MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 1333/2025
RESOL-2025-1333-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 08/09/2025
Visto el expediente EX-2025-83872788-APN-DGDA#MEC, la Ley de
Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, la ley 26.352, los
decretos 1382 del 9 de agosto de 2012 y 2670 del 1º de diciembre de
2015, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 2° de la ley 26.352, se creó la Aministración de
Infraestructuras Ferroviarias entonces Sociedad del Estado (ADIFSE) y
por su artículo 3° se estableció entre sus funciones y competencias, la
administración de la infraestructura ferroviaria, de los bienes
necesarios para el cumplimiento de aquella, de los bienes ferroviarios
concesionados a privados cuando por cualquier causa finalice la
concesión, o de los bienes muebles que se resuelva desafectar de la
explotación ferroviaria, entre otras.
Que a través del artículo 7° de dicha ley, se creó la sociedad
Operadora Ferroviaria entonces Sociedad del Estado (SOFSE), la que
tendrá a su cargo la prestación de los servicios de transporte
ferroviario de pasajeros, en todas sus formas, que le sean asignados,
incluyendo el mantenimiento del material rodante, el mantenimiento de
la infraestructura ferroviaria que utilice para la operación del
servicio ferroviario a su cargo y la gestión de los sistemas de control
de circulación de trenes, estas dos (2) últimas funciones en caso de
que les sean asignadas por la Administración de Infraestructuras
Ferroviarias entonces Sociedad del Estado (ADIFSE).
Que mediante el artículo 1º del decreto 1382 del 9 de agosto de 2012 y
sus modificatorios, se creó la Agencia de Administración de Bienes del
Estado (AABE) como organismo descentralizado en el ámbito de la
Jefatura de Gabinete de Ministros, que tiene a su cargo toda la
actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del Estado
Nacional, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes
inmuebles del Estado Nacional, cuando no corresponda a otros organismos
estatales.
Que dicha agencia tiene entre sus objetivos, asignados por el decreto
1382/2012, la ejecución de las políticas, normas y procedimientos que
rigen la disposición y administración de los bienes inmuebles del
Estado Nacional en uso, concesionados y/o desafectados, la gestión de
la información del Registro Nacional de Bienes Inmuebles del Estado, su
evaluación y contralor, el control permanente de la actividad
inmobiliaria estatal y la intervención en toda operación inmobiliaria
de la totalidad de las Jurisdicciones y Entidades que conforman el
Sector Público Nacional.
Que en el artículo 31 del anexo al decreto 2670 del 1° de diciembre de
2015 y sus modificatorios, se establece que, cuando la Agencia de
Administración de Bienes del Estado (AABE) constatase la existencia de
inmuebles susceptibles de ser desafectados por falta de afectación
específica, uso irrazonable, inconveniente o indebido, subutilización o
estado de innecesariedad, comunicará tal circunstancia a la
jurisdicción o entidad que tenga el inmueble asignado y/o, en su caso,
al ente regulador o agencia de control a cargo del servicio público al
cual estuviere afectado el inmueble para que, en el plazo de diez (10)
días, efectúe un descargo o informe y, vencido dicho plazo sin que se
hubiere efectuado el descargo o informe, la mencionada agencia
resolverá manteniendo la afectación, desafectando el inmueble y/o
declarándolo bajo “reserva estratégica” para un posible uso futuro;
aclarando que cuando se determine la desafectación, esta será
comprensiva tanto de la afectación específica como de su jurisdicción
de revista.
Que, asimismo, en el artículo 45 del anexo al decreto 2670/2015 se
estableció que el Poder Ejecutivo Nacional autorizará en forma previa a
la Agencia de Administración de Bienes del Estado para disponer y
enajenar bienes inmuebles, conforme lo previsto en los incisos 3 y 7
del artículo 8° del decreto 1382/2012 y sus modificatorios.
Que la Dirección Nacional de Gerenciamiento de Activos Físicos de la
Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), organismo
descentralizado actuante en el ámbito de la Vicejefatura de Gabinete
Ejecutiva de la Jefatura de Gabinete de Ministros, solicitó la
intervención de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias
Sociedad Anónima (ADIFSA) respecto de una serie de inmuebles cuya
desafectación se encuentra en trámite en dicho organismo, entre los que
se lista el sector del inmueble ubicado en la calle Santos Dumont 2677
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, identificado catastralmente con
el CIE 0200011929/52, Circunscripción 17 – Sección 35 – Manzana 80 –
Parcela 22A, con una superficie de novecientos setenta y siete con
noventa metros cuadrados (977,90 m²) que, según mensura, es propiedad
del Estado Nacional, encontrándose en jurisdicción de la Administración
de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA) (cf.,
NO-2025-76134120-APN-DNGAF#AABE, NO-2025-89079239-APN-AABE#JGM e
IF-2025-37578113-APN-DSCYD#AABE).
Que la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima
(ADIFSA) indicó no tener objeciones que formular sobre la desafectación
del uso ferroviario del inmueble en cuestión (cf.,
NO-2025-80638204-APN-GPYC#ADIFSE y NO-2025-83551375-APN-ADIFSE#MEC).
Que la Gerencia de la Línea Mitre y la Gerencia General de la Operadora
Ferroviaria Sociedad Anónima (SOFSA) tomaron intervención respecto de
la solicitud de desafectación, solicitando que una vez producida, y en
forma previa a iniciar cualquier tarea, sean notificadas a los efectos
de verificar que estas no afecten la normal prestación de los
servicios, indicando también una serie de consideraciones a tener en
cuenta al momento de efectuar movimientos de suelo y edificaciones en
el sector a desafectar (cf., ME-2025-82004259-APN-GGO#SOFSE,
ME-2025-81951857-APN-GLM#SOFSE y NO-2025-89539179-APN-SOFSE#MEC).
Que por las Asambleas Generales Extraordinarias del 19 de diciembre de
2024 y del 14 de marzo de 2025 se transformó la Administración de
Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado en Administración de
Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (cf.,
NO-2025-79925009-APN-ADIFSE#MEC).
Que la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima
(ADIFSA), resulta continuadora de todos los derechos, jurisdicción
sobre los bienes y obligaciones que resultaban de titularidad de la
entonces Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del
Estado (ADIFSE) (cf., NO-2025-79925009-APN-ADIFSE#MEC).
Que la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA) ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Operadora Ferroviaria Sociedad Anónima (SOFSA) ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección Nacional Técnica de Transporte Ferroviario, la
Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte y la
Subsecretaría de Transporte Ferroviario dependientes de la Secretaría
de Transporte del Ministerio de Economía han tomado la intervención de
su competencia.
Que la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, y por la ley
26.352.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Desaféctase del uso ferroviario el inmueble asignado a la
Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima
(ADIFSA), ubicado en la calle Santos Dumont 2677 de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, identificado catastralmente con el CIE 0200011929/52,
Circunscripción 17 – Sección 35 – Manzana 80 – Parcela 22A, cuya
superficie correspondiente al polígono en estudio de novecientos
setenta y siete con noventa metros cuadrados (977,90 m²), conforme
plano que como anexo (IF-2025-87964393-APN-AABE#JGM) integra la
presente resolución.
ARTÍCULO 2°- Solicítase a la Agencia de Administración de Bienes del
Estado (AABE), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la
Vicejefatura de Gabinete Ejecutiva de la Jefatura de Gabinete de
Ministros que, ante una eventual enajenación, disponga que la mensura y
deslinde del perímetro, sea realizada con la intervención de la
Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima
(ADIFSA), según plano de mensura identificado en el anexo
(IF-2025-87964393-APN-AABE#JGM) que integra la presente medida y se
tengan en cuenta los requerimientos efectuados por la Operadora
Ferroviaria Sociedad Anónima (SOFSA) (cf.,
ME-2025-81951857-APN-GLM#SOFSE).
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese a la Agencia de Administración de Bienes del
Estado (AABE), a la Operadora Ferroviaria Sociedad Anónima (SOFSA) y a
la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima
(ADIFSA).
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 10/09/2025 N° 65719/25 v. 10/09/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)