MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 1328/2025
RESOL-2025-1328-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 08/09/2025
Visto el expediente EX-2025-83873224-APN- -DGDA#MEC, la Ley de
Ministerios –t.o. 1992– y sus modificaciones, la ley 26.352, los
decretos 1382 del 9 de agosto de 2012 y 2670 del 1º de diciembre de
2015, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 2° de la ley 26.352, se creó la Administración de
Infraestructuras Ferroviarias entonces Sociedad del Estado (ADIFSE) y
por su artículo 3° se estableció entre sus funciones y competencias, la
administración de la infraestructura ferroviaria, de los bienes
necesarios para el cumplimiento de aquella, de los bienes ferroviarios
concesionados a privados cuando por cualquier causa finalice la
concesión, o de los bienes muebles que se resuelva desafectar de la
explotación ferroviaria, entre otras.
Que a través del artículo 7° de dicha ley se creó la sociedad Operadora
Ferroviaria entonces Sociedad del Estado, la que tendrá a su cargo la
prestación de los servicios de transporte ferroviario de pasajeros, en
todas sus formas, que le sean asignados, incluyendo el mantenimiento
del material rodante, el mantenimiento de la infraestructura
ferroviaria que utilice para la operación del servicio ferroviario a su
cargo y la gestión de los sistemas de control de circulación de trenes,
estas dos (2) últimas funciones en caso de que les sean asignadas por
la Administración de Infraestructuras Ferroviarias entonces Sociedad
del Estado (ADIFSE).
Que mediante el artículo 1º del decreto 1382 del 9 de agosto de 2012 se
creó la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), como
organismo descentralizado en el ámbito de la Jefatura de Gabinete de
Ministros, que tiene a su cargo toda la actividad de administración de
bienes muebles e inmuebles del Estado Nacional, ejerciendo en forma
exclusiva la administración de los bienes inmuebles del Estado
Nacional, cuando no corresponda a otros organismos estatales.
Que dicha agencia tiene entre sus objetivos, asignados por el decreto
1382/2012, la ejecución de las políticas, normas y procedimientos que
rigen la disposición y administración de los bienes inmuebles del
Estado Nacional en uso, concesionados y/o desafectados, la gestión de
la información del Registro Nacional de Bienes Inmuebles del Estado, su
evaluación y contralor, el control permanente de la actividad
inmobiliaria estatal y la intervención en toda operación inmobiliaria
de la totalidad de las Jurisdicciones y Entidades que conforman el
Sector Público Nacional.
Que en el artículo 31 del anexo al decreto 2670 del 1° de diciembre de
2015 y sus modificatorios, se establece que, cuando la Agencia de
Administración de Bienes del Estado (AABE) constatase la existencia de
inmuebles susceptibles de ser desafectados por falta de afectación
específica, uso irrazonable, inconveniente o indebido, subutilización o
estado de innecesariedad, comunicará tal circunstancia a la
jurisdicción o entidad que tenga el inmueble asignado y/o, en su caso,
al ente regulador o agencia de control a cargo del servicio público al
cual estuviere afectado el inmueble, para que, en el plazo de diez (10)
días, efectúe un descargo o informe y, vencido dicho plazo sin que se
hubiere efectuado el descargo o informe, la mencionada agencia
resolverá manteniendo la afectación, desafectando el inmueble y/o
declarándolo bajo “reserva estratégica” para un posible uso futuro;
aclarando que cuando se determine la desafectación, esta será
comprensiva tanto de la afectación específica como de su jurisdicción
de revista.
Que, asimismo, en el artículo 45 del anexo al decreto 2670/2015 se
estableció que el Poder Ejecutivo Nacional autorizará en forma previa a
la Agencia de Administración de Bienes del Estado para disponer y
enajenar bienes inmuebles, conforme lo previsto en los incisos 3 y 7
del artículo 8° del decreto 1382/2012 y sus modificatorios.
Que la Dirección Nacional de Gerenciamiento de Activos Físicos de la
Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), organismo
descentralizado actuante en el ámbito de la Vicejefatura de Gabinete
Ejecutiva de la Jefatura de Gabinete de Ministros, solicitó a la
Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima
(ADIFSA) expedirse respecto a eventuales afectaciones o restricciones
que se deriven de condicionantes o proyectos inherentes a la
operatividad o uso ferroviario que comprometan al inmueble “Parque de
la Costa” ubicado en parte del Cuadro de la Estación Delta, localidad y
partido de Tigre, provincia de Buenos Aires, identificado con el CIE
0600076108/15; con una superficie del polígono aproximada en estudio de
cincuenta y un mil quinientos sesenta y tres con sesenta y tres metros
cuadrados (51.563,63 m2) (sujeta a mensura) (cf.,
NO-2025-76134120-APN-DNGAF#AABE y NO-2025-88460122-APN-AABE#JGM).
Que, en concordancia con ello, dicha Dirección Nacional requirió
gestionar la correspondiente desafectación del uso operativo
ferroviario respecto del inmueble aludido en el considerando anterior.
Que la Dirección de Saneamiento Catastral y Dominial de la Agencia de
Administración de Bienes del Estado (AABE), informó que el inmueble en
trato es propiedad del Estado Nacional, encontrándose en jurisdicción
de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima
(ADIFSA) (cf., IF-2025-64467373-APN-DSCYD#AABE).
Que la Operadora Ferroviaria Sociedad Anónima (SOFSA) tomó intervención
señalando que el sector en trato no se encuentra afectado al uso ni a
la operación ferroviaria, concluyendo que no existirían reparos a que
se materialicen actos de disposición y/o se enajene el inmueble en
cuestión (cf., ME-2025-81951857-APN-GLM#SOFSE,
ME-2025-82004259-APN-GGO#SOFSE y NO-2025-89083675-APN-SOFSE#MEC).
Que, no obstante ello, dichas áreas efectuaron una serie de
observaciones a los fines de que sean consideradas en caso que el
inmueble en trato se destine a un fin distinto de la operación
ferroviaria (cf., ME-2025-81951857-APN-GLM#SOFSE,
ME-2025-82004259-APN-GGO#SOFSE y NO-2025-89083675-APN-SOFSE#MEC).
Que la Dirección de Despliegue Territorial de la Agencia de
Administración de Bienes del Estado, entre otras cuestiones, informó
que en el inmueble que nos ocupa funciona desde el año 1997 el parque
de diversiones denominado “Parque de la Costa” (cf.,
IF-2025-67282794-APN-DDT#AABE).
Que, del Informe Técnico Catastral, Dominial y de Afectaciones
confeccionado por la Dirección de Saneamiento Catastral y Dominial de
la Agencia de Administración de Bienes del Estado, se desprende que el
inmueble en trato presenta una restricción de cursos navegables, en
virtud de la cual una zona de quince metros (15 m) a partir de la
orilla de los ríos Luján, Tigre y Canal Patiño, debe ser afectada como
calle o camino público (cf., IF-2025-64467373-APN-DSCYD#AABE).
Que las áreas competentes de la entonces Administración de
Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIFSE) han tomado
la intervención de su competencia.
Que por las Asambleas Generales Extraordinarias del 19 de diciembre de
2024 y del 14 de marzo de 2025 se transformó la Administración de
Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado en Administración de
Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (cf.,
NO-2025-79925009-APN-ADIFSE#MEC).
Que la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima
(ADIFSA), resulta continuadora de todos los derechos, jurisdicción
sobre los bienes y obligaciones que resultaban de titularidad de la
entonces Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del
Estado (cf., NO-2025-79925009-APN-ADIFSE#MEC).
Que la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA), ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Operadora Ferroviaria Sociedad Anónima (SOFSA), ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección Nacional Técnica de Transporte Ferroviario, la
Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte y la
Subsecretaría de Transporte Ferroviario dependientes de la Secretaría
de Transporte del Ministerio de Economía han tomado la intervención de
su competencia.
Que la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, y por la ley
26.352.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Desaféctase del uso ferroviario el inmueble asignado a la
Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima
(ADIFSA), ubicado en Parque de la Costa, parte del Cuadro de Estación
Delta, localidad y partido de Tigre, provincia de Buenos Aires;
identificado con el CIE 0600076108/15; con una superficie del polígono
aproximado de cincuenta y un mil quinientos sesenta y tres con sesenta
y tres metros cuadrados (51.563,63 m²), conforme plano que como anexo
(IF-2025-87964669-APN-AABE#JGM), integra la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Solicítase a la Agencia de Administración de Bienes del
Estado (AABE), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la
Vicejefatura de Gabinete Ejecutiva de la Jefatura de Gabinete de
Ministros que, ante una eventual enajenación, disponga la mensura y
deslinde del perímetro, sea realizada con la intervención de la
Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima
(ADIFSA), según plano de mensura identificado en el anexo
(IF-2025-87964669-APN-AABE#JGM), que integra la presente medida,
debiéndose considerar las restricciones, afectaciones y extremos
informados por la Dirección de Saneamiento Catastral y Dominial de la
AABE, y por la Gerencia de la Línea Mitre de la entonces Operadora
Ferroviaria Sociedad del Estado, a través de los documentos
digitalizados como IF-2025-64467373-APN-DSCYD#AABE y
ME-2025-81951857-APN-GLM#SOFSE, respectivamente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese a la Agencia de Administración de Bienes del
Estado (AABE), a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias
Sociedad Anónima (ADIFSA) y a la Operadora Ferroviaria Sociedad Anónima
(SOFSA).
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 10/09/2025 N° 65707/25 v. 10/09/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)