MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 1334/2025
RESOL-2025-1334-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 08/09/2025
Visto el expediente EX-2025-81744369- -APN-DGDA#MEC, la ley 24.855, los
decretos 924 del 11 de septiembre de 1997 y sus modificatorios, y 463
del 8 de julio de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que por los artículos 3° y 7° de la ley 24.855 y sus modificaciones, se
creó el Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional (FFFIR), y
se dispuso que el patrimonio de dicho fondo se integre, entre otros
activos, por las acciones del Banco Hipotecario Sociedad Anónima y el
producido de su venta, con excepción de aquellas acciones que conserve
el Estado Nacional, de acuerdo a lo previsto en el capítulo III de la
referida norma, relativo a la privatización del ex Banco Hipotecario
Nacional.
Que cabe recordar, que por el artículo 47 del decreto 924 del 11 de
septiembre de 1997, reglamentario de la ley 24.855 y sus
modificaciones, se estableció la constitución de un Fideicomiso de
Asistencia, al que se le transfirió la propiedad fiduciaria de las
acciones antes mencionadas, con el único objeto de proceder a la
capitalización del Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional
(FFFIR) mediante el aporte del producido neto de la venta de dichas
acciones, determinando asimismo que aquel actuaría conforme las
instrucciones que le impartiera su Comité Ejecutivo.
Que mediante el artículo 48 del citado decreto, modificado por el
artículo 1° del decreto 762 del 30 de agosto de 2000, se estableció que
el Comité Ejecutivo del citado Fideicomiso sería integrado por cuatro
(4) funcionarios de rango no inferior a Secretario y/o equivalente, dos
(2) de los cuales serían designados por el Ministerio de Economía,
siendo uno de ellos, el titular de la Secretaría de Finanzas, quién
ejercería, asimismo, la Presidencia del mencionado Comité; mientras que
la designación de los restantes representantes se encontraba a cargo
del ex Ministerio de Infraestructura y Vivienda.
Que oportunamente, y a los fines de instrumentar lo establecido en los
artículos 47 y siguientes del decreto 924/1997, se suscribió el
Contrato de Fideicomiso de Asistencia, entre el Consejo de
Administración del Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional
(FFFIR) y el Banco de la Nación Argentina, asumiendo cada una de esas
partes el carácter de Fiduciante y de Fiduciario, respectivamente,
surgiendo de su cláusula tercera que el Estado Nacional sea el
Fideicomisario de dicho contrato.
Que en atención a lo establecido por el artículo 5° de la ley 27.742,
mediante el artículo 1° del decreto 463 del 7 de julio de 2025 se
dispuso la disolución del Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura
Regional (FFFIR), mientras que por el artículo 3° del referido decreto
se derogó el capítulo II de la ley 24.855 y sus modificaciones.
Que en el artículo 9° del decreto 463/2025 se establece que el proceso
de liquidación del referido Fondo se sujetará a lo dispuesto por el
decreto 695 del 2 de agosto de 2024 y por la resolución 796 del 22 de
agosto de 2024 del Ministerio de Economía.
Que por lo expuesto y, en el marco del proceso de liquidación de este
fondo, deviene necesario revocar el Contrato de Fideicomiso de
Asistencia y disponer que las acciones del Banco Hipotecario Sociedad
Anónima y demás disponibilidades financieras sean transferidas al
Estado Nacional, en su carácter de Fideicomisario.
Que, por su parte, en lo que hace a los derechos políticos emergentes
de las referidas acciones, en el artículo 50 del decreto 924/1997 se
dispone que estos serán ejercidos por el ex Ministerio de Economía,
Obras y Servicios Públicos, actual Ministerio de Economía.
Que mediante el decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 se determinó que
corresponde a la Secretaría de Finanzas entender en la representación
del Ministerio de Economía en aquellos órganos societarios en empresas
del sector financiero, donde la Jurisdicción y/o el Estado Nacional
posean participación accionaria y la tenencia accionaria sea ejercida
por esa Cartera de Estado.
Que, en atención a lo expuesto, por razones de continuidad de gestión,
concentración de tareas y economía de procedimientos, resulta necesario
facultar a la Secretaría de Finanzas a realizar todos los actos
conducentes para llevar a cabo la transferencia de los activos antes
señalados.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 10 del decreto 463/2025.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Revócase el Contrato de Fideicomiso de Asistencia al
Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional (FAFFFIR)
suscripto el 9 de marzo de 1998 entre el Consejo de Administración del
Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional (FFFIR) y el Banco
de la Nación Argentina.
ARTÍCULO 2°.- Dispónese la transferencia al Estado Nacional, en su
carácter de Fideicomisario del Fideicomiso de Asistencia al Fondo
Fiduciario Federal de Infraestructura Regional (FAFFFIR), de las
acciones del Banco Hipotecario Sociedad Anónima, disponibilidades
financieras, intereses, dividendos y demás acrecidos e ingresos que
produzcan los bienes y derechos que integran el patrimonio del referido
Fideicomiso.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la Secretaría de Finanzas del Ministerio de
Economía a adoptar las medidas necesarias a los efectos de implementar
lo dispuesto en la presente resolución.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que continuarán vigentes las obligaciones del
Fiduciario -Banco de la Nación Argentina-, con el fin de asegurar la
coordinación y producción de información, así como la ejecución de los
actos relativos como consecuencia de la revocación del Contrato de
Fideicomiso de Asistencia dispuesta en el artículo 1° de la presente
medida.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
e. 10/09/2025 N° 65728/25 v. 10/09/2025