AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 41/2025
RESOL-2025-41-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 05/09/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2025-92678514- -APN-DCCYS#AABE y su asociado
Nº EX-2025-63330998- -APN-DACYGD#AABE, los Decretos Nros. 1.023 de
fecha 13 de agosto de 2001, 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416
de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de
2015, 1.030 de fecha 15 de septiembre de 2016, 29 de fecha 10 de enero
de 2018, 950 de fecha 24 de octubre 2024, la Decisión Administrativa Nº
317 de fecha 24 de abril de 2019, todos ellos con sus modificatorios
y/o complementarios, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del
Estado Nacional aprobado por la Resolución N° 177 de fecha 16 de julio
de 2022 (texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM) y su
modificatoria Resolución N° 60 de fecha 6 de noviembre de 2024
(RESOL-2024-60-APN-AABE#JGM), la Resolución N° 80 de fecha 20 de agosto
de 2025 (RESFC-2025-80-APN-AABE#JGM), y
CONSIDERANDO:
Que por el primer Expediente citado en el Visto tramita el
procedimiento de Subasta Pública N° 392-0067-SPU25 para la venta del
Inmueble ubicado en la Calle 45 S/Nº y Calle 2 S/Nº, Partido y
Localidad de LA PLATA, Provincia de BUENOS AIRES, identificado
catastralmente como Partido 55 - Circunscripción I – Sección E –
Manzana 307 – Parcela 9b, correspondiente al CIE 0600012967/3, con una
superficie según mensura de DOS MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO METROS
CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (2.194,65 m2), según
requerimiento formulado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS
INMOBILIARIOS Y ASUNTOS COMUNITARIOS de esta Agencia.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de
2012 se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO,
organismo descentralizado actualmente en la órbita de la VICEJEFATURA
DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
estableciéndose que será el órgano rector, centralizador de toda la
actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO
NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes
inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos
estatales.
Que mediante el dictado de la Decisión Administrativa Nº 317 de fecha
24 de abril de 2019 se autorizó a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO, en los términos del artículo 20 del Anexo al Decreto
Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015 con sus modificatorios, a
disponer y enajenar el inmueble objeto de la presente medida, entre
otros.
Que mediante el dictado del Decreto Nº 950 de fecha 24 de octubre de
2024 el Poder Ejecutivo Nacional ordenó a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN
DE BIENES DEL ESTADO impulsar los procedimientos de enajenación de los
inmuebles del ESTADO NACIONAL objeto de los Decretos Nros. 952/16,
1.064/16, 1.173/16, 225/17, 928/17, 355/18, 1.088/18, 345/19 y 518/19 y
de las Decisiones Administrativas Nros. 249/18, 24/19, 317/19 y 610/19
que no hubieran sido enajenados a la fecha de su entrada en vigencia.
Que mediante la Resolución N° 80 de fecha 20 de agosto de 2025
(RESFC-2025-80-APN-AABE#JGM), se desafectó el inmueble en los términos
del artículo 29 del Anexo al Decreto Nº 2.670/15 y sus modificatorios.
Que los procedimientos de selección que involucran bienes inmuebles,
propiedad del Estado Nacional, se rigen por el Régimen de
Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto
Nº 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios y
complementarios.
Que el artículo 4º del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la
Administración Nacional aprobado mediante el Decreto Nº 1.030 del 15 de
septiembre de 2016 estableció que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO, en su carácter de Órgano Rector de toda la actividad
inmobiliaria del ESTADO NACIONAL, dictaría el Reglamento de Gestión de
Bienes Inmuebles del Estado Nacional.
Que mediante Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio de 2022 (texto
ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM) y su modificatoria Resolución
N° 60 de fecha 6 de noviembre de 2024 (RESOL-2024-60-APN-AABE#JGM), se
aprobó el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado
Nacional, siendo de aplicación supletoria al mismo, el Reglamento
aprobado por el Decreto antedicho.
Que conforme lo establecido en el artículo 82 del Reglamento aprobado
por dicha Resolución, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
aprobará el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales de Gestión de
Bienes Inmuebles del Estado Nacional.
Que hasta tanto se apruebe el mencionado Pliego Único, será de
aplicación el aprobado mediante la Disposición ONC Nº 63-E de fecha 27
de septiembre de 2016, modificada por la Disposición ONC Nº 62 de fecha
30 de julio de 2024 (DI-2024-62-APN-ONC#JGM), ambas de la OFICINA
NACIONAL DE CONTRATACIONES.
Que el artículo 44 del Reglamento Anexo al Decreto Nº 2.670/15 con sus
modificatorios, establece que todo acto de disposición de inmuebles de
propiedad del Estado Nacional será centralizado por la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Que conforme lo establecido por el Decreto Nº 29 de fecha 10 de enero
del 2018 y el artículo 81 del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles
del Estado Nacional, se implementó en forma obligatoria el Sistema de
Gestión Electrónica “SUBAST.AR”, como medio para efectuar en forma
electrónica todos los procedimientos de subasta pública que realicen
las jurisdicciones y entidades del Sector Público Nacional.
Que la ESCRIBANÍA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN, mediante Nota
NO-2024-115630549-APN-EGN de fecha 22 de octubre de 2024, tomó la
intervención de su competencia.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES
HISTÓRICOS, a través de la Nota NO-2025-81139340-APN-CNMLYBH#SC de
fecha 25 de julio de 2025, informó que el inmueble en trato carece de
valor patrimonial.
Que el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN mediante el Informe
identificado bajo IF-2025-86585501-APN-TTN#MEC de fecha 7 de agosto
2025, determinó su valor venal, al contado, desocupado, en el estado
observado al momento de la inspección, en la suma total de PESOS TRES
MIL SEISCIENTOS MILLONES ($ 3.600.000.000) o su equivalente en DÓLARES
ESTADOUNIDENSES DOS MILLONES SETECIENTOS DIECISÉIS MIL NOVECIENTOS
OCHENTA Y UNO (USD 2.716.981), informando el valor base de venta, en
los términos del artículo 21 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15, en la
suma de PESOS TRES MIL SESENTA MILLONES ($ 3.060.000.000) o su
equivalente en DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOS MILLONES TRESCIENTOS NUEVE
MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES (USD 2.309.433) a un tipo de cambio
BNA de $/US$ 1.325, todos los valores a fecha 31 de julio de 2025.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS INMOBILIARIOS Y ASUNTOS
COMUNITARIOS, mediante Informe IF-2025-92397732-APN-DNSIYAC#AABE de
fecha 21 de agosto de 2025, solicitó a la DIRECCIÓN DE COMPRAS,
CONTRATACIONES Y SUBASTAS la venta del inmueble en cuestión, con un
valor base de subasta de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOS MILLONES
SETECIENTOS DIECISÉIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UNO (U$S 2.716.981).
Que la DIRECCIÓN DE COMPRAS, CONTRATACIONES Y SUBASTAS elaboró el
Pliego de Bases y Condiciones Particulares y consideró que el
procedimiento apropiado para la venta del inmueble es el de Subasta
Pública.
Que el presente trámite encuadra en el procedimiento de Subasta Pública
contemplado en el artículo 24 del Régimen de Contrataciones de la
Administración Nacional aprobado por el Decreto Nº 1.023/01, sus
modificatorios y complementarios y en los artículos 78, 91 y
subsiguientes del Capítulo VI, Título II de la PARTE ESPECIAL del
Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional, aprobado
por la Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio de 2022 (texto ordenado)
(RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM) y su modificatoria Resolución N° 60 de
fecha 6 de noviembre de 2024 (RESOL-2024-60-APN-AABE#JGM).
Que a tal efecto corresponde aprobar el Pliego de Bases y Condiciones
Particulares que regirá la Subasta Pública, de acuerdo a lo establecido
en el artículo 11, inciso b) del Decreto Nº 1.023/01, sus
modificatorios y complementarios.
Que la presente medida se enmarca en la decisión política del PODER
EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el mejor aprovechamiento y
utilización del patrimonio estatal, destinando la afectación de los
bienes inmuebles estatales a la planificación, desarrollo y ejecución
de políticas públicas.
Que siguiendo lo dispuesto por el artículo 50 del Anexo al Decreto N°
1.030/16, resulta oportuno delegar en el titular de la DIRECCIÓN
GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de esta Agencia la emisión de circulares
modificatorias para este procedimiento de contratación, con los
alcances y excepciones allí previstas.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta Agencia ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
conferidas por el artículo 9º, incisos a) y b) del Reglamento Anexo al
Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado
mediante el Decreto Nº 1.030/16 con sus respectivas normas
modificatorias y/o complementarias.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Autorízase la convocatoria mediante el procedimiento de
Subasta Pública N° 392-0067-SPU25 para la venta del Inmueble ubicado en
la Calle 45 S/Nº y Calle 2 S/Nº, Partido y Localidad de LA PLATA,
Provincia de BUENOS AIRES, identificado catastralmente como Partido 55
- Circunscripción I – Sección E – Manzana 307 – Parcela 9b,
correspondiente al CIE 0600012967/3, con una superficie según mensura
de DOS MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO
DECÍMETROS CUADRADOS (2.194,65 m2), de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 24 del Régimen de Contrataciones de la Administración
Nacional aprobado por el Decreto Nº 1.023/01, sus modificatorios y
complementarios y los artículos 78, 91 y subsiguientes del Capítulo VI
del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional,
aprobado por la Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio de 2022 (texto
ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM) y su modificatoria Resolución
N° 60 de fecha 6 de noviembre de 2024 (RESOL-2024-60-APN-AABE#JGM),
según requerimiento formulado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS
INMOBILIARIOS Y ASUNTOS COMUNITARIOS de esta Agencia.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares
identificado como PLIEG-2025-98667362-APN-DCCYS#AABE, que como ANEXO
forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3º.- Los recursos que ingresen con motivo del cumplimiento de
la presente Resolución, deducidos los gastos, se afectarán de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Nº 1.382/12,
sustituido por el Decreto Nº 575 de fecha 12 de agosto de 2025.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 5º.- Delégase en el titular de la DIRECCIÓN GENERAL DE
ADMINISTRACIÓN de esta Agencia la facultad para emitir circulares
modificatorias en el marco del presente procedimiento de contratación,
de conformidad con lo establecido por el artículo 50 del Anexo al
Decreto N° 1.030/16.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Nicolás Alberto Pakgojz
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/09/2025 N° 65228/25 v. 08/09/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)