Resolución 590/2025
RESOL-2025-590-APN-MJ
Ciudad de Buenos Aires, 28/08/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-23391993-APN-DGDYD#MJ, las Leyes Nros.
22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y
sus modificatorias, 23.737 y sus modificatorias, 24.072, 25.632, 26.052
y su modificatoria y, 27.150 y sus modificatorias, el Decreto N° 50 del
19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 188 del 23 de febrero de 2024, las Resoluciones Nros. 63
del 14 de marzo de 2024, 64 del 15 de marzo de 2024, 148 del 3 de mayo
de 2024, 165 del 21 de mayo de 2024, 186 del 19 de junio de 2024, 216
del 12 de julio de 2024, 277 del 30 de agosto de 2024 y 377 del 17 de
diciembre de 2024, todas del MINISTERIO DE JUSTICIA, y
CONSIDERANDO:
Que el narcotráfico es un fenómeno delictivo de carácter transnacional,
cuya magnitud y capacidad de adaptación a los distintos contextos
territoriales ha alcanzado niveles alarmantes en las últimas décadas.
Que el crecimiento y expansión del narcotráfico afectan gravemente la
seguridad pública y el orden social, y constituyen una amenaza para la
estabilidad de los Estados, el desarrollo sostenible y la cohesión
social y familiar.
Que el narcotráfico ejerce un impacto directo sobre la base económica,
cultural y política de la sociedad, así como sobre la integridad de las
instituciones (conf.: CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA EL
TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTRÓPICAS, aprobada
por Ley N° 24.072).
Que, por un lado, genera contextos de inseguridad, desconfianza y
desintegración social que limitan el crecimiento económico sostenible,
reducen la inversión productiva y profundizan la brecha social y
territorial; y, por el otro, fomenta la expansión de mercados paralelos
que debilitan el desarrollo de actividades lícitas y facilitan la
corrupción de estructuras institucionales, el lavado de activos y otras
actividades ilícitas.
Que la disolución de los valores comunitarios que causa el narcotráfico
tiene un efecto devastador sobre la vida personal, familiar, social y
cultural de la ciudadanía.
Que el consumo de estupefacientes afecta la salud física y mental de
las personas y erosiona los núcleos familiares, fomenta la violencia,
degrada el espacio público y perpetúa ciclos de pobreza y exclusión
social, con especial impacto entre los más jóvenes.
Que el microtráfico de estupefacientes es una manifestación de la
narcocriminalidad con consecuencias especialmente nocivas para la vida
comunitaria, pues los mercados abiertos de drogas no solo alteran el
orden e impiden el uso de espacios públicos por parte de los miembros
de la comunidad, sino que también generan diferentes tipos de
delincuencia, crean un entorno favorable para la captación de jóvenes
hacia actividades delictivas y actúan como engranajes esenciales para
la financiación y expansión de organizaciones narcocriminales.
Que el Estado argentino ha asumido numerosos compromisos
internacionales con el propósito de brindar respuestas efectivas para
luchar contra todas las manifestaciones del narcotráfico y sus
actividades conexas, como lo han sido la CONVENCIÓN DE LAS NACIONES
UNIDAS CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS
SICOTRÓPICAS, aprobada por Ley N° 24.072 y, la CONVENCIÓN DE LAS
NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL,
aprobada por Ley N° 25.632.
Que dichos compromisos internacionales obligan a nuestro País a adoptar
medidas legislativas, administrativas y operativas orientadas a
prevenir y combatir eficazmente el narcotráfico en todas sus formas.
Que, asimismo, el ESTADO NACIONAL ha orientado sus esfuerzos a
profundizar la articulación y cooperación entre las agencias estatales
nacionales y locales para combatir el narcotráfico y, fortalecer las
capacidades locales para enfrentar el microtráfico de drogas.
Que, con dicho propósito, en el año 2005 se sancionó la Ley N° 26.052,
modificada en el año 2019 por la Ley N° 27.502, que promueve la
desfederalización de la persecución penal del microtráfico de drogas.
Que la referida ley, a través de la sustitución del artículo 34 de la
Ley N° 23.737 y sus modificatorias, contempló la transferencia de las
competencias jurisdiccionales a las Provincias y a la CIUDAD AUTÓNOMA
DE BUENOS AIRES siempre que, mediante leyes de adhesión, adopten este
sistema, para investigar y juzgar los delitos previstos y penados en
los incisos c) y e), así como en el penúltimo y último párrafos, todos
del artículo 5°, y en los artículos 14 y 29 de la citada Ley N° 23.737
y, 204, 204 bis, 204 ter y 204 quater del CÓDIGO PENAL.
Que la desfederalización de la persecución penal del microtráfico de
drogas, ofrece una serie de ventajas significativas, tanto a nivel
provincial como federal.
Que, por un lado, al permitir que las Provincias desarrollen
estrategias específicas y adaptadas a las particularidades de sus
territorios, la desfederalización propicia respuestas más rápidas y
eficaces ante los mercados de drogas locales, lo que redunda en la
recuperación de los espacios públicos y la reducción de los niveles de
daño, desorden y violencia asociados al microtráfico.
Que, en efecto, la estrategia de la desfederalización se asienta en la
idea de que el conocimiento profundo que las autoridades locales tienen
acerca de las problemáticas específicas de sus territorios, sumada a la
presencia directa sobre el terreno, permite que los órganos de
persecución provinciales se encuentren en mejor posición para combatir
eficazmente el microtráfico y tengan una visión global sobre otros
tipos de delincuencia de competencia local (como la referida a robos,
homicidios, extorsiones, entre otros delitos), relacionados con el
comercio ilegal de estupefacientes.
Que, por otro lado, la redistribución de competencias que propicia la
desfederalización también beneficia a la justicia federal, al
permitirle concentrar sus recursos en la investigación y juzgamiento de
las redes delictivas más complejas, como las vinculadas a la
organización y financiación de la narcocriminalidad, así como
redireccionar esfuerzos y recursos a otros ámbitos de criminalidad
organizada especialmente graves, como la corrupción, el lavado de
dinero, la evasión fiscal, contrabando y la trata de personas, que en
la actualidad no reportan indicadores de efectividad satisfactorios.
Que, en definitiva, la referida redistribución de competencias que
promueve la Ley N° 26.052 y su modificatoria, robustece la política
criminal del ESTADO NACIONAL, pues, al tiempo que posibilita que las
justicias provinciales orienten sus acciones a desarticular los
eslabones inferiores de este fenómeno delictivo, que son los que más
afectan la vida en comunidad y la seguridad ciudadana, permite que la
justicia federal asuma la persecución estratégica de las estructuras
superiores del narcotráfico, así como de otros delitos complejos con
capacidad para afectar las instituciones del ESTADO NACIONAL y, en
última instancia, la soberanía y la seguridad de la Nación.
Que, transcurridos VEINTE (20) años desde la sanción de la Ley N°
26.052, el proceso de adhesión a la desfederalización de la persecución
penal del microtráfico de drogas se encuentra incompleto.
Que, en efecto, a la fecha la desfederalización ha sido adoptada en las
Provincias de BUENOS AIRES (año 2005), de CÓRDOBA (año 2012), de SALTA
(año 2014), de FORMOSA (año 2015), de CHACO (año 2015), de ENTRE RÍOS
(año 2018), de SANTIAGO DEL ESTERO (año 2018), en la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES (año 2019), de TUCUMÁN (año 2022), de JUJUY (año 2022), de
SANTA FE (año 2024) y de NEUQUÉN (año 2025).
Que en las DOCE (12) Provincias restantes la persecución penal del
microtráfico de estupefacientes está aún en manos de la justicia
federal.
Que un combate más eficaz contra la narcocriminalidad y, en particular,
contra el microtráfico, torna imperioso impulsar el proceso de adhesión
en las jurisdicciones restantes que aún no han desfederalizado.
Que la falta de adhesión en esas Provincias impide aprovechar las
ventajas que el sistema importa para las justicias locales y la
justicia federal.
Que, actualmente, existe un amplio margen para mejorar la efectividad
de la persecución penal de la criminalidad de drogas, así como de otros
ámbitos importantes de criminalidad organizada compleja.
Que, según el Informe Anual de sentencias condenatorias de la justicia
federal de los años 2022 y 2023, elaborado conjuntamente por la
SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA CRIMINAL y la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS
REGISTRALES, ambas de la SECRETARÍA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE
JUSTICIA, las condenas por criminalidad de drogas representaron el
SETENTA Y CUATRO COMA SIETE POR CIENTO (74,7%) en 2022 y el SETENTA Y
CUATRO COMA UNO POR CIENTO (74,1%) en 2023, del total de las condenas
en la justicia federal en esos años.
Que, sin embargo, en el referido período solamente el CERO COMA CUATRO
POR CIENTO (0,4%) de todas las condenas de criminalidad de drogas
fueron por los delitos más graves de este tipo de criminalidad
(organización y financiación del narcotráfico; artículo 7° de la Ley N°
23.737 y sus modificatorias).
Que tales informes dan cuenta de que el grueso de las condenas en casos
de narcocriminalidad fueron por delitos de gravedad intermedia
(comercialización ilegal de estupefacientes en sus diversas variables;
artículo 5° de la Ley N° 23.737 y sus modificatorias), representando el
SESENTA Y TRES COMA SIETE POR CIENTO (63,7%) en 2022 y el SESENTA Y
CUATRO COMA CUATRO POR CIENTO (64,4%) en 2023.
Que, asimismo, las condenas por delitos leves de narcocriminalidad
(tenencia simple y tenencia para consumo personal; artículo 14 de la
Ley N° 23.737 y sus modificatorias), representaron el CATORCE COMA UNO
POR CIENTO (14,1%) en 2022 y el QUINCE COMA UNO POR CIENTO (15,1%) en
2023 del total de condenas por criminalidad de drogas.
Que esos Informes también prueban que, mientras las condenas por casos
de criminalidad de drogas representaron, en ambos años, casi el SETENTA
Y CINCO POR CIENTO (75%) del total de las condenas de la justicia
federal, sólo el TRES COMA DOS POR CIENTO (3,2%) en 2022 y el DOS COMA
OCHO POR CIENTO (2,8%) en 2023 de todas las condenas de la justicia
federal, involucraron casos de corrupción, lavado de dinero, evasión
tributaria y trata de personas, en conjunto.
Que estos datos ponen en evidencia que la justicia federal se ha
ocupado primordialmente de lograr condenas en casos intermedios y leves
de criminalidad de drogas, en desmedro de las manifestaciones más
graves de la narcocriminalidad y de otros tipos de criminalidad
organizada compleja.
Que, asimismo, la pendiente finalización del proceso de
desfederalización a nivel nacional resiente la capacidad de ahorro del
ESTADO NACIONAL, dado que la justicia federal utiliza muchos de sus
recursos en la investigación y juzgamiento de delitos concernientes a
casos intermedios y leves de narcocriminalidad, en lugar de orientarlos
a la resolución de delitos complejos.
Que la implementación de la desfederalización en todo el País,
incrementaría la capacidad de la justicia federal para la persecución
penal de los casos más graves de criminalidad organizada compleja.
Que, aunque la desfederalización propicia la descongestión de la
justicia federal y permite que las estrategias provinciales de
prevención y lucha contra el microtráfico ganen en efectividad, no
garantiza por sí sola el éxito en el combate del narcotráfico y la
venta minorista de drogas.
Que, en efecto, para que el programa de desfederalización alcance los
resultados esperados, no basta con completar el proceso de adhesión en
todo el País.
Que, en ese sentido, resulta necesario diseñar e implementar un plan
estratégico de persecución penal de criminalidad de drogas, de alcance
nacional, que establezca adecuadas instancias de coordinación entre las
jurisdicciones federal y locales.
Que este plan es esencial para que el combate contra el microtráfico
tenga resultados visibles y un impacto real en el bienestar
comunitario, esto es, lograr el desmantelamiento de los mercados
minoristas de drogas, la reducción de la criminalidad asociada a ellos,
la recuperación de los espacios públicos y la reinstauración del orden
y la seguridad ciudadana.
Que la ausencia de resultados proyectados en algunas Provincias que
adhirieron al sistema de desfederalización, ratifica la imperiosa
necesidad de elaborar un plan estratégico integral de persecución penal
del microtráfico de drogas.
Que, para lograr que la desfederalización alcance resultados
satisfactorios, la liberación de recursos para investigaciones de
narcocriminalidad compleja en la justicia federal, debe regirse por un
plan estratégico integral, cuyos objetivos hayan sido establecidos en
función de las necesidades emergentes de la agenda político criminal
que, como se verá, le compete al MINISTERIO DE JUSTICIA.
Que la redistribución de competencias que promueve la
desfederalización, no implica en modo alguno que la justicia federal y
las justicias provinciales actúen de manera descoordinada, ni que se
interrumpan sus intercambios de flujos de información.
Que, por un lado, las mesas de enlace entre la justicia federal y las
justicias provinciales posibilitan la transmisión de datos útiles para
las investigaciones de narcotráfico y microtráfico de drogas, toda vez
que las justicias provinciales pueden tomar conocimiento de casos de
microtráfico y mercados abiertos de drogas, a partir de la información
aportada por la justicia federal y, esta última, puede iniciar
investigaciones complejas sobre narcotráfico a partir de los datos que
pudieran surgir de la persecución penal del microtráfico desarrollada
por las justicias provinciales.
Que, por otro lado, la desfederalización contempla que fiscales
federales y locales lleven a cabo investigaciones coordinadas a través
de equipos conjuntos de investigación, facultad expresamente reconocida
en el artículo 123 del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019).
Que, conforme lo dispuesto por el artículo 22 de la Ley de Ministerios
N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y
sus modificatorias, al MINISTERIO DE JUSTICIA le corresponde intervenir
en la determinación de la política criminal y en la elaboración de
planes y programas para su aplicación y para la prevención del delito.
Que, en lo que concierne a la lucha contra el narcotráfico y el
microtráfico de estupefacientes, el MINISTERIO DE JUSTICIA tiene un rol
estratégico en la articulación con las jurisdicciones locales y la
justicia federal y, en la promoción de acciones coordinadas,
desarrolladas en el respeto de la autonomía de cada una de ellas.
Que, conforme lo dispuesto por el Decreto N° 50/19 y sus
modificatorios, corresponde a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA CRIMINAL
asistir a la SECRETARÍA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA, en la
definición de la política criminal de la Nación y en las acciones a
seguir en la materia; brindar asesoramiento y asistencia técnica en
materia de fortalecimiento de los sistemas de justicia y modernización
judicial de las jurisdicciones provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES, cuando así lo soliciten; cooperar con dicha Secretaría en
la elaboración de anteproyectos de reformas, actualizaciones
legislativas, implementación de programas y desarrollo de protocolos de
actuación y, fomentar la incorporación de herramientas tecnológicas
orientadas al mejoramiento de la prestación del servicio de justicia en
materia de su competencia, entre otros objetivos.
Que resulta fundamental asistir a las jurisdicciones locales en el
diseño e implementación de planes estratégicos de persecución penal del
microtráfico de drogas y en el fortalecimiento de sus capacidades
institucionales.
Que, en igual sentido, se impone la necesidad de profundizar la
política criminal ya definida en materia de lucha contra el
narcotráfico y microtráfico de drogas, a través del diseño e
implementación de nuevas iniciativas que contribuyan a incrementar la
capacidad de respuesta de la justicia federal y de las jurisdicciones
provinciales.
Que, con ese propósito, se propicia la creación del “PROGRAMA NACIONAL
DE DESFEDERALIZACIÓN Y ASISTENCIA CONTRA EL MICROTRÁFICO DE
ESTUPEFACIENTES (PRONADEM)”, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE
POLÍTICA CRIMINAL de la SECRETARÍA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE
JUSTICIA.
Que dicho Programa Nacional llevará adelante acciones destinadas a
proporcionar asistencia técnica para el diseño e implementación de
planes de persecución penal estratégicos para combatir el microtráfico;
impulsará la capacitación y especialización de fiscales, jueces y
operadores judiciales en el abordaje de delitos vinculados al
narcotráfico; promoverá el fortalecimiento de las capacidades
institucionales mediante la articulación entre organismos, y
garantizará la adecuada ejecución de los planes a través del
seguimiento y evaluación continua, entre otras iniciativas.
Que todas las acciones, intervenciones y estrategias del “PROGRAMA
NACIONAL DE DESFEDERALIZACIÓN Y ASISTENCIA CONTRA EL MICROTRÁFICO DE
ESTUPEFACIENTES (PRONADEM)”, deberán basarse en evidencia empírica
debidamente validada, producto de investigaciones académicas, informes
estadísticos de organismos oficiales y no oficiales de probada
experiencia, e informes nacionales e internacionales de buenas
prácticas en la materia, entre otros antecedentes.
Que el aludido Programa Nacional se inscribe en el compromiso del
MINISTERIO DE JUSTICIA de garantizar una respuesta integral y eficaz al
problema del narcotráfico y microtráfico de estupefacientes.
Que, asimismo, esta iniciativa integra el Plan de Política Criminal que
el MINISTERIO DE JUSTICIA se encuentra efectuando, para mejorar la
efectividad de la persecución penal en las distintas jurisdicciones del
País.
Que, cabe mencionar, ante todo, la labor relativa a la entrada en
vigencia en todo el país del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019),
según el cronograma de implementación progresiva establecido por el
MINISTERIO DE JUSTICIA, en los términos del artículo 2° de la Ley N°
27.150 y sus modificatorias.
Que la reforma procesal penal instituida por dicho Código, supone un
avance significativo en el enjuiciamiento penal, pues incorpora
definitivamente el sistema acusatorio.
Que, asimismo, la aludida reforma dota al MINISTERIO PÚBLICO FISCAL de
herramientas pertinentes para el diseño y desarrollo de un plan de
persecución penal estratégica, centrado en los fenómenos criminales más
graves, como el narcotráfico, la corrupción, la evasión tributaria, el
terrorismo y la trata de personas.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.
Que la presente medida se dicta, en virtud de las facultades conferidas
por los artículos 4°, inciso b), apartados 9 y 22 de la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992)
y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Créase el “PROGRAMA NACIONAL DE DESFEDERALIZACIÓN Y
ASISTENCIA CONTRA EL MICROTRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES (PRONADEM)” en el
ámbito de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA CRIMINAL de la SECRETARÍA DE
JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA, bajo los objetivos, estructura y
lineamientos establecidos en el ANEXO I (IF-2025-81063352-APN-SSPC#MJ)
que integra la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las funciones del “PROGRAMA NACIONAL DE DESFEDERALIZACIÓN
Y ASISTENCIA CONTRA EL MICROTRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES (PRONADEM)”
serán desempeñadas por un Coordinador, en los términos que surgen del
ANEXO I aprobado por el ARTÍCULO 1°.
ARTÍCULO 3°.- Asígnase al doctor Leandro GASTÓN (D.N.I. Nº 34.587.789),
quien se desempeñará en carácter “ad honorem”, la función de
Coordinador del “PROGRAMA NACIONAL DE DESFEDERALIZACIÓN Y ASISTENCIA
CONTRA EL MICROTRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES (PRONADEM)”.
ARTÍCULO 4°.- La presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mariano Cúneo Libarona
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/09/2025 N° 62910/25 v. 01/09/2025
El “PROGRAMA NACIONAL DE DESFEDERALIZACIÓN Y ASISTENCIA CONTRA EL
MICROTRÁFICO (PRONADEM)”, tendrá como objetivo general fortalecer la
capacidad de las jurisdicciones locales en la investigación y
persecución del microtráfico, asegurando un abordaje coordinado y
basado en evidencia empírica. Serán objetivos específicos del Programa
Nacional:
1. Brindar asistencia y herramientas técnicas para el diseño e
implementación de planes estratégicos de persecución penal, orientados
a combatir el microtráfico, atendiendo a las particularidades de cada
jurisdicción que lo solicite.
2. Impulsar la capacitación especializada de fiscales y jueces en la
investigación y abordaje de delitos relacionados con el microtráfico.
3. Promover la articulación y cooperación entre las jurisdicciones
locales y la justicia federal, facilitando la estandarización de
protocolos de actuación y el fortalecimiento de las capacidades
institucionales.
4. Asegurar que todas las acciones, intervenciones y estrategias se
basen en evidencia empírica validada, utilizando investigaciones
académicas, informes estadísticos y buenas prácticas nacionales e
internacionales.
5. Monitorear y evaluar la correcta ejecución de los planes
estratégicos, promoviendo su ajuste y optimización cuando sea necesario.
El “PROGRAMA NACIONAL DE DESFEDERALIZACIÓN Y ASISTENCIA CONTRA EL
MICROTRÁFICO (PRONADEM)”, funcionará en el ámbito de la SUBSECRETARÍA
DE POLÍTICA CRIMINAL de la SECRETARÍA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE
JUSTICIA.
El Coordinador del “PROGRAMA NACIONAL DE DESFEDERALIZACIÓN Y ASISTENCIA
CONTRA EL MICROTRÁFICO (PRONADEM)”, debera presentar anualmente al
titular del MINISTERIO DE JUSTICIA, por medio de la SUBSECRETARÍA DE
POLÍTICA CRIMINAL de la SECRETARÍA DE JUSTICIA, un plan de actividades
que tenga en consideracion los siguientes aspectos:
1. Identificación de las principales problemáticas vinculadas al
microtráfico en las jurisdicciones provinciales, con base en datos
empíricos y análisis de tendencias delictivas.
2. Propuestas de capacitación especializada para operadores judiciales,
fuerzas de seguridad y demás actores relevantes, adaptadas a las
necesidades específicas de cada región que lo requiera.
3. Diseño de estrategias diferenciadas para la persecución penal,
orientadas a fortalecer las capacidades locales y asegurar una
respuesta efectiva frente a las características territoriales del
microtráfico.
4. Evaluación de los resultados de las intervenciones y
recomendaciones, para optimizar las estrategias de persecución penal y
fortalecer la cooperación institucional.
Para el logro de sus objetivos se establecen los siguientes lineamientos generales:
1. ASISTENCIA TÉCNICA: Se brindará apoyo a las instituciones
responsables de la investigación y persecución del microtráfico. Esto
incluirá:
1. Asesoramiento técnico en la implementación de estrategias de persecución penal para combatir el microtráfico.
2. Colaboración para el desarrollo de programas de fortalecimiento institucional.
2. CAPACITACIÓN Y ESPECIALIZACIÓN: Se implementarán programas de
formación para fiscales, jueces y operadores judiciales en el análisis,
la investigación y el procesamiento de delitos relacionados con el
microtráfico. Las capacitaciones incluirán:
1. Estrategias de persecución penal del microtráfico.
2. Uso de tecnologías y herramientas digitales en la investigación criminal.
3. Protocolos de actuación para la coordinación con fuerzas de seguridad.
4. Enfoques de justicia restaurativa y alternativas a la judicialización en casos de consumo problemático.
3. ARTICULACIÓN INTERINSTITUCIONAL: Se fomentará la cooperación entre
la jurisdicción local y la justicia federal, para garantizar un trabajo
coordinado y eficaz. Para ello:
1. Se promoverá la estandarización de protocolos de actuación.
2. Se fortalecerá el intercambio de información entre agencias locales y nacionales.
4. ESTRATEGIAS BASADAS EN EVIDENCIA: Todas las acciones y políticas del
“PROGRAMA NACIONAL DE DESFEDERALIZACIÓN Y ASISTENCIA CONTRA EL
MICROTRÁFICO (PRONADEM)”, se fundamentarán en datos empíricos y buenas
prácticas nacionales e internacionales. Para ello:
1. Se realizarán estudios de diagnósticos sobre la situación del microtráfico en cada jurisdicción.
2. Se utilizarán indicadores de impacto y resultados para evaluar la efectividad de las estrategias implementadas.
3. Se trabajará en colaboración con centros de investigación y organismos especializados.
4. Se recurrirá a investigaciones académicas, informes estadísticos de
organismos oficiales y no oficiales con probada experiencia, así como a
informes nacionales e internacionales sobre buenas prácticas en la
materia, entre otros antecedentes relevantes.
5. MONITOREO Y EVALUACIÓN: Se establecerá un sistema de seguimiento y
evaluación continua, que permita medir el impacto del “PROGRAMA
NACIONAL DE DESFEDERALIZACIÓN Y ASISTENCIA CONTRA EL MICROTRÁFICO
(PRONADEM)” y realizar los ajustes necesarios. Esto incluirá:
1. Creación de indicadores de desempeño.
2. Evaluaciones periódicas de la implementación de los planes estratégicos.
3. Revisión y actualización de estrategias según resultados obtenidos.