INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS
Resolución 145/2025
RESOL-2025-145-APN-INAI#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 05/09/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-65828234-APN-INAI#JGM, la Ley N° 24.071,
la Ley N° 23.302, la ley N° 25.326, el Decreto N° .155/1989 y sus
modificatorias, la Decisión Administrativa N° 1462/2018 , el Decreto N°
50 del 19 de diciembre de 2019, y sus modificatorios, y;
CONSIDERANDO
Que el Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo
sobre Pueblos Indígenas y Tribales establece como obligación de los
estados proporcionar información adecuada, en formato y lenguajes
comprensibles,
Que conforme la Ley N° 23.302, entre las competencias del INSTITUTO
NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS se encuentra gestionar la generación y el
registro de datos e información relevante sobre las comunidades
indígenas, que recopile datos sobre sus miembros, su organización, las
tierras que ocupan, sus condiciones sociodemográficas, socioeconómicas
y socio-habitacionales, siendo esto esencial para el desarrollo de
políticas y programas,
Que por Decreto N° 155/1989 se estableció que el INSTITUTO NACIONAL DE
ASUNTOS INDÍGENAS realizará estudios y censos que permitan analizar y
diagnosticar los problemas socioeconómicos, sanitarios, educativos y
culturales que afecten a las comunidades indígenas, que posibiliten la
formulación de programas y proyectos de desarrollo para resolverlos,
Que por Decisión Administrativa N°1462/2018 se aprobó la estructura
organizativa del primer nivel operativo del INSTITUTO NACIONAL DE
ASUNTOS INDÍGENAS, y que establece como funciones de la Dirección de
Tierras y Registro de Comunidades Indígenas las relativas a la
registración y bases de datos relativas a las comunidades indígenas,
Que, por Resolución N° 781/95, la ex – Secretaría de Desarrollo Social
de la Presidencia de la Nación, de la cual dependía el INAI creó el
RE.NA.C.I. para proceder a la inscripción de las comunidades que así lo
soliciten,
Que por Resolución INAI N° 53/2024, que modifica el alcance del
RE.NA.CI, en su artículo 3° se invita a todas las Provincias de la
República Argentina y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la
celebración de acuerdos en orden a homogeneizar criterios para la
inscripción, la adecuación y transferencias de las personerías
jurídicas de las comunidades indígenas oportunamente registradas en
jurisdicción nacional y/o provincial,
Que, atento la necesidad de optimizar los recursos del Estado Nacional
a los efectos de planificar e implementar políticas públicas efectivas
para la población y comunidades indígenas, resulta imperioso integrar
la información emanada de las Direcciones, que conforman el INSTITUTO
NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS en un sistema integrado de información
con el objetivo de evaluar y monitorear las políticas públicas vigentes
así como planificar y diseñar las que resulten necesarias conforme los
resultados que arroje dicho sistema de información.
Que el INAI debe impulsar una política de Tecnologías de la Información
y Comunicación acorde con la Decisión Administrativa N° 641/21
(DECAD-2021-641-APN-JGM) de “Requisitos mínimos de seguridad de la
información para los organismos del sector público nacional”,
Que la Ley N° 25.326 de Protección de Datos Personales tiene por objeto
la protección integral de los datos personales asentados en archivos,
registros, bancos de datos, u otros medios técnicos de tratamiento de
datos, sean éstos públicos, o privados destinados a dar informes, para
garantizar el derecho al honor y a la intimidad de las personas, así
como también el acceso a la información que sobre las mismas se
registre, de conformidad a lo establecido en el artículo 43, párrafo
tercero de la Constitución Nacional.
Que la disponibilidad de información estadística integrada, precisa y
actualizada es fundamental para la formulación, planificación,
implementación, monitoreo y evaluación de políticas públicas eficaces,
según consta en el Informe Técnico IF-2025-66465618-APN-DADI#INAI
Que el servicio jurídico permanente de este Instituto se ha expedido en el ámbito de su competencia.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente
resolución en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y las
normas modificatorias y complementarias; la Ley N° 23.302 y su Decreto
Reglamentario N° 155/89 y el Decreto 308/2024;
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°- Créase el SISTEMA INTEGRADO DE BASES DE DATOS ÚNICA (BDU)
dentro del INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS con el objeto de
disponer de un repositorio de datos que permita la integración e
interoperabilidad de la información, contribuyendo al diseño de
políticas sociales que tiendan al uso eficiente de los recursos del
Estado.
ARTÍCULO 2°- El INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS tendrá a su
cargo la custodia de toda la información propia del SISTEMA INTEGRADO
DE BASES DE DATOS ÚNICA (BDU), como aquella que surja del cruce de
información con otros sistemas de información y/o bases de datos
obrantes en organismos nacionales y provinciales.
ARTÍCULO 3°- La gestión del repositorio de datos creado en el artículo
1° será llevada adelante por la Dirección de Tierras y Registro
Nacional de Comunidades Indígenas, o la unidad organizativa que cumpla
sus funciones, y tendrá como objetivo la integración e
Interoperabilidad de los datos compartidos, a los efectos de llevar
adelante la evaluación, homogeneización, el seguimiento, la
sistematización, la elaboración de estadísticas, para el diseño de
políticas públicas sociales basadas en evidencia.
ARTÍCULO 4°- Encomiéndase a todas las DIRECCIONES que se encuentran
bajo la órbita de este INSTITUTO y que cuenten con bases de datos
propias, a intercambiar, proveer y mantener actualizadas sus bases de
datos en concordancia y a través del SISTEMA INTEGRADO DE BASES DE
DATOS ÚNICA (BDU).
ARTÍCULO 5° - Invítase a los organismos de la Administración Pública
Nacional que tengan a su cargo la gestión de información propia que
contribuya al diseño de políticas públicas sociales dirigidas a
comunidades indígenas, a adherir a lo dispuesto en la presente
Resolución, a través de la suscripción de convenios de cooperación
técnica.
ARTÍCULO 6°– Invítase a las provincias que conforman el Consejo Federal
de Políticas Indígenas a suscribir convenios específicos de cooperación
para el intercambio e interoperatividad de bases de datos relativas a
las comunidades indígenas reconocidas por ambas y/o una de las
jurisdicciones.
ARTICULO 7°– Instruyase a la Dirección de Tierras y Registro Nacional
de Comunidades Indígenas a gestionar el alta del SISTEMA INTEGRADO DE
BASES DE DATOS ÚNICA (BDU) en el Registro Nacional de Bases de Datos
dependiente de la Agencia de Acceso a la Información Pública.
ARTÍCULO 8°- El gasto que oportunamente demande la puesta en
funcionamiento del SISTEMA INTEGRADO DE BASES DE DATOS ÚNICA (BDU)
creado por el artículo 1° de la presente Resolución, será atendido con
cargo a las partidas pertinentes de este INSTITUTO.
ARTÍCULO 9°- Comuníquese, publíquese, dese intervención a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.
Claudio Bernardo Avruj
e. 09/09/2025 N° 65633/25 v. 09/09/2025