SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Y
AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
Resolución General Conjunta 5751/2025
RESGC-2025-5751-E-ARCA-ARCA -
Seguridad Social. Programa “Puente al Empleo”. Decretos N° 551/22 y N°
1.085/24. Resolución Conjunta N° 1/25 del Ministerio de Economía y del
Ministerio de Capital Humano. Resolución General Conjunta N° 5.267.
Ciudad de Buenos Aires, 28/08/2025
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-03029281-
-ARCA-SGDADVCOAD#SDGINS, los Decretos N° 551 del 29 de agosto de 2022 y
N° 1.085 del 9 de diciembre de 2024, la Resolución Conjunta N° 1 del 4
de julio de 2025 del MINISTERIO DE ECONOMÍA y del MINISTERIO DE CAPITAL
HUMANO y la Resolución General Conjunta N° 5.267 del 1 de octubre de
2022 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y la
entonces ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 551 del 29 de agosto de 2022 se creó el
Programa “PUENTE AL EMPLEO”, el cual estableció que los empleadores del
sector privado que contraten nuevos trabajadores que participen en los
programas sociales, educativos o de empleo que determine la normativa
complementaria de dicho decreto, gozarán, respecto de cada una de las
nuevas incorporaciones que produzcan un incremento neto en la nómina de
personal, de una reducción de sus contribuciones patronales con destino
a la seguridad social y de la posibilidad de considerar e imputar la
asignación dineraria de dichos programas a cuenta del pago de la
remuneración, por un plazo de DOCE (12) meses contados a partir del
inicio de la relación laboral, conforme los términos y las condiciones
establecidas en la propia norma y sus complementarias.
Que el referido beneficio de reducción de las contribuciones patronales
se aplica a los siguientes subsistemas de la seguridad social: a)
Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), Ley N° 24.241, sus
modificatorias y complementarias; b) Instituto Nacional de Servicios
Sociales para Jubilados y Pensionados, Ley N° 19.032 y sus
modificatorias; c) Fondo Nacional de Empleo, Ley N° 24.013 y sus
modificatorias, y d) Régimen de Asignaciones Familiares, Ley N° 24.714
y sus modificatorias, quedando excluidas de las reducciones, las
alícuotas adicionales previstas en regímenes previsionales
diferenciales y especiales de la seguridad social.
Que los beneficios del Programa “PUENTE AL EMPLEO” resultaron de
aplicación a las relaciones laborales iniciadas durante los primeros
VEINTICUATRO (24) meses contados a partir del 1 de octubre de 2022,
inclusive.
Que por la Resolución Conjunta N° 4 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, del
entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y del entonces MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del 27 de septiembre de 2022, se
establecieron las modalidades contractuales alcanzadas por los
beneficios del Programa “PUENTE AL EMPLEO”, se determinó la línea base
para verificar el incremento de nómina de personal de los empleadores y
se reglamentaron y aclararon aspectos vinculados a la implementación
del citado programa, así como también se definieron los programas
sociales, de empleo o educativos incluidos.
Que, en tal sentido, mediante el Título I de la Resolución General
Conjunta N° 5.267 del 1 de octubre de 2022 del entonces MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y la entonces ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS, se previeron los requisitos y formalidades que
debían cumplimentar los empleadores a efectos de acceder a los
beneficios previstos en el mentado Programa.
Que, posteriormente, el Decreto N° 1.085 del 9 de diciembre de 2024
extendió la aplicación del Decreto N° 551/22, a las relaciones
laborales iniciadas a partir del 1 de octubre de 2024 y hasta el 31 de
diciembre de 2026.
Que la Resolución Conjunta N° 1 del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y del
MINISTERIO DE ECONOMÍA del 4 de julio de 2025, abrogó la Resolución
Conjunta N° 4/22 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, del entonces MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL y del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, y estableció, para el período de extensión dispuesto
por el Decreto N° 1.085/24, las modalidades contractuales alcanzadas
por los beneficios del Programa “PUENTE AL EMPLEO” y las líneas bases
para verificar el incremento de nómina de personal de los empleadores,
a la vez que reglamentó aspectos vinculados a la implementación del
citado programa y determinó los programas sociales, de empleo o
educativos incluidos.
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde precisar los requisitos y
las formalidades que deberán cumplimentar los empleadores respecto de
las relaciones laborales iniciadas desde el 1 de octubre de 2024 y
hasta el 31 de diciembre de 2026, a fin de usufructuar los beneficios
del Programa “PUENTE AL EMPLEO”.
Que han tomado la intervención que les compete los Servicios Jurídicos Permanentes de ambas jurisdicciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
los artículos 6° y 15 del Decreto N° 551 del 29 de agosto de 2022 y su
complementario, por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio
de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N°
953 del 24 de octubre de 2024, por el artículo 8° del Decreto N° 13 del
6 de enero de 2025 y por los artículos 2°, 9°, 11 y 12 de la Resolución
Conjunta N° 1 del 4 de julio de 2025 del MINISTERIO DE ECONOMÍA y del
MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Y
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Los empleadores del sector privado que hubieren
contratado o contrataren nuevos trabajadores incluidos en los programas
sociales, educativos o de empleo enunciados en el Anexo de la
Resolución Conjunta N° 1 del 4 de julio de 2025 del MINISTERIO DE
CAPITAL HUMANO y del MINISTERIO DE ECONOMÍA, dentro del período
comprendido entre el 1 de octubre de 2024 y el 31 de diciembre de 2026,
ambas fechas inclusive, y siempre que cumplimenten lo establecido en el
artículo 2° del Decreto N° 551 del 29 de agosto de 2022 y su
complementario, podrán acceder al beneficio de reducción de las
contribuciones patronales vigentes con destino al Sistema Integrado
Previsional Argentino (SIPA), al Instituto Nacional de Servicios
Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJYP), al Fondo Nacional de
Empleo (FNE) y al Régimen Nacional de Asignaciones Familiares (RNAF),
conforme lo dispuesto en los artículos 4° y 5° del referido decreto, y
según las modalidades de contratación indicadas en la citada resolución
conjunta.
El beneficio de reducción mencionado se aplicará a partir del mes de
inicio de la nueva relación laboral según lo normado por los artículos
3° y 4° de la Resolución Conjunta N° 1 del 4 de julio de 2025 del
MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 2°.- Quedarán excluidos de los beneficios establecidos por el
Decreto Nº 551 del 29 de agosto de 2022 y su complementario, los
empleadores que:
a) No hubieren incrementado la nómina de trabajadores declarados en los
términos establecidos en el artículo 2° de la Resolución Conjunta N°
1/25 del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
b) Se encontraren incorporados en el “Registro Público de Empleadores
con Sanciones Laborales” (REPSAL), durante el período en que
permanezcan en él.
c) Hubieren incurrido en prácticas de uso abusivo de los beneficios
establecidos por el mencionado decreto. Será considerada práctica de
uso abusivo el hecho de producir sustituciones de personal bajo
cualquier figura, o el cese como empleador y la constitución de una
nueva figura como tal, ya sea a través de las mismas o distintas
personas humanas o jurídicas.
ARTÍCULO 3°.- Los empleadores adheridos al programa “PUENTE AL EMPLEO”,
creado por el Decreto N° 551/22, no podrán hacer uso de los beneficios
previstos en los artículos 3° y 4° del mencionado decreto, con relación
a los trabajadores que, al momento de ser contratados, contaren con un
trabajo registrado en relación de dependencia en el Sistema Único de la
Seguridad Social.
Cada empleador podrá hacer uso de los beneficios previstos en los
artículos 3° y 4° del citado decreto una única vez por trabajador.
ARTÍCULO 4°.- La SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
informará a la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO, mediante el
envío del formulario F. 1266, los empleadores que reunieren las
condiciones para acceder a los beneficios, así como las fechas de
inicio y fin del beneficio de reducción de contribuciones patronales.
ARTÍCULO 5°.- La AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO procederá a
caracterizar a los empleadores informados mediante el procedimiento
mencionado en el artículo anterior con el código “543 - Decreto N°
551/22 Puente al empleo” en el servicio con Clave Fiscal denominado
“Sistema Registral”.
Dicha caracterización podrá ser consultada accediendo al mencionado
servicio, opción Consulta/Datos registrales/caracterizaciones.
ARTÍCULO 6º.- A los efectos de la determinación nominativa e ingreso de
los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, en el
sistema “Declaración en línea” dispuesto por la Resolución General N°
3.960 (AFIP), sus modificatorias y complementarias, deberán utilizarse
los siguientes códigos de modalidad de contratación para identificar a
los trabajadores alcanzados por la reducción de la alícuota de
contribuciones patronales, según sea jornada completa o parcial:
CÓDIGO | MODALIDAD DE CONTRATACIÓN |
601 | Contrato por plazo indeterminado a tiempo completo (art 90 Ley 20744) Art 2 Dec 551/22 y 1085/24. Reducción 100%. |
602 | Contrato por plazo indeterminado a tiempo parcial (art 90 y art 92 Ley 20744) Art 2 Dec 551/22 y 1085/24. Reducción 50%. |
603 | Contrato de trabajo a plazo fijo a tiempo completo (art 93 Ley 20744) Art 2 Dec 551/22 y 1085/24. Reducción 100%. |
604 | Contrato de trabajo a plazo fijo a tiempo parcial (art 92 y art 93 Ley 20744) Art 2 Dec 551/22 y 1085/24. Reducción 50%. |
605 | Contrato trabajo de temporada a tiempo completo (art 96 Ley 20744) Art 2 Dec 551/22 y 1085/24. Reducción 100%. |
606 | Contrato trabajo de temporada a tiempo parcial (art 92 y art 96 Ley 20744) Art 2 Dec 551/22 y 1085/24. Reducción 50%. |
607 | Contrato
de trabajo agrario permanente prestación continua a tiempo completo
(Ley 26727). Puesto Nuevo Art 2 Dec 551/22 y 1085/24. Reducción 100%. |
608 | Contrato de trabajo agrario permanente prestación continua a tiempo parcial (Ley 26727). Puesto Nuevo Art 2 Dec 551/22 y 1085/24. Reducción 50%. |
609 | Contrato
de trabajo agrario permanente discontinuo a tiempo completo (Ley
26727). Puesto Nuevo Art 2 Dec 551/22 y 1085/24. Reducción 100%. |
610 | Contrato
de trabajo agrario permanente discontinuo a tiempo parcial (Ley 26727).
Puesto Nuevo Art 2 Dec 551/22 y 1085/24. Reducción 50%. |
611 | Contrato de trabajo agrario de temporada a tiempo completo (Ley 26727). Puesto Nuevo Art 2 Dec 551/22 y 1085/24. Reducción 100%. |
612 | Contrato de trabajo agrario de temporada a tiempo parcial (Ley 26727). Puesto Nuevo Art 2 Dec 551/22 y 1085/24. Reducción 50%. |
613 | Personal de la Construcción a tiempo completo (Ley 22250) Puesto Nuevo Art 2 Dec 551/22 y 1085/24. Reducción 100%. |
614 | Personal
de la Construcción a tiempo parcial (Ley 22250 y art 92 Ley 20744)
Puesto Nuevo Art 2. Dec 551/22 y 1085/24. Reducción 50%. |
A dichos fines, la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO pondrá a
disposición de los empleadores el release 4 de la versión 47 del
sistema mencionado en el párrafo anterior, a fin de efectuar en forma
automática el cálculo de la reducción de alícuota de las contribuciones
patronales a los empleadores caracterizados con el código “543 -
Decreto 551/22 Puente al Empleo”, el que estará disponible en el
micrositio “Declaración en línea” del sitio “web” del mencionado
Organismo (https://www.arca.gob.ar/declaracionenlinea/).
Aquellos empleadores que presenten sus declaraciones juradas mediante
el programa aplicativo “Sistema de Cálculo de Obligaciones de Seguridad
Social (SICOSS)” deberán utilizar la versión 47.0 release 4, la que
estará disponible en la opción “Aplicativos” del sitio “web”
institucional (https://www.arca.gob.ar/Aplicativos).
Los empleadores que se encuentren obligados a utilizar el sistema Libro
de Sueldos Digital previsto en la Resolución General N° 5.250 (AFIP) y
su complementaria, podrán consultar en el instructivo habilitado en el
micrositio “web” del mencionado Organismo
(http://www.arca.gob.ar/LibrodeSueldosDigital/), la parametrización de
los conceptos de liquidación involucrados, a efectos de considerar lo
dispuesto en el artículo 3° del Decreto N° 551/22 y su complementario.
ARTÍCULO 7°.- Para determinar el incremento neto de la nómina de
personal referido en el artículo 2° del Decreto N° 551/22 y su
complementario, se aplicarán las reglas y pautas previstas en el Anexo
(IF-2025-03087140-ARCA-SADDDVCOAD#SDGINS), que se aprueba y forma parte
de la presente.
ARTÍCULO 8°.- Para determinar la aplicación del beneficio establecido
en el artículo 3° del Decreto N° 551/22 y su complementario, se
considerará la información declarada por los empleadores en el sistema
denominado “Simplificación Registral” al momento de consignar el alta
de la relación laboral encuadrada en el programa “PUENTE AL EMPLEO”.
ARTÍCULO 9°.- Los empleadores comprendidos en Convenios de
Corresponsabilidad Gremial -Ley N° 26.377 y sus normas reglamentarias-,
a los efectos de identificar las relaciones laborales alcanzadas por el
beneficio previsto en el artículo 3° del Decreto N° 551/22 y su
complementario, deberán utilizar en el sistema “Simplificación
Registral” los códigos que a continuación se detallan:
CÓDIGO | MODALIDAD DE CONTRATACIÓN |
2 | Trab. agrario permanente prestación continua a tiempo completo adherido a CCG. (Ley 26.727) |
3 | Trab. agrario permanente prestación continua a tiempo parcial adherido a CCG. (Ley 26.727) |
4 | Trab. agrario permanente discontinuo adherido a CCG. (Ley 26.727) |
5 | Trab. agrario temporario adherido a CCG. (Ley 26.727) |
6 | Plazo indeterminado a tiempo completo adherido a CCG. (Ley 20.744) |
7 | Plazo indeterminado a tiempo parcial adherido a CCG. (Ley 20.744) |
8 | Plazo fijo adherido a CCG. (Ley 20.744) |
9 | Temporada adherido a CCG. (Ley 20.744) |
ARTÍCULO 10.- Derogar el Título I - Programa “Puente al Empleo”
(artículos 1° al 10, ambos inclusive) de la Resolución General Conjunta
N° 5.267 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
y la entonces ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, sin
perjuicio de su aplicación a las acciones iniciadas en el marco del
Título derogado, que se encontraren en ejecución al momento de la
entrada en vigencia de la presente medida.
ARTÍCULO 11.- La obligación de utilización del release 4 de la versión
47 del sistema “Declaración en Línea” o, en su caso, del programa
aplicativo “Sistema de Cálculo de Obligaciones de Seguridad Social
(SICOSS)”, comprende las presentaciones de declaraciones juradas
-originales o rectificativas-, que se efectúen a partir de la fecha de
vigencia de la presente resolución general conjunta.
Los empleadores que contrataron nuevos trabajadores en el marco del
programa “PUENTE AL EMPLEO” en el período comprendido entre el 1 de
octubre de 2024 y el día de entrada en vigencia de la presente, deberán
presentar las correspondientes declaraciones juradas rectificativas a
partir del 1 de septiembre y hasta el 30 de noviembre de 2025, a
efectos de incluir a los trabajadores comprendidos en el beneficio
establecido en los artículos 4° y 5° del Decreto N° 551/22 y su
complementario, en cuyo caso no serán de aplicación las disposiciones
de la Resolución General N° 3.093 (AFIP) y su modificatoria, siempre
que las citadas rectificativas se presenten exclusivamente a efectos de
incluir e identificar a los trabajadores con los códigos indicados en
el artículo 6° de la presente.
ARTÍCULO 12.- Las disposiciones de esta resolución general conjunta
entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 13.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Julio Gabriel Cordero - Juan Alberto Pazo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/09/2025 N° 62862/25 v. 01/09/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)