SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución 38/2025
RESOL-2025-38-APN-SRT#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 04/09/2025
VISTO el Expediente EX-2025-95813107-APN-GACM#SRT, las Leyes N° 19.549,
N° 24.241, N° 24.557, N° 26.425, N° 27.348, los Decretos N° 1.759 de
fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), N° 659 de fecha 24 de junio de
1996, N° 2.104 y N° 2.105 ambos de fecha 04 de diciembre de 2008, las
Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.)
N° 51 de fecha 22 de julio de 2024 -y su modificatoria N° 75 de fecha
01 de noviembre de 2024-, y
CONSIDERANDO:
Que conforme a lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley Nº 24.557
corresponde a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.)
actuar en el carácter de Organismo de regulación, supervisión y
fiscalización del Sistema de Riesgos del Trabajo.
Que, asimismo, en virtud de lo establecido por el artículo 15 de la Ley
N° 26.425 y los Decretos N° 2.104 y N° 2.105 ambos de fecha 04 de
diciembre de 2008, esta S.R.T. tiene a su cargo las Comisiones Médicas
Jurisdiccionales y la Comisión Médica Central, creadas por el artículo
51 de la Ley N° 24.241, y se encuentra facultada a dictar las normas
aclaratorias y complementarias en materia de regulación y
funcionamiento de aquellas.
Que por otra parte, el artículo 1° de la Ley N° 27.348 reconoce a las
Comisiones Médicas Jurisdiccionales como instancia administrativa
previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención,
para que el trabajador afectado, contando con el debido patrocinio
letrado, solicite la determinación del carácter profesional de su
enfermedad o contingencia, la determinación de su incapacidad y las
correspondientes prestaciones dinerarias previstas en la Ley sobre
Riesgos del Trabajo.
Que para ello, según lo dispuesto en el artículo 3° de la referida Ley
N° 27.348, las Comisiones Médicas Jurisdiccionales deberán expedirse
dentro de los SESENTA (60) días hábiles administrativos, contados a
partir de la primera presentación debidamente cumplimentada, debiendo
considerarse que la demora injustificada que pudiere imputarse a la
respectiva comisión médica jurisdiccional hará incurrir en falta grave
a los responsables.
Que para cumplir con las funciones y objetivos establecidos en la
Resolución S.R.T. N° 51 de fecha 22 julio de 2024 -y su modificatoria
la Resolución S.R.T. N° 75 de fecha 01 de noviembre de 2024-, por la
que se aprobó la estructura orgánico funcional de la S.R.T., resulta
necesario adoptar medidas para una eficiente y ordenada gestión,
garantizando el normal funcionamiento de las Comisiones Médicas.
Que en ese contexto, considerando el exponencial crecimiento
cuantitativo de expedientes iniciados y atendiendo a la necesidad de
procurar la celeridad de su tramitación brindando respuesta oportuna y
eficaz, se torna imperioso fortalecer la estructura del área médica de
las Comisiones Médicas Jurisdiccionales.
Que en tales circunstancias, se entiende conveniente, oportuno y
razonable autorizar la asignación transitoria de los profesionales
médicos que integran la Comisión Médica Central, a intervenir en el
análisis y rúbrica de los dictámenes médicos de los expedientes en
trámite ante las Comisiones Médicas Jurisdiccionales.
Que en tal sentido, los referidos profesionales deberán abstenerse de
intervenir y dictaminar en los casos que se apelen ante la Comisión
Médica Central cuando hayan participado en los expedientes de la
instancia anterior.
Que asimismo, corresponde tener presente que los profesionales médicos
accedieron a sus cargos mediante los respectivos Concursos Públicos y/o
Internos de Oposición y Antecedentes, reuniendo de esa forma los
requisitos de idoneidad y competencia necesarios para la tarea que se
les encomienda, sin que ello implique una modificación en su respectiva
situación de revista.
Que, no obstante que la medida transitoria y excepcional resulta
razonable y no implica una modificación sustancial de sus condiciones
de contratación, resulta aconsejable que los profesionales que sean
reasignados transitoriamente, presenten su conformidad.
Que por otro lado, la medida instada no implica un mayor compromiso presupuestario para el Organismo.
Que se entiende conveniente facultar a la Gerencia de Administración de
Comisiones Médicas a disponer la prórroga del plazo de vigencia de la
presente medida, en tanto persista la necesidad de asegurar la plena
capacidad operativa de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales.
Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha intervenido en el ámbito de sus competencias.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por los artículos 36, apartado 1, inciso e) y 38 de la Ley
N° 24.557, el artículo 15 de la Ley N° 26.425, el artículo 3° de la Ley
N° 19.549, el artículo 2° del Decreto N° 1.759 de fecha 03 de abril de
1972 (t.o. 2017), el artículo 10 del Decreto N° 2.104/08 y el artículo
6° del Decreto N° 2.105/08.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autorízase a los médicos que integran la Comisión Médica
Central para que, de manera transitoria y excepcional, intervengan en
el análisis de los expedientes y rúbrica de los dictámenes médicos que
se encuentren en trámite en las Comisiones Médicas Jurisdiccionales.
ARTÍCULO 2°.- Dispónese que los profesionales deberán expresar su
conformidad previo a ejercer las funciones autorizadas por el artículo
1° de la presente resolución, debiendo abstenerse de intervenir y
dictaminar en los casos que se apelen ante la Comisión Médica Central
cuando hayan participado en los expedientes de la instancia anterior.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que la autorización transitoria y excepcional
prevista en el artículo 1° de la presente resolución se encontrará
vigente por el plazo de SEIS (6) meses, contado a partir de su
publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 4°.- Facúltase a la Gerencia de Administración de Comisiones
Médicas a disponer la prórroga del período mencionado en el artículo 3°
de la presente resolución, por un plazo igual o menor.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber a la Gerencia de Recursos Humanos de la
presente resolución, y que, por su intermedio, notifique la misma a los
médicos a fin de prestar conformidad.
ARTÍCULO 6°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Gustavo Dario Moron
e. 08/09/2025 N° 65028/25 v. 08/09/2025