MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 1284/2025
RESOL-2025-1284-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 29/08/2025
Visto el expediente EX-2025-92215422- -APN-DGDA#MEC, las leyes 17.520 y
sus modificatorias, 23.696 y sus modificatorias y 27.742, los decretos
644 del 18 de julio de 2024, 695 del 2 de agosto de 2024, 97 del 14 de
febrero de 2025 y 416 del 17 de junio de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que a través del artículo 7° de la ley 27.742 se declaró “sujeta a
privatización”, en los términos y con los efectos de los capítulos II y
III de la ley 23.696 y sus modificatorias, entre otras, a la empresa
Corredores Viales SA.
Que en cumplimiento de lo ordenado por el artículo 3° de la
reglamentación de la ley 27.742, aprobada como anexo I al decreto 695
del 2 de agosto de 2024, la Secretaría de Transporte del Ministerio de
Economía, en cuya jurisdicción se encuentra Corredores Viales SA, elevó
al Poder Ejecutivo Nacional, previa intervención de la Unidad Ejecutora
Especial Temporaria “Agencia de Transformación de Empresas Públicas”,
un informe circunstanciado con la propuesta concreta vinculada al
procedimiento y modalidad más adecuada para hacer efectiva la
privatización aludida.
Que en el mencionado informe propuso la privatización total de la
empresa Corredores Viales SA a través de: (a) la extinción por mutuo
acuerdo de los contratos de concesión vigentes asignados a dicha
empresa; (b) la nueva concesión de obra pública sobre los corredores
objeto de dichos contratos por parte del Estado Nacional, en los
términos de la ley 17.520 y sus modificatorias; y (c) la disolución y
posterior liquidación de la empresa aludida.
Que la referida propuesta no prevé el otorgamiento de preferencias
contempladas en el artículo 16 de la ley 23.696 y sus modificatorias,
ni la aplicabilidad de un programa de propiedad participada.
Que por el decreto 97 del 14 de febrero de 2025 se autorizó la
privatización total de Corredores Viales SA, en los términos del
artículo 4° del anexo I del decreto 695/2024, de acuerdo con el informe
circunstanciado propiciado.
Que, a través del artículo 2° del citado decreto, se instruyó al
Ministerio de Economía, con la asistencia de la Unidad Ejecutora
Especial Temporaria “Agencia de Transformación de Empresas Públicas” de
esa cartera, a adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a
la referida privatización debiendo concretar las siguientes acciones:
a. la extinción por mutuo acuerdo de los contratos de concesión
vigentes de los Tramos I a V, del Tramo VI y de los Tramos VII a X
asignados a Corredores Viales SA; b. la ejecución de los procedimientos
de selección para la celebración de los contratos de concesión de obra
pública sobre los referidos corredores, en los términos de la ley
17.520 y sus modificatorias; y c. la disolución y posterior liquidación
de la citada empresa, una vez adjudicados y perfeccionados los
contratos de concesión con las empresas que resulten seleccionadas.
Que, asimismo, a través del artículo 3º del decreto 97/2025 se delegó
en el Ministerio de Economía la facultad de efectuar el llamado y la
adjudicación de la Licitación Pública Nacional e Internacional por el
régimen de concesión de obra pública por peaje, respecto de los Tramos
de la Red Vial Nacional que como anexo I (IF-2025-11997807-APN-DNV#MEC)
forman parte integrante del referido decreto, pudiendo el citado
ministerio modificar la conformación de los referidos Tramos de la Red
Vial, y excluir tramos de rutas que la integren y/o incluir nuevos
tramos, cuando resulte oportuno para su concesión en los términos de la
ley 17.520 y sus modificatorias.
Que, por otro lado, se facultó al Ministerio de Economía a dictar las
normas operativas y complementarias que resulten necesarias para dar
cumplimiento a las disposiciones previstas en el citado decreto
97/2025, con la asistencia de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria
“Agencia de Transformación de Empresas Públicas”.
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde iniciar el proceso de
privatización de Corredores Viales SA, de acuerdo con el informe
circunstanciado elaborado por la Secretaría de Transporte y lo ordenado
por el decreto 97/2025.
Que, conforme el artículo 30 del decreto 644 del 18 de julio de 2024,
la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “Agencia de Transformación de
Empresas Públicas” tiene entre sus objetivos dirigir, implementar y
prestar asistencia a los titulares de las dependencias del Estado
Nacional que tengan participaciones accionarias en las Empresas y
Sociedades del Estado contempladas en el inciso b del artículo 8° de la
ley 24.156, cualquiera sea su denominación o naturaleza jurídica en los
procedimientos de intervención, liquidación, cierre, privatización,
iniciativa privada, venta total o parcial de paquete accionario,
fusión, escisión, disolución y/o disposición estratégica.
Que teniendo en consideración la modalidad prevista en el decreto
97/2025 para el proceso de privatización de Corredores Viales SA,
corresponde instruir a la Secretaría de Transporte a realizar distintos
actos preparatorios para asegurar su concreción, pudiendo para ello
requerir la colaboración de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria
“Agencia de Transformación de Empresas Públicas y de la citada empresa.
Que, a través del artículo 13 de la ley 23.696 se establece como
Autoridad de Aplicación al Ministro en cuya jurisdicción se encuentre
la empresa a privatizar.
Que, asimismo, por el artículo 4° del anexo I del decreto 695/2024 se
dispone que el Ministro o Secretario de la Presidencia de la Nación en
cuya jurisdicción se encuentre la empresa o sociedad sujeta a
privatización, en su carácter de Autoridad de Aplicación, iniciará los
procedimientos tendientes a la privatización que corresponda.
Que, en virtud de ello y con el objeto de iniciar el proceso de
privatización, la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “Agencia de
Transformación de Empresas Públicas” deberá coordinar las medidas
necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en el capítulo II del
anexo I del decreto 695/2024 con el objetivo de concesionar los tramos
de la red vial nacional en el plazo de doce (12) meses contados desde
la entrada en vigencia de la presente medida, y, posteriormente,
proceder a la disolución y liquidación de Corredores Viales SA.
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la ley
23.696, en cualquiera de las modalidades de materialización de
privatización previstas en el artículo 17 de dicha norma, es requisito
contar con la tasación previa realizada por organismos públicos
nacionales, provinciales o municipales, la cual revestirá el carácter
de presupuesto oficial.
Que, en virtud de lo expresado, a los fines de dar cumplimiento a lo
establecido en el referido artículo 19 de la ley 23.696, resulta
necesario instruir a la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “Agencia
de Transformación de Empresas Públicas” a solicitar a un organismo del
Sector Público Nacional la valuación de los flujos de fondos futuros
vinculados a la explotación de la concesión de obra pública por peaje
de las rutas nacionales incluidas en la red vial nacional.
Que, asimismo, resulta necesario instruir a la Unidad Ejecutora
Especial Temporaria “Agencia de Transformación de Empresas Públicas” a
solicitar la tasación de los bienes de Corredores Viales SA al Tribunal
de Tasaciones de la Nación, organismo descentralizado actuante en la
órbita de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Economía, o
bien a un organismo del Sector Público Nacional, lo cual deberá ser
efectuado al momento de encontrarse perfeccionados los contratos de
concesión por los tramos actualmente a cargo de Corredores Viales SA, y
de forma previa a la disolución y liquidación de dicha empresa.
Que, a tal fin, corresponde instruir a la Unidad Ejecutora Especial
Temporaria “Agencia de Transformación de Empresas Públicas” a requerir
a Corredores Viales SA y a la Agencia de Administración de Bienes del
Estado, organismo descentralizado en el ámbito de la Vicejefatura de
Gabinete Ejecutiva de la Jefatura de Gabinete de Ministros, la
confección del inventario de bienes que constituyen el patrimonio de la
aludida empresa, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 10 del
anexo I al decreto 695/2024.
Que, a fin de garantizar la eficiencia y eficacia del procedimiento de
privatización de Corredores Viales SA, la Secretaría de Transporte
deberá elaborar y tramitar la documentación licitatoria, técnica y
contractual, la que deberá contar con la intervención previa de la
Unidad Ejecutora Especial Temporaria “Agencia de Transformación de
Empresas Públicas”, pudiendo solicitar la colaboración técnica y
operativa de Corredores Viales SA.
Que, por otro lado, atendiendo a lo dispuesto en el decreto 416 del 17
de junio de 2025, el procedimiento de privatización de Corredores
Viales SA, deberá llevarse a cabo a través de la plataforma CONTRAT.AR.
Que la Secretaría de Transporte y la Unidad Ejecutora Especial
Temporaria “Agencia de Transformación de Empresas Públicas” han tomado
la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 7° de la ley 27.742, el artículo 4° del
anexo I del decreto 695/2024 y los artículos 2º, 3º y 4º del decreto
97/2025.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Iníciase el proceso de privatización de Corredores Viales
SA en los términos del decreto 97 del 14 de febrero de 2025.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía a realizar las siguientes acciones:
A fin de concretar la extinción por mutuo acuerdo de los contratos de
concesión vigentes entre el Estado Nacional y Corredores Viales SA:
a.1. Realizar el inventario de los bienes que la empresa debe reintegrar al Ministerio de Economía.
a.2. Elaborar el documento de extinción por mutuo acuerdo
correspondiente, la cual procederá una vez adjudicados y perfeccionados
los contratos de concesión con los cocontratantes de los tramos
involucrados en cada uno de los nuevos contratos.
Con el objetivo de avanzar sobre el procedimiento licitatorio para la concesión de la red vial nacional:
b.1. Proponer la conformación de los tramos de la red vial nacional,
pudiendo excluir tramos de rutas que la integren y/o incluir nuevos
tramos, cuando resulte oportuno para su concesión en los términos de la
ley 17.520 y sus modificatorias.
b.2. Efectuar un relevamiento del estado actual de los tramos a concesionar.
b.3. Efectuar un relevamiento del estado actual de las obras de
infraestructura sobre las trazas a concesionar, informando estado de
avance y prioridad de estas, encontrándose facultada a requerir la
rescisión de aquellos contratos que no se consideren prioritarios,
oportunamente celebrados.
A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en este artículo, la
Secretaría de Transporte contará con la colaboración de la Unidad
Ejecutora Especial Temporaria “Agencia de Transformación de Empresas
Públicas” del Ministerio de Economía, pudiendo asimismo requerir la
asistencia de Corredores Viales SA.
ARTÍCULO 3°.- Instrúyese a la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “Agencia de Transformación de Empresas Públicas” a:
1. Coordinar las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo previsto
en el capítulo II del anexo I al decreto 695 del 2 de agosto de 2024
con el objetivo de concesionar los tramos de la red vial nacional en el
plazo de doce (12) meses contados desde la entrada en vigencia de la
presente medida, y, posteriormente, proceder a la disolución y
liquidación de Corredores Viales SA.
2. Solicitar a un organismo del Sector Público Nacional la valuación de
los flujos de fondos futuros vinculados a la explotación de la
concesión de obra pública por peaje de las rutas nacionales incluidas
en la red vial nacional.
3. Al momento de encontrarse perfeccionados los contratos de concesión
por los tramos actualmente a cargo de Corredores Viales SA, requerir a
dicha empresa y a la Agencia de Administración de Bienes del Estado,
organismo descentralizado en el ámbito de la Vicejefatura de Gabinete
Ejecutiva de la Jefatura de Gabinete de Ministros, la confección del
inventario de bienes que constituyen el patrimonio de dicha empresa, en
cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 10 del anexo I al decreto
695/2024.
4. Solicitar al Tribunal de Tasaciones de la Nación, organismo
descentralizado actuante en la órbita de la Secretaría de Obras
Públicas del Ministerio de Economía, o a un organismo del Sector
Público Nacional, la tasación de los bienes de Corredores Viales SA de
forma previa a su disolución y liquidación.
ARTÍCULO 4°.- La Secretaría de Transporte tendrá a su cargo la
elaboración y tramitación de la documentación licitatoria, técnica y
contractual respectiva con el objetivo de concesionar los tramos de la
red vial nacional. Dicha documentación deberá contar con la
intervención previa de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “Agencia
de Transformación de Empresas Públicas”.
A dicho efecto, podrán solicitar la colaboración técnica y operativa de Corredores Viales SA.
ARTÍCULO 5°.- Los procedimientos objeto de la presente medida serán
llevados a cabo a través de la plataforma CONTRAT.AR, conforme lo
dispuesto en el decreto 416 del 17 de junio de 2025.
ARTÍCULO 6°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
e. 01/09/2025 N° 63163/25 v. 01/09/2025