MINISTERIO DE JUSTICIA

Resolución 1062/2025

RESOL-2025-1062-APN-MSG

Ciudad de Buenos Aires, 01/09/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-94500614- -APN-DGDYD#MJ, la Ley N° 26.589 y sus modificatorias, el Decreto N° 1467 del 22 de septiembre de 2011 y su modificatorio, las Resoluciones del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Nros. 2740 del 4 de diciembre de 2012 y sus modificatorias y 1196 del 25 de julio de 2013, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 379 del 3 de junio de 2025, la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE JUSTICIA y del MINISTERIO DE SALUD N° 1 del 10 de julio del 2025, la Disposición N° 45 del 1° de agosto de 2013 y sus modificatorias de la Dirección Nacional de Mediación y Métodos Participativos de Resolución de Conflictos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ACCESO A LA JUSTICIA de la SECRETARÍA DE JUSTICIA de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que la citada Ley Nº 26.589 regula el procedimiento de la mediación obligatoria previa a todo proceso judicial.

Que el artículo 6° de la referida ley determina los supuestos en los cuales la aplicación del procedimiento de mediación prejudicial es optativa para el reclamante.

Que mediante el artículo 1° del Decreto N° 379/2025 se sustituyó el artículo 6° de la Ley Nº 26.589 y sus modificatorias, referido a la aplicación optativa del procedimiento de mediación prejudicial, con la finalidad de incorporar a tal previsión las controversias en materia de salud en los casos en que el requerido fuese una entidad comprendida en las Leyes Nros. 23.660, 23.661 o 26.682 y sus respectivas modificaciones.

Que, adicionalmente, el artículo 2º del decreto aludido aprobó el “PROCEDIMIENTO DE MEDIACIÓN PREJUDICIAL EN MATERIA DE SALUD” (PROMESA), aplicable a los casos comprendidos en el artículo 6°, inciso b), de la Ley N° 26.589 y sus modificatorias.

Que el artículo 40 de la referida Ley N° 26.589, sustituido por el artículo 3° del Decreto N° 379/2025, establece los capítulos que componen el Registro Nacional de Mediación, cuyo inciso a) se refiere a los apartados que integran el Registro de Mediadores del mencionado Registro Nacional, incluyendo el previsto para los mediadores en materia de salud.

Que el artículo 10, inciso a), del Anexo I del Decreto N° 379/2025 establece que las personas que aspiren a ser mediadores en materia de salud deben estar inscriptas en el capítulo Registro de Mediadores del Registro Nacional de Mediación con una antigüedad mayor a UN (1) año y no poseer sanciones vigentes al momento de solicitar su incorporación.

Que las controversias sometidas al régimen del PROMESA y sus eventuales derivaciones judiciales son de competencia federal, en razón de la naturaleza de las prestaciones debatidas.

Que el artículo 9º de la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE JUSTICIA y del MINISTERIO DE SALUD N° 1/2025 dispone que se considera transitoriamente cumplido el requisito dispuesto por el artículo 10, inciso a), del Anexo I del Decreto N° 379/2025 respecto de los mediadores inscriptos en los registros provinciales de mediación siempre que acrediten la antigüedad exigida en el registro provincial respectivo.

Que la disposición transitoria referida no exime a los profesionales del cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Nº 26.589 y sus modificatorias, el Decreto Nº 379/2025 y sus disposiciones complementarias.

Que el artículo 36 del Anexo I del Decreto N° 1467/2011 y su modificatorio, reglamentario de la citada Ley N° 26.589, establece que el MINISTERIO DE JUSTICIA adoptará las medidas conducentes para implementar la mediación en los Juzgados Federales con asiento en las Provincias, a cuyo fin podrá proponer y realizar las adaptaciones reglamentarias que se requieran.

Que en uso de dichas facultades y a fin de posibilitar la implementación del PROMESA en el ámbito territorial correspondiente a la Justicia Federal con asiento en las Provincias, en estricto cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 40 de la Ley N° 26.589 y sus modificatorias, corresponde modificar la Resolución N° 2740/2012 del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS que regula los aspectos relativos al funcionamiento del Registro Nacional de Mediación.

Que las mediaciones a realizar en el marco del PROMESA se llevarán a cabo en la jurisdicción federal con asiento en la provincia correspondiente al domicilio del requirente, en atención a la naturaleza de las prestaciones.

Que ante la eventualidad de que existan mediadores matriculados en más de una jurisdicción, corresponde establecer que, a los efectos del Registro Nacional de Mediación, del sorteo y de la asignación de casos en el marco del PROMESA, los mediadores podrán denunciar un domicilio en cada una de las jurisdicciones en la que se encuentren matriculados, siempre que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa vigente por cada jurisdicción ante la Dirección Nacional de Mediación y Métodos Participativos de Resolución de Conflictos.

Que la situación descripta genera la necesidad de que quienes integren el Registro Nacional de Mediación en el marco de la regulación del PROMESA cuenten con una matrícula diferenciada.

Que actualmente la carga de los datos y la presentación de la documentación de los mediadores que posibilitan su inscripción en el Registro Nacional de Mediación se realiza de forma presencial en la sede de la Dirección Nacional.

Que dado el carácter federal del PROMESA y con el objeto de simplificar y facilitar los trámites, corresponde establecer que la inscripción de los datos y la presentación de la documentación relativa al Registro Nacional de Mediación, podrá ser realizada a través de la plataforma Tramites a Distancia (TAD), cuya implementación fue aprobada por el artículo 1° del Decreto N° 1063 del 4 de octubre de 2016 y su modificatorio.

Que, por otra parte, es también necesario modificar la referida Resolución N° 2740/2012 con el propósito de eliminar los requisitos, los costos y las formalidades innecesarias que al presente resultan excesivos a la luz de la simplificación del procedimiento de mediación prejudicial.

Que la Resolución Nº 1196/2013 del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS aprobó el Sistema “MEPRE” como herramienta de uso restringido a los mediadores habilitados por el Registro de Mediadores de la Ley Nº 26.589 y sus modificatorias para la intercomunicación con la Dirección Nacional de Mediación y Métodos Participativos de Resolución de Conflictos y la incorporación de la información y generación de actas en las mediaciones a su cargo.

Que en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º de la resolución precedentemente aludida, la Dirección Nacional de Mediación y Métodos Participativos de Resolución de Conflictos dictó la Disposición N° 45 del 1° de agosto de 2013 y sus modificatorias, la que se encuentra vigente.

Que el apartado “A- Actas” del Anexo II de la Resolución Nº 2740/2012 y sus modificatorias, aprobó los formularios aplicables a los trámites de mediación de la Ley N° 26.589 y su reglamentación, que en virtud de la implementación del sistema MEPRE resultan obsoletos, por lo que corresponde dejar sin efecto dicho anexo, mediante la derogación pertinente.

Que, adicionalmente, el artículo 8º del Anexo I del Decreto Nº 379/2025 establece que el mediador percibirá en concepto de honorario el equivalente al establecido en el ítem I de la escala aprobada por el artículo 2° del Anexo III del Decreto N° 1467/2011 y su modificatorio, referido a “cosas o cuestiones que no tienen valor pecuniario”, independientemente del objeto de la controversia y del monto en discusión, si lo hubiera.

Que el artículo 8° del aludido Anexo I del Decreto N° 379/2025 dispone que los emolumentos del mediador se incrementarán en la proporción que fije el MINISTERIO DE JUSTICIA cuando el trámite culmine con acuerdo, por lo que corresponde proceder a su determinación.

Que la especificidad de las controversias en materia de salud así como el nivel de capacitación que deben poseer los mediadores para una intervención efectiva en cada caso, especialmente orientada a arribar a un acuerdo entre las partes, tornan meritorio fijar en CINCO (5) veces el importe establecido en el ítem I de la escala aprobada por el artículo 2° del Anexo III del Decreto N° 1467/2011 y su modificatorio.

Que, asimismo, el artículo 9° inciso b) del Anexo I del Decreto Nº 379/2025 señala que, en los casos de mediación finalizada sin acuerdo, el Fondo de Financiamiento creado por el artículo 48 de la Ley N° 26.589 y sus modificatorias tomará a su cargo el pago del honorario al mediador, que deberá ser reintegrado al Fondo de Financiamiento por el requerido ante una eventual condena en costas decidida en sede judicial o por el reclamante que no inicie la acción judicial dentro de los TREINTA (30) días hábiles, contados a partir de la fecha del acta de cierre de la mediación.

Que a dicho fin corresponde establecer el procedimiento interno que permitirá abonar los honorarios y perseguir el reintegro de las sumas abonadas por el Fondo de Financiamiento en los casos precedentemente aludidos.

Que la Unidad de Auditoría Interna y el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta conforme a las atribuciones conferidas por los artículos 22, inciso 20, de la Ley de Ministerios (t.o. por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, 2° del Decreto Nº 1467/2011 y su modificatorio y 4° del Decreto N° 379/2025.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el ANEXO I aprobado por el artículo 2º de la Resolución Nº 2740 del 4 de diciembre de 2012 del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y sus modificatorias por el ANEXO I (IF-2025-95559977-APN-UGA#MJ) que forma parte integrante de la presente.

Hasta tanto se encuentre operativo el Trámite a Distancia (TAD) contemplado en el anexo aprobado por la presente, los mediadores podrán dar cumplimiento a lo previsto en aquél mediante el trámite TAD “Presentación al Ministerio de Justicia”.

Encomiéndase a la Dirección Nacional de Mediación y Métodos Participativos de Resolución de Conflictos la difusión del trámite TAD respectivo.

ARTÍCULO 2°.- Derógase el apartado “A- Actas” del ANEXO II aprobado por el artículo 3 de la Resolución Nº 2740 del 4 de diciembre de 2012 del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

El contenido de las actas aplicables a los trámites de mediación de la Ley Nº 26.589 y sus modificatorias y su reglamentación se regirá por el Sistema “MEPRE” aprobado por la Resolución N° 1196 del 25 de julio de 2013 del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y su normativa complementaria.

ARTÍCULO 3°.- Apruébanse las normas referidas a la percepción y recupero de honorarios del procedimiento previsto por el Decreto N° 379 del 3 de junio de 2025 que como ANEXO II (IF-2025-95560067-APN-UGA#MJ) forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 4°.- Establecése que las mediaciones realizadas en el marco de PROMESA se realizarán en la jurisdicción federal con asiento en la provincia correspondiente al domicilio del requirente.

ARTÍCULO 5°.- Los mediadores de los registros provinciales de mediación que ingresen al Registro de Mediadores en el apartado sobre mediadores en materia de salud (REGMESA) deberán hacer efectivo el pago de la matrícula anual de inscripción y permanencia, conforme a lo previsto en el artículo 42 de la Ley N° 26.589 y sus modificatorias. Los mediadores en materia de salud que aspiren a incorporarse al Registro de Mediadores del Registro Nacional de Mediación, en el apartado correspondiente a mediadores generales, deberán cumplir con los requisitos contemplados en la mencionada Ley N° 26.589, el Decreto N° 1467/2011 y su modificatorio y su normativa de aplicación.

ARTÍCULO 6°.- Facúltase a la Dirección Nacional de Mediación y Métodos Participativos de Resolución de Conflictos para dictar las normas aclaratorias, operativas y complementarias que fueran necesarias para la correcta implementación de esta resolución.

ARTÍCULO 7°.- La presente entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Patricia Bullrich

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/09/2025 N° 63653/25 v. 02/09/2025

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)




ANEXO I

REGLAMENTO DEL REGISTRO DE MEDIADORES (REGMED)

CAPÍTULO I

REQUISITOS DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE MEDIADORES

1. Para inscribirse en el REGMED el aspirante deberá:

1.1. Acreditar su identidad con Documento Nacional de Identidad.

1.2. Acreditar su calidad profesional de abogado con el diploma original de grado o fotocopia certificada, la que quedará archivada en este Registro.

1.3. Acreditar la antigüedad profesional y la vigencia de la matrícula mediante certificación o credencial expedida por el colegio profesional habilitante en la jurisdicción.

1.4. Acreditar la inscripción ante la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA) en la categoría correspondiente, con la constancia de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).

1.5. Acreditar el depósito de la matrícula de inscripción.

1.6. Constituir, a todo efecto, un domicilio especial electrónico y un domicilio especial que deberá ser coincidente con aquel en que se llevarán a cabo los trámites de mediación en la jurisdicción en la que se desempeñe como mediador.

1.7. Presentar una declaración jurada, que deberá contener:

1.7.1. Manifestación expresa que asegure que el inmueble en el cual se llevarán a cabo las audiencias de mediación es apto, accesible y se encuentra habilitado conforme a la normativa local.

1.7.2. Declaración acerca de que posee el equipamiento informático necesario a fines de llevar a cabo los trámites que requiere el procedimiento de mediación prejudicial.

1.7.3. Declaración sobre no estar incurso en ninguna de las incompatibilidades que enumera el artículo 41, incisos a) y c), de la Ley N° 26.589 y sus modificatorias.

1.8. Acreditar la aprobación del examen de idoneidad, a través del acto administrativo que determine su inscripción en el REGMED. El aspirante debe completar el trámite de inscripción en el término de CIENTO OCHENTA (180) días corridos posteriores a la notificación del referido acto administrativo.

1.9. Presentar el certificado de antecedentes penales, expedido por el REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA, conforme a lo que establece el artículo 8°, inciso f), de la Ley N° 22.117 y sus modificatorias.

1.10. Registrar su firma ológrafa.

1.11. Registrar su sello, que deberá contener su nombre, apellido, una leyenda que indique su condición de mediador prejudicial Ley N° 26.589 y número asignado.

La DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS estará facultada para establecer más requisitos previa conformidad de la SECRETARÍA DE JUSTICIA.

1.12.    Contar con la disposición favorable de la Dirección Nacional de Mediación y Métodos Participativos de Resolución de Conflictos, en el supuesto de tratarse de un aspirante con renuncia aceptada e inscripción de sanciones disciplinarias en su legajo, posteriores a aquélla.

Al aspirante que no hubiere cumplido con los requisitos establecidos en este Capítulo se le aplicarán las previsiones del artículo 21 de la Ley de Procedimiento Administrativo N° 19.549 y sus modificatorias, lo que habilitará a la destrucción de la documentación presentada una vez declarada la caducidad.

CAPÍTULO II

REQUISITOS DE PERMANENCIA EN EL REGISTRO DE MEDIADORES

2. Para permanecer en el REGMED el aspirante deberá:

2.1. Acreditar ante el REGMED el pago de la matrícula anual de permanencia con plazo hasta el último día hábil del mes de marzo de cada año.

2.2. Acreditar la aprobación de la capacitación continua o especialización, cuando se hubiere aprobado su equivalencia, prevista en este reglamento.

La falta de satisfacción de alguno de los requerimientos de los capítulos I y II podrá dar lugar, previa intimación, a la suspensión del mediador en el REGMED hasta tanto regularice la situación de incumplimiento.

CAPÍTULO III

MEDIADORES FAMILIARES

3. Los mediadores del REGMED que expresen su voluntad de integrar el apartado del Registro correspondiente a los mediadores familiares, deberán:

3.1. Contar con una antigüedad mínima de UN (1) año en el REGMED; y acreditar, alternativamente:

3.1.1. Haber realizado SESENTA (60) horas de entrenamiento especializado en mediación familiar.

3.1.2. Haberse desempeñado como docente en derecho de familia en instituciones universitarias reconocidas y sumar DIEZ (10) horas de capacitación continua en temas de familia, realizadas luego de la entrada en vigencia de esta reglamentación.

3.2. Acreditar antecedentes en materia de derecho de familia, niñez y adolescencia, relativos al desempeño de cargos de dirección o jefaturas con experiencia directa y participativa en la temática, en instituciones públicas -de cualquier jurisdicción- o privadas con incumbencia en problemática de menores o de tercera edad, o referidos al ejercicio de cargos de juez, curador, apoyo, magistrado o funcionario del ministerio público de la defensa y otros cargos en el ámbito de los poderes judiciales nacional o locales, con competencia en cuestiones de familia.

3.3.    Aprobar la instancia de evaluación de idoneidad que determinará la autoridad competente.

CAPÍTULO IV

MEDIADORES EN MATERIA DE SALUD

4. Los mediadores prejudiciales del REGMED que expresen su voluntad de integrar el apartado del Registro correspondiente a los mediadores en materia de salud (REGMESA), deberán:

4.1. Contar con una antigüedad mayor a UN (1) año en el REGMED.

4.2. Acreditar haber realizado el curso "Capacitación Básica para la Habilitación de Mediadores en Materia de Salud", y haber aprobado la respectiva instancia de evaluación de idoneidad.

4.3. Los mediadores de los registros provinciales de mediación, sin pertenencia previa al REGMED, podrán inscribirse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9° de la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE JUSTICIA y del MINISTERIO DE SALUD N° 1 del 10 de julio de 2025, para lo que deberán:

4.3.1. Acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Capítulo I del presente anexo, con excepción del punto 1.8.

4.3.2. Ser mediadores inscriptos en un registro habilitante de la provincia respectiva.

4.3.3. Tener una antigüedad en dicho registro mayor a 1 (UN) año.

4.3.4. Acreditar documentalmente no estar cursando sanciones en el referido Registro.

4.3.5. Acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos por el Decreto N° 379 del 3 de junio de 2025 y su normativa complementaria ante la Dirección Nacional de Mediación y Métodos Participativos de Resolución de Conflictos, a través del formulario TAD respectivo.

Estos mediadores podrán ser incorporados con carácter de excepción al REGMED, exclusivamente al efecto de pertenecer al REGMESA y a fin de actuar en las mediaciones en materia de salud que se les asignen en el marco del PROMESA, en la jurisdicción provincial en la que se encuentren matriculados.

Su inscripción en el REGMESA no habilita a estos mediadores a intervenir en el régimen general de la Ley N° 26.589 y sus modificatorias, ni implicará conferir derechos adquiridos a futuro.

4.3.6. Incorporación al REGMESA:

4.3.6.1. Los Mediadores que previo al dictado de la presente integraran el REGMED deberán:

4.3.6.1.1. Acompañar modelo de sello (incorpora "S" al actual)

4.3.6.1.2. Adjuntar formulario de inscripción (Declaración Jurada).

4.3.6.2. Mediadores aspirantes pertenecientes a Registros Provinciales deberán:

4.3.6.2.1. Acompañar la disposición de la SUBSECRETARÍA DE ACCESO A LA JUSTICIA ordenando la inscripción en el REGMESA.

4.3.6.2.1. Acompañar modelo de sello.

4.3.6.2.1. Adjuntar Formulario de Inscripción (requisitos enumerados en los Capítulos I y II de la presente, incluso domicilio especial electrónico, domicilio especial constituido con carácter de declaración jurada);

4.3.6.2.2. Adjuntar Formulario de Registro de Sello y Firma con los datos del mediador.

4.3.6.2.3. Indicar la numeración de matrícula REGMESA. La numeración de la matrícula se realizará con el prefijo correspondiente a la provincia y en forma correlativa, se le adicionará una barra seguida del año de matriculación bajo el Decreto N°379/2025.

4.3.6.2.4. Hará saber que en el término de TREINTA (30) días de notificado debe completar el trámite en cuyo defecto caducará la numeración otorgada.

4.3.7. Incorporación al REGMED:

Los mediadores de los registros de mediación de las jurisdicciones locales pertenecientes al REGMESA que aspiren a integrar el REGMED como mediadores generales deberán cumplir con la totalidad de los requisitos establecidos por la Ley N° 26.589, sus normas modificatorias y complementarias.

4.4. Los mediadores que integren el REGMESA deberán, sin excepción, denunciar ante la Dirección Nacional de Mediación y Métodos Participativos de Resolución de Conflictos los datos de la cuenta bancaria que permita realizar el pago de los honorarios contemplados en el artículo 9°, inciso b), del ANEXO I del Decreto N° 379/2025, a través del trámite TAD respectivo.

4.5. El domicilio especial electrónico de los mediadores que integren el REGMESA debe coincidir con el Domicilio Fiscal Electrónico constituido ante la AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO.

También deben contar necesariamente con CLAVE FISCAL nivel III.

CAPÍTULO V

SITUACIONES DEL MEDIADOR ANTE EL REGISTRO DE MEDIADORES

5. El mediador inscripto en el REGMED solamente podrá encontrarse en alguno de los siguientes estados:

5.1.1. Habilitado: plenamente autorizado para intervenir en las mediaciones prejudiciales, según los sistemas de selección previstos en el artículo 16 de la Ley N° 26.589 y sus modificatorias y/o el artículo 5° del Anexo I del Decreto N°379/2025.

5.1.2. Inhabilitado por impedimento sobreviniente según las inhabilidades e incompatibilidades previstas en el artículo 41, incisos a) o c), de la Ley N° 26.589 y sus modificatorias.

5.1.3. Suspendido preventivamente: cuando así lo disponga la Dirección Nacional de Mediación y Métodos Participativos de Resolución de Conflictos en los supuestos previstos en el Anexo II del Decreto N° 1467 del 22 de septiembre de 2011 y su modificatorio:

a) en los términos del artículo 9° del Anexo II del Decreto N° 1467/11 y su modificatorio, medida que podrá extenderse expresamente a los casos en trámite;

b) en los términos del artículo 17 del Anexo II del Decreto N° 1467/11 y su modificatorio.

5.1.3.1. El mediador suspendido preventivamente:

a) no podrá desempeñarse en nuevos casos, a partir de su notificación, en ninguno de los sistemas de designación de mediador previstos en la Ley N° 26.589 y sus modificatorias, por el período que se le determine;

b) deberá continuar hasta la conclusión de las causas asignadas en trámite.

5.1.4. Sancionado con suspensión: conforme a lo dispuesto en el artículo 39 del Anexo I del Decreto N° 1467/2011 y su modificatorio.

5.1.4.1. El mediador sancionado con suspensión del REGMED no puede desempeñarse en nuevos casos, a partir de su notificación, en ninguno de los sistemas de designación de mediador previstos en la Ley N° 26.589 y sus modificatorias, a partir de la notificación del acto administrativo que la impone, por un período determinado y sin perjuicio de la conclusión de las causas asignadas en trámite.

5.1.5. Sancionado con exclusión: conforme a lo dispuesto en el artículo 40 del Anexo I del Decreto N° 1467/2011 y su modificatorio.

5.1.5.1. El sancionado con exclusión del REGMED no puede desempeñarse en nuevos casos ni en los que tuviera pendientes a partir de la notificación del acto administrativo que la impone. El sistema informático retendrá en esta calidad al ex mediador a efectos de mantener la consistencia en el historial de datos y la registración de los casos que haya tenido a su cargo.

5.1.6. Separado temporalmente: la medida de separación temporal no reviste carácter de sanción; es de excepción y procederá por decisión del titular de la Dirección Nacional de Mediación y Métodos Participativos de Resolución de Conflictos o en quien éste delegue, cuando se tome conocimiento cierto de que el mediador se encuentra en una situación de indisponibilidad por motivos de salud, ausencia sin aviso, imposibilidad de ser ubicado en su domicilio constituido u otros supuestos que comprometan la toma de contacto con el interesado en nuevos casos de mediación por sorteo.

El mediador alcanzado por una medida de separación temporal:

a) no puede desempeñarse en nuevos casos de sorteo a partir de su comunicación a las cámaras, por el período que se determine;

b) deberá continuar hasta su conclusión las causas asignadas y en trámite, sin perjuicio de la medida dispuesta en el punto 7.2.6.10 de este reglamento. La Dirección Nacional de Mediación y Métodos Participativos de Resolución de Conflictos podrá eximir al mediador de este requisito y sortear nuevamente las causas que tuviera asignadas y en trámite.

5.2. Otras situaciones, a solicitud del mediador:

5.2.1. Renuncia al REGMED:

5.2.1.1. Se extenderá por escrito con la firma y sello del mediador y a partir de la fecha que el mediador establezca. El Registro:

a) separará al mediador de los listados de sorteo y los publicados en la página de internet;

b) impedirá el acceso informático del mediador a los efectos del ingreso de nuevos casos.

5.2.1.2.    Podrá ser aceptada por el titular de la SECRETARÍA DE JUSTICIA, una vez que:

a) el mediador hubiere culminado las mediaciones adjudicadas y las hubiere informado;

b) finalicen los procedimientos administrativos que por investigación de desempeño pudiera motivar la aplicación de sanciones.

La aceptación de la renuncia sólo podrá mantenerse en suspenso por el término de CIENTO OCHENTA (180) días corridos, contados a partir de la presentación de la misma, vencido el cual se la considerará aceptada.

5.2.1.3. El sistema informático retendrá en esta calidad al ex mediador a efectos de mantener la consistencia en el historial de datos y la registración de los casos que haya tenido a su cargo.

5.2.1.4. En caso de que el ex mediador solicite su reingreso, debe presentarse como postulante y cumplir con los requisitos previstos en el artículo 11, incisos c) y e), de la Ley N° 26.589 y sus modificatorias.

5.2.2. Baja temporaria en el REGMED, por un período no inferior a UN (1) año. Esta situación:

a) implica la inhabilitación para intervenir en cualquier tipo de mediación que se inicie o reabra a partir de la fecha en que solicitó la medida y hasta que opere su finalización o solicite su reincorporación;

b) mantiene la obligación de finalizar los casos pendientes;

c) no genera la obligación de pago de la matrícula siempre que abarque el período de UN (1) año calendario completo. Al momento de solicitar la reincorporación el mediador debe acreditar el pago de la matrícula correspondiente al año en transcurso.

5.2.3. Licencias:

5.2.3.1. Se solicitarán por el tiempo que se desee, sin justificación, en cualquiera de las alternativas de designación del mediador previstas por el artículo 16 de la Ley N° 26.589 y sus modificatorias.

5.2.3.2. Para las mediaciones previstas en el artículo 31 del Anexo I del Decreto N° 1467/11 y su modificatorio, al mediador no se le adjudicarán cuando haya solicitado:

a) la baja temporaria;

b) licencia en determinado tipo de conflicto, según el punto 5.2.5.1. de este reglamento;

c) licencia conjunta en todos los tipos de selección de mediador según el punto 5.2.5.2. de este reglamento.

5.2.3.3. El mediador puede discriminar entre mediaciones generales, mediaciones familiares y mediaciones en materia de salud, siempre que dicha discriminación se corresponda en razón de los apartados a los que se encuentra inscripto.

5.2.3.4. La licencia implica no intervenir en el tipo de mediaciones elegido que se inicien o reabran a partir de la fecha en que solicitó la medida y hasta su finalización o la fecha a partir de la cual solicite volver a la actividad.

5.2.3.5. Se mantiene la obligación de finalizar los casos pendientes.

5.2.3.6. Se mantiene la obligatoriedad del pago de matrícula.

5.2.4. La baja temporaria y la licencia pueden solicitarse, digital o presencialmente:

5.2.4.1. Ante la Mesa de Entradas del REGMED, en el formulario correspondiente, con expresión de su plazo, con la firma y sello del mediador con una anticipación no menor a DIEZ (10) días hábiles a la fecha en que deba cesar su actividad.

5.2.4.2. Por medio del correo electrónico registrado ante el REGMED, en el formulario correspondiente, con una anticipación no menor a DIEZ (10) días hábiles a la fecha en que deba cesar su actividad.

5.2.5. Posibilidades de licencia. El mediador podrá, alternativa o conjuntamente, solicitar la licencia para no intervenir en:

5.2.5.1. Según el tipo de conflicto:

a) mediaciones generales;

b) mediaciones familiares;

c) mediaciones en materia de salud.

5.2.5.2. Según el tipo de selección de mediador:

a) mediaciones por sorteo -artículo 16, inciso b), de la Ley N° 26.589 y sus modificatorias-;

b) mediaciones por sorteo en materia de salud -Decreto N° 379/2025-;

c) mediaciones por elección -artículo 16, incisos a) y c), de la Ley N° 26.589 y sus modificatorias-;

d) mediaciones por derivación en procesos judiciales -artículo 16, inciso d), de la Ley N° 26.589 y sus modificatorias-

5.2.6. El mediador será directamente reincorporado en los sistemas de asignación de casos al vencimiento del término de la licencia o ante el expreso pedido de reincorporación, según corresponda.

5.2.7. El REGMED podrá denegar pedidos de licencia si en el período para el que se solicita el sistema de asignación de casos por sorteo, en las mesas de entradas de las cámaras, o en la Dirección Nacional de Mediación y Métodos Participativos de Resolución de Conflictos con respecto de las mediaciones en materia de salud, no cuentan con el número mínimo indispensable de mediadores para operar, excepto en los casos de licencias motivadas en casos de enfermedad o maternidad, en cuyo caso se requerirá el certificado médico respectivo.

5.2.8. El REGMED hará constar la variación de la situación del mediador y las fechas entre las cuales operará en:

a) el listado publicado en la página de internet del REGMED;

b) el listado comunicado a las mesas de entradas de las cámaras;

c) el listado de la Dirección Nacional de Mediación y Métodos Participativos de Resolución de Conflictos con respecto de las mediaciones en materia de salud.

CAPÍTULO VI

OBLIGACIONES DEL MEDIADOR

6. El mediador debe cumplir las siguientes obligaciones:

6.1. Con relación al REGMED:

6.1.1. Mantener actualizados sus datos de inscripción y comunicar toda modificación en forma fehaciente.

6.1.2. Utilizar la credencial digital y las identificaciones que disponga el REGMED, conforme a las categorías en las que se encuentre habilitado. A tal efecto, se establece que:

a) mediadores generales incorporarán la sigla MG;

b) mediadores generales y de familia deben incorporar la sigla MGF;

c) mediadores en materia de salud incorporarán la sigla MS; si fueran asimismo mediadores generales, incorporarán la sigla MGS, y si fueran también mediadores de familia, la sigla MGFS;

d) mediadores de registros provinciales de mediación, sin pertenencia previa al REGMED, habilitados conforme al artículo 9° de la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE JUSTICIA y del MINISTERIO DE SALUD N° 1/2025 inscriptos hasta el 1° de septiembre de 2026, deben incorporar la sigla REGMESA.

6.1.3. Informar al REGMED la pérdida o sustracción de la credencial, a fin de gestionar su reposición, acompañando la denuncia policial.

6.2. Con relación a la capacitación continua:

6.2.1. Los mediadores generales deben acreditar el cumplimiento de VEINTE (20) horas anuales en cursos homologados por la Dirección Nacional de Mediación y Métodos Participativos de Resolución de Conflictos, según los requerimientos que se le comuniquen.

La acreditación debe hacerse ante el REGMED, hasta el último día hábil del mes de marzo de cada año, con la certificación original y UNA (1) copia.

6.2.2. Los mediadores familiares deben acreditar la misma cantidad de horas que los generales, de las cuales mínimamente DIEZ (10) horas deben referirse a temas de familia.

6.2.3. Los mediadores que reúnan el conjunto de las condiciones establecidas en este punto solamente deberán acreditar DIEZ (10) horas de capacitación continua anual en cursos homologados por la Dirección Nacional de Mediación y Métodos Participativos de Resolución de Conflictos, según los requerimientos que se le comuniquen:

a) contar con una antigüedad de más de CINCO (5) años en el REGISTRO DE MEDIADORES LEY N° 26.589, y encontrarse habilitado;

b) no tener deuda de matrícula anual en los últimos CINCO (5) años;

c) no adeudar horas de capacitación continua anual en los últimos CINCO (5) años.

La persona interesada deberá solicitar la aplicación de este beneficio a la Dirección Nacional de Mediación y Métodos Participativos de Resolución de Conflictos, a través de la siguiente dirección de internet correspondiente    al    portal    oficial    del    Estado    argentino:    https: //www.argentina.gob.ar/justicia/mediacion/mediadores/aranceles-matriculas, o la que en el futuro la reemplace, con una anticipación mínima de TREINTA (30) días corridos a la fecha de vencimiento de la acreditación de las horas de capacitación continua.

La acreditación debe hacerse ante el REGMED, hasta el último día hábil del mes de marzo de cada año, presentando el certificado original y UNA (1) copia.

6.2.4. La reducción de horas en la acreditación de la capacitación continua establecida en el punto 6.2.3., no eximirá de las actividades especiales de capacitación cuyo requerimiento determine como obligatorios la Dirección Nacional de Mediación y Métodos Participativos de Resolución de Conflictos ante modificaciones normativas, dispositivas o de uso de Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC's) que deban incorporar en sus destrezas los mediadores.

6.3. Con relación a su desempeño en el procedimiento de mediación:

6.3.1. Disponer lo necesario para atender -por sí o por dependientes autorizados- la recepción de formularios de mediación por sorteo en una franja de DOS (2) horas corridas para los días hábiles judiciales y declararla al REGMED.

6.3.2. Autorizar, mediante el formulario reglamentario, a los asistentes que quedarán facultados para recibir en su nombre los trámites de mediación, conforme a lo que prevé el artículo 14 del Anexo I del Decreto N° 1467/11 y su modificatorio.

6.3.3. Requerir su clave de acceso al sistema informático de mediaciones, de carácter personal, secreta y de uso restringido exclusivamente al mediador. El uso de la clave implicará la asunción de la responsabilidad derivada de la falta de cuidado, de la indebida reserva, del mal uso o del uso por terceros, autorizados o no.

6.3.4. Ingresar la información sobre las mediaciones a su cargo, de acuerdo a lo previsto por el artículo 25 del Anexo I del Decreto N° 1467/11 y su modificatorio. A tal fin deberá registrar la mediación, efectuar la carga informática de datos en el sistema MEPRE y confeccionar las actas en los formularios que éste genere. Una vez cerrada la mediación, la información completa y actualizada deberá estar ingresada dentro de los DOS (2) días hábiles subsiguientes.

6.3.5 Intervenir en forma gratuita en aquellas mediaciones que le fueran asignadas por la Dirección Nacional de Mediación y Métodos Participativos de Resolución de Conflictos, con los límites y alcances previstos en el artículo 31 del Anexo I del Decreto N° 1467/11 y su modificatorio.

La negativa o el silencio injustificado del mediador darán inicio al procedimiento establecido en el Anexo II del decreto mencionado.

6.4. Imposibilidad sobreviniente: Cuando por causa justificada el mediador no pueda asumir o continuar una mediación, debe notificarlo de inmediato al REGMED y a las partes interesadas, y acompañar la documentación necesaria para la reasignación del caso.

Si su designación hubiera sido por elección a propuesta de la parte, el mediador declinante notificará fehacientemente a ambas partes su situación, describiendo y justificándola documentadamente, para que procedan a la elección de otro mediador.

6.5. Deber de conservación de documentación: el mediador debe conservar, aun con posterioridad a su renuncia o exclusión, en soporte papel original o medios electrónicos:

a) por el plazo de DIECIOCHO (18) meses contados desde la última audiencia, las copias certificadas de los apoderamientos y UN (1) ejemplar del acta de cierre de la mediación;

b) por el plazo de DIEZ (10) años contados desde la última audiencia, las copias certificadas de los apoderamientos y UN (1) ejemplar del acta de acuerdo total o parcial.

Para el caso de renuncia o baja el mediador debe remitir a la Dirección Nacional de Mediación y Métodos Participativos de Resolución de Conflictos las actas de cierre, los acuerdos y las copias de los poderes que acrediten personería, de las notificaciones cursadas en los supuestos de incomparecencia y de los casos que estuvieron a su cargo y que se encuentren comprendidos dentro de los plazos de los párrafos precedentes.

CAPITULO VII

FUNCIONES DEL REGISTRO DE MEDIADORES

7. El REGMED tiene a su cargo:

7.1. La matriculación de los mediadores, para lo cual determinará:

7.2. El procedimiento de matriculación:

7.2.1. Mediador general.

7.2.1.1. Una vez aprobada la instancia de evaluación prevista por el artículo 11, inciso c), de la Ley N° 26.589 y sus modificatorias, el titular de la SUBSECRETARÍA DE ACCESO A LA JUSTICIA emitirá la disposición con la nómina de los aspirantes aprobados.

7.2.1.2. La Dirección Nacional de Mediación y Métodos Participativos de Resolución de Conflictos notificará a cada aspirante aprobado la disposición aprobatoria de la SUBSECRETARÍA DE ACCESO A LA JUSTICIA.

La mencionada Dirección Nacional hará saber a cada aspirante aprobado que en el término de CIENTO OCHENTA (180) días corridos deberá cumplir ante el REGMED con:

a) los requisitos enumerados en los Capítulos I y II de este reglamento, excepto lo relacionado con la registración de sello, firma, domicilio especial electrónico, domicilio especial constituído y, en su caso, datos de cuenta bancaria para el pago de los honorarios contemplados en el artículo 9°, inciso a) del Anexo I del Decreto N° 379/2025;

b) Realizar la capacitación en el programa informático MEPRE, a cuyo fin se le fijarán las fechas de asistencia.

7.2.1.3. Cumplidos los requisitos por el interesado, la Dirección Nacional de Mediación y Métodos Participativos de Resolución de Conflictos elevará la nómina de aquellos que han dado cumplimiento a los trámites de inscripción a la SUBSECRETARÍA DE ACCESO A LA JUSTICIA para su posterior elevación a la SECRETARÍA DE JUSTICIA para su conocimiento y conformidad acerca de lo actuado.

7.2.1.4. Cumplido el requisito establecido en el punto 7.2.1.3., el titular de la SUBSECRETARÍA DE ACCESO A LA JUSTICIA emitirá la disposición mediante la cual ordenará la inscripción en el REGMED de los aspirantes aprobados que han cumplido con los requisitos.

7.2.1.5. La Dirección Nacional de Mediación y Métodos Participativos de Resolución de Conflictos notificará al interesado:

a) la Disposición de la SUBSECRETARÍA DE ACCESO A LA JUSTICIA;

b) el número de registro que le corresponderá;

c) el apercibimiento para que tramite, dentro de los TREINTA (30) días de notificado, la clave de acceso informático y el registro de su firma y sello, en cuyo defecto caducará la numeración otorgada.

7.2.1.6. Presentado el interesado ante el REGMED y verificado que se encuentra notificado de la disposición de la SUBSECRETARÍA DE ACCESO A LA JUSTICIA, aquél registrará su firma y sello y recibirá la clave de acceso informático y su credencial.

7.2.1.7. El REGMED dará de alta al mediador y tendrá en cuenta las opciones que formule según el Capítulo V de este reglamento.

7.2.1.8. Si el interesado no concurriese en el plazo previsto en el punto 7.2.1.5, inciso c), deberá solicitar previamente la adjudicación de una nueva numeración.

7.2.1.9. La numeración de la matrícula se realizará en forma correlativa y se le adicionará una barra seguida del año de matriculación bajo la Ley N° 24.573 -para los rematriculados- y bajo la Ley N° 26.589 para quienes se inscribieren originalmente.

Los mediadores generales se identificarán con la sigla MG previa al número de matrícula.

7.2.2. Mediador familiar:

7.2.2.1. Aprobada la instancia de evaluación prevista por el artículo 27, inciso c), del Anexo I del Decreto N° 1467/11 y su modificatorio, el titular de la Dirección Nacional de Mediación y Métodos Participativos de Resolución de Conflictos elevará a la SUBSECRETARÍA DE ACCESO A LA JUSTICIA la nómina de los mediadores aspirantes a mediadores familiares aprobados para su conformidad.

7.2.2.2. Cumplido el requisito establecido en el punto 7.2.2.1., el titular de la SUBSECRETARÍA DE ACCESO A LA JUSTICIA emitirá la disposición mediante la cual ordenará la inscripción de los aprobados, previa conformidad de la SECRETARÍA DE JUSTICIA.

7.2.2.3.    La Dirección Nacional de Mediación y Métodos Participativos de Resolución de Conflictos notificará al interesado:

a) la disposición de la SUBSECRETARÍA DE ACCESO A LA JUSTICIA;

b) el apercibimiento para que tramite, dentro de los TREINTA (30) días de notificado, la clave de acceso informático y el registro de su firma y sello, en cuyo defecto caducará la numeración otorgada.

7.2.3.  Mediador en materia de salud:

7.2.3.1. Aprobada la instancia de evaluación prevista por el artículo 5° del Decreto N° 379/2025 y su normativa complementaria, el titular de la Dirección Nacional de Mediación y Métodos Participativos de Resolución de Conflictos elevará a la SUBSECRETARÍA DE ACCESO A LA JUSTICIA la nómina de los mediadores aspirantes a mediadores en materia de salud aprobados para su conformidad.

7.2.3.2. Cumplido el requisito establecido en el punto 7.2.3.1. el titular de la SUBSECRETARÍA DE ACCESO A LA JUSTICIA emitirá la disposición mediante la cual ordenará la inscripción de los aprobados, previa conformidad de la SECRETARÍA DE JUSTICIA.

7.2.3.4. La Dirección Nacional de Mediación y Métodos Participativos de Resolución de Conflictos notificará al interesado:

a) la disposición de la SUBSECRETARÍA DE ACCESO A LA JUSTICIA;

b) el apercibimiento para que tramite, dentro de los TREINTA (30) días de notificado, la clave de acceso informático y el registro de su firma y sello, en cuyo defecto caducará la numeración otorgada.

7.3.  El REGMED:

a) dará de alta al mediador y tendrá en cuenta las opciones que formule según el Capítulo V de este reglamento;

b) habilitará la clave informática para actuar en mediaciones familiares y/o en materia de salud, según corresponda.

7.3.1. Base de Datos en soporte informático de los mediadores registrados. En ésta constará:

7.3.1.1. Habilitación de mediador:

a) General.

b) Familiar.

c) En materia de salud.

7.3.2. En cada caso el REGMED registrará:

a) Fecha de alta en el REGMED, como mediador general y/o familiar y/o en materia de salud.

b) Tipo y número de documento de identidad.

c) Apellidos y nombres completos.

d) Fecha de nacimiento.

e) Nacionalidad.

f) Título de abogado:

I. universidad;

II. fecha de expedición.

g) Antigüedad profesional, para lo cual se tomará la colegiación más antigua con la que cuente:

I. colegio u otra institución profesional;

II. matrícula;

III.  fecha de alta.

7.3.2.1. En caso de tratarse de un mediador general o familiar, matrícula del COLEGIO PÚBLICO DE ABOGADOS DE LA CAPITAL FEDERAL. En caso de tratarse de un mediador en materia de salud, la matrícula del Colegio Profesional que corresponda a la jurisdicción en la se desempeñará de conformidad con la normativa aplicable.

7.3.2.2. Condición tributaria:

a) número de Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) registrada en la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA);

b) Impuesto al Valor Agregado (IVA), si es Responsable Inscripto;

c) Sistema de Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes; condición de monotributista.

7.3.2.3. Domicilio constituido en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y/o en las jurisdicciones en las que resulte competente a los efectos intervenir en procedimientos de mediación prejudicial en materia de salud (PROMESA), para los trámites de mediación y toda actuación ante el MINISTERIO DE JUSTICIA:

a) calle, número, piso y departamento u oficina, en su caso y código postal;

b) número de teléfono celular.

7.3.2.4. Número de teléfono fijo, en caso de contar con tal dispositivo.

7.3.2.5. Dirección de correo electrónico constituida para los trámites de mediación y toda actuación ante el MINISTERIO DE JUSTICIA.

7.3.2.6. Domicilio real: calle y número, piso y departamento, en su caso y código postal. Localidad, ciudad y provincia.

7.3.2.7. Capacitación básica cumplida:

a) curso introductorio: institución formadora; número de certificado; fecha de realización del curso; cantidad de horas acreditadas;

b) curso de entrenamiento: institución formadora; número de certificado; fecha de realización del curso; cantidad de horas acreditadas;

c) pasantías: institución formadora; número de certificado; fecha de realización del curso; cantidad de horas acreditadas.

Para Mediadores del REGMESA la constancia de curso "Capacitación Básica para la Habilitación de Mediadores en Materia de Salud" fecha y horas que acredita, según Resolución Conjunta entre el MINISTERIO DE JUSTICIA y el MINISTERIO DE SALUD N° 1/2025 o la que en el futuro la reemplace.

7.3.2.8. El cumplimiento de los requisitos establecidos para ser mediador en materia de salud se verificará de acuerdo a las capacitaciones básica y continua aprobadas por la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE JUSTICIA y del MINISTERIO DE SALUD N° 1/2025.

7.3.2.9. Acto administrativo que tuvo por aprobada la instancia de evaluación de idoneidad.

7.3.2.10. Franja horaria de disponibilidad para la atención de mediaciones, que debe ser entre las 8:00 horas y las 18:00 horas.

7.3.2.11. Situación de revista en el REGMED, conforme al Capítulo V de este reglamento.

7.3.2.12. Matrícula de inscripción y permanencia. Las acreditaciones se imputarán al primer año impago.

La información debe contener: datos de cada pago; matrícula; año imputado; número de comprobante; fecha de vencimiento; fecha de pago; monto.

7.3.2.13. Actuaciones disciplinarias:

7.3.2.13.1. Datos de cada actuación disciplinaria. Número de expediente. Fecha del hecho o denuncia originaria.

7.3.2.13.2. Acto administrativo que resuelve:

a) el archivo de las actuaciones o la instrucción sumarial;

b) la clausura del sumario que impone prevención, sanción, exime de responsabilidad o la tiene como aplicada en caso de haber continuado en el Registro;

c) recursos administrativos, si hubiesen sido interpuestos.

7.3.2.13.3. Con respecto a cada uno de los actos administrativos que resuelvan actuaciones disciplinarias, se registrará:

a) numeración;

b) fecha;

c) resolución adoptada;

d) prevenciones: llamado de atención o advertencia;

e) sanciones: suspensión o exclusión; tiempo de suspensión;

f) fechas de aplicación efectiva;

g) recursos: desestimación, ratificación o modificación.

7.3.2.14. La capacitación continua exigida en el punto 6.2. del presente reglamento, con:

a) datos de cada curso;

b) institución formadora;

c) número de certificado;

d) fecha de realización del curso;

e) cantidad de horas acreditadas;

f) tema del curso.

7.3.2.15. Entrenamiento especializado:

a) datos de cada especialización;

b) institución formadora;

c) número de certificado;

d) fecha de realización del curso;

e) cantidad de horas acreditadas;

f) área de especialización.

7.3.2.16. Mediaciones en las que el mediador hubiera sido sorteado o intervenido e informado con los siguientes datos de cada una:

a) numeración de la mediación;

b) cámara;

c) mesa de entrada;

d) sistema informático MEPRE;

e) Centro de mediación gratuito.

7.3.2.17. Comprobante de pago de arancel o de su exención, en el caso del centro de mediación gratuito.

7.3.2.18. Datos del caso:

a) requirente o requirentes;

b) requerido o requeridos;

c) objeto u objetos;

d) monto reclamado;

e) relación con otro caso;

f) número total de audiencias;

g) si es prejudicial o por derivación en un proceso judicial;

h) si fue asignada por sorteo, por propuesta de parte, convenio entre partes o realizada en un centro de mediación;

i) de cada audiencia:

I. número de audiencia en el caso para el mediador;

II. fecha;

III. hora de inicio;

IV. hora de finalización.

j) resultado: sin acuerdo, con acuerdo o no se medió:

I. por imposibilidad legal, en caso del artículo 5° de la Ley N° 26.589 y sus modificatorias;

II. por excusación o recusación;

III. por imposibilidad de notificar;

IV. por ausencia del requirente notificado;

V. por ausencia del requerido notificado.

k) reconvención, si la hubo: objeto;

l) participantes: cantidad;

m) de cada uno de los participantes:

I. nombre y apellido o razón social;

II. DNI o CUIT, Pasaporte u otro documento;

III. domicilio;

IV. calidad en la que asiste;

V. número de teléfono.

n) notificación, en el caso de cada participante que no compareciere:

I. empresa o persona;

II. número de envío;

III. tipo de envío: cédula, carta, documento, confronte y sellado;

IV. fecha.

ñ) resultado:

I. notificado;

II.  sin notificar: dirección insuficiente, dirección inexistente o dirección inaccesible;

III. rechazado, desconocido, fallecido, se mudó, se dejó aviso o plazo vencido.

o) desvinculaciones de partes, si las hubo: parte desvinculada;

p) profesional asistente:

I. nombre y apellido;

II. DNI;

III. domicilio;

IV.    matrícula del Registro de Profesionales Asistentes.

q) Centro de mediación gratuito: matrícula en el Registro de Centros de Mediación.

7.3.2.19. Certificación de actas: si algún acta de la mediación se presentó a certificar firma, se debe registrar:

a) número de caso MEPRE;

b) número de acta;

c) certificación, si la hubo:

I. número de certificación emitida;

II. número de providencia que desestima certificación;

III. causa de la denegatoria.

7.3.2.20. Mediaciones en las que se hubiere rehusado a intervenir, identificando:

a) requirente o requirentes;

b) requerido o requeridos;

c) objeto u objetos;

d) monto reclamado;

e) fecha de asignación o de elección;

f) fecha de comunicación de la decisión a las partes.

7.3.2.21. Centros de mediación a que pertenezca el mediador.

7.3.2.22. Clave de acceso informático del mediador al sistema de mediaciones, de carácter secreto.

7.3.2.23. Rehabilitación: el acto administrativo que tuvo por rehabilitado al excluido por sanción disciplinaria, con relación al cual se debe hacer constar:

a) autoridad;

b) tipo de acto y numeración;

c) fecha;

d) fecha de rehabilitación efectiva en el REGMED.

7.3.2.24. Supervisiones de audiencias efectuadas:

a) número del formulario de supervisión;

b) evaluación otorgada;

c) datos de la mediación y fecha de la audiencia;

d)  pellido y nombre del supervisor del REGMED.

7.3.3. Legajo correspondiente a cada mediador. Debe estar identificado por el número de habilitación del mediador en el REGMED, debidamente foliado, y contener el respaldo documental o digital de la carga de datos efectuada, excepto en las mediaciones, que se archivarán por separado con la firma del presentante, constancias de recepción y funcionario interviniente en su caso.

7.3.4. Registro de firmas y sellos. Debe efectuarse en libro foliado y rubricado por el funcionario responsable, con:

a) número de habilitación del mediador;

b) nombre y apellido del mediador;

c) fecha de registro;

d) firma manuscrita del mediador;

e) sello del mediador;

f) intervención del funcionario ante quien se realizó el acto.

7.3.5. El REGMED debe:

7.3.5.1. Emitir listados informáticos de mediadores:

a) con actualización semanal, con los datos que determine la Dirección Nacional de Mediación y Métodos Participativos de Resolución de Conflictos;

b) con actualización diaria, con los datos que determine la Dirección Nacional de Mediación y Métodos Participativos de Resolución de Conflictos.

7.3.5.2. Emitir la credencial de mediador habilitado en la que constarán: número de habilitación en el REGMED; calidad de mediador general y/o de familia y/o en materia de salud, en su caso; apellido y nombres del mediador; documento de Identidad del mediador; firma del mediador; firma autorizada del funcionario responsable del REGMED; fotografía del mediador.

7.3.5.3. Intervenir en el trámite correspondiente al otorgamiento de la credencial digital que acredite la calidad de mediador prejudicial, la cual será emitida por la Dirección Nacional de Mediación y Métodos Participativos de Resolución de Conflictos del modo en que aquella determine, siempre que se garantice su inalterabilidad.

La vigencia de la credencial digital se encuentra supeditada a la permanencia activa del mediador en el registro, sin perjuicio de los motivos disciplinarios que puedan afectar tal permanencia

7.3.5.4. Notificar a los mediadores, antes del mes de agosto de cada año, qué requerimientos anuales en cursos de capacitación continua y especialización deben cumplimentar. La comunicación puede abarcar períodos anuales sucesivos.

7.3.5.6. Instrumentar sistemas de supervisión a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos del Capítulo II de este reglamento.

7.3.5.7. Elaborar estadísticas:

a) ordinarias por períodos anuales, al 31 de diciembre de cada año;

b) extraordinarias según requerimientos del servicio;

c) sobre: datos que suministren las mesas de entradas de las cámaras, que ingresen los mediadores o provengan de los Centros de Mediación.

7.3.5.8. Escanear y archivar los duplicados de las actas e instrumentos de acuerdo con las firmas certificadas conforme al artículo 29 de la Ley N° 26.589 y sus modificatorias.

7.3.5.9. Controlar el desempeño de los mediadores:

7.3.5.9.1. Ejercer las facultades establecidas por el artículo 24 del Anexo I del Decreto N° 1467/11 y su modificatorio, de observación de las audiencias que celebren mediadores, de oficio o a pedido de alguna de las partes, previo consentimiento de ellas y cuidando de no alterar o inhibir su desarrollo. Las supervisiones deben ser realizadas por personal de planta permanente, transitoria o contratado que revista la calidad de mediador matriculado en la Dirección Nacional de Mediación y Métodos Participativos de Resolución de Conflictos.

7.3.5.9.2. El supervisor elaborará un informe sobre el desempeño presenciado, lo evaluará según el formulario respectivo y hará las observaciones técnicas que correspondan. El REGMED efectuará una devolución del informe y las observaciones y notificará al mediador. El informe del supervisor se archivará en el legajo del mediador.

7.3.5.9.3. Se debe registrar la supervisión, con relación a la cual se debe hacer constar:

a) número del formulario de supervisión;

b) habilitación del mediador;

c) apellido y nombre del mediador;

d) evaluación otorgada;

e) datos de la mediación: numeración del sistema informático MEPRE, fecha de la audiencia y apellido y nombre del supervisor del REGMED.

7.3.5.9.4. Si del informe de supervisión surgieran infracciones a la normativa que importen supuestos sancionables, se debe iniciar de oficio la actuación disciplinaria.

7.3.5.10. Confeccionar los modelos de formularios que sean necesarios para un correcto funcionamiento del sistema.

7.3.5.11. Realizar la reasignación de mediadores designados por sorteo. El sorteo para la reasignación en las mediaciones adjudicadas por las mesas de entradas de las cámaras podrá efectuarse en los siguientes supuestos:

a) ante la propia solicitud del mediador, por cuestiones de salud o fuerza mayor debidamente acreditada que le impidieran finalizar la intervención en los casos a su cargo;

b) ante la presentación de la parte requirente o su letrado apoderado acreditado o como tal, cuando:

I. el mediador asignado no pudiera ser localizado dentro del plazo previsto por el artículo 16, inciso b), de la Ley N° 26.589 y sus modificatorias;

II. el mediador se hubiere rehusado a tomar el caso.

7.3.5.11.1. En todos los casos, efectuada previamente la verificación de los elementos aportados, el titular del REGMED expedirá el requerimiento de nuevo sorteo de las mediaciones asignadas a las respectivas mesas de entradas de las cámaras; en su defecto, denegará lo solicitado.

En el caso de los mediadores actuando en el PROMESA, previa verificación de los elementos aportados si el mediador sorteado se excusase o se encontrase imposibilitado de continuar se practicará un nuevo sorteo REGMESA.

7.3.5.11.2. Las reglas establecidas en este numeral se aplican también, en lo pertinente, a la reasignación de mediadores designados por sorteo efectuado por la Dirección Nacional de Mediación y Métodos Participativos de Resolución de Conflictos en caso de tratarse de un mediador en materia de salud.

7.3.5.12. Rehabilitar al mediador, en el caso de la petición establecida por el artículo 41 del Anexo I del Decreto N° 1467/11 y su modificatorio. El interesado deberá hacer su presentación fundada ante la Dirección Nacional de Mediación y Métodos Participativos de Resolución de Conflictos, la cual verificará el cumplimiento de los requisitos legales, reglamentarios y los antecedentes disciplinarios obrantes en el legajo del solicitante, y se expedirá sobre su viabilidad.

Las conclusiones se elevarán, por medio de la SUBSECRETARÍA DE ACCESO A LA JUSTICIA, al titular de la SECRETARÍA DE JUSTICIA, quien mediante resolución fundada podrá habilitar la inclusión del interesado entre los postulantes a cumplir con los requisitos previstos en el artículo 11, incisos c) y e), de la Ley N° 26.589 y sus modificatorias.

CAPÍTULO VIII

BENEFICIOS PARA LOS MEDIADORES INSCRIPTOS

8.1. Para acceder al beneficio de reducción del importe de la matrícula establecido en el artículo 35, segundo párrafo, del Anexo I del Decreto N° 1467/11 y su modificatorio, el interesado debe presentar ante el REGMED el Certificado Único de Discapacidad vigente, con una anticipación mínima de TREINTA (30) días al vencimiento de la matrícula.

8.2. Los nuevos mediadores que ingresen al REGMED, una vez acreditada la matrícula de inscripción y completado su trámite, abonarán desde la fecha de su registro de firma, en tanto tengan o no actividad y hasta completar los DOS (2) años de antigüedad, el valor original de matrícula correspondiente a cada año reducido al TREINTA POR CIENTO (30%).

8.3. Tendrán una reducción del TREINTA POR CIENTO (30%) del valor original de la matrícula anual los mediadores que reúnan el conjunto de las siguientes condiciones:

a) ser mayor de SESENTA (60) años;

b) contar con una antigüedad de más de QUINCE (15) años en el Registro Nacional de Mediación creado por la Ley N° 26.589;

c) acreditar el abono o exención de al menos QUINCE (15) períodos anuales de matrícula;

d) no tener deuda de matrícula anual en los últimos CINCO (5) años;

e) no adeudar horas de capacitación continua anual en los últimos CINCO (5) años.

Para acceder al beneficio, la persona interesada deberá solicitar ello a la Dirección Nacional de Mediación y Métodos Participativos de Resolución de Conflictos, a través de la siguiente dirección de internet correspondiente    al    portal    oficial    del    Estado    argentino:    https: //www.argentina.gob.ar/justicia/mediacion/mediadores/aranceles-matriculas, o la que en el futuro la reemplace, con una anticipación mínima de TREINTA (30) días corridos a la fecha de vencimiento de la matrícula.






ANEXO II

Normas referidas a la percepción y recupero de honorarios del Procedimiento de Mediación Prejudicial en
Materia de Salud (PROMESA).

TÍTULO I

Procedimiento Previo al Inicio de la Instancia Judicial

1. Informes periódicos. Cancelación de Honorarios.

En los procedimientos de mediación prejudicial en materia de salud, según las previsiones del artículo 8° del Anexo I del Decreto N° 379/2025, la Dirección Nacional de Mediación y Métodos Participativos de Resolución de Conflictos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ACCESO A LA JUSTICIA de la SECRETARÍA DE JUSTICIA, comunicará a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, durante los meses de enero y julio de cada ejercicio, la numeración de las actas de mediación finalizadas sin acuerdo que se encuentren sin pago de honorarios en el sistema MEPRE, con la identificación del mediador interviniente, para proceder a su cancelación.

La SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de este MINISTERIO cancelará los honorarios debidamente informados por la Dirección Nacional, con cargo a las partidas presupuestarias definidas de acuerdo a la Decisión Administrativa que adecua y modifica la asignación presupuestaria de la jurisdicción, durante los meses de marzo y septiembre de cada ejercicio presupuestario.

El detalle de los honorarios cancelados, la identificación de los mediadores intervinientes y la numeración de las actas de mediación por las que se efectuó cada pago deben ser informados a la Dirección Nacional, la cual debe proceder a su registro de forma inmediata en el Sistema MEPRE.

2. Recuperación de honorarios abonados por el Fondo de Financiamiento previsto en el artículo 48 de la Ley N° 26.589 y sus modificatorias.

Con las Comunicaciones Oficiales aludidas en el punto anterior, la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS caratulará los expedientes administrativos correspondientes a cada acta MEPRE cuyos honorarios hayan sido abonados a los mediadores intervinientes y deban ser restituidos al Fondo de Financiamiento. Cuando la parte deudora sea una misma persona humana o jurídica los expedientes podrán agrupar las actas correspondientes a aquélla.

Las áreas intervinientes podrán sustanciar en un mismo expediente las constancias que correspondan a más de un deudor, si por cuestiones de orden administrativo lo estiman necesario.

Los antecedentes documentales y los datos que permiten perseguir el cobro y determinar la deuda de cada sujeto deudor son:

• Acta MEPRE de cierre de mediación sin acuerdo (con numeración, fecha y firma del mediador).

• Constancia de pago de honorarios al mediador por el Fondo de Financiamiento (orden de pago o comprobante emitido por la Subsecretaría de Gestión Administrativa).

• Identificación completa del mediador interviniente (nombre, matrícula en el Registro de Mediadores, jurisdicción).

• Identificación de la parte deudora: nombre completo o denominación social, DNI, CUIT y domicilio legal y/o constituído.

• En caso de existir demanda judicial derivada de la mediación: carátula, número de expediente, juzgado interviniente.

• Si no existiera demanda: constancia de que transcurrió el plazo de 30 días hábiles sin inicio de acción judicial (cfr. artículo. 9 inc. b del ANEXO I del DNU 379/2025).

• Informe de la Dirección Nacional de Mediación con el detalle de la deuda y recomendación de iniciar la acción de recupero.

Agregados los datos y la documentación correspondiente a las actuaciones, la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS proyectará la disposición del titular de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA mediante la que se instruirá al servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE JUSTICIA a iniciar las acciones de ejecución que correspondan.

Una vez proyectada la Disposición, la Dirección Nacional elevará las actuaciones para la conformidad de la SUBSECRETARÍA DE ACCESO A LA JUSTICIA de la SECRETARÍA DE JUSTICIA, la que remitirá las actuaciones a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, para su conocimiento, consideración e intervención de las áreas de su competencia.

Con el expediente en condiciones de proseguir el trámite, el titular de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA dictará, previa conformidad del titular de la SECRETARÍA DE JUSTICIA, la Disposición instructoria para que el Servicio Jurídico permanente del MINISTERIO DE JUSTICIA inicie las acciones de ejecución que correspondan.

La Dirección De Gestión Judicial, dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA tendrá a su cargo la gestión judicial de recuperación de los honorarios abonados por el MINISTERIO DE JUSTICIA en el supuesto del artículo 9 inciso b) del Anexo I del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 379/2025 actualizado al momento del efectivo pago.

TÍTULO II

Procedimiento Posterior al Inicio de la Instancia Judicial

1. Determinación de las causas judiciales correspondientes a cada Acta MEPRE.

A efectos de identificar las procesos judiciales correspondientes a cada Acta de mediación en materia de salud, si las hubiera, la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS requerirá el primer día hábil de cada mes al PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN, conforme el convenio que oportunamente se suscriba, la información relativa a los expedientes iniciados con antecedente en actas de mediación emitidas en el sistema MEPRE. De ellas identificará las causas judiciales, con los objetos previstos por el Decreto N° 379/2025, cuyas mediaciones hayan sido abonadas mediante el Fondo de Financiamiento previsto por el artículo 48 de la Ley N° 26.589 y sus modificatorias.

La citada Dirección Nacional comunicará a la DIRECCIÓN DE GESTIÓN JUDICIAL la identificación de las causas judiciales en las que las mediaciones prejudiciales hayan sido abonadas mediante el Fondo de Financiamiento previsto en el artículo 48 de la Ley N° 26.589 y sus modificatorias, a fin de que se realice la presentación correspondiente en los autos respectivos y se las considere al momento de la liquidación.

La DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS consultará semestralmente las causas informadas a la DIRECCIÓN DE GESTIÓN JUDICIAL a efectos de evaluar su estado y, de corresponder, impulsar su ejecución.

Las sumas de dinero obtenidas como resultado del proceso de ejecución deberán ser transferidas a la cuenta N° 0000278847, CBU: 0110599520000002788478, o la que indique en el futuro la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA a través de las áreas pertinentes.

2. Reapertura de procedimientos de mediaciones prejudiciales en materia de salud.

La reapertura de mediaciones prejudiciales en materia de salud, culminadas sin acuerdo y con pago de los honorarios por el Fondo de Financiamiento previsto por el artículo 48 de la Ley N° 26.589 y modificatorias, tramitará de la siguiente manera:

a) Si las partes no llegan a un acuerdo, no se podrá considerar generado el derecho al cobro de un nuevo honorario por el referido Fondo.

b) Si las partes arriban a un acuerdo, el pago corresponderá a la parte requerida. En este supuesto el mediador deberá reintegrar, dentro de los TREINTA (30) días corridos, al Fondo la suma que le haya sido abonada. El incumplimiento de dicho reintegro, sin necesidad de intimación previa, será considerado motivo suficiente para suspenderlo en el ejercicio de su actividad en los términos del artículo 45 inciso c) de la Ley N° 26.589 y sus modificatorias.

3. Mediaciones derivadas judicialmente a PROMESA.

La remisión judicial prevista en el artículo 11 de la Resolución Conjunta entre el MINISTERIO DE JUSTICIA y el MINISTERIO DE SALUD N° 1 /2025 será asignada al mismo mediador que intervino anteriormente, cuando el proceso judicial hubiera sido precedido por un Procedimiento de Mediación Prejudicial en Materia de Salud.

Si el mediador inicialmente interviniente hubiera percibido honorarios abonados por el Fondo de Financiamiento previsto por el artículo 48 de la Ley N° 26.589 y sus modificatorias, la derivación judicial no generará derecho a un nuevo cobro de honorarios, excepto en el supuesto de conclusión de la mediación con acuerdo o cuando el caso remitido por orden judicial hubiera sido asignado a un mediador distinto al que intervino originalmente.

4. Incremento del emolumento del mediador en caso de mediación concluida con acuerdo.

El honorario previsto, en el caso de arribarse a un acuerdo, según el segundo párrafo del artículo 8 del Anexo I del Decreto N° 379/2025, se fija en CINCO (5) veces el importe establecido en el ítem I de la escala aprobada por el artículo 2° del ANEXO III del Decreto N° 1467/11 y su modificatorio, referido a cosas o cuestiones que no tienen valor pecuniario.