MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL
Disposición 22/2025
DI-2025-22-APN-SSSS#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 28/08/2025
VISTO el Expediente N° EX-2020-52797848-APN-DGD#MT, las Leyes Nros.
26.377, 26.773 y 27.541, los Decretos Nros. 1.370 de fecha 25 de agosto
de 2008 y 128 de fecha 14 de febrero de 2019, la Resolución N° 4 de la
ex SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del entonces MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de fecha 1 de septiembre de 2010, la
Resolución Nº 757 de la entonces SECRETARÍA DE TRABAJO del entonces
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de fecha 22 de
septiembre de 2017, la Resolución General Conjunta N° 4135-E/2017 de
las entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS de fecha 22 de septiembre de 2017, la Resolución
Conjunta N° 1 de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y de la
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN N° 1 de fecha 18 de marzo de
2021, la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO Nº 174
de fecha 25 de julio de 2025, y la Disposición Nº 4 de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL de
fecha 17 de marzo de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/2008 facultó a
las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y las
entidades empresarias de la actividad rural, suficientemente
representativas, sean o no integrantes del REGISTRO NACIONAL DE
TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), a celebrar entre sí
Convenios de Corresponsabilidad Gremial en materia de Seguridad Social.
Que el objeto principal de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial
es inducir a la formalización de las relaciones laborales, facilitar el
acceso de los trabajadores y sus familias a los beneficios de la
Seguridad Social y lograr el perfeccionamiento de los métodos de
recaudación y fiscalización de los recursos de la Seguridad Social.
Que la citada normativa estableció la competencia de la entonces
SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL para la homologación de los convenios
celebrados en el marco de la Ley N° 26.377.
Que, por la Resolución N° 4 de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD
SOCIAL de fecha 1 de septiembre de 2010, se homologó, con los alcances
previstos en la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/2008,
el Convenio celebrado entre la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES
Y ESTIBADORES (UATRE) y la COOPERATIVA TABACALERA Y AGROPECUARIA DEL
CHACO.
Que, por la Resolución N° 757/2017 de la entonces SECRETARÍA DE
TRABAJO, se homologó una adenda al Convenio, con el objetivo de
fortalecer el buen desarrollo y funcionamiento de la herramienta.
Que, mediante la Disposición N° 4/2022, la DIRECCIÓN NACIONAL DE
COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, dependiente de la
entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, aprobó el Texto Ordenado del
citado Convenio de Corresponsabilidad Gremial.
Que, en el acápite a), artículo 1° de la Resolución Conjunta General N°
4135-E/2017 de las entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), se estableció que
la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, actualizará las tarifas
sustitutivas de los convenios con base en las resoluciones que aprueben
nuevas escalas salariales de los trabajadores comprendidos en los
mismos.
Que, por la Resolución Conjunta N° 1/2021 de la SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN,
se fijó el premio para la cobertura de riesgos del trabajo de aquellos
trabajadores incluidos en el presente convenio, en orden a lo
establecido en el artículo 13, último párrafo, de la Ley N° 26.773.
Que, por la Resolución N° 174/2025 de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO
AGRARIO, se fijaron las remuneraciones mínimas del personal permanente
de prestación continua comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario,
instituido por la Ley N° 26.727 y su Decreto Reglamentario N° 301/2013,
en el ámbito de todo el país, con vigencia a partir del 1° de julio de
2025, del 1° de agosto de 2025 y del 1° de septiembre de 2025, hasta el
31 de julio de 2026 y mantendrán su vigencia aún vencidos los plazos
previstos, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una
nueva Resolución.
Que, asimismo, para la actualización de la tarifa sustitutiva han sido
consideradas las modificaciones en materia de contribuciones patronales
dispuestas en el título IV, capítulo 3 de la Ley N° 27.541 y del
Decreto N° 128/2019, de acuerdo a las disposiciones y alcance de las
normas mencionadas y teniendo en cuenta las particularidades del
mecanismo de cálculo y recaudación de los Convenios de
Corresponsabilidad Gremial.
Que, la Ley N° 27.541 en su artículo 22, estableció que el importe de
la detracción dispuesta en el Decreto N° 128/2019, no sufrirá
actualización alguna.
Que, en miras de fomentar mecanismos de transparencia y participación,
previo al dictado de la presente medida se ha puesto en conocimiento de
los miembros de la Comisión de Seguimiento del convenio los cálculos
efectuados para la actualización de la tarifa sustitutiva.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO
y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/1992) y sus
normas modificatorias y complementarias, el Anexo II del Decreto N° 50
del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y los artículos 5° y
8° de la Ley N° 26.377.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la tarifa sustitutiva del Convenio de
Corresponsabilidad Gremial celebrado entre la UNIÓN ARGENTINA DE
TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) y la COOPERATIVA TABACALERA
Y AGROPECUARIA DEL CHACO, homologado por la Resolución N° 4/2010 de la
entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL (t.o. Disposición de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD
SOCIAL N° 4 del 17 de marzo de 2022), que como ANEXO N°
IF-2025-93403481-APN-DNCRSS#MCH forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alexandra Biasutti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/09/2025 N° 62799/25 v. 01/09/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)