MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL
Resolución 1038/2025
RESOL-2025-1038-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 28/08/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-79632118- -APN-SSLCN#MSG, el Decreto/Ley
N° 7.672/1963 que aprueba la “Convención Única sobre Estupefacientes”,
las leyes N° 20.449 que aprueba el protocolo de modificación de la
“Convención Única de Naciones Unidas sobre Estupefacientes”, N° 21.704
que aprueba la “Convención de Naciones Unidas sobre Sustancias
Psicotrópicas”, N° 22.520 “Ley de Ministerios” (texto ordenado por
Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, N° 23.737 de “Tenencia y
Tráfico de Estupefacientes”, N° 24.059 de “Seguridad Interior”, N°
24.072 que aprueba la “Convención de las Naciones Unidas contra el
Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas”, N°
25.632 que aprueba la “Convención de las Naciones Unidas contra la
Delincuencia Organizada Transnacional”, N° 26.045 de “Registro Nacional
de Precursores Químicos”; los decretos N° 342 del 12 de febrero de
2016, N° 560 del 14 de agosto de 2019, N° 593 del 27 de agosto de 2019,
N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, N° 606 del 23
de noviembre de 2023, N° 8 del 02 de enero de 2024, N° 1130 del 27 de
diciembre de 2024; la Resolución Conjunta N° 1/2023 del Ministerio de
Seguridad, el entonces Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación y
la Secretaría de Políticas Integrales sobre Drogas de la Nación
Argentina; la Resolución RESOL-2024-307-APN-MSG; y el Convenio
CONVE-2023-54996087-APN-DIYSG#MSG; y
CONSIDERANDO:
Que es prioridad para el Gobierno Nacional restringir la oferta ilícita
de estupefacientes y sustancias psicotrópicas ya que representan una
grave amenaza para la salud y el bienestar de los seres humanos y
menoscaban las bases económicas, culturales y políticas de la sociedad.
Que la Ley N° 22.520 de Ministerios establece en su artículo 22 bis que
compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL asistir al Presidente de la
Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias,
en todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de
la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y
garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del
sistema democrático.
Que, a su vez, en el inciso 14 del artículo citado precedentemente
expresa que, en particular, corresponde a esta cartera ministerial
“entender en la determinación de la política criminal y en la
elaboración de planes y programas para su aplicación así como para la
prevención del delito”.
Que mediante el Decreto/Ley N° 7.672/63 y las Leyes N° 20.449, N°
21.704 y N° 24.072 se aprobaron la CONVENCIÓN ÚNICA SOBRE
ESTUPEFACIENTES, el PROTOCOLO DE MODIFICACIÓN DE LA CONVENCIÓN ÚNICA DE
NACIONES UNIDAS SOBRE ESTUPEFACIENTES, la CONVENCIÓN DE NACIONES UNIDAS
SOBRE SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS y la CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS
CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTRÓPICAS
en el orden mencionado.
Que los instrumentos internacionales aludidos en el párrafo precedente
han sido suscriptos por la REPÚBLICA ARGENTINA y que en su conjunto
representan la piedra angular del sistema internacional de
fiscalización de estupefacientes vigente.
Que en el marco de este sistema internacional de fiscalización de
estupefacientes se promueve el abordaje del problema mundial de las
drogas a través de un enfoque integral, equilibrado y
multidisciplinario.
Que mediante la Ley Nº 25.632 se aprobó la CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL.
Que el artículo 31, inciso 1º de la Convención mencionada establece que
los Estados Partes deberán promoverán prácticas y políticas óptimas
para combatir el delito organizado.
Que el artículo 8 de la Ley N° 24.059 establece que el MINISTERIO DE
SEGURIDAD NACIONAL ejercerá la conducción política del esfuerzo
nacional de policía, a la vez que coordinará el accionar de los cuerpos
policiales y fuerzas entre sí y con los cuerpos policiales provinciales.
Que mediante el Decreto N° 50/19 se asignó a la SECRETARÍA DE LUCHA
CONTRA EL NARCOTRÁFICO Y LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA la función de
“intervenir en la elaboración de políticas nacionales y en la
planificación de estrategias contra la producción, el tráfico y la
comercialización de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, y para
el control de los precursores y sustancias químicas utilizables en la
producción de drogas ilícitas”.
Que, asimismo, la normativa mencionada establece como objetivo de la
SUBSECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO asistir al Secretario en
la elaboración de políticas nacionales y en la planificación de
estrategias contra la producción, tráfico y comercialización de
estupefacientes y sustancias psicotrópicas, así como para el control de
precursores y sustancias químicas utilizables en la producción de
drogas ilícitas.
Que la Ley N° 23.737 tipifica los delitos y establece las penas
vinculadas con el tráfico y consumo de sustancias estupefacientes y
psicotrópicas dentro del territorio nacional.
Que dicha normativa establece que el término “estupefacientes”
comprende los estupefacientes, psicotrópicos y demás sustancias
susceptibles de producir dependencia física o psíquica que se incluyan
en las listas que se elaboren y actualicen periódicamente por decreto
del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que mediante del Decreto N° 560/19 se derogó el Decreto N° 722/91 y sus
modificatorios, y se estableció un nuevo sistema dual de control de
sustancias a partir de familias químicas y de un listado taxativo, el
cual fue actualizado por última vez mediante el Decreto N° 1130/24.
Que por medio de la Ley N° 26.045 se creó el REGISTRO NACIONAL DE
PRECURSORES QUÍMICOS, el cual, a partir del Decreto N° 342/16 , fue
traspasado a la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.
Que el Decreto N° 593/19 reglamenta la mencionada norma y establece los
listados de control de precursores químicos que fueran actualizados por
última vez por medio del Decreto N° 606/23.
Que la Resolución Conjunta N° 1/23 del MINISTERIO DE SEGURIDAD, el
entonces MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, y la
SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA,
aprueba el SISTEMA DE ALERTA TEMPRANA DE NUEVAS SUSTANCIAS PSICOACTIVAS
(SAT).
Que el mencionado Sistema de Alerta Temprana tiene como finalidad el
establecimiento de “procedimientos técnicos y comunicacionales entre
diversos organismos del Estado y organizaciones de la Sociedad Civil
destinado a la recopilación y producción de información para la
detección precoz de nuevas sustancias psicoactivas, drogas emergentes,
nuevas modalidades y prácticas de consumo, con la correspondiente
evaluación de riesgos para la población y elaboración de respuestas
oportunas en materia de salud pública y seguridad”.
Que a partir de la RESOL-2024-307-APN-MSG se creó la RED FEDERAL DE
LABORATORIOS ANTIDROGAS en el ámbito de la SECRETARÍA DE LUCHA CONTRA
EL NARCOTRÁFICO Y LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA.
Que dicha Red tiene como “objetivo primordial fomentar la cooperación
entre los laboratorios que la integren para facilitar el intercambio de
información, experiencias y conocimientos relevantes en investigaciones
relacionadas con el tráfico ilícito de drogas y delitos conexos”.
Que, además, según el CONVE-2023-54996087-APN-DIYSG#MSG, el MINISTERIO
DE SEGURIDAD NACIONAL es contraparte del “PROGRAMA CONTRA LAS DROGAS
SINTÉTICAS Y EL DESVÍO DE PRECURSORES QUÍMICOS EN LA ARGENTINA” de la
OFICINA DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DROGA Y EL DELITO (ONUDD) PARA
LA REGIÓN ANDINA Y EL CONO SUR.
Que el mencionado Programa tiene como objetivo general fortalecer las
capacidades técnicas de las instituciones responsables de la
restricción de la oferta ilícita de estupefacientes y sustancias
psicotrópicas, con énfasis en drogas sintéticas y nuevas sustancias
psicoactivas que incluyen los opioides sintéticos; y de aquellas que
están a cargo del control de precursores y otras sustancias químicas
utilizadas en la fabricación de estupefacientes.
Que, según el último Informe Mundial sobre las Drogas de la OFICINA DE
LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LAS DROGAS Y EL DELITO, publicado el 26 de
junio de 2025, el consumo mundial de drogas alcanzó a 316 millones de
personas, lo que representa un aumento con respecto a la última década
que supera el crecimiento de la población.
Que el mencionado Informe alerta sobre la rápida expansión del mercado
de drogas sintéticas en los últimos tiempos y que no muestra signos de
desaceleración. Indica, asimismo, que las incautaciones de estimulantes
de tipo anfetamínico a nivel mundial batieron récords en 2023 y
representaron cerca de la mitad de todas las incautaciones de drogas
sintéticas; y que los opioides sintéticos continuaron representando un
gran desafío, a partir de la rápida y preocupante aparición de los
nitazenos en algunos mercados.
Que, según la OFICINA DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DROGA Y EL
DELITO, se entiende por drogas sintéticas a aquellas sustancias que,
por contraposición a las drogas extraídas de plantas, se sintetizan en
un laboratorio químico, normalmente a partir de productos químicos más
simples; y por Nuevas Sustancias Psicoactivas (NSP) a aquellas
“sustancias de abuso, ya sea en forma pura o en preparado, que no son
controladas por la CONVENCIÓN ÚNICA DE 1961 SOBRE ESTUPEFACIENTES NI
POR EL CONVENIO SOBRE SUSTANCIAS SICOTRÓPICAS DE 1971, pero que pueden
suponer una amenaza para la salud pública”.
Que las drogas sintéticas y las NSP representan una seria amenaza para
la seguridad ciudadana y la salud pública, dado el desconocimiento de
sus compuestos por parte de los consumidores y su potencial letal en
dosis mínimas, motivo por el cual exigen respuestas inmediatas,
coordinadas y estratégicas.
Que se considera imperativo adoptar medidas específicas y focalizadas
para controlar y reducir el tráfico ilícito de drogas sintéticas y NSP,
con el fin de salvaguardar la salud pública y seguridad de la población.
Que, con el fin de cumplir con dicho propósito, se estima necesario la
creación de un Centro Regional de información para la lucha contra las
drogas con especial foco en las drogas sintéticas y NSP en la República
Argentina.
Que este Centro tendrá como objetivo colaborar, a partir de la
consolidación y análisis de la información disponible, con las áreas
operativas y forenses de restricción de la oferta ilícita de drogas.
Que, asimismo, este Centro tendrá como objetivo convertirse en una
instancia de cooperación interinstitucional e internacional para la
detección temprana de patrones y tendencias delictivas que puedan
contribuir con las dinámicas de tráfico ilícito de estupefacientes, con
énfasis en drogas sintéticas y NSP, y el desvío de precursores
químicos; y para el diseño e implementación de estrategias, políticas y
acciones para brindarle una respuesta dinámica y eficaz.
Que, de tal modo, el Centro se constituye como una herramienta clave en
pos de optimizar el uso de los recursos disponibles y perfeccionar el
intercambio de información en un contexto en el que el tráfico ilícito
de estupefacientes y, específicamente, el de drogas sintéticas y NSP
requiere de respuestas estatales flexibles, adaptables y veloces.
Que el Centro propenderá al intercambio de información de carácter no
sensible, que no afecten causas judiciales en curso, con otros actores
de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL en cualquiera de sus niveles y
con otros organismos estatales e internacionales con competencia en la
materia a nivel regional.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta se encuentra facultada para el dictado de la presente
medida en virtud de lo prescripto en los artículos 4º, inciso b),
apartado 9, y 22 bis de la Ley N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y
sus modificatorios.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Créase el CENTRO REGIONAL DE INFORMACIÓN PARA LA LUCHA
CONTRA LAS DROGAS, CON ÉNFASIS EN DROGAS SINTÉTICAS Y NUEVAS SUSTANCIAS
PSICOACTIVAS que, de aquí en adelante, se denominará el CENTRO.
ARTÍCULO 2°. - El CENTRO dependerá de la SECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL
NARCOTRÁFICO Y LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA y planteará los lineamientos
estratégicos y la coordinación integral del mismo centro.
ARTÍCULO 3°. - El CENTRO tendrá como objetivo la identificación
temprana de tendencias y patrones relacionados con el tráfico ilícito
de drogas, con énfasis en drogas sintéticas y nuevas sustancias
psicoactivas y el desvío de precursores químicos a nivel regional; y el
diseño e implementación de estrategias y políticas para brindar una
respuesta efectiva a esos problemas.
ARTÍCULO 4°. - El CENTRO tendrá entre sus objetivos específicos:
A. Centralizar y sistematizar información sobre el tráfico ilícito de
drogas, con énfasis en drogas sintéticas y nuevas sustancias
psicoactivas (NSP), así como el desvío de precursores químicos de
carácter no sensible, que no afecte causas judiciales en curso.
B. Realizar análisis regulares sobre la situación del tráfico ilícito
de drogas, focalizándose, fundamentalmente, en las drogas sintéticas y
en las NSP en el país y la región.
C. Identificar y difundir información sobre tendencias, patrones o
modalidades delictivas emergentes relacionadas con el tráfico ilícito
de drogas, con énfasis en drogas sintéticas y NSP y el desvío de
precursores químicos.
D. Asesorar, técnicamente, para el desarrollo y la actualización de
marcos legales y regulatorios que permitan un abordaje efectivo e
integral de los desafíos planteados por las drogas, con énfasis en
drogas sintéticas, NSP y precursores químicos.
E. Asesorar técnicamente en la implementación y en la utilización de
nuevas metodologías y tecnologías para las áreas forenses, así como
también, contribuir en las investigaciones científicas y aportar a la
construcción de consensos en el área.
F. Apoyar técnicamente a la SUBSECRETARIA DE LUCHA CONTRA EL
NARCOTRÁFICO en el diseño e implementación del PLAN NACIONAL DE
CAPACITACIÓN DE LOS RECURSOS HUMANOS PARA LA LUCHA CONTRA EL TRÁFICO
ILÍCITO DE DROGAS dentro del “PLAN FEDERAL DE PREVENCIÓN DE LA
DROGADEPENDENCIA Y DE CONTROL DEL TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS”.
G. Apoyar a la SECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO Y LA
CRIMINALIDAD ORGANIZADA, y sus áreas dependientes, y a las FUERZAS
POLICIALES Y DE SEGURIDAD FEDERALES en la promoción de investigaciones
relacionadas con el tráfico ilícito de drogas, con énfasis en drogas
sintéticas y NSP, y el desvío de precursores químicos.
ARTÍCULO 5°. - El CENTRO estará conformado por funcionarios civiles
designados por la SECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO Y LA
CRIMINALIDAD ORGANIZADA y por funcionarios de las FUERZAS POLICIALES Y
DE SEGURIDAD FEDERALES designados por cada una de ellas.
La SECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO Y LA CRIMINALIDAD
ORGANIZADA definirá quién estará a cargo de la coordinación operativa
del CENTRO.
ARTÍCULO 6°.- El MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL podrá invitar a
participar y celebrar convenios de colaboración específicos con los
Ministerios provinciales con competencia en la materia, otras agencias
nacionales y provinciales, organismos internacionales y agencias de
otros Estados cuya concurrencia al CENTRO resulte de interés.
ARTÍCULO 7°.- La medida propiciada no implicará erogación presupuestaria alguna para la jurisdicción.
ARTÍCULO 8°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 9°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Patricia Bullrich
e. 05/09/2025 N° 64777/25 v. 05/09/2025