AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
Resolución General 5753/2025
RESOG-2025-5753-E-ARCA-ARCA -
Procedimiento. Solicitud de compensación de saldos de impuestos.
Resolución General N° 1.658 y sus modificatorias. Su sustitución.
Ciudad de Buenos Aires, 04/09/2025
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-01498413- -AFIP-SECCDECNRE#SDGREC y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General N° 1.658 y sus modificatorias, se
reglamentó el régimen aplicable para la solicitud de compensación de
obligaciones fiscales -determinadas y exigibles- con saldos a favor de
los contribuyentes o responsables, aun cuando estos correspondan a
distintos impuestos.
Que la compensación es un modo de extinción de las obligaciones
previsto en el Código Civil y Comercial de la Nación, que en el ámbito
tributario se encuentra específicamente normado por el artículo 28 de
la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Que la Subsecretaría de Ingresos Públicos, dependiente de la Secretaría
de Hacienda del Ministerio de Economía, sometió a consideración de la
Dirección Nacional de Impuestos -organismo técnico que actúa en su
ámbito- la procedencia sobre la admisión de la compensación de
obligaciones fiscales cuando el sujeto obligado revista el carácter de
responsable sustituto en los términos del artículo 6° de la mencionada
ley procedimental.
Que, en respuesta a dicha consulta, la Dirección Nacional de Impuestos
sostuvo que, en tanto se verifique la identidad subjetiva entre quien
resulta titular del crédito fiscal y quien actúa como obligado al
ingreso del tributo -aun en calidad de responsable sustituto-,
corresponde admitir la compensación, siempre que se cumplan los
requisitos de liquidez y exigibilidad establecidos por la normativa
correspondiente.
Que en atención a las pautas de política tributaria definidas por la
citada Subsecretaría de Ingresos Públicos, resulta procedente que esta
Agencia de Recaudación y Control Aduanero ejerza la facultad conferida
por el último párrafo del artículo 28 de la Ley N° 11.683, texto
ordenado en 1998 y sus modificaciones, de manera de hacer extensible a
los responsables sustitutos la posibilidad de que puedan solicitar la
compensación de los saldos a ingresar al Fisco por su obligación en tal
carácter mediante la utilización de sus saldos a favor de libre
disponibilidad.
Que, en otro orden de ideas, a fin de propender a una mayor eficiencia
en la gestión de los tributos cuya aplicación, percepción y
fiscalización se encuentran a cargo de este Organismo, se estima
oportuno implementar ajustes al procedimiento de solicitud de
compensación para garantizar una adecuada aplicación de los saldos a
favor de los administrados, en consonancia con lo establecido en el
artículo 4° de la Resolución General N° 2.463 y su complementaria.
Que, conforme a los fundamentos expresados, y en mérito a razones de
buen orden administrativo, se procede a sustituir la mencionada
Resolución General N° 1.658 y sus modificatorias.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Recaudación, Institucional, Sistemas y Telecomunicaciones y Técnico
Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 28 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones, por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio
de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N°
953 del 24 de octubre de 2024 y por el artículo 8° del Decreto N° 13
del 6 de enero de 2025 y su modificatorio.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Los contribuyentes y/o responsables mencionados en el
artículo 5° e inciso 2. del artículo 6°, ambos de la Ley N° 11.683,
texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, podrán solicitar la
compensación de sus obligaciones fiscales -determinadas y exigibles-
con saldos a su favor aun cuando estos correspondan a distintos
impuestos, de conformidad con el régimen que se establece en la
presente resolución general.
Dicha compensación procederá en tanto los saldos deudores y acreedores
pertenezcan a un mismo sujeto en su carácter de titular pasivo de su
deuda impositiva y titular activo de su crédito contra el Fisco, y
siempre que la autoricen las normas que rigen los gravámenes de que se
trate.
ARTÍCULO 2°.- Los saldos a favor de los contribuyentes y/o responsables solo podrán resultar de:
a) Determinaciones de oficio.
b) Declaraciones juradas originales, rectificativas destinadas a salvar
errores de cálculo o errores materiales o bien, rectificativas que
generen o incrementen los saldos de libre disponibilidad.
c) Resoluciones administrativas o judiciales, dictadas en recursos o
demandas de repetición pasadas en autoridad de cosa juzgada.
ARTÍCULO 3°.- Los contribuyentes y/o responsables comprendidos en la
Ley de Impuestos Internos N° 3.764, texto ordenado en 1979 y sus
modificaciones, o en la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por
la Ley N° 24.674 y sus modificaciones, que cumplan con las condiciones
previstas en el artículo 1° de la presente, podrán compensar las
obligaciones fiscales emergentes de dichos gravámenes en los términos
de esta norma.
ARTÍCULO 4°.- Los contribuyentes y/o responsables alcanzados por la
presente, a efectos de solicitar la compensación de las obligaciones
fiscales con los saldos a favor provenientes de declaraciones juradas,
deberán acceder a la opción “Compensación” del servicio con Clave
Fiscal denominado “Sistema de Cuentas Tributarias”, disponible en el
sitio “web” de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero
(https://www.arca.gob.ar).
Este Organismo realizará controles sistémicos en línea y, de no
resultar procedente la compensación, informará las observaciones y/o
inconsistencias detectadas.
Cuando se trate de un mismo gravamen, los saldos de libre
disponibilidad originados en declaraciones juradas cuyos vencimientos
para su presentación hubieran operado con antelación al 1° de enero del
quinto año anterior a la fecha de presentación de la declaración jurada
en la que se procure su cómputo, podrán utilizarse siempre que los
mismos sean indicados “prima facie” como viables por esta Agencia, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 4° de la Resolución General
N° 2.463 y su complementaria.
Como constancia del aludido cómputo y en virtud de lo dispuesto en el
primer párrafo del artículo 27 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en
1998 y sus modificaciones, se generarán en el servicio “web” denominado
“Sistema de Cuentas Tributarias”, los respectivos formularios de
compensación identificados con la leyenda “compensación automática”.
En los casos en que existan saldos que no pudieran ser utilizados, los
contribuyentes y/o responsables podrán, siempre que existan causales
que así lo justifiquen, solicitar su viabilidad a través del servicio
“web” denominado “Presentaciones Digitales”, a cuyo efecto deberán
seleccionar el trámite “Procesamiento o Anulación de Compensaciones”,
detallar los motivos de la presentación y adjuntar la documentación que
respalde la solicitud efectuada -certificados de retención y/o
percepción, facturas, contratos, comprobantes de ingreso de pagos a
cuenta, entre otros- y, de corresponder, copia del mensaje con las
observaciones y/o inconsistencias indicadas por el servicio “web”
denominado “Sistema de Cuentas Tributarias”.
De resultar aceptada la solicitud, las compensaciones que tengan como
origen el mismo saldo a favor deberán ser efectuadas por los
contribuyentes y/o responsables a través del servicio “web” denominado
“Sistema de Cuentas Tributarias” o bien, dicho saldo podrá ser
computado en las declaraciones juradas de períodos fiscales
posteriores, siempre que no haya operado su prescripción.
En aquellos casos en los que el tratamiento de los saldos a favor
establecido por una norma específica resulte distinto al previsto en
los párrafos precedentes, los contribuyentes y/o responsables deberán
efectuar la solicitud de compensación de las obligaciones fiscales por
transferencia electrónica de datos a través del sitio “web” de este
Organismo, mediante la presentación del formulario de declaración
jurada N° 798 por original, confeccionado por medio del programa
aplicativo denominado “Compensaciones y Volantes de Pago” -versión
vigente al momento de la presentación-.
ARTÍCULO 5°.- La presentación de la solicitud de compensación de las
obligaciones fiscales no impedirá el posterior ejercicio de las
facultades de fiscalización de esta Agencia de Recaudación y Control
Aduanero, en los términos de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y
sus modificaciones, ni impedirá su rechazo, en caso de corresponder.
ARTÍCULO 6°.- Las solicitudes de compensación producirán efectos desde
el momento de su presentación, siempre que en dicho acto se hubieren
observado todos los requisitos exigidos por esta resolución general.
En caso contrario, solo producirán efectos a partir de la fecha en que se verifique el cumplimiento total de dichos requisitos.
ARTÍCULO 7°.- Abrogar las Resoluciones Generales Nros. 1.658, 3.175, 4.334 y 4.521.
Toda cita efectuada en normas vigentes respecto de la Resolución
General Nº 1.658 y sus modificatorias, debe entenderse referida a la
presente resolución general, para lo cual, cuando corresponda, deberán
considerarse las adecuaciones normativas aplicables en cada caso.
ARTÍCULO 8°.- La presente resolución general entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Juan Alberto Pazo
e. 05/09/2025 N° 64860/25 v. 05/09/2025