MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 1331/2025
RESOL-2025-1331-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 08/09/2025
Visto el expediente EX-2025-44927052-APN-DGDA#MEC, la Ley de
Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, las leyes 26.352 y
27.132, los decretos 1144 del 14 de junio del 1991, 82 del 3 de febrero
del 2009, 1382 del 9 de agosto de 2012, 2670 del 1º de diciembre de
2015, 1027 del 7 de noviembre de 2018 y 478 del 17 de julio de 2025, la
decisión administrativa 610 del 23 de julio de 2019, las resoluciones
651 del 16 de mayo de 2025 del Ministerio de Economía
(RESOL-2025-651-APN-MEC) y 39 del 18 de julio de 2025 de la Secretaría
de Transporte del citado ministerio (RESOL-2025-39-APN-ST#MEC), y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 2° de la ley 26.352, se creó la Administración de
Infraestructuras Ferroviarias entonces Sociedad del Estado (ADIFSE) y
por su artículo 3° se estableció entre sus funciones y competencias, la
administración de la infraestructura ferroviaria, de los bienes
necesarios para el cumplimiento de aquella, de los bienes ferroviarios
concesionados a privados cuando por cualquier causa finalice la
concesión, o de los bienes muebles que se resuelva desafectar de la
explotación ferroviaria, entre otras.
Que a través del decreto 1144 del 14 de junio de 1991 se aprobó el
contrato de concesión para la explotación del sector de la red
ferroviaria nacional denominado “Corredor Rosario - Bahía Blanca”
celebrado entre el entonces Ministerio de Obras y Servicios Públicos,
por una parte y por la otra, Ferroexpreso Pampeano Sociedad Anónima
Concesionaria de Servicios Ferroviarios (en formación), Techint
Compañía Técnica Internacional S.A.C. e I., EACA Empresa Argentina de
Cemento Armado Sociedad Anónima de Construcciones, Gesiemes S.A.C.I. y
A.G., Chase Manhattan Investments Argentina Sociedad Anónima, Riobank
International, Sociedad Comercial del Plata Sociedad Anónima, Iowa
Interstate Railroad y Coinfer S.A.I. (en formación).
Que mediante el decreto 82 del 3 de febrero del 2009 se ratificó el
Acta Acuerdo suscripta por la ex Unidad de Renegociación y Análisis de
Contratos de Servicios Públicos y Ferroexpreso Pampeano Sociedad
Anónima del 29 de mayo de 2008, que contiene los términos de la
renegociación llevada a cabo y estableció las condiciones de adecuación
del Contrato de Concesión del servicio público de transporte
ferroviario de cargas aprobado por el citado decreto 1144/1991.
Que por el artículo 1º del decreto 1382 del 9 de agosto de 2012 y sus
modificatorios, se creó la Agencia de Administración de Bienes del
Estado (AABE), como organismo descentralizado en el ámbito de la
Jefatura de Gabinete de Ministros, que tiene a su cargo toda la
actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del Estado
Nacional, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes
inmuebles del Estado Nacional, cuando no corresponda a otros organismos
estatales.
Que dicha agencia tiene entre sus objetivos, asignados por el decreto
1382/2012, la ejecución de las políticas, normas y procedimientos que
rigen la disposición y administración de los bienes inmuebles del
Estado Nacional en uso, concesionados y/o desafectados, la gestión de
la información del Registro Nacional de Bienes Inmuebles del Estado, su
evaluación y contralor, el control permanente de la actividad
inmobiliaria estatal y la intervención en toda operación inmobiliaria
de la totalidad de las Jurisdicciones y Entidades que conforman el
Sector Público Nacional.
Que en el artículo 31 del anexo del decreto 2670 del 1° de diciembre de
2015 y sus modificatorios, se establece que, cuando la Agencia de
Administración de Bienes del Estado (AABE) constatase la existencia de
inmuebles susceptibles de ser desafectados por falta de afectación
específica, uso irrazonable, inconveniente o indebido, subutilización o
estado de innecesariedad, comunicará tal circunstancia a la
jurisdicción o entidad que tenga el inmueble asignado y/o, en su caso,
al ente regulador o agencia de control a cargo del servicio público al
cual estuviere afectado el inmueble para que, en el plazo de diez (10)
días, efectúe un descargo o informe y, vencido dicho plazo sin que se
hubiere efectuado el descargo o informe, la mencionada agencia
resolverá manteniendo la afectación, desafectando el inmueble y/o
declarándolo bajo “reserva estratégica” para un posible uso futuro;
aclarando que cuando se determine la desafectación, esta será
comprensiva tanto de la afectación específica como de su jurisdicción
de revista.
Que, asimismo, en el artículo 45 del anexo al decreto 2670/2015 se
estableció que el Poder Ejecutivo Nacional autorizará en forma previa a
la Agencia de Administración de Bienes del Estado para disponer y
enajenar bienes inmuebles, conforme lo previsto en los incisos 3 y 7
del artículo 8° del decreto 1382/2012 y sus modificatorios.
Que por la decisión administrativa 610 del 23 de julio de 2019 se
autorizó a la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE) a
disponer y/o enajenar los inmuebles comprendidos dentro del Cuadro de
Estación Vallimanca y del Cuadro de Estación Elordi, todo ello en los
términos del artículo 20 del anexo al decreto 2670/2015 y sus
modificatorios.
Que por el artículo 5° de la resolución 39 del 18 de julio de 2025 de
la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía
(RESOL-2025-39-APN-ST#MEC), se instruyó a la Subsecretaría de
Transporte Ferroviario para que invite a Ferroexpreso Pampeano Sociedad
Anónima a realizar una propuesta de adecuación contractual en los
términos del artículo 3° de la ley 27.132 y del artículo 2° del decreto
1027 del 7 de noviembre de 2018 -texto modificado por el decreto
478/2025-, disponiéndose que la prestación de los servicios de dicho
concesionario continúa en los términos de la resolución 651/2025 del
Ministerio de Economía (RESOL-2025-651-APN-MEC), norma por la que se
extendió en forma precaria y provisoria la prestación de los servicios
de dicha concesionaria hasta el 30 de abril de 2026.
Que la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), organismo
descentralizado actuante en el ámbito de la Vicejefatura de Gabinete
Ejecutiva de la Jefatura de Gabinete de Ministros, propició la
desafectación del uso operativo ferroviario de los inmuebles propiedad
del Estado Nacional ubicados en el Ramal R.28, Línea Roca, Tramo KM.
14+079 a KM. 15+118, de treinta y un mil veintinueve con cuarenta y un
metros cuadrados (31.029,41 m²) de superficie aproximada jurisdicción
de la Estación Vallimanca, partido de Bolívar, provincia de Buenos
Aires, vinculado al CIE 0600067141/6, en el Ramal S.7 de la Línea
Sarmiento, de treinta mil setenta y siete con veintinueve metros
cuadrados (30.077,29 m²) de superficie aproximada, jurisdicción de la
Estación Elordi, partido de General Villegas, provincia de Buenos
Aires, vinculado al CIE 0600056808/6 y en el Ramal S.7 de la Línea
Sarmiento, Tramo KM. 117+600 A KM. 118+350, de veintinueve mil
seiscientos siete con veintiún metros cuadrados (29.607,21 m²) de
superficie aproximada, jurisdicción de la Estación Balsa, partido de
Lincoln, provincia de Buenos Aires vinculado al CIE 0600056859/4, a fin
de proceder a la tramitación de las transferencias de dominio a favor
de la firma Tomás Hermanos y Compañía Sociedad Anónima (cf.,
NO-2025-43575425-APN-AABE#JGM).
Que la empresa Ferroexpreso Pampeano Sociedad Anónima manifestó no
tener objeciones respecto a la desafectación de los sectores
solicitados para la transferencia con carácter oneroso a la firma Tomás
Hermanos y Compañía Sociedad Anónima. (cf.,
RE-2024-122434294-APN-DGDYD#JGM, RE-2024-122743906-APN-DGDYD#JGM y
RE-2024-122738963-APN-DGDYD#JGM).
Que las áreas técnicas de la entonces Administración de
Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIFSE), han tomado
la intervención de su competencia sin realizar observaciones, por lo
que la Presidencia del citado organismo no opuso observaciones para la
prosecución del trámite tendiente a la desafectación del uso operativo
ferroviario de los inmuebles (cf., NO-2024-139252571-APN-ADIFSE#MEC,
NO-2024-139288896-APN-ADIFSE#MEC y NO-2024-139304130-APN-ADIFSE#MEC).
Que por las Asambleas Generales Extraordinarias del 19 de diciembre de
2024 y del 14 de marzo de 2025 se transformó la Administración de
Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado en Administración de
Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (cf.,
NO-2025-79925009-APN-ADIFSE#MEC).
Que la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima
(ADIFSA), resulta continuadora de todos los derechos, jurisdicción
sobre los bienes y obligaciones que resultaban de titularidad de la
entonces Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del
Estado (cf., NO-2025-79925009-APN-ADIFSE#MEC).
Que la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA) ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección Nacional Técnica de Transporte Ferroviario, la
Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte y la
Subsecretaría de Transporte Ferroviario dependientes de la Secretaría
de Transporte del Ministerio de Economía han tomado la intervención de
su competencia.
Que la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, y por la ley
26.352.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Desaféctanse de la concesión otorgada a Ferroexpreso
Pampeano Sociedad Anónima y del uso ferroviario, los inmuebles ubicados
en los cuadros de las estaciones Vallimanca, Elordi y Balsa, provincia
de Buenos Aires, de acuerdo al siguiente detalle:
1.- En el Ramal R.28, Línea Roca, tramo KM. 14+079 a KM. 15+118, de
treinta y un mil veintinueve con cuarenta y un metros cuadrados
(31.029,41 m²) de superficie aproximada, jurisdicción de la Estación
Vallimanca, partido de Bolívar, provincia de Buenos Aires , vinculado
al CIE 0600067141/6, conforme plano que como anexo
(IF-2025-87965511-APN-AABE#JGM) integra la presente resolución;
2.- En el Ramal S.7 de la Línea Sarmiento, treinta mil setenta y siete
con veintinueve metros cuadrados (30.077,29 m²) de superficie
aproximada, jurisdicción de la Estación Elordi, partido de General
Villegas, provincia de Buenos Aires, vinculado al CIE 0600056808/6,
conforme plano que como anexo (IF-2025-87965656-APN-AABE#JGM) integra
la presente resolución, y
3.- En el Ramal S.7 de la Línea Sarmiento, Tramo KM. 117+600 A KM.
118+350, de veintinueve mil seiscientos siete con veintiún metros
cuadrados (29.607,21 m²) de superficie aproximada, jurisdicción de la
Estación Balsa, partido de Lincoln, provincia de Buenos Aires,
vinculado al CIE 0600056859/4, conforme plano que como anexo
(IF-2025-87965854-APN-AABE#JGM) integra la presente resolución.
ARTÍCULO 2°- Solicítase a la Agencia de Administración de Bienes del
Estado (AABE), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la
Vicejefatura de Gabinete Ejecutiva de la Jefatura de Gabinete de
Ministros que, ante una eventual enajenación, disponga que la mensura y
deslinde del perímetro, sea realizada con la intervención de la
Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima
(ADIFSA), según planos de mensura identificados en los anexos
(IF-2025-87965511-APN-AABE#JGM), (IF-2025-87965656-APN-AABE#JGM) e
(IF-2025-87965854-APN-AABE#JGM) que integran la presente medida y
respetando las distancias aclaradas como mínimas en estos.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese a la Agencia de Administración de Bienes del
Estado (AABE) y la Administración de Infraestructuras Ferroviarias
Sociedad Anónima (ADIFSA).
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a la empresa Tomás Hermanos y Compañía Sociedad Anónima y a Ferroexpreso Pampeano Sociedad Anónima.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 10/09/2025 N° 65700/25 v. 10/09/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)