MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL
Resolución 1039/2025
RESOL-2025-1039-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 28/08/2025
VISTO el Expediente EX-2025- 94179132- -APN-DSED#MSG, Ley N° 22.520
(t.o. Dec. 438/92), Ley N° 20.655 y sus modificatorias, Decreto N° 246
del 10 de abril de 2017; el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019;
la Decisión Administrativa N° 340 del 16 de mayo 2024 y la Resolución
del Ministerio de Seguridad Nacional N° 354 del 19 de abril de 2017 y
modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Dec 438/92), art. 22 bis
establece que le compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL todo lo
concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad,
la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en
un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema
democrático, y en particular, entender en el ejercicio del poder de
policía interno.
Que el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios
aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional
centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, incluyendo en el Apartado
XV del Anexo I la conformación organizativa del MINISTERIO DE SEGURIDAD
NACIONAL.
Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, a través de la DIRECCION DE
SEGURIDAD DE EVENTOS DEPORTIVOS dependiente de la SECRETARIA DE
SEGURIDAD NACIONAL, entiende en el diseño, aplicación de políticas y
estrategias para el control de la seguridad en espectáculos
futbolísticos, generando competencias de prevención de la violencia en
los mismos y coordinando las acciones necesarias con las áreas de la
Jurisdicción competentes, como también en las operaciones policiales
interjurisdiccionales o entre las instituciones que integran el Sistema
Federal de la Seguridad en lo referente a los espectáculos deportivos y
otros eventos masivos, desarrollando circuitos estratégicos para el
accionar de las Fuerzas de Seguridad Federales y de las distintas áreas
del Ministerio con otros organismos estatales.
Que la Ley N° 20.655 en su artículo 3°, inc. j) establece que el
Estado, a través de los organismos competentes, deberá “velar por la
seguridad y corrección de los espectáculos deportivos…”.
Que el Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655, introduce
en nuestro ordenamiento legal la actualización de los lineamientos y
preceptos de la seguridad en el fútbol, delegando en el MINISTERIO DE
SEGURIDAD NACIONAL el diseño de medidas restrictivas de concurrencia a
espectáculos futbolísticos a aquellas personas que considere capaces de
generar un riesgo para la seguridad pública.
Que en fecha 19 de abril de 2017 se dictó la Resolución MINISTERIO DE
SEGURIDAD NACIONAL N° 354/2017 con el propósito de acentuar la
prevención de los hechos de agresión y violencia en ocasión de un
espectáculo futbolístico, sea antes, durante o inmediatamente después
de celebrarse tal evento e instituir medidas restrictivas de
concurrencia a estadios de fútbol.
Que las presentes actuaciones se inician a raíz de los graves episodios
de violencia registrados en el marco del encuentro futbolístico
disputado en el estadio “Libertadores de América” entre los primeros
equipos del CLUB ATLETICO INDEPENDIENTE y su similar del CLUB
UNIVERSIDAD DE CHILE, el 20 de agosto del corriente año por el torneo
COPA CONMEBOL SUDAMERICANA.
Que los hechos virulentos ocurridos adquirieron amplia trascendencia
pública, tanto a nivel nacional como internacional, dado que causaron
lesiones de diversa consideración a simpatizantes, algunas de ellas de
carácter grave que requirieron la pertinente atención hospitalaria
seguida de internaciones, así como la detención de centenares de
hinchas de ambas parcialidades.
Que, en ese orden, podría estar involucrada en el evento citado la
parcialidad radicalizada del CLUB ATLÉTICO INDEPENDIENTE, conocida como
“Los Dueños de Avellaneda”, liderada por el señor Juan Eduardo
LENCZICKI, D.N.I. N° 30.440.455, resultando verosímil que las
agresiones perpetradas contra simpatizantes del CLUB UNIVERSIDAD DE
CHILE hayan sido autorizadas y ordenadas por dicho referente, habida
cuenta de la estructura jerárquica y piramidal que caracteriza a este
tipo de organizaciones criminales.
Que a su vez, con fecha 25 de agosto del corriente año, se recepcionó a
través la línea Nº 134 de este MINISTERIO, una denuncia anónima
identificada bajo el N° FD0047465/2025 donde el denunciante aporta
información relevante sobre los incidentes.
Que se suma a lo descripto, nota periodística publicada en versión web
de reconocido medio, la cual informa que los mencionados individuos
irrumpieron en la Tribuna Sur Alta para iniciar un feroz ataque a los
simpatizantes del club trasandino pertenecen al grupo que controla
“oficialmente” la tribuna popular local Norte del estadio “Libertadores
de América”, tras una maniobra distractiva sobre personal policial en
el acceso principal permitieron que la “segunda línea” ingresara por el
anillo interno del recinto para llegar a las graderías ocupadas por
hinchas del CLUB UNIVERSIDAD DE CHILE.
Que en ese contexto de manejos violentos que incluyen relaciones de
mando y obediencia, es dable inferir que los agresores respondieron con
su accionar a lo conminado por quienes ostentan el liderazgo del sector
dirigido entre ellos por Juan Eduardo LENCZICKI.
Que, además - es de destacar - que sobre el mencionado, Juan Eduardo
LENCZICKI, recae una medida de RESTRICCION DE CONCURRENCIA
ADMINISTRATIVA a todo evento deportivo en todo el territorio nacional
hasta el 31 de agosto del corriente año, dispuesta por este MINISTERIO
DE SEGURIDAD NACIONAL mediante Resolución N° 400 del 27 de marzo del
año en curso, motivada por la agresión física hacia una mujer en el
mismo estadio, hecho que generó un fuerte repudio de parte de socios e
hinchas.
Qué asimismo, la DIRECCION DE SEGURIDAD DE EVENTOS DEPORTIVOS
dependiente de este Ministerio, se encuentra recabando información
necesaria a los efectos de ampliar el número de personas identificadas
en los soportes descriptos, sin perjuicio de las actuaciones de
carácter judicial en curso.
Que, en atención a que la medida de restricción administrativa impuesta
al señor Juan Eduardo LENCZICKI, D.N.I. N° 30.440.455, vence el día 31
de agosto de 2025, corresponde disponer la continuidad de su
prohibición de ingreso a eventos deportivos, toda vez que, de
permitirse su concurrencia, podría retomar presencialmente la
conducción de la parcialidad radicalizada “Los Dueños de Avellaneda”,
incrementando de ese modo el riesgo de que se reproduzcan conductas
violentas y afectaciones a la seguridad pública en los próximos
encuentros deportivos.
Que ante estas circunstancias y teniendo en cuenta que el espíritu de
la normativa de aplicación vigente es preservar el orden y la seguridad
en los espectáculos futbolísticos, focalizándose en la prevención de
hechos de violencia durante el desarrollo de un encuentro deportivo, es
necesario neutralizar e impedir la presencia en el evento de personas
que pudieran alterar, en cualquier forma la reunión deportiva, resulte
pertinente registrar en el Programa TRIBUNA SEGURA al causante y
disponer las medidas previstas.
Que desde la DIRECCION DE SEGURIDAD EN EVENTOS DEPORTIVOS se estima
conveniente la aplicación de la figura de “RESTRICCIÓN DE CONCURRENCIA
ADMINISTRATIVA” a todo evento deportivo en todo el territorio nacional
a LENCZICKI, JUAN EDUARDO, DNI. N° 30.440.455 por PLAZO INDETERMINADO,
en los términos del artículo 2° y el artículo 3° de la Resolución MS Nº
354/17 y modificatorias, en función del Decreto N° 246/17,
reglamentario de la Ley N° 20.655 y modificatorias.
Que la medida propiciada tendrá vigencia a partir de su dictado.
Que el Servicio Jurídico permanente del MINISTERIO DE SEGURIDAD
NACIONAL ha tomado la intervención que le corresponde en los términos
del artículo 7° inciso d) de la Ley 19.549.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus
modificaciones y el artículo 7° del Decreto N° 246/17,
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aplícase “RESTRICCION DE CONCURRENCIA ADMINISTRATIVA” a
todo evento deportivo en todo el territorio nacional a LENCZICKI, JUAN
EDUARDO, DNI. N° 30.440.455 por PLAZO INDETERMINADO en los términos de
los artículos 2° y 3° de la Resolución MS Nº 354/17 y modificatorias,
en función del Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655 y
modificatorias.
ARTICULO 2°. - La presente medida entrará en vigencia a partir de su dictado.
ARTICULO 3°. - Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Patricia Bullrich
e. 01/09/2025 N° 62995/25 v. 01/09/2025