JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL
Disposición 5/2025
DI-2025-5-APN-DNE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 28/08/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-94725614- -APN-DNE#JGM, la Ley N° 26.215
y sus modificatorias, el Decreto N° 1142 de fecha 17 de junio de 2015 y
sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 43 bis de la ley citada en el Visto establece que la
Dirección Nacional Electoral distribuirá los espacios de publicidad
electoral en los servicios de comunicación audiovisual entre las
agrupaciones políticas que oficialicen candidaturas para las elecciones
a SENADORES NACIONALES y DIPUTADOS NACIONALES, para la transmisión de
sus mensajes de campaña.
Que por su parte, el artículo 43 ter de la mencionada norma dispone
que, a efectos de realizar la distribución de los espacios de
publicidad electoral en los servicios audiovisuales, la Dirección
Nacional Electoral deberá solicitar a la Autoridad Federal de Servicios
de Comunicación Audiovisual, con anterioridad al inicio de la campaña
electoral correspondiente, el listado de los servicios televisivos y
radiales autorizados por el organismo y su correspondiente tiempo de
emisión, para la distribución de las pautas.
Que a su vez, el artículo 3° del Decreto N° 1142/15 y sus
modificatorios prevé que la Dirección Nacional Electoral deberá
publicar en su sitio web el listado preliminar de servicios de
comunicación audiovisual y de señales de alcance nacional confeccionado
por el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM) a los efectos de que
las agrupaciones políticas y/o titulares de los servicios de
comunicación audiovisual y señales nacionales verifiquen la integridad
del mismo y formulen las observaciones que estimen pertinentes,
respecto de la omisión, incorporación o exclusión de servicios, dentro
de los DIEZ (10) días siguientes a la fecha de su publicación.
Que asimismo, resulta necesario poner en práctica medidas que permitan
a los diferentes usuarios del Sistema de Administración de Campañas
Electorales (SACE) conocer las modalidades de implementación del
régimen de publicidad electoral.
Que a tales efectos, la Dirección de Gestión y Financiamiento
Partidario Electoral dependiente de la Dirección Nacional Electoral ha
elaborado las guías de usuario para los servicios de comunicación
audiovisual y para las agrupaciones políticas, respectivamente.
Que las publicaciones, comunicaciones y notificaciones relacionadas con
el Sistema de Administración de Campañas Electorales (SACE) se llevarán
a cabo conforme lo dispuesto por los artículos 3°, 25 y 36 del Decreto
N° 1142/15 y sus modificatorios.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de Interior ha intervenido en el ámbito de sus competencias.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por los artículos 3° y 34 del Decreto N° 1142 del 17 de
junio de 2015 y sus modificatorios.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL ELECTORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Publíquese el listado preliminar de servicios de
comunicación audiovisual de cada distrito y de señales de alcance
nacional, el que como Anexo I, IF-2025-94871948-APN-DGYFPE#JGM, forma
parte integrante de la presente Disposición, en el sitio web
https://www.argentina.gob.ar/dine en el marco de las elecciones a
SENADORES NACIONALES y DIPUTADOS NACIONALES, convocadas para el día 26
de octubre de 2025.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que, de conformidad con lo previsto en el
artículo 3° del Decreto N° 1142 de fecha 17 de junio de 2015 y sus
modificatorios, las agrupaciones políticas y/o los titulares de los
servicios de comunicación audiovisual podrán efectuar observaciones a
los listados preliminares a que hace referencia el artículo 1° de la
presente medida, respecto de la omisión, incorporación o exclusión de
servicios que no aparecieran dentro de los DIEZ (10) días siguientes a
la fecha de la publicación, en cuyo defecto se tendrá por consentida.
Las mismas deberán ser resueltas por el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
(ENACOM) dentro de los CINCO (5) días de interpuestas. Una vez
resueltas las observaciones que hayan sido presentadas, se tendrá por
definitivo el listado de servicios audiovisuales y señales a afectar y
el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM) deberá notificar a la
Dirección Nacional Electoral para su publicación en el sitio web:
https://www.argentina.gob.ar/dine.
ARTÍCULO 3°.- Las observaciones consistirán en la comunicación al ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM) de la omisión, incorporación o
exclusión de servicios y deberán indicar distrito, razón social, tipo
de servicio, frecuencia y toda información que permita su
identificación. Las observaciones deberán ser suscriptas por los
apoderados y los responsables técnicos de campaña de las agrupaciones
políticas y/o titulares de los servicios de comunicación audiovisual,
las que deberán cursarse por correo electrónico a la dirección:
eleccionesnacionales@enacom.gob.ar, y a los teléfonos: 11-6619-5377 y
11-6794-1925.
ARTÍCULO 4°.- Apruébese y publíquese en el sitio web:
https://www.argentina.gob.ar/dine las “Guía de Usuarios – Agrupaciones
Políticas” y la “Guía para Usuarios – Servicios de Comunicación
Audiovisual”, las que como Anexo II, IF-2025-94872196-APN-DGYFPE#JGM,
forman parte integrante de la presente Disposición, elaboradas por la
Dirección de Gestión y Financiamiento Partidario Electoral dependiente
de la Dirección Nacional Electoral.
ARTÍCULO 5°.- Instrúyase a la Dirección de Gestión y Financiamiento
Partidario Electoral dependiente de la Dirección Nacional Electoral
para que remita a la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL copia de los listados
preliminares a que hace referencia el artículo 1° de la presente medida
en soporte electrónico y de las guías de usuario para los servicios de
comunicación audiovisual y para las agrupaciones políticas,
respectivamente, aprobadas por el artículo 4° del presente acto.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Luz Landivar
e. 29/08/2025 N° 62554/25 v. 29/08/2025