MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL
Resolución 1029/2025
RESOL-2025-1029-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 27/08/2025
VISTO el Expediente EX-2025-89270792- -APN-DSED#MSG, Ley N° 22.520
(t.o. Dec. 438/92) y sus modificatorias, Ley N° 20.655 y sus
modificatorias, el Decreto N° 246 del 10 de abril de 2017; el Decreto
Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 sus modificatorias y complementarios;
la Decisión Administrativa N° 340 del 16 de mayo de 2024; la Resolución
del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL N° 354 del 19 de abril de 2017 y
sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Dec 438/92) y sus
modificaciones establece en el artículo 22 bis que le compete al
MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL todo lo concerniente a la seguridad
interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de
los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia
de las instituciones del sistema democrático, y en particular, entender
en el ejercicio del poder de policía interno.
Que el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios
aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional
centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, incluyendo en el Apartado
XV del Anexo I la conformación organizativa del MINISTERIO DE SEGURIDAD
NACIONAL.
Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, a través de la DIRECCION DE
SEGURIDAD DE EVENTOS DEPORTIVOS dependiente de la SECRETARIA DE
SEGURIDAD NACIONAL, entiende en el diseño, aplicación de políticas y
estrategias para el control de la seguridad en espectáculos
futbolísticos, generando competencias de prevención de la violencia en
los mismos y coordinando las acciones necesarias con las áreas de la
Jurisdicción competentes, como también en las operaciones policiales
interjurisdiccionales o entre las instituciones que integran el Sistema
Federal de la Seguridad en lo referente a los espectáculos deportivos y
otros eventos masivos, desarrollando circuitos estratégicos para el
accionar de las Fuerzas de Seguridad Federales y de las distintas áreas
del Ministerio con otros organismos estatales.
Que la Ley N° 20.655 en su artículo 3°, inc. j) establece que el
Estado, a través de los organismos competentes, deberá “velar por la
seguridad y corrección de los espectáculos deportivos…”.
Que el Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655, introduce
en nuestro ordenamiento legal la actualización de los lineamientos y
preceptos de la seguridad en el fútbol, delegando en el MINISTERIO DE
SEGURIDAD NACIONAL el diseño de medidas restrictivas de concurrencia a
espectáculos futbolísticos a aquellas personas que considere capaces de
generar un riesgo para la seguridad pública.
Que el 19 de abril de 2017 se dictó la Resolución del MINISTERIO DE
SEGURIDAD NACIONAL N° 354/17 con el propósito de acentuar la prevención
de los hechos de agresión y violencia en ocasión de un espectáculo
futbolístico, sea antes, durante o inmediatamente después de celebrarse
tal evento e instituir medidas restrictivas de concurrencia a estadios
de fútbol.
Que las presentes actuaciones se inician a raíz de los episodios de
violencia registrados en ocasión del encuentro futbolístico disputado
entre los equipos del CLUB ATLÉTICO COLON y su similar del CLUB
AGROPECUARIO ARGENTINO en el estadio “Brigadier Gral. Estanislao López”
de la Ciudad de Santa Fe, por el torneo de la Primera B Nacional,
organizado por la ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO, el 10 de agosto del
corriente año.
Que la Dirección PROVINCIAL de Seguridad en Eventos Masivos del
Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Santa Fe solicitó
mediante nota del 13 de agosto del corriente año, incorporar al
Programa TRIBUNA SEGURA a los individuos identificados como Lautaro
Nicolás HERRERA, DNI N° 46.650.153; Emiliano RUIZ, DNI N° 44.778.058;
Joaquín PASCULLI, DNI N° 42.924.023; Bruno PASCULLI, DNI N° 42.924.024;
Santino Javier DROZ, DNI N° 47.659.201; Brian Exequiel TAKEMURA, DNI N°
41.056.816; Sergio Matías MUÑOZ, DNI N° 38.723.388; David Hugo SUTTER,
DNI N° 41.287.917; Facundo Ezequiel ROCA, DNI N° 40.646.981; Brian
Nicolás RIOS, DNI N° 44.865.650; Alexis Matías MUÑOZ, DNI N°
43.713.533; Ángel Oscar CASTILLO, DNI N° 43.164.729; Tobías Agustín
ANCHAVAL, DNI N° 46.650.227; José Enrique PRIMERANO, DNI N° 27.536.463;
Matías Francisco FALBO, DNI N° 34.114.863 y Luis Rafael PICCININI, DNI
N° 30.185.456.
Que los mencionados fueron identificados como miembros del grupo de
hinchas caracterizados como “Los de Siempre”, quienes pretendían
ingresar sin la correspondiente entrada al encuentro referido,
provocando disturbios en el portón Nº 1 de acceso a la tribuna popular
norte, por lo que fueron aprehendidos y trasladados a la dependencia
policial.
Que la tribuna popular norte alta y baja del Estadio Brigadier General
Estanislao López se encontraba clausurada por DOS (2) fechas debido a
los incidentes registrados de público y notorio conocimiento, que
motivaron la suspensión del encuentro futbolístico que protagonizaron
los equipos de la entidad local y su similar del CLUB ATLETICO MITRE,
el pasado 30 de junio, siendo reabierta para el partido del 10 de
agosto de este año, con un operativo de seguridad ampliado destinado a
identificar a los responsables de aquellos actos.
Que la identificación de los implicados fue posible gracias a tareas de
inteligencia y análisis de datos realizados por la DIVISION JUDICIALES
DE LA UNIDAD REGIONAL I de la Policía de la Provincia de Santa Fe.
Que ante estas circunstancias y teniendo en cuenta que el espíritu de
la normativa de aplicación vigente es preservar el orden y la seguridad
en los espectáculos futbolísticos, focalizándose en la prevención de
hechos de violencia durante el desarrollo de un encuentro deportivo, es
necesario neutralizar e impedir la presencia en el evento de personas
que pudieran alterar, en cualquier forma la reunión deportiva, resulte
pertinente registrar en el Programa TRIBUNA SEGURA a los causantes y
disponer las medidas previstas.
Que la DIRECCION DE SEGURIDAD EN EVENTOS DEPORTIVOS estima conveniente
la aplicación de la figura de “RESTRICCIÓN DE CONCURRENCIA
ADMINISTRATIVA” a todo evento deportivo en todo el territorio nacional
a las personas citadas en el párrafo octavo de la presente por el plazo
de DOS (2) AÑOS, en los términos del artículo 2°, inc. d) y del
artículo 3° de la Resolución MS Nº 354/17 y modificatorias, en función
del Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655 y
modificatorias.
Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus
modificaciones y el artículo 7° del Decreto N° 246/17.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Aplícase la “RESTRICCION DE CONCURRENCIA ADMINISTRATIVA”
a todo evento deportivo en todo el territorio nacional a: Lautaro
Nicolás HERRERA, DNI N° 46.650.153; Emiliano RUIZ, DNI N° 44.778.058;
Joaquín PASCULLI, DNI N° 42.924.023; Bruno PASCULLI, DNI N° 42.924.024;
Santino Javier DROZ, DNI N° 47.659.201; Brian Exequiel TAKEMURA, DNI N°
41.056.816; Sergio Matías MUÑOZ, DNI N° 38.723.388; David Hugo SUTTER,
DNI N° 41.287.917; Facundo Ezequiel ROCA, DNI N° 40.646.981; Brian
Nicolás RIOS, DNI N° 44.865.650; Alexis Matías MUÑOZ, DNI N°
43.713.533; Ángel Oscar CASTILLO, DNI N° 43.164.729; Tobías Agustín
ANCHAVAL, DNI N° 46.650.227; José Enrique PRIMERANO, DNI N° 27.536.463;
Matías Francisco FALBO, DNI N° 34.114.863 y Luis Rafael PICCININI, DNI
N° 30.185.456; por el plazo de DOS (2) AÑOS, en los términos de los
artículos 2° inciso d) y 3° de la Resolución MS Nº 354/17 y
modificatorias, en función del Decreto N° 246/17, reglamentario de la
Ley N° 20.655 y modificatorias.
ARTICULO 2°. - La presente medida rige a partir de la fecha de la publicación en el BOLETIN OFICIAL.
ARTICULO 3°. - Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Patricia Bullrich
e. 29/08/2025 N° 62725/25 v. 29/08/2025