AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
Resolución 406/2025
RESOL-2025-406-APN-D#ARN
Ciudad de Buenos Aires, 19/08/2025
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-61932955-APN-GSRFYS#ARN de
la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, la Ley
Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N°
1390/98, las Resoluciones del Directorio de la Autoridad Regulatoria
Nuclear N° 3/16, N° 37/18, N° 273/19 y N° 447/22, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a), de la Ley N°
24.804 citada en el VISTO, toda persona física o jurídica para
desarrollar una actividad nuclear en la REPÚBLICA ARGENTINA, deberá
ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA
NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el
otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva que lo
habilite para su ejercicio.
Que, asimismo, la referida Ley en su Artículo 16, Inciso c), establece
que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar Licencias,
Permisos o Autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.
Que mediante la Resolución del Directorio de la ARN N° 3, de fecha 14
de enero de 2016, se otorgó, en carácter de excepción, la Licencia de
Construcción solicitada por la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA
(CNEA) para la Instalación Clase I denominada “LABORATORIO DE
DESARROLLO DE TECNOLOGÍA DE ACELERADORES (LDA)”, ubicada en el CENTRO
ATÓMICO CONSTITUYENTES (CAC).
Que, posteriormente, dicha Licencia fue prorrogada por el Directorio de
la ARN a través de las Resoluciones N° 37/18, N° 273/19 y N° 447/22.
Que a través de la Nota N° NO-2025-10223649-APN-GASNYA#CNEA, de fecha
29 de enero de 2025, la CNEA solicitó a esta ARN el otorgamiento de la
Renovación de la Licencia de Construcción, de la Instalación
LABORATORIO DE DESARROLLO DE TECNOLOGÍA DE ACELERADORES (LDA), ubicada
en el Centro Atómico Constituyentes, por TRES (3) años.
Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y la
SUBGERENCIA CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE I Y DEL CICLO DE
COMBUSTIBLE NUCLEAR recomiendan dar curso favorable al otorgamiento de
la Renovación de la Licencia de Construcción de la Instalación Clase I
denominada “LABORATORIO DE DESARROLLO DE TECNOLOGÍA DE ACELERADORES
(LDA)”, por cuanto se ha dado cumplimiento a los procedimientos
regulatorios previstos en dicho trámite y se ha verificado que la
Instalación se ajusta a los requerimientos de la normativa regulatoria
de aplicación vigente.
Que el Artículo 26 de la Ley N° 24.804 establece como obligación para
los usuarios de material radiactivo el pago de la tasa regulatoria.
Que conforme lo informado por la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y
RECURSOS de la ARN, la Instalación “LABORATORIO DE DESARROLLO DE
TECNOLOGÍA DE ACELERADORES (LDA)” de la CNEA no registra deuda en
concepto de Tasa Regulatoria.
Que la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado en el trámite la intervención correspondiente.
Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente
para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en los
Artículos 16, Inciso c), y 22, Inciso a), de la Ley N° 24.804.
Por ello, en su reunión de fecha 6 de agosto de 2025 (Acta N° 22),
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIÓ:
ARTÍCULO 1°.- Otorgar la Renovación de la Licencia de Construcción
solicitada por la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA) para la
Instalación Clase I denominada “LABORATORIO DE DESARROLLO DE TECNOLOGÍA
DE ACELERADORES (LDA)”, ubicada en el Centro Atómico Constituyentes,
cuya versión se adjunta como Anexo a la presente Resolución, con una
vigencia de TRES (3) años calendario a partir de la fecha de su emisión
o hasta la emisión de una Licencia de Puesta en Marcha, lo que ocurra
primero.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL y a la GERENCIA
SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS. Notifíquese a la
COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA), en su carácter de ENTIDAD
RESPONSABLE. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.
Leonardo Juan Sobehart
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 09/09/2025 N° 65304/25 v. 09/09/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)