ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 623/2025
RESOL-2025-623-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Ciudad de Buenos Aires, 28/08/2025
VISTO el Expediente N.° EX-2025-94860279- -APN-GDYE#ENARGAS, la Ley N.°
24.076 -T.O. 2025; los Decretos N.° 1738/92, DNU N.° 55/23, DNU N.°
1023/24, DNU N.° 370/25 y N° 452/25; y
CONSIDERANDO:
Que, por el Artículo 1° del Decreto N.° 452 del 4 de julio de 2025
(B.O. 07/07/2025) se constituyó el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA
ELECTRICIDAD, creado por el Artículo 161 de la Ley N° 27.742, el que
deberá comenzar a funcionar dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días
corridos desde su publicación en el Boletín Oficial de la República
Argentina, para lo cual deberá estar debidamente conformado su
Directorio. Sin perjuicio de ello, conforme su Artículo 19, hasta tanto
se apruebe su estructura orgánica “…mantendrán su vigencia las actuales
unidades organizativas del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (…) y las
responsabilidades, competencias y funciones asignadas en el marco legal
y reglamentario vigente, a fin de mantener el adecuado funcionamiento
operativo del Ente regulador”.
Que mediante Decreto N.° 2457/1992 se le otorgó una licencia de
transporte de gas a TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. (en adelante
la “Licenciataria”).
Que mediante Nota N.° NO-2025-94587758-APN-MEC del 27 de agosto de
2025, el Sr. Ministro de Economía comunicó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA
que por las mismas razones expresadas en notas anteriores “…resulta
razonable y prudente continuar para el mes de septiembre de 2025 con el
sendero de actualización de los precios y tarifas del sector
energético”.
Que, en ese sentido, el Sr. Ministro de Economía expresó que: “Las
tarifas correspondientes a los segmentos de transporte y distribución
de gas natural deberán ser fijadas conforme los resultados de las
revisiones tarifarias quinquenales llevadas adelante por el Ente
Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), y conforme con las pautas
señaladas en nuestra Nota NO-2025-44507112-APN-MEC de fecha 28 de abril
de 2025”.
Que, posteriormente, mediante Nota N.° NO-2025-94599301-APN-SE#MEC del
27 de agosto de 2025, la SECRETARÍA DE ENERGÍA comunicó a esta
Autoridad Regulatoria la decisión del Sr. Ministro de Economía
expresada en su Nota N.° NO-2025-94587758-APN-MEC.
Que, al respecto, mediante la Resolución N.°
RESOL-2025-255-APN-DIRECTORIO#ENARGAS se aprobó la Revisión Quinquenal
de Tarifas (RQT) de la Licenciataria en los términos del Artículo 42 de
la Ley N.° 24.076, y los planes de inversiones obligatorias para el
quinquenio 2025-2030.
Que dicha Resolución dispuso que el incremento previsto como resultado
de la RQT se haría efectivo en TREINTA Y UN (31) aumentos mensuales y
consecutivos, conforme lo dispuesto en la Nota N.°
NO-2025-44507112-APN-MEC del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que, en razón de ello, en esta oportunidad corresponde aprobar la
adecuación correspondiente a una nueva cuota como resultado de la RQT.
Que, por otra parte, el Artículo 41 de la Ley N.° 24.076, en su
redacción original, establecía que las tarifas se ajustarían de acuerdo
a una metodología elaborada en base a indicadores de mercado
internacional que reflejaran los cambios de valor de bienes y servicios
representativos de las actividades de los prestadores.
Que, asimismo, el Decreto N.° 2255/92 aprobó los modelos de las Reglas
Básicas de las Licencias (RBL) las cuales establecían una periodicidad
semestral de los ajustes tarifarios por indicadores, conforme lo
dispuesto en su Numeral 9.4.1.1.
Que la SECRETARÍA DE ENERGÍA, en el marco de su competencia y mediante
la Resolución N.° RESOL-2025-241-APN-SE#MEC, modificó el Numeral
9.4.1.1. de las RBL, a lo que posteriormente las Licenciatarias de
Transporte y de Distribución dieron su conformidad.
Que la nueva redacción del Numeral 9.4.1.1. de las RBL prevé que las
tarifas se ajustarán mensualmente de acuerdo con la variación operada
en los índices establecidos por este ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS.
Que, mediante las Resoluciones N.°
RESOL-2025-350-APN-DIRECTORIO#ENARGAS y N.°
RESOL-2025-351-APN-DIRECTORIO#ENARGAS (B.O. 03/06/2025) esta Autoridad
Regulatoria aprobó una metodología de ajuste periódico de tarifas para
cada una de las Licenciatarias de Transporte, la cual no implicó la
implementación de un mecanismo automático de ajuste.
Que, por otro lado, esta Autoridad Regulatoria advirtió la existencia
de un error en el registro de las altas y bajas de activos
correspondientes al período 2018-2024. Dicha inconsistencia se produjo
durante la aplicación del mecanismo de ajuste por inflación en los
ejercicios mencionados. Específicamente, el error consistió en la doble
contabilización de la variación inflacionaria anual. Dicho error de
imputación provocó una sobrevaluación en la actualización monetaria de
los activos involucrados.
Que, en razón de ello, se procedió a rectificar el cálculo a fin de que
la reexpresión de la Base de Capital se ataña con la correcta
aplicación del índice de actualización establecido.
Que, por otra parte, se advirtió también un error material en los
volúmenes considerados en el procedimiento de RQT para el mercado local
de la Licenciataria, el cual también corresponde subsanar en esta
instancia.
Que, por último, cabe señalar que los cuadros tarifarios del mes de
junio de 2025, que contemplaban el segundo escalón de la Revisión
Quinquenal Tarifaria, fueron publicados en el Boletín Oficial el día 6
de junio del corriente, por lo que corresponde en esta oportunidad
contemplar e incluir los montos no percibidos por la Licenciataria con
motivo de dicha postergación.
Que, en virtud de todo lo expuesto anteriormente, corresponde emitir
nuevos cuadros tarifarios a aplicar por la Licenciataria, los cuales
contemplarán las correcciones mencionadas, el siguiente escalón de la
RQT y la actualización tarifaria prevista en el Numeral 9.4.1.1 de las
RBL.
Que los Cuadros Tarifarios que se aprueban por la presente deberán ser
publicados por la Licenciataria en un diario de gran circulación, día
por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10)
días hábiles contados a partir de la publicación de la presente
Resolución, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley
N.° 24.076 – T.O. 2025.
Que, al respecto, esta Autoridad Regulatoria ya ha permitido que las
Licenciatarias de Transporte publiquen sus respectivos Cuadros
Tarifarios en medios gráficos y/o digitales de gran circulación,
siempre y cuando se publiquen de manera completa, y el alcance de la
publicación sea suficientemente amplio de modo tal que permita la
difusión de la información -de manera adecuada y veraz asegurando los
derechos de los usuarios.
Que ha tomado la intervención de su competencia el Servicio Jurídico Permanente del ENARGAS.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el
dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 51
inciso f) de la Ley N.° 24.076 - T.O. 2025 - los Decretos DNU N.°
55/23, N.° 1023/24 y N.° 370/25, el Decreto N° 452/25 y la Resolución
N.° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Sustituir el Anexo N.° IF-2025-45101525-APN-GDYE#ENARGAS
aprobado por el Artículo 1° de la Resolución N.°
RESOL-2025-255-DIRECTORIO#ENARGAS por el Anexo
IF-2025-95260666-APN-GDYE#ENARGAS que forma parte de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 2°: Aprobar los Cuadros Tarifarios a aplicar por
TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. incluidos en el Anexo N.°
IF-2025-95260905-APN-GDYE#ENARGAS que forma parte de la presente.
ARTÍCULO 3°: Disponer que los Cuadros Tarifarios que se aprueban por el
Artículo 1° de la presente Resolución deberán ser publicados por la
Licenciataria en un diario gráfico y/o digital de gran circulación, día
por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10)
días hábiles contados a partir de la publicación de la presente,
conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N.° 24.076 –
T.O. 2025 - y en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 4°: Ordenar que para el caso de que la entrada en vigencia de
la presente Resolución se produzca durante el transcurso de un período
de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el Punto 6 (c) del
Reglamento de Servicio de Transporte, aprobado por Decreto N.° 2255/92.
ARTÍCULO 5°: Los Cuadros Tarifarios que se aprueban por el Artículo 1°
de la presente entrarán en vigencia a partir de su publicación en el
Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 6°: Notificar a TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. en los
términos del Artículo 41 de Decreto N.° 1759/72 (T.O. 2017).
ARTÍCULO 7°: Registrar; comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.
Carlos Alberto María Casares
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/09/2025 N° 62772/25 v. 01/09/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)