AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 86/2025
RESFC-2025-86-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 29/08/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2025-88931158- -APN-DCCYS#AABE y su asociado
Nº EX-2025-50331889- -APN-DACYGD#AABE, los Decretos Nros. 1.023 de
fecha 13 de agosto de 2001, 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416
de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de
2015, 1.030 de fecha 15 de septiembre de 2016, 29 de fecha 10 de enero
de 2018, 950 de fecha 24 de octubre 2024, todos ellos con sus
modificatorios y/o complementarios, el Reglamento de Gestión de Bienes
Inmuebles del Estado Nacional aprobado por la Resolución N° 177 de
fecha 16 de julio de 2022 (Texto Ordenado)
(RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM) y su modificatoria Resolución N° 60 de
fecha 6 de noviembre de 2024 (RESOL-2024-60-APN-AABE#JGM), la
Resolución N° 76 de fecha 6 de agosto de 2025
(RESFC-2025-76-APN-AABE#JGM), y
CONSIDERANDO:
Que por el primer Expediente citado en el Visto tramita el
procedimiento de Subasta Pública N° 392-0062-SPU25 que tiene por objeto
la venta del Inmueble ubicado en calle Tucumán N° 539, Localidad de
CÓRDOBA, Departamento CAPITAL, Provincia de CÓRDOBA identificado
catastralmente como Departamento 11 - Pedanía 1 - Localidad 1 -
Circunscripción 4 - Sección 2 - Manzana 14 - Parcela 36,
correspondiente al CIE Nº 1400001169/2, que cuenta con una superficie
cubierta aproximada de CIENTO VEINTIÚN METROS CUADRADOS CON OCHENTA
DECÍMETROS CUADRADOS (121,80 m2), una superficie semicubierta
aproximada de VEINTE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS DECÍMETROS
CUADRADOS (20,32 m2) y una superficie según mensura de DOS MIL
SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y TRES
DECÍMETROS CUADRADOS (2.796,33 m2), según requerimiento formulado la
DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS INMOBILIARIOS Y ASUNTOS COMUNITARIOS de
esta Agencia.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de
2012 se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO,
organismo descentralizado actualmente en la órbita de la VICEJEFATURA
DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
estableciéndose que será el órgano rector, centralizador de toda la
actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO
NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes
inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos
estatales.
Que mediante el Decreto Nº 950 (DECTO-2024-950-APN-PTE) de fecha 24 de
octubre de 2024 el Poder Ejecutivo Nacional autorizó a la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en los términos del artículo 45
del Anexo al Decreto Nº 2.670 del 1º de diciembre de 2015 y sus
modificatorios, a disponer, enajenar y/o transferir los inmuebles del
ESTADO NACIONAL que se detallan en el Anexo identificado como
IF-2024-104278637-APN-AABE#JGM de dicha medida, entre los cuales se
encuentra el inmueble en trato.
Que mediante Resolución N° 76 (RESFC-2025-76-APN-AABE#JGM) de fecha 6
de agosto de 2025 se desafectó el inmueble en cuestión, en los términos
del artículo 29 del Anexo al Decreto Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre
de 2015 y sus modificatorios.
Que los procedimientos de selección que involucran bienes inmuebles,
propiedad del Estado Nacional, se rigen por el Régimen de
Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto
Nº 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios y
complementarios.
Que el artículo 4º del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la
Administración Nacional aprobado mediante el Decreto Nº 1.030 del 15 de
septiembre de 2016 estableció que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO, en su carácter de Órgano Rector de toda la actividad
inmobiliaria del ESTADO NACIONAL, dictaría el Reglamento de Gestión de
Bienes Inmuebles del Estado Nacional.
Que mediante Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio de 2022 (Texto
Ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM) y su modificatoria Resolución
N° 60 de fecha 6 de noviembre de 2024 (RESOL-2024-60-APN-AABE#JGM), se
aprobó el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado
Nacional, siendo de aplicación supletoria al mismo, el Reglamento
aprobado por el Decreto antedicho.
Que conforme lo establecido en el artículo 82 del Reglamento aprobado
por dicha Resolución, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
aprobará el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales de Gestión de
Bienes Inmuebles del Estado Nacional.
Que hasta tanto se apruebe el mencionado Pliego Único, será de
aplicación el aprobado mediante la Disposición Nº 63-E/16, modificada
por la Disposición Nº 62 de fecha 30 de julio de 2024
(DI-2024-62-APN-ONC#JGM), ambas de la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES.
Que el artículo 44 del Reglamento Anexo al Decreto Nº 2.670/15 y sus
modificatorios, establece que todo acto de disposición de inmuebles de
propiedad del Estado Nacional será centralizado por la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Que conforme lo establecido por el Decreto Nº 29 de fecha 10 de enero
del 2018 y el artículo 81 del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles
del Estado Nacional, se implementó en forma obligatoria el Sistema de
Gestión Electrónica “SUBASTAR”, como medio para efectuar en forma
electrónica todos los procedimientos de subasta pública que realicen
las jurisdicciones y entidades del Sector Público Nacional.
Que la ESCRIBANÍA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN, mediante Nota
NO-2025-29871450-APN-EGN de fecha 21 de marzo de 2025, tomó la
intervención de su competencia.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES
HISTÓRICOS, a través de la Nota NO-2025-63925877-APN-CNMLYBH#SC de
fecha 12 de junio de 2025, informó que el inmueble en trato carece de
valor patrimonial.
Que el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN mediante el informe
identificado bajo IF-2025-87982291-APN-TTN#MEC de fecha 11 de agosto
2025, determinó su valor venal, al contado, desocupado, en la suma
total de PESOS MIL CUATROCIENTOS OCHO MILLONES ($ 1.408.000.000.-) o su
equivalente en DÓLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLÓN CIENTO CUATRO MIL
TRESCIENTOS TRECE CON 72/100 (US$ 1.104.313,72.-) informando el valor
base de venta, en los términos del artículo 21 del Anexo del Decreto Nº
2.670/15, al contado, desocupado, de PESOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y
SIETE MILLONES SEISCIENTOS MIL ($ 1.337.600.000.-) o su equivalente en
DÓLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLÓN CUARENTA Y NUEVE MIL NOVENTA Y OCHO
CON 4/100 (US$ 1.049.098,04.-) a un tipo de cambio BNA de $/US$ 1.275,
todos los valores a fecha 23 de julio de 2025.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS INMOBILIARIOS Y ASUNTOS
COMUNITARIOS, mediante Informe IF-2025-88558036-APN-DNSIYAC#AABE de
fecha 12 de agosto de 2025, solicitó a la DIRECCIÓN DE COMPRAS,
CONTRATACIONES Y SUBASTAS la venta del inmueble en cuestión, con un
valor base de subasta de DÓLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLÓN CIENTO
CUATRO MIL TRESCIENTOS TRECE CON 72/100 (USD 1.104.313,72.-).
Que la DIRECCIÓN DE COMPRAS, CONTRATACIONES Y SUBASTAS elaboró el
Pliego de Bases y Condiciones Particulares y consideró que el
procedimiento apropiado para la venta del inmueble es el de Subasta
Pública.
Que el presente trámite se ajusta al procedimiento de Subasta Pública
contemplado en el artículo 24 del Régimen de Contrataciones de la
Administración Nacional aprobado por el Decreto Nº 1.023/01, sus
modificatorios y complementarios y en los artículos 78, 91 y
subsiguientes del Capítulo VI, Título II de la PARTE ESPECIAL del
Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional, aprobado
por la Resolución Nº 177 (Texto Ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM)
de fecha 16 de julio de 2022 y su modificatoria Resolución N° 60 de
fecha 6 de noviembre de 2024 (RESOL-2024-60-APN-AABE#JGM).
Que a tal efecto corresponde aprobar el Pliego de Bases y Condiciones
Particulares que regirá la Subasta Pública, de acuerdo a lo establecido
en el artículo 11, inciso b) del Decreto Nº 1.023/01, sus
modificatorios y complementarios.
Que la presente medida se enmarca en la decisión política del PODER
EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el mejor aprovechamiento y
utilización del patrimonio estatal, destinando la afectación de los
bienes inmuebles estatales a la planificación, desarrollo y ejecución
de políticas públicas.
Que siguiendo lo dispuesto por el artículo 50 del Decreto N° 1.030/16,
resulta oportuno delegar en el titular de la DIRECCIÓN GENERAL DE
ADMINISTRACIÓN de esta Agencia la emisión de circulares modificatorias
para este procedimiento de contratación, con los alcances y excepciones
allí previstas.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta Agencia ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
conferidas por el artículo 9º, incisos a) y b) del Reglamento Anexo
aprobado por medio del Decreto Nº 1.030/16, sus respectivas normas
modificatorias y/o complementarias.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE
DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Autorízase la convocatoria, mediante el procedimiento de
Subasta Pública N° 392-0062-SPU25 que tiene por objeto la venta del
Inmueble ubicado en calle Tucumán N° 539, Localidad de CÓRDOBA,
Departamento CAPITAL, Provincia de CÓRDOBA; identificado catastralmente
como Departamento 11 - Pedanía 1 - Localidad 1 - Circunscripción 4 -
Sección 2 - Manzana 14 - Parcela 36, correspondiente al CIE Nº
1400001169/2, que cuenta con una superficie cubierta aproximada de
CIENTO VEINTIÚN METROS CUADRADOS CON OCHENTA DECÍMETROS CUADRADOS
(121,80 m2), una superficie semicubierta aproximada de VEINTE METROS
CUADRADOS CON TREINTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (20,32 m2) y una
superficie según mensura de DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS
CUADRADOS CON TREINTA Y TRES DECÍMETROS CUADRADOS (2.796,33 m2), de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Régimen de
Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto Nº
1.023 de fecha 13 de agosto de 2001, sus modificatorios y
complementarios y los artículos 78, 91 y subsiguientes del Capítulo VI
del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional,
aprobado por la Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio de 2022 (Texto
Ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM) y su modificatoria Resolución
N° 60 de fecha 6 de noviembre de 2024 (RESOL-2024-60-APN-AABE#JGM),
según requerimiento formulado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS
INMOBILIARIOS Y ASUNTOS COMUNITARIOS de esta Agencia.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares
identificado como PLIEG-2025-94720638-APN-DCCYS#AABE, que como ANEXO
forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3º.- Los recursos que ingresen con motivo de la presente
Subasta, deducidos los gastos, se afectarán de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 15 del Decreto Nº 1.382/12, sustituido por el
Decreto Nº 186 de fecha 12 de marzo de 2025.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 5º.- Delégase en el titular de la DIRECCIÓN GENERAL DE
ADMINISTRACIÓN de esta Agencia la facultad para emitir circulares
modificatorias en el marco del presente procedimiento de contratación,
de conformidad con lo establecido por el artículo 50 del Decreto N°
1.030/16.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Nicolás Alberto Pakgojz - Marcelo León Ugarte
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/09/2025 N° 63097/25 v. 01/09/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)