MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 359/2025
RESOL-2025-359-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 27/08/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-80925147- -APN-DGDA#MEC y el Expediente
N° EX-2025-93780377- -APN-DGDA#MEC en tramitación conjunta, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° 334 de fecha 30 de julio de 2025 de la SECRETARÍA
DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, aprobó la Reprogramación
Trimestral de Invierno Definitiva para el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA
(MEM) y el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA TIERRA DEL FUEGO
(MEMSTDF) para el período comprendido entre el 1° de agosto y el 31 de
octubre de 2025, y describió en sus considerandos la situación actual
del Sector Energético.
Que la mencionada resolución sancionó los Precios Estacionales para el
período comprendido entre el 1° de agosto y el 31 de octubre de 2025.
Que con la sanción del Precio Estacional se cumple con la previsión del
Artículo 36 in fine de la Ley N° 24.065 en el sentido de establecer un
precio que debe ser representativo de los costos de abastecimiento que
se incurren en el MEM y el MEMSTDF, y que por tanto forma parte de los
costos económicos y eficientes del suministro que se deben reflejar
finalmente en la tarifa que pagan los usuarios finales.
Que mediante la Nota N° NO-2025-94587758-APN-MEC de fecha 27 de agosto
de 2025 del MINISTERIO DE ECONOMIA, y en el marco de la emergencia
energética y económica declaradas por los Decretos Nros. 55 de fecha 16
de diciembre de 2023, 1.023 de fecha 19 de noviembre de 2024 y 370 de
fecha 30 de mayo de 2025, destaca que la política económica llevada
adelante por el PODER EJECUTIVO NACIONAL importa consolidar el proceso
de desinflación verificado a la fecha, sin desconocer la imperiosa
necesidad de sincerar los reales costos de los servicios públicos
energéticos, y de evitar así un proceso de deterioro de los mismos que
no permitan el sustento del sector y hasta amenacen su continuidad; por
lo cual, se instruyó a esta Secretaría a llevar adelante las acciones
necesarias para ajustar los precios y tarifas del sector energético
para el mes de septiembre.
Que asimismo la mencionada nota señaló que para el consumo base (y, en
su caso, para el consumo excedente) de los usuarios Residenciales Nivel
2 y Nivel 3, se aplicarán las bonificaciones establecidas al valor del
precio mayorista de la Energía correspondiente a los usuarios
Residenciales Nivel 1, o las que se establezcan en el futuro, por esta
Secretaría como Autoridad de Aplicación del Decreto Nº 465 de fecha 27
de mayo de 2024, prorrogado por el Decreto N° 370/25.
Que, en consecuencia, corresponde adecuar los Precios de la Energía, de
la Potencia, y los correspondientes al Servicio Público de Transporte
de Energía Eléctrica en Alta Tensión, para cada agente distribuidor del
MEM y del MEMSTDF, de acuerdo con la regulación vigente y a lo
manifestado en los considerandos precedentes.
Que, con el fin de garantizar un adecuado direccionamiento de los
subsidios a la tarifa de los usuarios finales, los volúmenes de energía
eléctrica adquiridos deberán ser informados por los Agentes Prestadores
del Servicio Público de Distribución de Electricidad y respaldados por
los entes reguladores o autoridades locales con competencia en cada
jurisdicción.
Que, el Artículo 30 de la Ley Nº 15.336, sustituido por el Decreto Nº
450 de fecha 4 de julio de 2025, establece que el Fondo Nacional de la
Energía Eléctrica se integrará, entre otros conceptos, con un recargo
por kW/h sobre los precios que paguen los compradores del mercado
mayorista, incluidos las empresas distribuidoras y los grandes
usuarios, equivalente al DOS POR CIENTO (2%) por MW/h del precio que
determine esta Secretaría conforme lo establecido en el segundo párrafo
del Artículo 36 de la Ley N° 24.065.
Que CAMMESA remitió a esta Secretaría, mediante la Nota N° P-056401-1
de fecha 25 de agosto de 2025, obrante en el Expediente N°
EX-2025-93780377-APN-DGDA#MEC en tramitación conjunta, la metodología
de cálculo y resultados correspondientes al período agosto - octubre
2025 para los precios sancionados por la Resolución N° 334/2025, para
ser tenidos en cuenta al determinar el valor del precio correspondiente
al recargo del Fondo Nacional de Energía Eléctrica mencionado en el
considerando precedente.
Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector
Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría
ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley N° 15.336, por los Artículos 35 y 36 de la Ley N°
24.065, por el Apartado IX del Anexo II al Decreto N° 50 de fecha 19 de
diciembre de 2019 y sus modificatorios, por los Decretos Nros. 55/23 y
70 de fecha 20 de diciembre 2023 y por el Artículo 6° del Decreto N°
465/24 y por la Resolución N° 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex
SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que, para el período comprendido entre el 1°
de septiembre y el 31 de octubre de 2025, los Precios de Referencia de
la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el
MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), detallados en el Anexo I
(IF-2025-94534145-APN-DNRYDSE#MEC) que forma parte integrante de la
presente medida, serán de aplicación a la demanda de energía eléctrica
declarada por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio
Público de Distribución del MEM. Esto incluye tanto el abastecimiento a
sus propios usuarios como a los de otros prestadores del servicio
público de distribución dentro de su área de influencia o concesión.
El PEE junto con el POTREF y el Precio Estabilizado del Transporte
(PET), deberán ser utilizados para su correspondiente aplicación en los
cuadros tarifarios de los Agentes Distribuidores y otros Prestadores
del Servicio Público de Distribución que lo requieran, conforme a lo
dispuesto en la Resolución N° 137 de fecha 30 de noviembre de 1992 de
la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que, para el período comprendido entre el 1°
de septiembre y el 31 de octubre de 2025, los Precios de Referencia de
la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el
MEMSTDF serán de aplicación a la demanda de energía eléctrica declarada
por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de
Distribución del MEMSTDF. Esto incluye tanto el abastecimiento a sus
propios usuarios como a los de otros prestadores del servicio público
de distribución dentro de su área de influencia o concesión. Los
valores correspondientes se establecen en el Anexo II
(IF-2025-94535101-APN-DNRYDSE#MEC) que forma parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que, para el período comprendido entre el 1°
de septiembre y el 31 de octubre de 2025, los valores correspondientes
a cada Agente Distribuidor del MEM por el Servicio Público de
Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución
Troncal serán los establecidos en el Anexo III
(IF-2025-94536174-APN-DNRYDSE#MEC), que forma parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 4°.- Mantiénense vigentes los Artículos 5° y 6° de la
Resolución N° 54 de fecha 1° de febrero de 2023 de la SECRETARÍA DE
ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 5°.- Establécese, a partir del 1° de agosto de 2025, en PESOS
UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE POR MEGAVATIO HORA ($ 1.647/MWh),
el valor del recargo previsto por el Artículo 30 de la Ley N° 15.336,
sustituido por el Decreto N° 450 de fecha 4 de julio de 2025, que
integra el FONDO NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (FNEE); el valor será de
aplicación para los consumos que se realicen a partir de dicha fecha.
ARTÍCULO 6°.- Notifíquese a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO
MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), a la Asociación de
Entes Reguladores Eléctricos, a los Entes Reguladores Provinciales, a
la Cooperativa Eléctrica y Otros Servicios Públicos de Río Grande
Limitada y a la Dirección Provincial de Energía, ambas de la Provincia
de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR. Asimismo,
notifíquese a la totalidad las empresas prestadoras del servicio
público de distribución de energía eléctrica, ya sean cooperativas,
concesionarias u organismos dependientes de gobiernos provinciales; y
al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo
descentralizado actuante en la órbita de esta Secretaría.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
María Carmen Tettamanti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/08/2025 N° 62404/25 v. 29/08/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)