noviembre de 2024
(RESOL-2024-60-APN-AABE#JGM).
Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN se ha expedido en su
pronunciamiento de fecha 21 de octubre de 2024
(IF-2024-114981593-APN-PTN) respecto del marco normativo específico y
las competencias de esta Agencia para la desafectación de inmuebles
propiedad del ESTADO NACIONAL concluyendo que “(…) que los bienes del
dominio público del Estado Nacional de carácter artificial pueden ser
desafectados por un acto legislativo, un acto administrativo o por
hechos del hombre, sea que la desafectación implique solo su cambio de
régimen jurídico o se trate de un supuesto de transformación o
especificación. En cualquiera de las dos últimas modalidades de
desafectación, el acto administrativo o los hechos deben provenir de la
autoridad con competencia para ello (...)” siendo, en el orden
nacional, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO la entidad
facultada para disponer la desafectación.
Que de acuerdo con los estudios e informes técnicos mencionados en las
presentes actuaciones, el área propiciante considera procedente la
desafectación de los inmuebles que forman parte integrante de la
presente medida.
Que en consecuencia, corresponde en esta instancia desafectar de la
jurisdicción de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD los inmuebles
descriptos en el ANEXO I (IF-2025-84826298-APN-DNGAF#AABE), debiendo
garantizarse su resguardo, integridad y disponibilidad conforme lo
establecido en el artículo 17 del Decreto Nº 1.382/12.
Que la presente se enmarca en la decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL
de hacer prevalecer la racionalización del espacio físico del
patrimonio inmobiliario estatal, con vista a su mejor aprovechamiento y
utilización, destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales
a la planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.
Que las distintas áreas de la Agencia con competencia han tomado intervención en el marco de las presentes actuaciones.
Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes
de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15 y sus
modificatorios.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Desaféctanse, en los términos del artículo 29 del Anexo
del Decreto Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015 y sus
modificatorios, los inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL en
jurisdicción de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, ubicados en la
Localidad y Partido LUJÁN, Provincia de BUENOS AIRES, cuyos datos de
ubicación e identificación se detallan en el ANEXO I
(IF-2025-84826298-APN-DNGAF#AABE) y de acuerdo a los Croquis de
Ubicación identificados como ANEXO II
(PLANO-2025-64477998-APN-DNSRYI#AABE) y ANEXO III
(PLANO-2025-31382698-DNSRYI#AABE), que forman parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 2º.- La presente medida no extingue las servidumbres o
restricciones al dominio que pesan sobre el inmueble vinculado al CIE
Nº 0600107488/3 conforme surge del Informe Técnico Catastral, Dominial
y de Afectaciones identificado como IF-2025-63754862-APN-DSCYD#AABE.
ARTÍCULO 3º.- Hágase saber a la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD que
conforme lo dispuesto por el artículo 32 del Anexo del Decreto
Reglamentario Nº 2.670/15 y sus modificatorios los bienes declarados
“innecesarios” o “sin destino”, así como aquellos desafectados de sus
jurisdicciones de origen, permanecerán en custodia de éstas, en los
términos establecidos por el artículo 17 del Decreto N° 1.382 de fecha
9 de agosto de 2012, hasta que se los requiera o determine su nuevo
destino, debiendo las mismas garantizar su resguardo, integridad y
disponibilidad, libres de toda deuda.
ARTÍCULO 4º.- Agréguese copia de lo actuado al Expediente Nº EX-2025-21188759-APN-DACYGD#AABE y prosígase su curso.
ARTÍCULO 5º.- Notifíquese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD.
ARTÍCULO 6º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 7º.- Dese intervención, oportunamente, a la DIRECCIÓN DE
DESPLIEGUE TERRITORIAL con el objeto de proceder a la recepción de los
inmuebles por parte de DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD y suscribir las
actas correspondientes.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Nicolás Alberto Pakgojz - Marcelo León Ugarte
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/08/2025 N° 62679/25 v. 29/08/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)