Disposición 195/2025
DI-2025-195-E-ARCA-ARCA
Ciudad de Buenos Aires, 05/09/2025
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-02653374-ARCA-SDGTLI#DGIMPO y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 332 del 1 de abril de 2020 y sus
modificatorios se creó el Programa de Asistencia de Emergencia al
Trabajo y la Producción, en cuyo marco se estableció, entre otros
beneficios, la asignación del Salario Complementario para los
trabajadores en relación de dependencia del sector privado, cuya
implementación fue encomendada por la Jefatura de Gabinete de Ministros
a la entonces Administración Federal de Ingresos Públicos, conforme lo
establecido en la Decisión Administrativa N° 70 del 9 de febrero de
2021.
Que en el Acta Nº 28 anexa a la citada decisión administrativa, y ante
la finalización del plazo contemplado para la concesión de los
beneficios del referido Programa, se reseñaron las condiciones de
vigencia de cada uno de ellos, así como las facultades conferidas a la
entonces Administración Federal de Ingresos Públicos para efectuar los
controles pertinentes, sustanciar los procedimientos destinados a
declarar la caducidad del beneficio de Salario Complementario y
promover las acciones de recupero, en los casos que así correspondiera,
en sede administrativa o judicial.
Que, en este sentido, por la Disposición N° DI-2021-48-E-AFIP-AFIP del
29 de marzo de 2021 se estableció el procedimiento de control,
detección de incumplimientos, declaración de caducidad y recupero de
fondos, con relación al beneficio de Salario Complementario, y se
delegó en la entonces Dirección General de los Recursos de la Seguridad
Social las competencias que allí se indican.
Que, posteriormente, mediante el Decreto N° 953 del 24 de octubre de
2024 se disolvió la mencionada Administración Federal de Ingresos
Públicos y se creó la Agencia de Recaudación y Control Aduanero como
ente autárquico en el ámbito del Ministerio de Economía.
Que, asimismo, se dispuso que el titular de la Agencia de Recaudación y
Control Aduanero sea secundado por un Director General a cargo de la
Dirección General Impositiva y un Director General a cargo de la
Dirección General de Aduanas.
Que, conforme lo establecido en el decreto citado, y en su par N° 13
del 6 de enero de 2025, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero es
continuadora jurídica y mantiene las responsabilidades, competencias y
funciones que fueron asignadas por el marco legal vigente a la entonces
Administración Federal de Ingresos Públicos, las que incluyen, por
ende, aquellas vinculadas al beneficio de Salario Complementario.
Que, asimismo, en el artículo 10 del Decreto N° 953/24 se previó que
las facultades, atribuciones y competencias en materia de recursos de
la seguridad social, serán ejercidas por la Dirección General
Impositiva.
Que con motivo de las adecuaciones institucionales referidas, las
previsiones de la Disposición N° DI-2021-48-E-AFIP-AFIP no guardan
correlación con la actual estructura organizativa de la Agencia de
Recaudación y Control Aduanero, motivo por el cual, por razones de buen
orden administrativo, corresponde efectuar una nueva asignación de
funciones.
Que, a tal efecto, se estima conveniente disponer que la Dirección
General Impositiva determine las áreas de su jurisdicción que asumirán
las funciones encomendadas por la Disposición N° DI-2021-48-E-AFIP-AFIP
y su anexo a la entonces Dirección General de los Recursos de la
Seguridad Social y sus dependencias.
Que, asimismo, por razones funcionales y de mayor agilidad en los
procedimientos, resulta conveniente que los recursos jerárquicos que se
interpongan contra los actos administrativos que declaren la caducidad
de los mencionados beneficios, sean resueltos en el ámbito de la
Dirección General Impositiva, con los alcances previstos en el último
párrafo del artículo 4° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y
Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por
los artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 953 del 24 de
octubre de 2024, por el artículo 8° del Decreto N° 13 del 6 de enero de
2025 y por la Decisión Administrativa N° 70 del 9 de febrero de 2021.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- La Dirección General Impositiva determinará las áreas de
su jurisdicción que asumirán las funciones asignadas por la Disposición
N° DI-2021-48-E-AFIP-AFIP del 29 de marzo de 2021 y su anexo a la
entonces Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social y sus
dependencias, incluyendo la declaración de caducidad y el recupero de
fondos del beneficio de Salario Complementario previsto por el inciso
b) del artículo 2º del Decreto N° 332 del 1 de abril de 2020 y sus
modificatorios o, en su caso, el archivo de las actuaciones.
ARTÍCULO 2°.- Delegar en la Dirección General Impositiva la resolución
de los recursos jerárquicos que se interpongan contra los actos
administrativos que declaren la caducidad del beneficio de Salario
Complementario, dictados en ejercicio de las funciones asignadas
conforme lo dispuesto en el artículo precedente, los que tendrán
carácter definitivo en los términos del último párrafo del artículo 4°
del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios.
ARTÍCULO 3°.- La presente disposición entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Juan Alberto Pazo
e. 09/09/2025 N° 65410/25 v. 09/09/2025