COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Resolución General 1082/2025
RESGC-2025-1082-APN-DIR#CNV - Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 01/09/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-78905318- -APN-GFCI#CNV, caratulado:
“PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/ PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN
AUTOMÁTICA DE OFERTA PÚBLICA DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN ABIERTOS”,
lo dictaminado por la Subgerencia de Fondos Comunes de Inversión
Abiertos, la Subgerencia de Fondos Comunes de Inversión Cerrados, la
Gerencia de Fondos Comunes de Inversión, la Subgerencia de Normativa y
la Gerencia de Asuntos Legales; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 (B.O. 28-12-12 y sus
modificatorias) tiene por objeto, entre otros, el desarrollo del
mercado de capitales y la regulación de los sujetos y valores
negociables comprendidos en su ámbito, siendo la Comisión Nacional de
Valores (CNV) su autoridad de aplicación y control.
Que el artículo 19, inciso h), de la Ley Nº 26.831 otorga a la CNV
atribuciones para dictar las reglamentaciones que se deberán cumplir
para la autorización de los valores negociables, instrumentos y
operaciones del mercado de capitales, hasta su baja del registro,
contando con facultades para establecer las disposiciones que fueren
necesarias para complementar las que surgen de las diferentes leyes y
decretos aplicables a éstos, así como resolver casos no previstos e
interpretar las normas allí incluidas dentro del contexto económico
imperante, para el desarrollo del mercado de capitales.
Que mediante el dictado de la Ley de Financiamiento Productivo N°
27.440 (B.O. 11-5-18) se propició la modernización y adaptación de la
normativa a las necesidades actuales del mercado, modificándose, entre
otras, la Ley de Fondos Comunes de Inversión N° 24.083 (B.O. 18-6-92 y
sus modificatorias), actualizando el régimen legal aplicable a los
Fondos Comunes de Inversión (FCI), en el entendimiento de que estos
constituyen un vehículo de captación de ahorro e inversión fundamental
para el desarrollo de las economías, permitiendo robustecer la demanda
de valores negociables en los mercados de capitales, aumentando así su
profundidad y liquidez.
Que dentro de los objetivos estratégicos de la CNV se destacan como
relevantes el de difundir el acceso al mercado de capitales en todo el
ámbito de la República Argentina; establecer regulaciones y acciones
para la protección de los inversores; fomentar el desarrollo económico
a través de la profundización del mercado de capitales; asegurar que el
mercado se desenvuelva en forma sana, segura, transparente y
competitiva, garantizando la eficiente asignación del ahorro hacia la
inversión; adoptar medidas para que las operaciones se desarrollen en
un marco de integridad, responsabilidad y ética; y establecer
herramientas necesarias para que los inversores cuenten con información
plena, completa y necesaria para la toma de decisiones de inversión.
Que existen antecedentes normativos en el mercado de capitales que
admiten la diferenciación de regímenes de oferta pública, incluyendo la
posibilidad de la CNV de eximir su contralor previo y otorgar
autorización automática de oferta pública en determinados supuestos.
Que, mediante las Resoluciones Generales N° 1028 (B.O. 1-11-24), N°
1031 (B.O. 26-11-24), N° 1042 (B.O. 31-12-24) y N° 1065 (B.O. 8-5-25),
la CNV lanzó a consulta pública la implementación de regímenes de
autorización automática de oferta pública aplicable a valores
negociables de deuda, fideicomisos financieros, fondos comunes cerrados
y acciones, respectivamente.
Que, mediante las Resoluciones N° 1047 (B.O. 9-1-25), N° 1051 (B.O.
16-1-25), N° 1055 (B.O. 20-2-25) y N° 1072 (B.O. 24-6-25), luego de
recibir los comentarios de las consultas públicas antedichas, se
implementaron efectivamente los regímenes de autorización automática de
oferta pública aplicable a valores negociables de deuda, fideicomisos
financieros, fondos comunes cerrados de créditos y acciones,
respectivamente.
Que, por su parte, es dable mencionar que mediante las Resoluciones
Generales N° 746 (B.O. 26-6-18) y N° 1074 (B.O. 10-7-25) se introdujo
en el mercado de capitales la figura del “Emisor Frecuente” con el
objetivo de simplificar los procesos de autorización de oferta pública
de obligaciones negociables y fideicomisos financieros de modo de
generar oportunidades y ventajas en los momentos más favorables del
mercado.
Que, continuando con las medidas adoptadas, el presente régimen
aplicará para la constitución de nuevos Fondos Comunes de Inversión
(FCI) Abiertos cuya denominación y objetivos y política de inversión o,
en su caso, régimen especial conserven identidad con otros FCI ya
autorizados por esta CNV, y hayan sido constituidos por la misma
Sociedad Gerente.
Que, en lo que respecta a los reglamentos de gestión de los Fondos
Comunes de Inversión, el artículo 11 de la Ley Nº 24.083, en su parte
pertinente, establece que, “…El reglamento de gestión, y en su caso, el
prospecto de oferta pública, así como las modificaciones que pudieran
introducírseles, entrarán en vigor cumplido el procedimiento
establecido a tal efecto por la Comisión Nacional de Valores,
procediéndose a su publicación en los términos que establezca la
reglamentación de la Comisión Nacional de Valores”.
Que, de conformidad con el artículo antes citado, de manera previa a su
funcionamiento, la Sociedad Gerente deberá remitir a la CNV
notificación relativa a la constitución del FCI a los fines de su
registración y la posterior difusión del reglamento de gestión
respectivo a través de la Autopista de la Información Financiera (AIF).
Que, asimismo, cuando se realicen modificaciones al reglamento de
gestión de un FCI, y estas no impliquen un cambio en los objetivos y
política de inversión o en el régimen especial detentado, en la
denominación del FCI, o la sustitución de ambos o alguno de sus
órganos, los textos de las adendas correspondientes, junto con el texto
ordenado, deberán ser remitidos directamente a través del acceso
pertinente en la AIF.
Que, en cumplimiento de los procedimientos definidos, estos documentos
contarán con autorización automática por parte del Organismo.
Que, en efecto, la oferta pública automática se define como un proceso
que permite a un emisor de valores negociables ofrecer públicamente sus
títulos sin requerir la revisión o aprobación previa o posterior de la
documentación para obtener la autorización de oferta pública.
Que, no obstante, se mantienen las facultades de la CNV de realizar
revisiones, auditorías y de imponer sanciones en caso de que se detecte
algún incumplimiento, con el fin de preservar la integridad del mercado
y mantener la confianza del público inversor.
Que el presente régimen resultará de aplicación siempre y cuando el emisor cumpla con los criterios normativos establecidos.
Que, asimismo, a los fines de garantizar la adecuada protección de los
inversores, se impone la obligación de cumplimiento del régimen de
transparencia previsto en el artículo 117 de la Ley N° 26.831 y en las
NORMAS (N.T. 2013 y mod.), a fin de evitar prácticas engañosas y/o que
induzcan al error al inversor a la hora de suscribir los valores
negociables respectivos, así como la aplicación, según corresponda, del
régimen relativo al secreto bursátil.
Que la implementación de la presente normativa, conforme a las
características reseñadas, no implica bajo ningún concepto la renuncia
de la CNV a su facultad y obligación de contralor, así como de
protección del ahorro público y del público inversor; por lo que el
Organismo conservará facultades amplias respecto al cumplimiento de los
requisitos dispuestos para la normativa citada.
Que, en tal sentido, la Ley N° 26.831, así como las reglamentaciones
dictadas por la CNV y normas concordantes, resultarán siempre de
aplicación en caso de violación de las mismas.
Que, con miras a agilizar los trámites de modificación de reglamentos
de gestión de Fondos Comunes de Inversión Abiertos que impliquen
reformas que no cumplan con los requisitos previstos para obtener la
autorización automática, se sustituye el Anexo II del Capítulo II del
Título XVI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), delegando en la Gerencia
de Fondos Comunes de Inversión la facultad de aprobar tales
modificaciones.
Que se prevé la incorporación de una nueva Sección en el Capítulo III
del Título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), donde se establecen
pautas aplicables a los trámites existentes al momento de entrada en
vigor de la presente Resolución que resulten alcanzados por el
procedimiento de autorización automática de marras.
Que, por último, se establece que la presente Resolución General entrará en vigencia el día 15 de septiembre de 2025.
Que la presente Resolución General registra como precedente la
Resolución General N° 1078 (B.O.31-7-25), mediante la cual se sometió a
consideración de los sectores interesados y la ciudadanía en general el
anteproyecto de Resolución General, conforme el procedimiento de
“Elaboración Participativa de Normas” (EPN) aprobado por el Decreto N°
1172/2003 (B.O. 4-12-03).
Que, en el marco de dicho procedimiento, fueron receptadas opiniones y
recomendaciones no vinculantes de distintos participantes del mercado y
sectores interesados, de las cuales, luego de efectuado un análisis
técnico en la materia, se ha considerado pertinente introducir
modificaciones al proyecto normativo sometido a consulta pública.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por los artículos 19, incisos h), r) y u), 81, de la Ley N° 26.831, 1º
y 11 de la Ley N° 24.083.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Incorporar como Sección XVI del Capítulo II del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:
“SECCIÓN XVI
PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN AUTOMÁTICA DE OFERTA PÚBLICA DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN ABIERTOS.
ARTÍCULO 91.- La constitución de Fondos Comunes de Inversión Abiertos
que cumplan con los requisitos establecidos en el siguiente artículo
deberá solicitarse a través del procedimiento de autorización
automática establecido en la presente Sección.
ALCANCE.
ARTÍCULO 92.- El presente procedimiento de autorización automática será aplicable únicamente en los siguientes casos:
1. El FCI a constituirse deberá contar con identidad de denominación y
de objetivos y políticas de inversión o, en su caso, estar encuadrado
bajo el mismo régimen especial, respecto a otros FCI ya autorizados por
la Comisión y constituidos por la misma Sociedad Gerente.
2. Para distinguir los FCI entre sí, se utilizará una denominación secuencial numérica ascendente.
El FCI a constituirse podrá diferir de los aprobados con anterioridad,
entre otros aspectos, en su moneda de denominación, en los activos
elegibles, en las clases de cuotapartes a emitir, en los mercados en
los que realizarán sus inversiones y, en general, en cualquier otro
elemento que no implique una modificación respecto de los establecidos
en el inciso 1. del presente artículo.
NOTIFICACIÓN DE CONSTITUCIÓN DE FCI A CNV.
ARTÍCULO 93.- La Sociedad Gerente deberá remitir, a través de la
Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), la notificación relativa a la
constitución del FCI.
Cumplida dicha notificación, la Comisión le otorgará el número de
registro correspondiente al FCI y procederá a notificar de ello a la
Sociedad Gerente.
REGLAMENTO DE GESTIÓN.
ARTÍCULO 94.- El reglamento de gestión contará con autorización
automática sin necesidad de revisión ni aprobación por parte de la
Comisión, sin perjuicio de las facultades de fiscalización de la misma.
No obstante, su publicación será obligatoria y deberá realizarse a
través de la Autopista de la Información Financiera de manera previa al
inicio de su funcionamiento.
Asimismo, deberá especificarse en la portada o en el encabezado del
reglamento de gestión que el FCI se encuadra bajo el presente Régimen,
indicando expresamente que el texto de las cláusulas particulares no ha
sido objeto de revisión por parte de la Comisión.
PUBLICIDAD.
ARTÍCULO 95.- Una vez notificado el número de registro correspondiente,
la Sociedad Gerente procederá, dentro del plazo dispuesto en el
artículo 17 de la Sección II del Capítulo I del Título V de las
presentes Normas, a publicar a través de la Autopista de la Información
Financiera:
1. el reglamento de gestión;
2. las resoluciones sociales de los órganos que dispusieron la emisión respectiva; y
3. el hecho relevante informando su lanzamiento, en su oportunidad.
A los fines del cumplimiento del inciso a) del citado artículo 17, la
Sociedad Gerente no deberá acompañar el reglamento de gestión en los
términos del artículo 11 de la Ley N° 24.083, sin perjuicio de que
deberá tenerlo a disposición de la Comisión.
ADENDA AL REGLAMENTO DE GESTIÓN.
ARTÍCULO 96.- Cuando se realicen modificaciones al reglamento de
gestión de un FCI, y estas no impliquen un cambio en los objetivos y
política de inversión, en el régimen especial, en la denominación del
FCI, o la sustitución de ambos o alguno de sus órganos, los textos de
las adendas correspondientes, junto con el texto ordenado, deberán ser
remitidos directamente a través del acceso pertinente en la Autopista
de la Información Financiera.
El texto de la adenda deberá indicar expresamente que no ha sido objeto de revisión por parte de la Comisión.
RÉGIMEN INFORMATIVO.
ARTÍCULO 97.- La Sociedad Gerente y demás Agentes intervinientes en su
operatoria deberán dar cumplimiento con el régimen informativo
aplicable a los Fondos Comunes de Inversión Abiertos en los términos de
lo dispuesto en el presente Título.
APLICACIÓN SUPLETORIA.
ARTÍCULO 98.- Supletoriamente, respecto a las cuestiones no
contempladas en esta Sección, serán de aplicación las disposiciones
establecidas en general para los Fondos Comunes de Inversión Abiertos.
TRANSPARENCIA.
ARTÍCULO 99.- La admisión al Régimen de Autorización Automática de
Oferta Pública no exime a los órganos del FCI de cumplir en todo
momento con el régimen de transparencia del artículo 117 y concordantes
de la Ley N° 26.831 y de estas Normas.”
ARTÍCULO 2°.- Sustituir el Anexo II del Capítulo II del Título XVI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:
“ANEXO II
FACULTADES DELEGADAS EN LA GERENCIA DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN.
1.-
Aprobación de modificaciones a reglamentos de gestión de Fondos Comunes
de Inversión Abiertos, que no se encuentren alcanzadas por el
procedimiento de autorización automática. |
2.-
Aprobación de modificaciones a reglamentos de gestión y Prospectos de
Emisión de Fondos Comunes de Inversión Cerrados, exclusivamente por
cambio de denominación del FCI, de la Sociedad Gerente y/o de la
Sociedad Depositaria. |
3.-
Aplicación de Advertencias a los sujetos sometidos a su fiscalización,
por nota dirigida a los órganos de administración y de fiscalización, y
por única vez respecto de cada infracción en cuestión, por
incumplimientos de tipo formal, o falta de cumplimiento inmediato de
intimación para la adecuación de cuestiones que le fueron observadas. |
4.- Aprobación de procedimientos para la distribución de utilidades de los Fondos Comunes de Inversión Abiertos. |
5.-
Autorización de rescates en especies de Fondos Comunes de Inversión
Abiertos, en los Términos indicados en la normativa vigente. |
6.- Cancelación parcial de oferta pública respecto del monto de los valores negociables no colocados.” |
ARTÍCULO 3°.- Incorporar como Sección XXIX del Capítulo III del Título
XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:
“SECCIÓN XXIX
RESOLUCIÓN GENERAL N° 1082. PAUTAS DE ADECUACIÓN.
ARTÍCULO 99.- Los trámites de autorización iniciados en forma previa a
la entrada en vigencia de la Resolución General No 1082 que cumplan con
los recaudos establecidos para la obtención de autorización automática
en los términos de la Sección XVI del Capítulo II del Título V de las
NORMAS (N.T. 2013 y mod.) quedarán sin efecto sin necesidad de
solicitud de desistimiento, debiendo ser canalizados según las
previsiones dispuestas en la citada Sección.”
ARTÍCULO 4°.- La presente Resolución General entrará en vigencia el día 15 de septiembre de 2025.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el sitio web del
Organismo www.argentina.gob.ar/cnv, agréguese al texto de las NORMAS
(N.T. 2013 y mod.) y archívese.
Manuel Ignacio Calderon - Laura Ines Herbon - Sonia Fabiana Salvatierra - Roberto Emilio Silva
e. 03/09/2025 N° 63724/25 v. 03/09/2025