PODER EJECUTIVO
Decreto 629/2025
DECTO-2025-629-APN-PTE - Disposiciones.
Ciudad de Buenos Aires, 03/09/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-01544923-APN-STEYFP#MDYTE, los Decretos
Nros. 2284 del 31 de octubre de 1991, ratificado por la Ley N° 24.307 y
sus modificaciones, 1025 del 4 de noviembre de 2000 y su modificatorio,
1693 del 5 de noviembre de 2009, 70 del 20 de diciembre de 2023 y 1005
del 8 de noviembre de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 2284/91, ratificado por la Ley N° 24.307 y sus
modificaciones, se dispuso la desregulación del comercio interior de
bienes y servicios mediante la eliminación de todas las restricciones a
la oferta de bienes y servicios en todo el territorio nacional que
distorsionen los precios del mercado.
Que, posteriormente, mediante el Decreto N° 1025/00 se aprobó el
régimen jurídico aplicable a la venta y distribución de diarios,
revistas y afines en la vía pública y lugares públicos de circulación
de personas.
Que dicho régimen fue a su vez modificado por el Decreto N° 1693/09.
Que en la actualidad se entiende que el encuadramiento de las
actividades de venta y distribución de diarios, revistas y afines en la
vía pública y lugares públicos de circulación de personas debe estar
exenta de las restricciones del ESTADO NACIONAL que actualmente se
presentan.
Que esta gestión de gobierno lleva adelante diversas medidas tendientes
a eliminar restricciones al comercio, los servicios y la industria en
todo el territorio nacional, así como toda exigencia normativa que
distorsione los precios de mercado, impida la libre iniciativa privada
o evite la interacción espontánea de la oferta y de la demanda.
Que de esta manera se promueven los principios constitucionales de libre circulación de bienes, servicios y trabajo.
Que, en este marco, corresponde derogar el régimen jurídico aplicable a
la venta y distribución de diarios, revistas y afines en la vía pública
y lugares públicos de circulación de personas aprobado por el Decreto
N° 1025/00 y su modificatorio.
Que, en consecuencia, tal actividad se entiende sujeta a las
disposiciones del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN y a las normas
locales que resulten aplicables.
Que, en ese sentido, resulta necesario reconocer el derecho de los
otros interesados para acceder a un mercado abierto e incentivar la
libre competencia y la igualdad ante la ley.
Que, por su parte, cabe señalar que por el Decreto N° 1005/24 se
desregularon diversos aspectos de la actividad postal, lo que sirve
como marco legal para que quienes venden diarios y revistas desarrollan
dicha actividad, ya sea con la registración como operador postal o
mediante un acuerdo con un operador postal autorizado.
Que, a la luz de lo expuesto, el régimen jurídico aplicable a la venta
y distribución de diarios, revistas y afines en la vía pública y
lugares públicos de circulación de personas deviene innecesario,
obsoleto y genera limitaciones que afectan a los actores que
intervienen en dicha actividad.
Que, en virtud de ello, corresponde disolver el REGISTRO NACIONAL DE
VENDEDORES Y DISTRIBUIDORES DE DIARIOS Y REVISTAS, creado por el
Decreto Nº 1025/00 y su modificatorio, en el que deben registrarse los
titulares del derecho de parada, de reparto y de las líneas de
distribución y su zona de influencia.
Que el servicio de asesoramiento jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Las paradas de diarios podrán prestar el servicio de
casilla de correo, previa registración como operador postal ante el
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado actuante en
la órbita de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, o mediante un acuerdo con un
operador postal autorizado, que será en tal caso el sujeto responsable
por la prestación del servicio ante el usuario y la Autoridad de
Aplicación del régimen postal, para realizar las siguientes
actividades: a) Entrega de correspondencia general; b) Entrega de
papelería, paquetería, servicio de guarda, depósito y entrega de
productos adquiridos por terceros a través del comercio electrónico y
c) Entrega de tarjetas de crédito y débito, Documentos de Identidad y
Pasaportes.
ARTÍCULO 2°.- Derógase el Decreto N° 1025 del 4 de noviembre de 2000 y su modificatorio.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Sandra Pettovello
e. 04/09/2025 N° 64476/25 v. 04/09/2025