JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR
Resolución 375/2025
RESOL-2025-375-APN-VGI#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 03/09/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2025-92817000- -APN-DNE#JGM, la Ley de
Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438 de fecha 12
de marzo de 1992) y sus modificatorias, la Ley de Financiamiento de los
Partidos Políticos Nº 26.215 y sus modificatorias, los Decretos Nros.
936 del 30 de junio de 2010 y sus modificatorios, 335 de fecha 19 de
mayo de 2025, la Decisión Administrativa N° 471 de fecha 6 de junio de
2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1° del Decreto N° 335/25 se convoca al electorado
de la NACIÓN ARGENTINA para que el día 26 de octubre de 2025 proceda a
elegir SENADORES NACIONALES y DIPUTADOS NACIONALES según corresponda a
cada distrito.
Que a través de la Ley N° 26.215 y sus modificatorias, se regulan los
aportes que los partidos políticos tienen derecho a percibir para las
campañas electorales.
Que el artículo 5° de la mencionada Ley establece que el Estado
contribuye al normal funcionamiento de los partidos políticos
reconocidos, en las condiciones establecidas en esa ley, previendo en
el inciso c) que con tales aportes los partidos políticos podrán
realizar las campañas electorales primarias y generales.
Que a tal fin, es preciso establecer los recaudos necesarios para su
percepción, en consonancia con lo establecido en los artículos 36, 37 y
38 de la Ley Nº 26.215 y sus modificatorias.
Que, al respecto, cabe señalar que el artículo 16 de la Ley de
Ministerios Nº 22.520 y sus modificatorias, establece que el Jefe de
Gabinete de Ministros resulta competente para entender, a los efectos
prescriptos en los artículos 37, 38, 39 y 40 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL, en lo relacionado con el ejercicio de los derechos políticos
de los ciudadanos, el régimen electoral y la programación y ejecución
de la legislación electoral y de partidos políticos.
Que en virtud de lo dispuesto por la Decisión Administrativa N° 471/24
compete a la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR programar, organizar
y ejecutar las tareas que la legislación vigente le asigna en materia
electoral y de partidos políticos.
Que en el marco de lo expuesto, resulta necesario determinar el monto
global para el aporte de campaña con destino a las Elecciones
Legislativas, convocadas para el día 26 de octubre del año en curso.
Que además, se establece que la Dirección Nacional Electoral dispondrá
la distribución de los mencionados aportes entre las agrupaciones
políticas que participen en cada una de las categorías y efectivizará
las sanciones que imponga la Justicia Nacional Electoral, de acuerdo
con lo establecido por el artículo 2° del Decreto N° 936/10 y sus
modificatorios.
Que la Dirección de Programación y Control Presupuestario de Interior
certificó que se cuenta con el crédito presupuestario suficiente para
solventar la presente medida.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de Interior ha intervenido en el ámbito de sus competencias.
Que el presente acto se dicta en virtud de lo dispuesto por la Ley de
Ministerios N° 22.520 (T.O. por el Decreto N° 438/92) y sus
modificatorias y la Decisión Administrativa N° 471 de fecha 6 de junio
de 2024.
Por ello,
EL VICEJEFE DE GABINETE DEL INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Determínase como monto global para el aporte de campaña
para las Elecciones Legislativas convocadas para el día 26 de octubre
de 2025, para la categoría DIPUTADOS NACIONALES la suma de PESOS OCHO
MIL OCHOCIENTOS QUINCE MILLONES SEISCIENTOS DIEZ MIL SETECIENTOS CON
SESENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 8.815.610.700,67.-); y para la categoría de
SENADORES NACIONALES la suma de PESOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS SIETE
MILLONES OCHOCIENTOS CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA CON TREINTA Y TRES
CENTAVOS ($ 4.407.805.350,33.-).
ARTÍCULO 2º.- Facúltase a la Dirección Nacional Electoral a disponer la
distribución de los mencionados aportes entre las agrupaciones
políticas que participen en cada una de las categorías y a efectivizar
las sanciones que la Justicia Nacional Electoral imponga a las
agrupaciones políticas que correspondan, de acuerdo con lo establecido
por el artículo 2° del Decreto N° 936 del 30 de junio de 2010 y sus
modificatorios.
ARTÍCULO 3º.- Establécese que la Dirección Nacional Electoral informará
a la Dirección General de Administración de Interior el monto de los
aportes y la nómina de Partidos Políticos y Alianzas a favor de las
cuales deberán efectuarse las liquidaciones.
ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente será
atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 25 -
Subjurisdicción 06 - VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR, para el
Ejercicio 2025.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Lisandro Catalán
e. 04/09/2025 N° 64345/25 v. 04/09/2025