CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERÍA DE TELECOMUNICACIONES, ELECTRÓNICA Y COMPUTACIÓN
Resolución 11/2025
Ciudad de Buenos Aires, 14/08/2025
VISTO:
La Resolución COPITEC Nº 6/2025, el Decreto-Ley Nº 6070/58, ratificado
por Ley 14.467, la Ley de Educación Superior Nº 24.521, y el informe
técnico-académico de la Comisión Interna de Ejercicio Profesional y
Enseñanza de fecha 8 de julio de 2025,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° de la Resolución COPITEC Nº 6/2025 habilita la
matriculación o registración de profesionales con títulos de Licenciado
o Analista en disciplinas informáticas, previa reglamentación de sus
condiciones, por no estar previstas en el Decreto-Ley 6070/58.
Que el informe técnico elaborado por la Comisión de Ejercicio
Profesional y Enseñanza establece con claridad que solo los títulos de
grado universitario oficialmente reconocidos, tales como Licenciado/a
en Informática o Ciberseguridad, habilitan para el ejercicio
profesional en forma independiente.
Que, en cambio, los títulos intermedios o de pregrado, como Analista en
Informática, Analista en Ciberseguridad, no poseen alcances
habilitantes para ejercer en forma autónoma, ni se encuentran
comprendidos por el régimen del Decreto-Ley 6070/58.
Que corresponde entonces establecer una primera clasificación
profesional diferenciada, determinando derechos, obligaciones y alcance
de la matrícula según el nivel académico alcanzado, respetando los
principios de legalidad, competencia y representatividad.
Que la asesoría legal ha emitido opinión.
Por ello, y en uso de las facultades que le confiere el artículo 7º
inciso b) del Reglamento Interno y el artículo 16 inc. 11 del
Decreto-Ley 6070/58,
EL CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERÍA DE TELECOMUNICACIONES,
ELECTRÓNICA Y COMPUTACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º – Los profesionales matriculados conforme al artículo 1º de
la Resolución COPITEC Nº 6/2025 se clasificarán en tres categorías:
a) Profesionales de grado habilitados:
Incluye a quienes posean títulos universitarios de grado, como
Licenciado/a en Informática, Licenciado/a en Ciberseguridad y otras
titulaciones afines, reconocidas oficialmente por el Ministerio de
Educación de la Nación. Continuaran inscribiéndose como Matricula en el
Registro L y Estarán sujetos a las obligaciones de los artículos 11 y
34 del Decreto-Ley 6070/58.
b) Profesionales no habilitados para el ejercicio independiente:
Incluye a quienes posean títulos intermedios o de pregrado, como
Analista en Informática, Analista en Ciberseguridad. Podrán inscribirse
en un Registro con denominación A y no estarán sujetos automáticamente
a las obligaciones de los artículos 11 y 34 del Decreto-Ley 6070/58.
c) Técnicos que posean títulos intermedios o de pregrado: Como los
correspondientes a Técnico Universitario en Higiene y Seguridad, se
establecerá un registro diferenciado
ARTÍCULO 2° – Tómese como base técnica el informe de la Comisión de
trabajo de Ejercicio Profesional y Enseñanza de fecha 8 de julio de
2025, el cual forma parte integrante en forma anexa a esta resolución
(https://www.copitec.org.ar/wp-content/uploads/2025/08/Anexo-I-RES-11.pdf).
ARTÍCULO 3° – El otorgamiento de matrícula no implica el derecho
automático a representación o integración en los órganos de gobierno
del COPITEC, conforme al artículo 17 inc. b) del Decreto-Ley 6070/58.
ARTÍCULO 4° – La presente resolución entrará en vigencia a partir de su
publicación en el Boletín Oficial y en el sitio institucional del
COPITEC.
Luis A. Chavarría - Enrique L. Larrieu-Let
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
e. 01/09/2025 N° 63042/25 v. 01/09/2025