ANEXO I
REGLAMENTO DEL REGISTRO DE MEDIADORES (REGMED)
CAPÍTULO I
REQUISITOS DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE MEDIADORES
1. Para inscribirse en el REGMED el aspirante deberá:
1.1. Acreditar su identidad con Documento Nacional de Identidad.
1.2. Acreditar su calidad profesional de abogado con el diploma
original de grado o fotocopia certificada, la que quedará archivada en
este Registro.
1.3. Acreditar la antigüedad profesional y la vigencia de la matrícula
mediante certificación o credencial expedida por el colegio profesional
habilitante en la jurisdicción.
1.4. Acreditar la inscripción ante la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL
ADUANERO (ARCA) en la categoría correspondiente, con la constancia de
la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).
1.5. Acreditar el depósito de la matrícula de inscripción.
1.6. Constituir, a todo efecto, un domicilio especial electrónico y un
domicilio especial que deberá ser coincidente con aquel en que se
llevarán a cabo los trámites de mediación en la jurisdicción en la que
se desempeñe como mediador.
1.7. Presentar una declaración jurada, que deberá contener:
1.7.1. Manifestación expresa que asegure que el inmueble en el cual se
llevarán a cabo las audiencias de mediación es apto, accesible y se
encuentra habilitado conforme a la normativa local.
1.7.2. Declaración acerca de que posee el equipamiento informático
necesario a fines de llevar a cabo los trámites que requiere el
procedimiento de mediación prejudicial.
1.7.3. Declaración sobre no estar incurso en ninguna de las
incompatibilidades que enumera el artículo 41, incisos a) y c), de la
Ley N° 26.589 y sus modificatorias.
1.8. Acreditar la aprobación del examen de idoneidad, a través del acto
administrativo que determine su inscripción en el REGMED. El aspirante
debe completar el trámite de inscripción en el término de CIENTO
OCHENTA (180) días corridos posteriores a la notificación del referido
acto administrativo.
1.9. Presentar el certificado de antecedentes penales, expedido por el
REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA, conforme a lo que establece el
artículo 8°, inciso f), de la Ley N° 22.117 y sus modificatorias.
1.10. Registrar su firma ológrafa.
1.11. Registrar su sello, que deberá contener su nombre, apellido, una
leyenda que indique su condición de mediador prejudicial Ley N° 26.589
y número asignado.
La DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE
RESOLUCION DE CONFLICTOS estará facultada para establecer más
requisitos previa conformidad de la SECRETARÍA DE JUSTICIA.
1.12. Contar con la disposición favorable de la
Dirección Nacional de Mediación y Métodos Participativos de Resolución
de Conflictos, en el supuesto de tratarse de un aspirante con renuncia
aceptada e inscripción de sanciones disciplinarias en su legajo,
posteriores a aquélla.
Al aspirante que no hubiere cumplido con los requisitos establecidos en
este Capítulo se le aplicarán las previsiones del artículo 21 de la Ley
de Procedimiento Administrativo N° 19.549 y sus modificatorias, lo que
habilitará a la destrucción de la documentación presentada una vez
declarada la caducidad.
CAPÍTULO II
REQUISITOS DE PERMANENCIA EN EL REGISTRO DE MEDIADORES
2. Para permanecer en el REGMED el aspirante deberá:
2.1. Acreditar ante el REGMED el pago de la matrícula anual de
permanencia con plazo hasta el último día hábil del mes de marzo de
cada año.
2.2. Acreditar la aprobación de la capacitación continua o
especialización, cuando se hubiere aprobado su equivalencia, prevista
en este reglamento.
La falta de satisfacción de alguno de los requerimientos de los
capítulos I y II podrá dar lugar, previa intimación, a la suspensión
del mediador en el REGMED hasta tanto regularice la situación de
incumplimiento.
CAPÍTULO III
MEDIADORES FAMILIARES
3. Los mediadores del REGMED que expresen su voluntad de integrar el
apartado del Registro correspondiente a los mediadores familiares,
deberán:
3.1. Contar con una antigüedad mínima de UN (1) año en el REGMED; y acreditar, alternativamente:
3.1.1. Haber realizado SESENTA (60) horas de entrenamiento especializado en mediación familiar.
3.1.2. Haberse desempeñado como docente en derecho de familia en
instituciones universitarias reconocidas y sumar DIEZ (10) horas de
capacitación continua en temas de familia, realizadas luego de la
entrada en vigencia de esta reglamentación.
3.2. Acreditar antecedentes en materia de derecho de familia, niñez y
adolescencia, relativos al desempeño de cargos de dirección o jefaturas
con experiencia directa y participativa en la temática, en
instituciones públicas -de cualquier jurisdicción- o privadas con
incumbencia en problemática de menores o de tercera edad, o referidos
al ejercicio de cargos de juez, curador, apoyo, magistrado o
funcionario del ministerio público de la defensa y otros cargos en el
ámbito de los poderes judiciales nacional o locales, con competencia en
cuestiones de familia.
3.3. Aprobar la instancia de evaluación de idoneidad que determinará la autoridad competente.
CAPÍTULO IV
MEDIADORES EN MATERIA DE SALUD
4. Los mediadores prejudiciales del REGMED que expresen su voluntad de
integrar el apartado del Registro correspondiente a los mediadores en
materia de salud (REGMESA), deberán:
4.1. Contar con una antigüedad mayor a UN (1) año en el REGMED.
4.2. Acreditar haber realizado el curso "Capacitación Básica para la
Habilitación de Mediadores en Materia de Salud", y haber aprobado la
respectiva instancia de evaluación de idoneidad.
4.3. Los mediadores de los registros provinciales de mediación, sin
pertenencia previa al REGMED, podrán inscribirse de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 9° de la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE
JUSTICIA y del MINISTERIO DE SALUD N° 1 del 10 de julio de 2025, para
lo que deberán:
4.3.1. Acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el
Capítulo I del presente anexo, con excepción del punto 1.8.
4.3.2. Ser mediadores inscriptos en un registro habilitante de la provincia respectiva.
4.3.3. Tener una antigüedad en dicho registro mayor a 1 (UN) año.
4.3.4. Acreditar documentalmente no estar cursando sanciones en el referido Registro.
4.3.5. Acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos por el
Decreto N° 379 del 3 de junio de 2025 y su normativa complementaria
ante la Dirección Nacional de Mediación y Métodos Participativos de
Resolución de Conflictos, a través del formulario TAD respectivo.
Estos mediadores podrán ser incorporados con carácter de excepción al
REGMED, exclusivamente al efecto de pertenecer al REGMESA y a fin de
actuar en las mediaciones en materia de salud que se les asignen en el
marco del PROMESA, en la jurisdicción provincial en la que se
encuentren matriculados.
Su inscripción en el REGMESA no habilita a estos mediadores a
intervenir en el régimen general de la Ley N° 26.589 y sus
modificatorias, ni implicará conferir derechos adquiridos a futuro.
4.3.6. Incorporación al REGMESA:
4.3.6.1. Los Mediadores que previo al dictado de la presente integraran el REGMED deberán:
4.3.6.1.1. Acompañar modelo de sello (incorpora "S" al actual)
4.3.6.1.2. Adjuntar formulario de inscripción (Declaración Jurada).
4.3.6.2. Mediadores aspirantes pertenecientes a Registros Provinciales deberán:
4.3.6.2.1. Acompañar la disposición de la SUBSECRETARÍA DE ACCESO A LA JUSTICIA ordenando la inscripción en el REGMESA.
4.3.6.2.1. Acompañar modelo de sello.
4.3.6.2.1. Adjuntar Formulario de Inscripción (requisitos enumerados en
los Capítulos I y II de la presente, incluso domicilio especial
electrónico, domicilio especial constituido con carácter de declaración
jurada);
4.3.6.2.2. Adjuntar Formulario de Registro de Sello y Firma con los datos del mediador.
4.3.6.2.3. Indicar la numeración de matrícula REGMESA. La numeración de
la matrícula se realizará con el prefijo correspondiente a la provincia
y en forma correlativa, se le adicionará una barra seguida del año de
matriculación bajo el Decreto N°379/2025.
4.3.6.2.4. Hará saber que en el término de TREINTA (30) días de
notificado debe completar el trámite en cuyo defecto caducará la
numeración otorgada.
4.3.7. Incorporación al REGMED:
Los mediadores de los registros de mediación de las jurisdicciones
locales pertenecientes al REGMESA que aspiren a integrar el REGMED como
mediadores generales deberán cumplir con la totalidad de los requisitos
establecidos por la Ley N° 26.589, sus normas modificatorias y
complementarias.
4.4. Los mediadores que integren el REGMESA deberán, sin excepción,
denunciar ante la Dirección Nacional de Mediación y Métodos
Participativos de Resolución de Conflictos los datos de la cuenta
bancaria que permita realizar el pago de los honorarios contemplados en
el artículo 9°, inciso b), del ANEXO I del Decreto N° 379/2025, a
través del trámite TAD respectivo.
4.5. El domicilio especial electrónico de los mediadores que integren
el REGMESA debe coincidir con el Domicilio Fiscal Electrónico
constituido ante la AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO.
También deben contar necesariamente con CLAVE FISCAL nivel III.
CAPÍTULO V
SITUACIONES DEL MEDIADOR ANTE EL REGISTRO DE MEDIADORES
5. El mediador inscripto en el REGMED solamente podrá encontrarse en alguno de los siguientes estados:
5.1.1. Habilitado: plenamente autorizado para intervenir en las
mediaciones prejudiciales, según los sistemas de selección previstos en
el artículo 16 de la Ley N° 26.589 y sus modificatorias y/o el artículo
5° del Anexo I del Decreto N°379/2025.
5.1.2. Inhabilitado por impedimento sobreviniente según las
inhabilidades e incompatibilidades previstas en el artículo 41, incisos
a) o c), de la Ley N° 26.589 y sus modificatorias.
5.1.3. Suspendido preventivamente: cuando así lo disponga la Dirección
Nacional de Mediación y Métodos Participativos de Resolución de
Conflictos en los supuestos previstos en el Anexo II del Decreto N°
1467 del 22 de septiembre de 2011 y su modificatorio:
a) en los términos del artículo 9° del Anexo II del Decreto N° 1467/11
y su modificatorio, medida que podrá extenderse expresamente a los
casos en trámite;
b) en los términos del artículo 17 del Anexo II del Decreto N° 1467/11 y su modificatorio.
5.1.3.1. El mediador suspendido preventivamente:
a) no podrá desempeñarse en nuevos casos, a partir de su notificación,
en ninguno de los sistemas de designación de mediador previstos en la
Ley N° 26.589 y sus modificatorias, por el período que se le determine;
b) deberá continuar hasta la conclusión de las causas asignadas en trámite.
5.1.4. Sancionado con suspensión: conforme a lo dispuesto en el
artículo 39 del Anexo I del Decreto N° 1467/2011 y su modificatorio.
5.1.4.1. El mediador sancionado con suspensión del REGMED no puede
desempeñarse en nuevos casos, a partir de su notificación, en ninguno
de los sistemas de designación de mediador previstos en la Ley N°
26.589 y sus modificatorias, a partir de la notificación del acto
administrativo que la impone, por un período determinado y sin
perjuicio de la conclusión de las causas asignadas en trámite.
5.1.5. Sancionado con exclusión: conforme a lo dispuesto en el artículo
40 del Anexo I del Decreto N° 1467/2011 y su modificatorio.
5.1.5.1. El sancionado con exclusión del REGMED no puede desempeñarse
en nuevos casos ni en los que tuviera pendientes a partir de la
notificación del acto administrativo que la impone. El sistema
informático retendrá en esta calidad al ex mediador a efectos de
mantener la consistencia en el historial de datos y la registración de
los casos que haya tenido a su cargo.
5.1.6. Separado temporalmente: la medida de separación temporal no
reviste carácter de sanción; es de excepción y procederá por decisión
del titular de la Dirección Nacional de Mediación y Métodos
Participativos de Resolución de Conflictos o en quien éste delegue,
cuando se tome conocimiento cierto de que el mediador se encuentra en
una situación de indisponibilidad por motivos de salud, ausencia sin
aviso, imposibilidad de ser ubicado en su domicilio constituido u otros
supuestos que comprometan la toma de contacto con el interesado en
nuevos casos de mediación por sorteo.
El mediador alcanzado por una medida de separación temporal:
a) no puede desempeñarse en nuevos casos de sorteo a partir de su comunicación a las cámaras, por el período que se determine;
b) deberá continuar hasta su conclusión las causas asignadas y en
trámite, sin perjuicio de la medida dispuesta en el punto 7.2.6.10 de
este reglamento. La Dirección Nacional de Mediación y Métodos
Participativos de Resolución de Conflictos podrá eximir al mediador de
este requisito y sortear nuevamente las causas que tuviera asignadas y
en trámite.
5.2. Otras situaciones, a solicitud del mediador:
5.2.1. Renuncia al REGMED:
5.2.1.1. Se extenderá por escrito con la firma y sello del mediador y a
partir de la fecha que el mediador establezca. El Registro:
a) separará al mediador de los listados de sorteo y los publicados en la página de internet;
b) impedirá el acceso informático del mediador a los efectos del ingreso de nuevos casos.
5.2.1.2. Podrá ser aceptada por el titular de la SECRETARÍA DE JUSTICIA, una vez que:
a) el mediador hubiere culminado las mediaciones adjudicadas y las hubiere informado;
b) finalicen los procedimientos administrativos que por investigación de desempeño pudiera motivar la aplicación de sanciones.
La aceptación de la renuncia sólo podrá mantenerse en suspenso por el
término de CIENTO OCHENTA (180) días corridos, contados a partir de la
presentación de la misma, vencido el cual se la considerará aceptada.
5.2.1.3. El sistema informático retendrá en esta calidad al ex mediador
a efectos de mantener la consistencia en el historial de datos y la
registración de los casos que haya tenido a su cargo.
5.2.1.4. En caso de que el ex mediador solicite su reingreso, debe
presentarse como postulante y cumplir con los requisitos previstos en
el artículo 11, incisos c) y e), de la Ley N° 26.589 y sus
modificatorias.
5.2.2. Baja temporaria en el REGMED, por un período no inferior a UN (1) año. Esta situación:
a) implica la inhabilitación para intervenir en cualquier tipo de
mediación que se inicie o reabra a partir de la fecha en que solicitó
la medida y hasta que opere su finalización o solicite su
reincorporación;
b) mantiene la obligación de finalizar los casos pendientes;
c) no genera la obligación de pago de la matrícula siempre que abarque
el período de UN (1) año calendario completo. Al momento de solicitar
la reincorporación el mediador debe acreditar el pago de la matrícula
correspondiente al año en transcurso.
5.2.3. Licencias:
5.2.3.1. Se solicitarán por el tiempo que se desee, sin justificación,
en cualquiera de las alternativas de designación del mediador previstas
por el artículo 16 de la Ley N° 26.589 y sus modificatorias.
5.2.3.2. Para las mediaciones previstas en el artículo 31 del Anexo I
del Decreto N° 1467/11 y su modificatorio, al mediador no se le
adjudicarán cuando haya solicitado:
a) la baja temporaria;
b) licencia en determinado tipo de conflicto, según el punto 5.2.5.1. de este reglamento;
c) licencia conjunta en todos los tipos de selección de mediador según el punto 5.2.5.2. de este reglamento.
5.2.3.3. El mediador puede discriminar entre mediaciones generales,
mediaciones familiares y mediaciones en materia de salud, siempre que
dicha discriminación se corresponda en razón de los apartados a los que
se encuentra inscripto.
5.2.3.4. La licencia implica no intervenir en el tipo de mediaciones
elegido que se inicien o reabran a partir de la fecha en que solicitó
la medida y hasta su finalización o la fecha a partir de la cual
solicite volver a la actividad.
5.2.3.5. Se mantiene la obligación de finalizar los casos pendientes.
5.2.3.6. Se mantiene la obligatoriedad del pago de matrícula.
5.2.4. La baja temporaria y la licencia pueden solicitarse, digital o presencialmente:
5.2.4.1. Ante la Mesa de Entradas del REGMED, en el formulario
correspondiente, con expresión de su plazo, con la firma y sello del
mediador con una anticipación no menor a DIEZ (10) días hábiles a la
fecha en que deba cesar su actividad.
5.2.4.2. Por medio del correo electrónico registrado ante el REGMED, en
el formulario correspondiente, con una anticipación no menor a DIEZ
(10) días hábiles a la fecha en que deba cesar su actividad.
5.2.5. Posibilidades de licencia. El mediador podrá, alternativa o conjuntamente, solicitar la licencia para no intervenir en:
5.2.5.1. Según el tipo de conflicto:
a) mediaciones generales;
b) mediaciones familiares;
c) mediaciones en materia de salud.
5.2.5.2. Según el tipo de selección de mediador:
a) mediaciones por sorteo -artículo 16, inciso b), de la Ley N° 26.589 y sus modificatorias-;
b) mediaciones por sorteo en materia de salud -Decreto N° 379/2025-;
c) mediaciones por elección -artículo 16, incisos a) y c), de la Ley N° 26.589 y sus modificatorias-;
d) mediaciones por derivación en procesos judiciales -artículo 16, inciso d), de la Ley N° 26.589 y sus modificatorias-
5.2.6. El mediador será directamente reincorporado en los sistemas de
asignación de casos al vencimiento del término de la licencia o ante el
expreso pedido de reincorporación, según corresponda.
5.2.7. El REGMED podrá denegar pedidos de licencia si en el período
para el que se solicita el sistema de asignación de casos por sorteo,
en las mesas de entradas de las cámaras, o en la Dirección Nacional de
Mediación y Métodos Participativos de Resolución de Conflictos con
respecto de las mediaciones en materia de salud, no cuentan con el
número mínimo indispensable de mediadores para operar, excepto en los
casos de licencias motivadas en casos de enfermedad o maternidad, en
cuyo caso se requerirá el certificado médico respectivo.
5.2.8. El REGMED hará constar la variación de la situación del mediador y las fechas entre las cuales operará en:
a) el listado publicado en la página de internet del REGMED;
b) el listado comunicado a las mesas de entradas de las cámaras;
c) el listado de la Dirección Nacional de Mediación y Métodos
Participativos de Resolución de Conflictos con respecto de las
mediaciones en materia de salud.
CAPÍTULO VI
OBLIGACIONES DEL MEDIADOR
6. El mediador debe cumplir las siguientes obligaciones:
6.1. Con relación al REGMED:
6.1.1. Mantener actualizados sus datos de inscripción y comunicar toda modificación en forma fehaciente.
6.1.2. Utilizar la credencial digital y las identificaciones que
disponga el REGMED, conforme a las categorías en las que se encuentre
habilitado. A tal efecto, se establece que:
a) mediadores generales incorporarán la sigla MG;
b) mediadores generales y de familia deben incorporar la sigla MGF;
c) mediadores en materia de salud incorporarán la sigla MS; si fueran
asimismo mediadores generales, incorporarán la sigla MGS, y si fueran
también mediadores de familia, la sigla MGFS;
d) mediadores de registros provinciales de mediación, sin pertenencia
previa al REGMED, habilitados conforme al artículo 9° de la Resolución
Conjunta del MINISTERIO DE JUSTICIA y del MINISTERIO DE SALUD N° 1/2025
inscriptos hasta el 1° de septiembre de 2026, deben incorporar la sigla
REGMESA.
6.1.3. Informar al REGMED la pérdida o sustracción de la credencial, a
fin de gestionar su reposición, acompañando la denuncia policial.
6.2. Con relación a la capacitación continua:
6.2.1. Los mediadores generales deben acreditar el cumplimiento de
VEINTE (20) horas anuales en cursos homologados por la Dirección
Nacional de Mediación y Métodos Participativos de Resolución de
Conflictos, según los requerimientos que se le comuniquen.
La acreditación debe hacerse ante el REGMED, hasta el último día hábil
del mes de marzo de cada año, con la certificación original y UNA (1)
copia.
6.2.2. Los mediadores familiares deben acreditar la misma cantidad de
horas que los generales, de las cuales mínimamente DIEZ (10) horas
deben referirse a temas de familia.
6.2.3. Los mediadores que reúnan el conjunto de las condiciones
establecidas en este punto solamente deberán acreditar DIEZ (10) horas
de capacitación continua anual en cursos homologados por la Dirección
Nacional de Mediación y Métodos Participativos de Resolución de
Conflictos, según los requerimientos que se le comuniquen:
a) contar con una antigüedad de más de CINCO (5) años en el REGISTRO DE MEDIADORES LEY N° 26.589, y encontrarse habilitado;
b) no tener deuda de matrícula anual en los últimos CINCO (5) años;
c) no adeudar horas de capacitación continua anual en los últimos CINCO (5) años.
La persona interesada deberá solicitar la aplicación de este beneficio
a la Dirección Nacional de Mediación y Métodos Participativos de
Resolución de Conflictos, a través de la siguiente dirección de
internet correspondiente al
portal oficial
del Estado
argentino: https:
//www.argentina.gob.ar/justicia/mediacion/mediadores/aranceles-matriculas,
o la que en el futuro la reemplace, con una anticipación mínima de
TREINTA (30) días corridos a la fecha de vencimiento de la acreditación
de las horas de capacitación continua.
La acreditación debe hacerse ante el REGMED, hasta el último día hábil
del mes de marzo de cada año, presentando el certificado original y UNA
(1) copia.
6.2.4. La reducción de horas en la acreditación de la capacitación
continua establecida en el punto 6.2.3., no eximirá de las actividades
especiales de capacitación cuyo requerimiento determine como
obligatorios la Dirección Nacional de Mediación y Métodos
Participativos de Resolución de Conflictos ante modificaciones
normativas, dispositivas o de uso de Tecnologías de la Información y la
Comunicación (TIC's) que deban incorporar en sus destrezas los
mediadores.
6.3. Con relación a su desempeño en el procedimiento de mediación:
6.3.1. Disponer lo necesario para atender -por sí o por dependientes
autorizados- la recepción de formularios de mediación por sorteo en una
franja de DOS (2) horas corridas para los días hábiles judiciales y
declararla al REGMED.
6.3.2. Autorizar, mediante el formulario reglamentario, a los
asistentes que quedarán facultados para recibir en su nombre los
trámites de mediación, conforme a lo que prevé el artículo 14 del Anexo
I del Decreto N° 1467/11 y su modificatorio.
6.3.3. Requerir su clave de acceso al sistema informático de
mediaciones, de carácter personal, secreta y de uso restringido
exclusivamente al mediador. El uso de la clave implicará la asunción de
la responsabilidad derivada de la falta de cuidado, de la indebida
reserva, del mal uso o del uso por terceros, autorizados o no.
6.3.4. Ingresar la información sobre las mediaciones a su cargo, de
acuerdo a lo previsto por el artículo 25 del Anexo I del Decreto N°
1467/11 y su modificatorio. A tal fin deberá registrar la mediación,
efectuar la carga informática de datos en el sistema MEPRE y
confeccionar las actas en los formularios que éste genere. Una vez
cerrada la mediación, la información completa y actualizada deberá
estar ingresada dentro de los DOS (2) días hábiles subsiguientes.
6.3.5 Intervenir en forma gratuita en aquellas mediaciones que le
fueran asignadas por la Dirección Nacional de Mediación y Métodos
Participativos de Resolución de Conflictos, con los límites y alcances
previstos en el artículo 31 del Anexo I del Decreto N° 1467/11 y su
modificatorio.
La negativa o el silencio injustificado del mediador darán inicio al
procedimiento establecido en el Anexo II del decreto mencionado.
6.4. Imposibilidad sobreviniente: Cuando por causa justificada el
mediador no pueda asumir o continuar una mediación, debe notificarlo de
inmediato al REGMED y a las partes interesadas, y acompañar la
documentación necesaria para la reasignación del caso.
Si su designación hubiera sido por elección a propuesta de la parte, el
mediador declinante notificará fehacientemente a ambas partes su
situación, describiendo y justificándola documentadamente, para que
procedan a la elección de otro mediador.
6.5. Deber de conservación de documentación: el mediador debe
conservar, aun con posterioridad a su renuncia o exclusión, en soporte
papel original o medios electrónicos:
a) por el plazo de DIECIOCHO (18) meses contados desde la última
audiencia, las copias certificadas de los apoderamientos y UN (1)
ejemplar del acta de cierre de la mediación;
b) por el plazo de DIEZ (10) años contados desde la última audiencia,
las copias certificadas de los apoderamientos y UN (1) ejemplar del
acta de acuerdo total o parcial.
Para el caso de renuncia o baja el mediador debe remitir a la Dirección
Nacional de Mediación y Métodos Participativos de Resolución de
Conflictos las actas de cierre, los acuerdos y las copias de los
poderes que acrediten personería, de las notificaciones cursadas en los
supuestos de incomparecencia y de los casos que estuvieron a su cargo y
que se encuentren comprendidos dentro de los plazos de los párrafos
precedentes.
CAPITULO VII
FUNCIONES DEL REGISTRO DE MEDIADORES
7. El REGMED tiene a su cargo:
7.1. La matriculación de los mediadores, para lo cual determinará:
7.2. El procedimiento de matriculación:
7.2.1. Mediador general.
7.2.1.1. Una vez aprobada la instancia de evaluación prevista por el
artículo 11, inciso c), de la Ley N° 26.589 y sus modificatorias, el
titular de la SUBSECRETARÍA DE ACCESO A LA JUSTICIA emitirá la
disposición con la nómina de los aspirantes aprobados.
7.2.1.2. La Dirección Nacional de Mediación y Métodos Participativos de
Resolución de Conflictos notificará a cada aspirante aprobado la
disposición aprobatoria de la SUBSECRETARÍA DE ACCESO A LA JUSTICIA.
La mencionada Dirección Nacional hará saber a cada aspirante aprobado
que en el término de CIENTO OCHENTA (180) días corridos deberá cumplir
ante el REGMED con:
a) los requisitos enumerados en los Capítulos I y II de este
reglamento, excepto lo relacionado con la registración de sello, firma,
domicilio especial electrónico, domicilio especial constituído y, en su
caso, datos de cuenta bancaria para el pago de los honorarios
contemplados en el artículo 9°, inciso a) del Anexo I del Decreto N°
379/2025;
b) Realizar la capacitación en el programa informático MEPRE, a cuyo fin se le fijarán las fechas de asistencia.
7.2.1.3. Cumplidos los requisitos por el interesado, la Dirección
Nacional de Mediación y Métodos Participativos de Resolución de
Conflictos elevará la nómina de aquellos que han dado cumplimiento a
los trámites de inscripción a la SUBSECRETARÍA DE ACCESO A LA JUSTICIA
para su posterior elevación a la SECRETARÍA DE JUSTICIA para su
conocimiento y conformidad acerca de lo actuado.
7.2.1.4. Cumplido el requisito establecido en el punto 7.2.1.3., el
titular de la SUBSECRETARÍA DE ACCESO A LA JUSTICIA emitirá la
disposición mediante la cual ordenará la inscripción en el REGMED de
los aspirantes aprobados que han cumplido con los requisitos.
7.2.1.5. La Dirección Nacional de Mediación y Métodos Participativos de Resolución de Conflictos notificará al interesado:
a) la Disposición de la SUBSECRETARÍA DE ACCESO A LA JUSTICIA;
b) el número de registro que le corresponderá;
c) el apercibimiento para que tramite, dentro de los TREINTA (30) días
de notificado, la clave de acceso informático y el registro de su firma
y sello, en cuyo defecto caducará la numeración otorgada.
7.2.1.6. Presentado el interesado ante el REGMED y verificado que se
encuentra notificado de la disposición de la SUBSECRETARÍA DE ACCESO A
LA JUSTICIA, aquél registrará su firma y sello y recibirá la clave de
acceso informático y su credencial.
7.2.1.7. El REGMED dará de alta al mediador y tendrá en cuenta las opciones que formule según el Capítulo V de este reglamento.
7.2.1.8. Si el interesado no concurriese en el plazo previsto en el
punto 7.2.1.5, inciso c), deberá solicitar previamente la adjudicación
de una nueva numeración.
7.2.1.9. La numeración de la matrícula se realizará en forma
correlativa y se le adicionará una barra seguida del año de
matriculación bajo la Ley N° 24.573 -para los rematriculados- y bajo la
Ley N° 26.589 para quienes se inscribieren originalmente.
Los mediadores generales se identificarán con la sigla MG previa al número de matrícula.
7.2.2. Mediador familiar:
7.2.2.1. Aprobada la instancia de evaluación prevista por el artículo
27, inciso c), del Anexo I del Decreto N° 1467/11 y su modificatorio,
el titular de la Dirección Nacional de Mediación y Métodos
Participativos de Resolución de Conflictos elevará a la SUBSECRETARÍA
DE ACCESO A LA JUSTICIA la nómina de los mediadores aspirantes a
mediadores familiares aprobados para su conformidad.
7.2.2.2. Cumplido el requisito establecido en el punto 7.2.2.1., el
titular de la SUBSECRETARÍA DE ACCESO A LA JUSTICIA emitirá la
disposición mediante la cual ordenará la inscripción de los aprobados,
previa conformidad de la SECRETARÍA DE JUSTICIA.
7.2.2.3. La Dirección Nacional de Mediación y Métodos
Participativos de Resolución de Conflictos notificará al interesado:
a) la disposición de la SUBSECRETARÍA DE ACCESO A LA JUSTICIA;
b) el apercibimiento para que tramite, dentro de los TREINTA (30) días
de notificado, la clave de acceso informático y el registro de su firma
y sello, en cuyo defecto caducará la numeración otorgada.
7.2.3. Mediador en materia de salud:
7.2.3.1. Aprobada la instancia de evaluación prevista por el artículo
5° del Decreto N° 379/2025 y su normativa complementaria, el titular de
la Dirección Nacional de Mediación y Métodos Participativos de
Resolución de Conflictos elevará a la SUBSECRETARÍA DE ACCESO A LA
JUSTICIA la nómina de los mediadores aspirantes a mediadores en materia
de salud aprobados para su conformidad.
7.2.3.2. Cumplido el requisito establecido en el punto 7.2.3.1. el
titular de la SUBSECRETARÍA DE ACCESO A LA JUSTICIA emitirá la
disposición mediante la cual ordenará la inscripción de los aprobados,
previa conformidad de la SECRETARÍA DE JUSTICIA.
7.2.3.4. La Dirección Nacional de Mediación y Métodos Participativos de Resolución de Conflictos notificará al interesado:
a) la disposición de la SUBSECRETARÍA DE ACCESO A LA JUSTICIA;
b) el apercibimiento para que tramite, dentro de los TREINTA (30) días
de notificado, la clave de acceso informático y el registro de su firma
y sello, en cuyo defecto caducará la numeración otorgada.
7.3. El REGMED:
a) dará de alta al mediador y tendrá en cuenta las opciones que formule según el Capítulo V de este reglamento;
b) habilitará la clave informática para actuar en mediaciones familiares y/o en materia de salud, según corresponda.
7.3.1. Base de Datos en soporte informático de los mediadores registrados. En ésta constará:
7.3.1.1. Habilitación de mediador:
a) General.
b) Familiar.
c) En materia de salud.
7.3.2. En cada caso el REGMED registrará:
a) Fecha de alta en el REGMED, como mediador general y/o familiar y/o en materia de salud.
b) Tipo y número de documento de identidad.
c) Apellidos y nombres completos.
d) Fecha de nacimiento.
e) Nacionalidad.
f) Título de abogado:
I. universidad;
II. fecha de expedición.
g) Antigüedad profesional, para lo cual se tomará la colegiación más antigua con la que cuente:
I. colegio u otra institución profesional;
II. matrícula;
III. fecha de alta.
7.3.2.1. En caso de tratarse de un mediador general o familiar,
matrícula del COLEGIO PÚBLICO DE ABOGADOS DE LA CAPITAL FEDERAL. En
caso de tratarse de un mediador en materia de salud, la matrícula del
Colegio Profesional que corresponda a la jurisdicción en la se
desempeñará de conformidad con la normativa aplicable.
7.3.2.2. Condición tributaria:
a) número de Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) registrada en la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA);
b) Impuesto al Valor Agregado (IVA), si es Responsable Inscripto;
c) Sistema de Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes; condición de monotributista.
7.3.2.3. Domicilio constituido en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
y/o en las jurisdicciones en las que resulte competente a los efectos
intervenir en procedimientos de mediación prejudicial en materia de
salud (PROMESA), para los trámites de mediación y toda actuación ante
el MINISTERIO DE JUSTICIA:
a) calle, número, piso y departamento u oficina, en su caso y código postal;
b) número de teléfono celular.
7.3.2.4. Número de teléfono fijo, en caso de contar con tal dispositivo.
7.3.2.5. Dirección de correo electrónico constituida para los trámites
de mediación y toda actuación ante el MINISTERIO DE JUSTICIA.
7.3.2.6. Domicilio real: calle y número, piso y departamento, en su caso y código postal. Localidad, ciudad y provincia.
7.3.2.7. Capacitación básica cumplida:
a) curso introductorio: institución formadora; número de certificado;
fecha de realización del curso; cantidad de horas acreditadas;
b) curso de entrenamiento: institución formadora; número de
certificado; fecha de realización del curso; cantidad de horas
acreditadas;
c) pasantías: institución formadora; número de certificado; fecha de realización del curso; cantidad de horas acreditadas.
Para Mediadores del REGMESA la constancia de curso "Capacitación Básica
para la Habilitación de Mediadores en Materia de Salud" fecha y horas
que acredita, según Resolución Conjunta entre el MINISTERIO DE JUSTICIA
y el MINISTERIO DE SALUD N° 1/2025 o la que en el futuro la reemplace.
7.3.2.8. El cumplimiento de los requisitos establecidos para ser
mediador en materia de salud se verificará de acuerdo a las
capacitaciones básica y continua aprobadas por la Resolución Conjunta
del MINISTERIO DE JUSTICIA y del MINISTERIO DE SALUD N° 1/2025.
7.3.2.9. Acto administrativo que tuvo por aprobada la instancia de evaluación de idoneidad.
7.3.2.10. Franja horaria de disponibilidad para la atención de mediaciones, que debe ser entre las 8:00 horas y las 18:00 horas.
7.3.2.11. Situación de revista en el REGMED, conforme al Capítulo V de este reglamento.
7.3.2.12. Matrícula de inscripción y permanencia. Las acreditaciones se imputarán al primer año impago.
La información debe contener: datos de cada pago; matrícula; año
imputado; número de comprobante; fecha de vencimiento; fecha de pago;
monto.
7.3.2.13. Actuaciones disciplinarias:
7.3.2.13.1. Datos de cada actuación disciplinaria. Número de expediente. Fecha del hecho o denuncia originaria.
7.3.2.13.2. Acto administrativo que resuelve:
a) el archivo de las actuaciones o la instrucción sumarial;
b) la clausura del sumario que impone prevención, sanción, exime de
responsabilidad o la tiene como aplicada en caso de haber continuado en
el Registro;
c) recursos administrativos, si hubiesen sido interpuestos.
7.3.2.13.3. Con respecto a cada uno de los actos administrativos que resuelvan actuaciones disciplinarias, se registrará:
a) numeración;
b) fecha;
c) resolución adoptada;
d) prevenciones: llamado de atención o advertencia;
e) sanciones: suspensión o exclusión; tiempo de suspensión;
f) fechas de aplicación efectiva;
g) recursos: desestimación, ratificación o modificación.
7.3.2.14. La capacitación continua exigida en el punto 6.2. del presente reglamento, con:
a) datos de cada curso;
b) institución formadora;
c) número de certificado;
d) fecha de realización del curso;
e) cantidad de horas acreditadas;
f) tema del curso.
7.3.2.15. Entrenamiento especializado:
a) datos de cada especialización;
b) institución formadora;
c) número de certificado;
d) fecha de realización del curso;
e) cantidad de horas acreditadas;
f) área de especialización.
7.3.2.16. Mediaciones en las que el mediador hubiera sido sorteado o
intervenido e informado con los siguientes datos de cada una:
a) numeración de la mediación;
b) cámara;
c) mesa de entrada;
d) sistema informático MEPRE;
e) Centro de mediación gratuito.
7.3.2.17. Comprobante de pago de arancel o de su exención, en el caso del centro de mediación gratuito.
7.3.2.18. Datos del caso:
a) requirente o requirentes;
b) requerido o requeridos;
c) objeto u objetos;
d) monto reclamado;
e) relación con otro caso;
f) número total de audiencias;
g) si es prejudicial o por derivación en un proceso judicial;
h) si fue asignada por sorteo, por propuesta de parte, convenio entre partes o realizada en un centro de mediación;
i) de cada audiencia:
I. número de audiencia en el caso para el mediador;
II. fecha;
III. hora de inicio;
IV. hora de finalización.
j) resultado: sin acuerdo, con acuerdo o no se medió:
I. por imposibilidad legal, en caso del artículo 5° de la Ley N° 26.589 y sus modificatorias;
II. por excusación o recusación;
III. por imposibilidad de notificar;
IV. por ausencia del requirente notificado;
V. por ausencia del requerido notificado.
k) reconvención, si la hubo: objeto;
l) participantes: cantidad;
m) de cada uno de los participantes:
I. nombre y apellido o razón social;
II. DNI o CUIT, Pasaporte u otro documento;
III. domicilio;
IV. calidad en la que asiste;
V. número de teléfono.
n) notificación, en el caso de cada participante que no compareciere:
I. empresa o persona;
II. número de envío;
III. tipo de envío: cédula, carta, documento, confronte y sellado;
IV. fecha.
ñ) resultado:
I. notificado;
II. sin notificar: dirección insuficiente, dirección inexistente o dirección inaccesible;
III. rechazado, desconocido, fallecido, se mudó, se dejó aviso o plazo
vencido.
o) desvinculaciones de partes, si las hubo: parte desvinculada;
p) profesional asistente:
I. nombre y apellido;
II. DNI;
III. domicilio;
IV. matrícula del Registro de Profesionales Asistentes.
q) Centro de mediación gratuito: matrícula en el Registro de Centros de Mediación.
7.3.2.19. Certificación de actas: si algún acta de la mediación se presentó a certificar firma, se debe registrar:
a) número de caso MEPRE;
b) número de acta;
c) certificación, si la hubo:
I. número de certificación emitida;
II. número de providencia que desestima certificación;
III. causa de la denegatoria.
7.3.2.20. Mediaciones en las que se hubiere rehusado a intervenir, identificando:
a) requirente o requirentes;
b) requerido o requeridos;
c) objeto u objetos;
d) monto reclamado;
e) fecha de asignación o de elección;
f) fecha de comunicación de la decisión a las partes.
7.3.2.21. Centros de mediación a que pertenezca el mediador.
7.3.2.22. Clave de acceso informático del mediador al sistema de mediaciones, de carácter secreto.
7.3.2.23. Rehabilitación: el acto administrativo que tuvo por
rehabilitado al excluido por sanción disciplinaria, con relación al
cual se debe hacer constar:
a) autoridad;
b) tipo de acto y numeración;
c) fecha;
d) fecha de rehabilitación efectiva en el REGMED.
7.3.2.24. Supervisiones de audiencias efectuadas:
a) número del formulario de supervisión;
b) evaluación otorgada;
c) datos de la mediación y fecha de la audiencia;
d) pellido y nombre del supervisor del REGMED.
7.3.3. Legajo correspondiente a cada mediador. Debe estar identificado
por el número de habilitación del mediador en el REGMED, debidamente
foliado, y contener el respaldo documental o digital de la carga de
datos efectuada, excepto en las mediaciones, que se archivarán por
separado con la firma del presentante, constancias de recepción y
funcionario interviniente en su caso.
7.3.4. Registro de firmas y sellos. Debe efectuarse en libro foliado y rubricado por el funcionario responsable, con:
a) número de habilitación del mediador;
b) nombre y apellido del mediador;
c) fecha de registro;
d) firma manuscrita del mediador;
e) sello del mediador;
f) intervención del funcionario ante quien se realizó el acto.
7.3.5. El REGMED debe:
7.3.5.1. Emitir listados informáticos de mediadores:
a) con actualización semanal, con los datos que determine la Dirección
Nacional de Mediación y Métodos Participativos de Resolución de
Conflictos;
b) con actualización diaria, con los datos que determine la Dirección
Nacional de Mediación y Métodos Participativos de Resolución de
Conflictos.
7.3.5.2. Emitir la credencial de mediador habilitado en la que
constarán: número de habilitación en el REGMED; calidad de mediador
general y/o de familia y/o en materia de salud, en su caso; apellido y
nombres del mediador; documento de Identidad del mediador; firma del
mediador; firma autorizada del funcionario responsable del REGMED;
fotografía del mediador.
7.3.5.3. Intervenir en el trámite correspondiente al otorgamiento de la
credencial digital que acredite la calidad de mediador prejudicial, la
cual será emitida por la Dirección Nacional de Mediación y Métodos
Participativos de Resolución de Conflictos del modo en que aquella
determine, siempre que se garantice su inalterabilidad.
La vigencia de la credencial digital se encuentra supeditada a la
permanencia activa del mediador en el registro, sin perjuicio de los
motivos disciplinarios que puedan afectar tal permanencia
7.3.5.4. Notificar a los mediadores, antes del mes de agosto de cada
año, qué requerimientos anuales en cursos de capacitación continua y
especialización deben cumplimentar. La comunicación puede abarcar
períodos anuales sucesivos.
7.3.5.6. Instrumentar sistemas de supervisión a fin de verificar el
cumplimiento de los requisitos del Capítulo II de este reglamento.
7.3.5.7. Elaborar estadísticas:
a) ordinarias por períodos anuales, al 31 de diciembre de cada año;
b) extraordinarias según requerimientos del servicio;
c) sobre: datos que suministren las mesas de entradas de las cámaras,
que ingresen los mediadores o provengan de los Centros de Mediación.
7.3.5.8. Escanear y archivar los duplicados de las actas e instrumentos
de acuerdo con las firmas certificadas conforme al artículo 29 de la
Ley N° 26.589 y sus modificatorias.
7.3.5.9. Controlar el desempeño de los mediadores:
7.3.5.9.1. Ejercer las facultades establecidas por el artículo 24 del
Anexo I del Decreto N° 1467/11 y su modificatorio, de observación de
las audiencias que celebren mediadores, de oficio o a pedido de alguna
de las partes, previo consentimiento de ellas y cuidando de no alterar
o inhibir su desarrollo. Las supervisiones deben ser realizadas por
personal de planta permanente, transitoria o contratado que revista la
calidad de mediador matriculado en la Dirección Nacional de Mediación y
Métodos Participativos de Resolución de Conflictos.
7.3.5.9.2. El supervisor elaborará un informe sobre el desempeño
presenciado, lo evaluará según el formulario respectivo y hará las
observaciones técnicas que correspondan. El REGMED efectuará una
devolución del informe y las observaciones y notificará al mediador. El
informe del supervisor se archivará en el legajo del mediador.
7.3.5.9.3. Se debe registrar la supervisión, con relación a la cual se debe hacer constar:
a) número del formulario de supervisión;
b) habilitación del mediador;
c) apellido y nombre del mediador;
d) evaluación otorgada;
e) datos de la mediación: numeración del sistema informático MEPRE,
fecha de la audiencia y apellido y nombre del supervisor del REGMED.
7.3.5.9.4. Si del informe de supervisión surgieran infracciones a la
normativa que importen supuestos sancionables, se debe iniciar de
oficio la actuación disciplinaria.
7.3.5.10. Confeccionar los modelos de formularios que sean necesarios para un correcto funcionamiento del sistema.
7.3.5.11. Realizar la reasignación de mediadores designados por sorteo.
El sorteo para la reasignación en las mediaciones adjudicadas por las
mesas de entradas de las cámaras podrá efectuarse en los siguientes
supuestos:
a) ante la propia solicitud del mediador, por cuestiones de salud o
fuerza mayor debidamente acreditada que le impidieran finalizar la
intervención en los casos a su cargo;
b) ante la presentación de la parte requirente o su letrado apoderado acreditado o como tal, cuando:
I. el mediador asignado no pudiera ser localizado dentro del plazo
previsto por el artículo 16, inciso b), de la Ley N° 26.589 y sus
modificatorias;
II. el mediador se hubiere rehusado a tomar el caso.
7.3.5.11.1. En todos los casos, efectuada previamente la verificación
de los elementos aportados, el titular del REGMED expedirá el
requerimiento de nuevo sorteo de las mediaciones asignadas a las
respectivas mesas de entradas de las cámaras; en su defecto, denegará
lo solicitado.
En el caso de los mediadores actuando en el PROMESA, previa
verificación de los elementos aportados si el mediador sorteado se
excusase o se encontrase imposibilitado de continuar se practicará un
nuevo sorteo REGMESA.
7.3.5.11.2. Las reglas establecidas en este numeral se aplican también,
en lo pertinente, a la reasignación de mediadores designados por sorteo
efectuado por la Dirección Nacional de Mediación y Métodos
Participativos de Resolución de Conflictos en caso de tratarse de un
mediador en materia de salud.
7.3.5.12. Rehabilitar al mediador, en el caso de la petición
establecida por el artículo 41 del Anexo I del Decreto N° 1467/11 y su
modificatorio. El interesado deberá hacer su presentación fundada ante
la Dirección Nacional de Mediación y Métodos Participativos de
Resolución de Conflictos, la cual verificará el cumplimiento de los
requisitos legales, reglamentarios y los antecedentes disciplinarios
obrantes en el legajo del solicitante, y se expedirá sobre su
viabilidad.
Las conclusiones se elevarán, por medio de la SUBSECRETARÍA DE ACCESO A
LA JUSTICIA, al titular de la SECRETARÍA DE JUSTICIA, quien mediante
resolución fundada podrá habilitar la inclusión del interesado entre
los postulantes a cumplir con los requisitos previstos en el artículo
11, incisos c) y e), de la Ley N° 26.589 y sus modificatorias.
CAPÍTULO VIII
BENEFICIOS PARA LOS MEDIADORES INSCRIPTOS
8.1. Para acceder al beneficio de reducción del importe de la matrícula
establecido en el artículo 35, segundo párrafo, del Anexo I del Decreto
N° 1467/11 y su modificatorio, el interesado debe presentar ante el
REGMED el Certificado Único de Discapacidad vigente, con una
anticipación mínima de TREINTA (30) días al vencimiento de la matrícula.
8.2. Los nuevos mediadores que ingresen al REGMED, una vez acreditada
la matrícula de inscripción y completado su trámite, abonarán desde la
fecha de su registro de firma, en tanto tengan o no actividad y hasta
completar los DOS (2) años de antigüedad, el valor original de
matrícula correspondiente a cada año reducido al TREINTA POR CIENTO
(30%).
8.3. Tendrán una reducción del TREINTA POR CIENTO (30%) del valor
original de la matrícula anual los mediadores que reúnan el conjunto de
las siguientes condiciones:
a) ser mayor de SESENTA (60) años;
b) contar con una antigüedad de más de QUINCE (15) años en el Registro Nacional de Mediación creado por la Ley N° 26.589;
c) acreditar el abono o exención de al menos QUINCE (15) períodos anuales de matrícula;
d) no tener deuda de matrícula anual en los últimos CINCO (5) años;
e) no adeudar horas de capacitación continua anual en los últimos CINCO (5) años.
Para acceder al beneficio, la persona interesada deberá solicitar ello
a la Dirección Nacional de Mediación y Métodos Participativos de
Resolución de Conflictos, a través de la siguiente dirección de
internet correspondiente al
portal oficial
del Estado
argentino: https:
//www.argentina.gob.ar/justicia/mediacion/mediadores/aranceles-matriculas,
o la que en el futuro la reemplace, con una anticipación mínima de
TREINTA (30) días corridos a la fecha de vencimiento de la matrícula.
ANEXO II
Normas referidas a la percepción y recupero de honorarios del Procedimiento de Mediación Prejudicial en
Materia de Salud (PROMESA).
TÍTULO I
Procedimiento Previo al Inicio de la Instancia Judicial
1. Informes periódicos. Cancelación de Honorarios.
En los procedimientos de mediación prejudicial en materia de salud,
según las previsiones del artículo 8° del Anexo I del Decreto N°
379/2025, la Dirección Nacional de Mediación y Métodos Participativos
de Resolución de Conflictos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ACCESO
A LA JUSTICIA de la SECRETARÍA DE JUSTICIA, comunicará a la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, durante los meses de enero y
julio de cada ejercicio, la numeración de las actas de mediación
finalizadas sin acuerdo que se encuentren sin pago de honorarios en el
sistema MEPRE, con la identificación del mediador interviniente, para
proceder a su cancelación.
La SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de este MINISTERIO cancelará
los honorarios debidamente informados por la Dirección Nacional, con
cargo a las partidas presupuestarias definidas de acuerdo a la Decisión
Administrativa que adecua y modifica la asignación presupuestaria de la
jurisdicción, durante los meses de marzo y septiembre de cada ejercicio
presupuestario.
El detalle de los honorarios cancelados, la identificación de los
mediadores intervinientes y la numeración de las actas de mediación por
las que se efectuó cada pago deben ser informados a la Dirección
Nacional, la cual debe proceder a su registro de forma inmediata en el
Sistema MEPRE.
2. Recuperación de honorarios
abonados por el Fondo de Financiamiento previsto en el artículo 48 de
la Ley N° 26.589 y sus modificatorias.
Con las Comunicaciones Oficiales aludidas en el punto anterior, la
DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN
DE CONFLICTOS caratulará los expedientes administrativos
correspondientes a cada acta MEPRE cuyos honorarios hayan sido abonados
a los mediadores intervinientes y deban ser restituidos al Fondo de
Financiamiento. Cuando la parte deudora sea una misma persona humana o
jurídica los expedientes podrán agrupar las actas correspondientes a
aquélla.
Las áreas intervinientes podrán sustanciar en un mismo expediente las
constancias que correspondan a más de un deudor, si por cuestiones de
orden administrativo lo estiman necesario.
Los antecedentes documentales y los datos que permiten perseguir el cobro y determinar la deuda de cada sujeto deudor son:
• Acta MEPRE de cierre de mediación sin acuerdo (con numeración, fecha y firma del mediador).
• Constancia de pago de honorarios al mediador por el Fondo de
Financiamiento (orden de pago o comprobante emitido por la
Subsecretaría de Gestión Administrativa).
• Identificación completa del mediador interviniente (nombre, matrícula en el Registro de Mediadores, jurisdicción).
• Identificación de la parte deudora: nombre completo o denominación social, DNI, CUIT y domicilio legal y/o constituído.
• En caso de existir demanda judicial derivada de la mediación: carátula, número de expediente, juzgado interviniente.
• Si no existiera demanda: constancia de que transcurrió el plazo de 30
días hábiles sin inicio de acción judicial (cfr. artículo. 9 inc. b del
ANEXO I del DNU 379/2025).
• Informe de la Dirección Nacional de Mediación con el detalle de la deuda y recomendación de iniciar la acción de recupero.
Agregados los datos y la documentación correspondiente a las
actuaciones, la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS
PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS proyectará la disposición
del titular de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA mediante la
que se instruirá al servicio permanente de asesoramiento jurídico del
MINISTERIO DE JUSTICIA a iniciar las acciones de ejecución que
correspondan.
Una vez proyectada la Disposición, la Dirección Nacional elevará las
actuaciones para la conformidad de la SUBSECRETARÍA DE ACCESO A LA
JUSTICIA de la SECRETARÍA DE JUSTICIA, la que remitirá las actuaciones
a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, para su conocimiento,
consideración e intervención de las áreas de su competencia.
Con el expediente en condiciones de proseguir el trámite, el titular de
la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA dictará, previa conformidad
del titular de la SECRETARÍA DE JUSTICIA, la Disposición instructoria
para que el Servicio Jurídico permanente del MINISTERIO DE JUSTICIA
inicie las acciones de ejecución que correspondan.
La Dirección De Gestión Judicial, dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL
DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
tendrá a su cargo la gestión judicial de recuperación de los honorarios
abonados por el MINISTERIO DE JUSTICIA en el supuesto del artículo 9
inciso b) del Anexo I del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 379/2025
actualizado al momento del efectivo pago.
TÍTULO II
Procedimiento Posterior al Inicio de la Instancia Judicial
1. Determinación de las causas judiciales correspondientes a cada Acta MEPRE.
A efectos de identificar las procesos judiciales correspondientes a
cada Acta de mediación en materia de salud, si las hubiera, la
DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN
DE CONFLICTOS requerirá el primer día hábil de cada mes al PODER
JUDICIAL DE LA NACIÓN, conforme el convenio que oportunamente se
suscriba, la información relativa a los expedientes iniciados con
antecedente en actas de mediación emitidas en el sistema MEPRE. De
ellas identificará las causas judiciales, con los objetos previstos por
el Decreto N° 379/2025, cuyas mediaciones hayan sido abonadas mediante
el Fondo de Financiamiento previsto por el artículo 48 de la Ley N°
26.589 y sus modificatorias.
La citada Dirección Nacional comunicará a la DIRECCIÓN DE GESTIÓN
JUDICIAL la identificación de las causas judiciales en las que las
mediaciones prejudiciales hayan sido abonadas mediante el Fondo de
Financiamiento previsto en el artículo 48 de la Ley N° 26.589 y sus
modificatorias, a fin de que se realice la presentación correspondiente
en los autos respectivos y se las considere al momento de la
liquidación.
La DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE
RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS consultará semestralmente las causas
informadas a la DIRECCIÓN DE GESTIÓN JUDICIAL a efectos de evaluar su
estado y, de corresponder, impulsar su ejecución.
Las sumas de dinero obtenidas como resultado del proceso de ejecución
deberán ser transferidas a la cuenta N° 0000278847, CBU:
0110599520000002788478, o la que indique en el futuro la SUBSECRETARÍA
DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA a través de las áreas pertinentes.
2. Reapertura de procedimientos de mediaciones prejudiciales en materia de salud.
La reapertura de mediaciones prejudiciales en materia de salud,
culminadas sin acuerdo y con pago de los honorarios por el Fondo de
Financiamiento previsto por el artículo 48 de la Ley N° 26.589 y
modificatorias, tramitará de la siguiente manera:
a) Si las partes no llegan a un acuerdo, no se podrá considerar
generado el derecho al cobro de un nuevo honorario por el referido
Fondo.
b) Si las partes arriban a un acuerdo, el pago corresponderá a la parte
requerida. En este supuesto el mediador deberá reintegrar, dentro de
los TREINTA (30) días corridos, al Fondo la suma que le haya sido
abonada. El incumplimiento de dicho reintegro, sin necesidad de
intimación previa, será considerado motivo suficiente para suspenderlo
en el ejercicio de su actividad en los términos del artículo 45 inciso
c) de la Ley N° 26.589 y sus modificatorias.
3. Mediaciones derivadas judicialmente a PROMESA.
La remisión judicial prevista en el artículo 11 de la Resolución
Conjunta entre el MINISTERIO DE JUSTICIA y el MINISTERIO DE SALUD N° 1
/2025 será asignada al mismo mediador que intervino anteriormente,
cuando el proceso judicial hubiera sido precedido por un Procedimiento
de Mediación Prejudicial en Materia de Salud.
Si el mediador inicialmente interviniente hubiera percibido honorarios
abonados por el Fondo de Financiamiento previsto por el artículo 48 de
la Ley N° 26.589 y sus modificatorias, la derivación judicial no
generará derecho a un nuevo cobro de honorarios, excepto en el supuesto
de conclusión de la mediación con acuerdo o cuando el caso remitido por
orden judicial hubiera sido asignado a un mediador distinto al que
intervino originalmente.
4. Incremento del emolumento del mediador en caso de mediación concluida con acuerdo.
El honorario previsto, en el caso de arribarse a un acuerdo, según el
segundo párrafo del artículo 8 del Anexo I del Decreto N° 379/2025, se
fija en CINCO (5) veces el importe establecido en el ítem I de la
escala aprobada por el artículo 2° del ANEXO III del Decreto N° 1467/11
y su modificatorio, referido a cosas o cuestiones que no tienen valor
pecuniario.