INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución 565/2025
RESOL-2025-565-APN-INCAA#SC
Ciudad de Buenos Aires, 01/09/2025
VISTO el Expediente N° EX-2024-80492407-APN-SGS#INCAA del Registro del
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, las Leyes Nº 17.741
(t.o. 2001) y sus modificatorias, los Decretos N° 1536 de fecha 20 de
agosto de 2002 y N° 202 de fecha 28 de febrero de 2024 y las
Resoluciones INCAA N° 48 de fecha de 31 de enero de 2025, N° 445 de
fecha 17 de junio de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias establece que el
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES tiene a su cargo el
fomento y la regulación de la actividad cinematográfica en todo el
territorio de la República Argentina, así como en el exterior, en lo
que refiere a la cinematografía nacional, conforme a las disposiciones
de dicha norma.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES tiene como
función promover y regular la actividad audiovisual argentina
dirigiéndose a las audiencias locales e internacionales, impulsando la
innovación, la profesionalización y la calidad en cada una de las
etapas de producción, con el objetivo de fortalecer la industria
audiovisual como un sector competitivo, moderno y sustentable, que
contribuya a la identidad cultural del país y expanda sus fronteras
hacia nuevos mercados globales.
Que la Resolución INCAA N° 48/2025 regula el actual régimen de Cuota de Pantalla para la exhibición de Películas Nacionales.
Que la Resolución INCAA Nº 445/2025 adecua el marco regulatorio de
acreditación de estreno en sala para el devengamiento de subsidios por
otras formas de exhibición de películas nacionales a las nuevas formas
de programación de los complejos cinematográficos y a los hábitos de
consumo actuales del público, con el propósito de optimizar la
captación de audiencias y fomentar una exhibición más efectiva
Que con el advenimiento de las nuevas tecnologías que complementan el
consumo de cine en salas cinematográficas, una ventana de exhibición
más extensa otorga mayor posibilidad de permanencia de las películas en
las salas permitiendo trabajar mejor la estrategia de difusión y la
optimización en captación de espectadores.
Que en este sentido la re conceptualización de las condiciones de
exhibición, priorizando la cantidad de funciones por sobre el
tradicional esquema de semanas cinematográficas completas, representa
un cambio de paradigma acorde a la evolución del mercado y las
dinámicas de consumo cultural contemporáneas.
Que resulta necesario adecuar el marco regulatorio a las nuevas formas
de programación de los complejos cinematográficos y a los hábitos de
consumo actuales del público, con el propósito de optimizar la
captación de audiencias y fomentar una exhibición más efectiva de
contenidos nacionales.
Que en virtud de lo expuesto es fundamental establecer las condiciones
de programación exigidas a las películas nacionales seleccionadas para
el cómputo de la Cuota de Pantalla, en línea con el nuevo modelo
propuesto.
Que asimismo la presente modificación tiene por finalidad favorecer a
las obras nacionales, otorgándoles una ventana de exhibición más
flexible y extendida que permita implementar estrategias de difusión
más eficaces y ampliar las posibilidades de permanencia en salas
cinematográficas, contribuyendo así al cumplimiento de los objetivos de
fomento y promoción establecidos por la Ley.
Que la SUBGERENCIA DE EXHIBICIÓN Y FISCALIZACIÓN, la GERENCIA DE
POLÍTICAS PÚBLICAS, la GERENCIA GENERAL y la GERENCIA DE ASUNTOS
LEGALES han tomado la intervención que les compete.
Que la facultad para el dictado de la presente Resolución surge de la
Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, y los Decretos N°
1536/2002 y N° 202/2024.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. – Sustituir el artículo 2° de la Resolución INCAA N°
48/2025, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO
2°-. Establecer que el cumplimiento de la Cuota de Pantalla de ESTRENOS
de películas nacionales para las empresas exhibidoras se acreditará con
la exhibición de un SEIS POR CIENTO (6%) del total de películas estreno
exhibidas por grupo empresario en el año calendario para aquellos que
tengan más de OCHO (8) PANTALLAS asociadas y un CUATRO POR CIENTO (4%)
para aquellos grupos empresarios que tengan hasta OCHO (8) PANTALLAS
asociadas.
En todos los casos, se dará por cumplida la cuota de pantalla cuando el
grupo empresario supere los VEINTICINCO (25) estrenos de películas
nacionales con al menos TRES (3) funciones cada una en el año
calendario.”.
ARTÍCULO 2°. – Sustituir el artículo 3° de la Resolución INCAA N°
48/2025, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO
3°.– Establecer que las funciones de las películas seleccionadas para
el cómputo del cumplimiento de la Cuota de Pantalla deberán programarse
en horario central, comprendido entre las 17:00 horas y el horario de
cierre.
Adicionalmente para cumplir con la Cuota de Pantalla:
(i) Películas de ficción o animación: Deberán exhibirse en al menos
CATORCE (14) funciones dentro de un período de NOVENTA (90) días
corridos contados desde el día de su estreno.
(ii) Películas documentales: Deberán exhibirse en al menos SIETE (7)
funciones dentro de un período de NOVENTA (90) días corridos contados
desde el día de su estreno.
En el caso de los grupos empresarios cuya semana cinematográfica no
exceda los CUATRO (4) días o correspondan a ciudades que tengan menos
de 100.000 habitantes, para cumplir con la Cuota de Pantalla:
(i) Películas de ficción o animación: Deberán exhibirse en al menos
SEIS (6) funciones dentro de un período de NOVENTA (90) días corridos
contados desde el día de su estreno.
(ii) Películas documentales: Deberán exhibirse en al menos TRES (3)
funciones dentro de un período de NOVENTA (90) días corridos contados
desde el día de su estreno.”.
ARTÍCULO 3°. – Establecer que las películas que sean programadas en, al
menos, la mitad de las funciones establecidas en el artículo 2°
computarán un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de cumplimiento de la Cuota de
Pantalla.
ARTÍCULO 4°. – Dejar sin efecto los artículos 4° y 7° de la Resolución INCAA N° 48/2025.
ARTÍCULO 5°. – Establecer que toda película nacional que no hubiere
solicitado el cómputo de Cuota de Pantalla al momento de tramitar la
calificación podrá ser incluida de oficio por el INSTITUTO NACIONAL DE
CINE Y ARTES AUDIOVISUALES cuando se verifique el cumplimiento de las
condiciones previstas en el artículo 8° de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001)
y modificatorias.
ARTÍCULO 6°. – Establecer que todo lo programado desde el 1º de enero
de 2025 hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución
podrá adecuarse a las nuevas condiciones establecidas en esta norma.
ARTÍCULO 7°. – La presente Resolución entrará en vigencia a partir de
su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 8°. – Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Carlos Luis Pirovano
e. 03/09/2025 N° 63814/25 v. 03/09/2025