ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución 615/2025
RESOL-2025-615-APN-ENRE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 29/08/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-91742222-APN-SD#ENRE, y
CONSIDERANDO:
Que la SECRETARÍA DE ENERGÍA, mediante la Resolución SE N° 359 de fecha
27 de agosto de 2025, establece para el período comprendido entre el 1
de septiembre de 2025 y el 31 de octubre de 2025, para la demanda de
energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o
Prestadores del Servicio Público de Distribución del Mercado Eléctrico
Mayorista (MEM), como destinada a abastecer a sus usuarios de energía
eléctrica, o los de otros prestadores del servicio público de
distribución de energía eléctrica dentro del área de influencia o
concesión del Agente Distribuidor, la aplicación de los Precios de
Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado de la
Energía (PEE) en el MEM establecidos en el Anexo I
(IF-2025-94534145-APN-DNRYDSE#MEC) de la citada resolución.
Que, asimismo, en su artículo 3 dicha resolución dispone para el
período comprendido entre el 1 de septiembre de 2025 y el 31 de octubre
de 2025 los valores correspondientes a cada agente distribuidor del MEM
por el Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta
Tensión y por Distribución Troncal, incorporados en el Anexo III
(IF-2025-94536174-APN-DNRYDSE#MEC) que forma parte integrante de la
citada medida.
Que, además, mediante su artículo 5 la resolución establece -a partir
del 1 de agosto de 2025- en $ 1.647/MWh el valor del recargo previsto
por el artículo 30 de la Ley N° 15.336, sustituido por el Decreto N°
450 de fecha 4 de julio de 2025, que integra el FONDO NACIONAL DE LA
ENERGÍA ELÉCTRICA (FNEE); el valor será de aplicación para los consumos
que se realicen a partir de dicha fecha.
Que, en relación con lo anterior, los Precios sin Subsidio que deberán
considerarse para identificar el “Subsidio Estado Nacional” en el
período comprendido entre el 1 de agosto de 2025 y el 31 de octubre de
2025 son los detallados en el Anexo IV
(IF-2025-82788852-APN-DNRYDSE#MEC) de la Resolución SE N° 334 de fecha
30 de julio de 2025.
Que en el marco de la emergencia energética dispuesta por el Decreto N°
55 de fecha 16 de diciembre de 2023 (que ha sido prorrogada por los
Decretos N° 1023 de fecha 19 de noviembre de 2024 y N° 370 de fecha 30
de mayo de 2025), la emergencia pública en materia económica,
financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y
social declarada por el Decreto N° 70 del 20 de diciembre de 2023 y la
situación económica recibida el 10 de diciembre de 2023, el MINISTRO DE
ECONOMÍA, mediante Nota N° NO-2025-94587758-APN-MEC de fecha 27 de
agosto de 2025, estima imperioso continuar con la corrección de los
precios relativos de la economía, entre los cuales se encuentran los
precios y tarifas concernientes a los sectores de gas natural y energía
eléctrica.
Que el MINISTRO DE ECONOMÍA sostiene entre otros particulares que, en
relación con la energía eléctrica, el Precio Estacional de Energía
(PEST) deberá reducirse en un CERO COMA TREINTA Y CINCO POR CIENTO
(0,35%) y el Precio Estacional del Transporte en Alta Tensión ajustarse
en un SEIS COMA NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (6,95%).
Que, además, dispone que las tarifas correspondientes al segmento de
transporte y distribución de energía eléctrica deberán ser
incrementadas conforme los resultados de las revisiones tarifarias
quinquenales llevadas adelante por el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA
ELECTRICIDAD (ENRE) y de acuerdo a las pautas señaladas en su anterior
Nota N° NO-2025-44507112-APN-MEC de fecha 28 de abril de 2025.
Que, asimismo, informa que para el consumo base de los usuarios
Residenciales Nivel 2 y Nivel 3 se aplicarán las bonificaciones
establecidas, o las que se establezcan en el futuro, por la SECRETARÍA
DE ENERGÍA como Autoridad de Aplicación del Decreto N° 465 de fecha 27
de mayo de 2024, al valor consignado a los usuarios Residenciales Nivel
1, como así también el límite de consumo de la categoría por sobre el
cual se aplicará un precio diferenciado, si correspondiere.
Que, por su parte, la SECRETARÍA DE ENERGÍA, mediante Nota N°
NO-2025-94599459-APN-SE#MEC de fecha 27 de agosto de 2025, instruye al
ENRE al efectivo cumplimiento de lo establecido en la Nota N°
NO-2025-94587758-APN-MEC.
Que cabe señalar, además, que el artículo 3 de la Resolución ENRE N°
303 de fecha 29 de abril de 2025, aprobó un incremento mensual del CERO
COMA TREINTA Y SEIS POR CIENTO (0,36%) de los valores por
categoría/subcategoría del Costo Propio de Distribución (CPD), con
respecto a los vigentes a mayo 2025, que la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR
SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) deberá aplicar a partir de las CERO
HORAS (00:00 h) del 1 de junio de 2025 y en los meses sucesivos hasta
el 1 de noviembre de 2027 inclusive.
Que este ajuste en los componentes del CPD tendrá también en cuenta la
corrección dada por la fórmula de indexación, con frecuencia mensual;
mecanismo de actualización que se establece mediante el artículo 16 de
la Resolución ENRE N° 303/2025.
Que cabe señalar que el objetivo del mecanismo de actualización
establecido es que el valor de la remuneración que percibe la
distribuidora se mantenga durante todo el período tarifario de CINCO
(5) años en términos reales.
Que, a tal fin, corresponde considerar las variaciones registradas en
el nivel general del Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM) y
en el nivel general del Índice de Precios al Consumidor (IPC),
publicados por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC),
que en el mes de julio de 2025 resultaron del DOS COMA OCHENTA Y CINCO
POR CIENTO (2,85%) y UNO COMA NUEVE POR CIENTO (1,9%), respectivamente.
Que dadas las ponderaciones establecidas en la fórmula del mecanismo de
actualización -SESENTA Y SIETE POR CIENTO (67%) IPIM y TREINTA Y TRES
POR CIENTO (33%) IPC-, el porcentaje de ajuste del CPD de la
distribuidora es del DOS COMA CINCUENTA Y CUATRO POR CIENTO (2,54%).
Que considerando el incremento mensual más su actualización, el CPD de
EDESUR S.A. a partir del 1 de septiembre 2025 aumenta un DOS COMA
NOVENTA POR CIENTO (2,90%) con respecto a agosto 2025.
Que, por ello, los nuevos valores por subcategoría/categoría del CPD de
EDESUR S.A. son los que se detallan en el
IF-2025-94631564-APN-ARYEE#ENRE, que integra la presente medida.
Que mediante Resolución ENRE N° 185 de fecha 16 de noviembre de 1994,
este Organismo incorporó el ajuste expost de los precios transferidos a
tarifas, con el objeto de garantizar la neutralidad del costo de compra
en el MEM.
Que, en función de ello, y a los efectos de calcular los cuadros
tarifarios de septiembre 2025 se incorporaron los conceptos pertinentes
al mes de julio 2025, siendo el valor a trasladar en el mes de
septiembre de 0,492 $/kWh.
Que teniendo en cuenta el CPD y el valor del expost antes detallados,
los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF), los Precios
Estabilizados de la Energía (PEE), el Precio Estacional de Transporte
(PET) y el valor del gravamen del FNEE dispuestos en la Resolución SE
N° 359/2025; los Precios sin Subsidio establecidos en la Resolución SE
N° 334/2025 y; los topes y bonificaciones correspondientes al Nivel 2 y
Nivel 3 de los usuarios residenciales dispuestos en la Resolución SE N°
90 de fecha 4 de junio de 2024 y Resolución SE N° 36 de fecha 5 de
febrero de 2025 se calcularon los siguientes cuadros tarifarios y
tarifas que EDESUR S.A. debe aplicar a partir de las CERO HORAS (00:00
h) del día 1 de septiembre de 2025; a saber: a) Cuadro tarifario para
los residenciales Nivel 1 y demás categorías tarifarias, cuadro
tarifario para los usuarios residenciales Nivel 2 y cuadro tarifario
para los usuarios residenciales Nivel 3, que se informan en los
IF-2025-94632101-APN-ARYEE#ENRE, IF-2025-94632312-APN-ARYEE#ENRE e
IF-2025-94632508-APN-ARYEE#ENRE, respectivamente; b) Las tarifas de
inyección aplicables a los Usuarios-Generadores, las cuales obran en el
IF-2025-94627441-APN-ARYEE#ENRE y; c) Las tarifas para los Clubes de
Barrio y de Pueblo (CdByP) que integran el listado que confecciona al
respecto el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, de acuerdo con lo
dispuesto por la Resolución SE N° 742 de fecha 1 de noviembre de 2022,
y las tarifas de las Entidades de Bien Público, las cuales obran en el
IF-2025-94630959-APN-ARYEE#ENRE.
Que, asimismo, se determinaron los valores que obran en el
IF-2025-94631190-APN-ARYEE#ENRE que EDESUR S.A. deberá tener en cuenta
para calcular el monto del costo MEM a partir del 1 de septiembre de
2025, de acuerdo con el consumo mensual de cada usuario, el que deberá
ser identificado de manera destacada como “Costo del Mercado Eléctrico
Mayorista” en la sección de la factura que contiene la información al
usuario.
Que, además, se determinaron en el IF-2025-94629090-APN-ARYEE#ENRE los
cargos de energía y potencia para la categoría y subcategoría tarifaria
residencial que EDESUR S.A. deberá tener en cuenta para calcular -de
acuerdo con el consumo mensual de cada usuario- el monto del subsidio
correspondiente, el que deberá ser identificado de manera destacada
como “Subsidio Estado Nacional” en las facturas de sus usuarios.
Que, por otra parte, teniendo en cuenta lo dispuesto en el punto 5.5.8,
Subanexo 4 de los Contratos de Concesión de las distribuidoras, que
establece que todas las Sanciones en kWh deberán ser valorizadas al
Valor Agregado de Distribución Medio (VAD Medio), afectado por un
coeficiente equivalente a 1,5, se informa que el VAD Medio al 1 de
septiembre de 2025 alcanza a $ 46,789, considerando las demandas
proyectadas para el año 2025.
Que los valores del Costo de la Energía Suministrada en Malas
Condiciones (CESMC) y el Costo de la Energía No Suministrada (CENS) que
EDESUR S.A. deberá tener en cuenta a partir del 1 de septiembre de 2025
y que corresponden al semestre N° 59 (septiembre 2025 - febrero 2026)
son los establecidos en el IF-2025-94627043-APN-ARYEE#ENRE.
Que el análisis pormenorizado de los distintos aspectos mencionados
precedentemente, como así también, los cálculos que avalan los cuadros
tarifarios y tarifas que se propician aprobar a través del dictado de
la presente, están contenidos en el Informe Técnico de Elevación del
proyecto de Resolución elaborado por el Área de Análisis Regulatorio y
Estudios Especiales (ARyEE), identificado como
IF-2025-95111702-APN-ARYEE#ENRE que obra en el expediente del Visto.
Que se ha emitido el dictamen jurídico exigido por el artículo 7 inciso
d) punto (ii) de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N°
19.549.
Que el ENRE es competente y el Interventor se encuentra facultado para
el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 161
de la Ley N° 27.742, los artículos 2, 40 a 49, 55 incisos a), d) y s) y
60 -y su reglamentación- de Ley N° 24.065 T.O. 2025, los artículos 1 in
fine, 11 incisos a) y h) y 19 del Decreto N° 452 de fecha 4 de julio de
2025, los artículos 4 y 6 del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de
2023, los artículos 5 y 6 del Decreto N° 1023 de fecha 19 de noviembre
de 2024, el artículo 2 del Decreto N° 370 de fecha 30 de mayo de 2025 y
los artículos 2, 3 y 4 de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA
(SE) N° 330 de fecha 29 de julio de 2025.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Aprobar los valores por categoría/subcategoría del Costo
Propio de Distribución (CPD) de la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD
ANÓNIMA (EDESUR S.A.), que se informan en el
IF-2025-94631564-APN-ARYEE#ENRE, que como Anexo integra este acto.
ARTÍCULO 2.- Aprobar el Cuadro Tarifario a aplicar a los usuarios
residenciales Nivel 1 y demás categorías tarifarias por EDESUR S.A. a
partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de septiembre de 2025, que se
informa en el IF-2025-94632101-APN-ARYEE#ENRE, que como Anexo integra
este acto.
ARTÍCULO 3.- Aprobar el Cuadro Tarifario para los usuarios
residenciales Nivel 2 que EDESUR S.A. deberá aplicar a partir de las
CERO HORAS (00:00 h) del 1 de septiembre de 2025, que se informa en el
IF-2025-94632312-APN-ARYEE#ENRE, que como Anexo integra este acto.
ARTÍCULO 4.- Aprobar el Cuadro Tarifario para los usuarios
residenciales Nivel 3 que EDESUR S.A. deberá aplicar a partir de las
CERO HORAS (00:00 h) del 1 de septiembre de 2025, que se informa en el
IF-2025-94632508-APN-ARYEE#ENRE, que como Anexo integra este acto.
ARTÍCULO 5.- Aprobar las tarifas que deberá aplicar EDESUR S.A. a
partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de septiembre de 2025 para los
Clubes de Barrio y de Pueblo (CdByP) que integran el listado que
confecciona al respecto el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, de acuerdo
a lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N°
742 de fecha 1 de noviembre de 2022, y Entidades de Bien Público, las
cuales obran en el IF-2025-94630959-APN-ARYEE#ENRE, que como Anexo
integra este acto.
ARTÍCULO 6.- Aprobar las Tarifas de Inyección para Usuarios-Generadores
contenidas en el IF-2025-94627441-APN-ARYEE#ENRE, que como Anexo
integra este acto, vigentes a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1
de septiembre de 2025.
ARTÍCULO 7.- Instruir a EDESUR S.A. a que, teniendo en cuenta los
valores contenidos en el IF-2025-94631190-APN-ARYEE#ENRE, que como
Anexo integra este acto, calcule el monto del costo del Mercado
Eléctrico Mayorista (MEM), de acuerdo con el consumo mensual de cada
usuario, el que deberá ser identificado de manera destacada como “Costo
del Mercado Eléctrico Mayorista” en la sección de la factura que
contiene la información al usuario.
ARTÍCULO 8.- Instruir a EDESUR S.A. a que, teniendo en cuenta los
valores contenidos en el IF-2025-94629090-APN-ARYEE#ENRE, que como
Anexo integra este acto, de acuerdo con el consumo mensual de cada
usuario, calcule el monto del subsidio correspondiente, el que deberá
ser identificado de manera destacada como “Subsidio Estado Nacional” en
la sección de la factura que contiene la información al usuario.
ARTÍCULO 9.- Informar a EDESUR S.A. que, a partir de las CERO HORAS
(00:00 h) del 1 de septiembre de 2025, el valor del VAD Medio al 1 de
septiembre de 2025 alcanza a $ 46,789.
ARTÍCULO 10.- Informar a EDESUR S.A. que los valores del Costo de la
Energía Suministrada en Malas Condiciones (CESMC) y del Costo de la
Energía No Suministrada (CENS), que deberá aplicar a partir del 1 de
septiembre de 2025 obran en el IF-2025-94627043-APN-ARYEE#ENRE, que
como Anexo integra este acto.
ARTÍCULO 11.- Dentro del término de CINCO (5) días corridos de
notificada la presente resolución, EDESUR S.A. deberá publicar los
cuadros tarifarios vigentes al 1 de septiembre de 2025 en por lo menos
DOS (2) diarios de mayor circulación de su área de concesión.
ARTÍCULO 12.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día 1 de septiembre de 2025.
ARTÍCULO 13.- Notifíquese a EDESUR S.A. y a las asociaciones de defensa
del usuario y/o consumidor junto con los
IF-2025-94631564-APN-ARYEE#ENRE, IF-2025-94632101-APN-ARYEE#ENRE,
IF-2025-94632312-APN-ARYEE#ENRE, IF-2025-94632508-APN-ARYEE#ENRE,
IF-2025-94630959-APN-ARYEE#ENRE, IF-2025-94627441-APN-ARYEE#ENRE,
IF-2025-94631190-APN-ARYEE#ENRE, IF-2025-94629090-APN-ARYEE#ENRE e
IF-2025-94627043-APN-ARYEE#ENRE.
ARTÍCULO 14.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Néstor Marcelo Lamboglia
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/09/2025 N° 62958/25 v. 01/09/2025