MINISTERIO DE ECONOMÍA

SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO

Disposición 4/2025

DI-2025-4-APN-SSTYPE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 08/09/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-59183985- -APN-DGDA#MEC, las Leyes Nros. 27.098 y 27.218; los Decretos Nros. 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, 70 de fecha 20 de diciembre de 2023, 465 de fecha 27 de mayo de 2024, 1.023 de fecha 19 de noviembre de 2024 y 370 de fecha 30 de mayo de 2025; las Resoluciones Nros. 218 de fecha 11 de octubre de 2016 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, 146 de fecha 28 de marzo de 2019 de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA, 992 de fecha 19 de octubre de 2021, 95 de fecha 19 de febrero de 2023, 90 y 91, ambas de fecha 4 de junio de 2024, 188 de fecha 25 de julio de 2024, 384 de fecha 2 de diciembre de 2024 y 276 de fecha 25 de junio de 2025 todas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Artículo 1º de la Ley N° 27.098 se instituyó el Régimen de Promoción de los Clubes de Barrio y de Pueblo, destinado a la generación de inclusión social e integración colectiva a través de la promoción, fortalecimiento y desarrollo de dichas organizaciones, mediante la asistencia y colaboración, con el fin de fortalecer su rol comunitario y social.

Que el Artículo 2º de la ley citada define a los Clubes de Barrio y de Pueblo como aquellas asociaciones de bien público constituidas legalmente como asociaciones civiles sin fines de lucro, que tengan por objeto el desarrollo de actividades deportivas no profesionales en todas sus modalidades y que faciliten sus instalaciones para la educación no formal, el fomento cultural de todos sus asociados y la comunidad a la que pertenecen, y el respeto del ambiente, promoviendo los mecanismos de socialización que garanticen su cuidado y favorezcan su sustentabilidad.

Que mediante el Artículo 4º de la misma norma se creó el Registro Nacional de Clubes de Barrio y de Pueblo, en el ámbito de la ex SECRETARÍA DE DEPORTES del ex MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN como Autoridad de Aplicación, competencia actualmente ejercida por la SUBSECRETARÍA DE DEPORTES de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE y DEPORTES de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, con el objeto de identificar y clasificar a cada club de barrio y de pueblo, resguardar a los mismos y proteger el derecho de todos quienes practiquen deporte o realicen actividades culturales en sus instalaciones.

Que el Artículo 5º de la Ley No 27.098 establece los requisitos que deben cumplir aquellas instituciones interesadas en integrar el mencionado Registro y, de conformidad con los Incisos b) y c) del Artículo 6° de la citada ley, pone en cabeza de la Autoridad de Aplicación, entre otras funciones, controlar y constatar que la solicitud se adecúe a la necesidad real de la entidad y analizar la situación financiera de la entidad inscripta.

Que, en cuanto a los requisitos para la inclusión en el citado Registro, el precitado Artículo 5º establece que podrán inscribirse aquellas instituciones que cumplan con los siguientes requisitos: a) poseer personería jurídica vigente y domicilio legal en la REPÚBLICA ARGENTINA; b) acreditar una antigüedad mínima de TRES (3) años desde su constitución formal; y c) poseer una cantidad mínima de CINCUENTA (50) asociados y una máxima de DOS MIL (2000) socios al momento de la inscripción; ratificando la necesidad de que la instituciones se encuadren con la definición provista por el Artículo 2º de la misma ley, en el sentido de que se trate de asociaciones de bien público, que desarrollen actividades deportivas no profesionales y que faciliten sus instalaciones para la educación no formal, el fomento cultural de todos sus asociados y la comunidad a la que pertenecen, para el cumplimiento de los fines de inclusión social e integración colectiva previstos en el Artículo 1º de la Ley No 27.098.

Que en el Artículo 16 de la citada ley se dispuso que las entidades inscriptas en el Registro serían beneficiarias de una tarifa social básica de servicios públicos.

Que mediante la Resolución N° 992 de fecha 19 de octubre de 2021, modificada por la Resolución No 95 de fecha 19 de febrero de 2023, ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se resolvió otorgar a los Clubes de Barrio y de Pueblo, definidos por la Ley N° 27.098, un tratamiento tarifario equivalente al que obtienen las Entidades de Bien Público según la Ley N° 27.218.

Que tal equiparación encuentra su antecedente en el Acta Acuerdo de fecha 4 de octubre de 2022, suscripta entre el MINISTERIO DE ECONOMÍA y el ex MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES (cf., CONVE-2022-106303541-APN-DDE#MTYD), para que, entre otras consideraciones, se remitiese periódicamente a la SECRETARÍA DE ENERGÍA la información necesaria para identificar a los Clubes de Barrio y de Pueblo, definidos por el Artículo 2° de la Ley N° 27.098, a efectos de facilitar la asignación de subsidios al servicio público de electricidad y gas natural por redes.

Que a los fines de la equiparación, se tuvo en cuenta, entre otras cuestiones, que los Clubes de Barrio y de Pueblo, además de encontrarse constituidos jurídicamente como asociaciones civiles sin fines de lucro, cumplen un rol fundamental en la sociedad en el desarrollo de actividades deportivas no profesionales en todas sus modalidades, facilitando sus instalaciones para la educación no formal, el fomento cultural de todos sus asociados y la comunidad a la que pertenecen, y que por ello resulta razonable que, en lo que respecta al beneficio tarifario, se los equipare al que recibe el resto de las Entidades de Bien Público, a través del Régimen Tarifario Específico para Entidades de Bien Público, dispuesto por la Ley N° 27.218.

Que, a su vez, el Artículo 3° de la Resolución No 95/23 creó el “Registro de Beneficiarios - Clubes de Barrio Res. SE 992/21”, en la órbita de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, aprobando en su Artículo 4º, como Anexo I (IF-2022-115659692-APN-SSH#MEC), el formulario que deben completar los Clubes de Barrio y de Pueblo, como condición para obtener los beneficios.

Que el Decreto N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023 declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria, y social hasta el 31 de diciembre de 2025 y, en su Artículo 177, otorgó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA facultades para definir los mecanismos específicos que materialicen la asignación y efectiva percepción de los subsidios por parte de los usuarios, determinando los roles y tareas que desempeñarán de manera obligatoria los distintos actores públicos, empresas concesionarias, y otros actores o agentes que integren los sistemas del servicio público de que se trate, en su carácter de responsables primarios.

Que, en ese marco, el Decreto N° 465 de fecha 27 de mayo de 2024 determinó la reestructuración de los regímenes de subsidios a la energía de jurisdicción nacional, a fin de asegurar una transición gradual, ordenada y previsible hacia un esquema que permita: (i) trasladar a los usuarios los costos reales de la energía; (ii) promover la eficiencia energética; y (iii) asegurar a los usuarios residenciales vulnerables el acceso al consumo indispensable de energía eléctrica, gas por redes y gas envasado.

Que por el Artículo 2° del Decreto N° 465/24 se estableció un Período de Transición hacia Subsidios Energéticos Focalizados, entre el 1º de junio y el 30 de noviembre de 2024, prorrogado mediante el Artículo 1° de la Resolución N° 384 de fecha 2 de diciembre de 2024 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, posteriormente extendido hasta el 9 de julio de 2026, a través del Artículo 3° del Decreto N° 370 de fecha 30 de mayo de 2025.

Que el Artículo 10 del Decreto N° 465/24 estableció que, durante la vigencia del Período de Transición, la SECRETARÍA DE ENERGÍA debía considerar la existencia de otros regímenes de beneficios y/o subsidios a la energía vigentes, a fin de recomendar o proceder a su adecuación, eliminación y/o reemplazo; contemplando en particular los mecanismos para establecer los beneficios que correspondan a las Entidades de Bien Público, Clubes de Barrio y de Pueblo, y otras categorías de usuarios sin fines de lucro asimilables, en los términos de las Leyes Nros. 27.218 y 27.098.

Que, tal como se considerara al momento de la equiparación de los beneficios mediante las Resoluciones Nros. 992/21 y 95/23, los regímenes de Entidades de Bien Público (Ley No 27.218) y el de Clubes de Barrio y Pueblo (Ley No 27.098) presentan similitudes fundamentales, dado que ambos están compuestos por organizaciones sin fines de lucro que persiguen el bienestar de la comunidad y que, en este sentido, es pertinente señalar que la SECRETARÍA DE ENERGÍA, en su carácter de Autoridad de Aplicación de los subsidios a la energía, tiene la responsabilidad de intervenir en el análisis y la supervisión de las instituciones que acceden o podrían acceder a tales subsidios.

Que, en el caso de las Entidades de Bien Público, tal intervención de la autoridad energética ya se viene realizando, en el marco de la Resolución N° 146 de fecha 28 de marzo de 2019 de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA, que en su Artículo 2º estableció, como condición para acceder al Régimen Tarifario Específico para Entidades de Bien Público –además de la inscripción en el marco de la Ley N° 27.218 ante el Centro Nacional de Organizaciones de la Comunidad (CENOC) dependiente del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN o ante la ex SECRETARÍA DE CULTO del ex MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO– el requisito de inscripción en el ámbito de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, de conformidad con los criterios de inclusión establecidos en la Ley N° 27.218 y en la Resolución No 146/19, facultándose a la ex Dirección de Políticas Tarifarias de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA a establecer las pautas complementarias e interpretativas que se requirieran para el adecuado funcionamiento del régimen.

Que, en el mismo sentido resulta necesario, a fin de lograr una unidad en los criterios de aplicación y distribución de los subsidios, que la intervención de la SECRETARÍA DE ENERGÍA se extienda también al Registro de Clubes de Barrio y de Pueblo, con el objetivo de contribuir a garantizar la transparencia, la eficiencia y la correcta asignación de los beneficios, en un contexto en que la focalización es una herramienta clave para la asignación de la ayuda a quienes realmente la necesitan.

Que ya existe en la órbita de la SECRETARÍA DE ENERGÍA el “Registro de Beneficiarios - Clubes de Barrio Res. SE 992/21”, así como un formulario que deben completar los Clubes de Barrio y de Pueblo para acceder a los beneficios.

Que el Artículo 3° de la Resolución N° 276 de fecha 25 de junio de 2025 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha facultado a esta Subsecretaría a dictar las pautas complementarias que se requieran para un adecuado funcionamiento de dicho Registro y una mejor focalización de los beneficios, incluyendo las acciones de revisión, evaluación, solicitud de información, registro y control, y todas aquellas que resulten necesarias para su adecuada implementación y posterior remisión a los Entes Reguladores nacionales y provinciales, tal como sucede con las Entidades de Bien Público a las que se las ha asimilado.

Que, en los últimos años, la falta de control de las inscripciones llevó a que quedaran incluidas como beneficiarias instituciones deportivas o recreativas que no cumplen con la definición legal de Clubes de Barrio y de Pueblo, lo cual deberá ser subsanado mediante un reempadronamiento o, en su caso, la revisión de las inscripciones existentes, a fin de minimizar el desvío de la ayuda hacia quienes no la necesitan.

Que, entre otros criterios, no resulta razonable otorgar ni mantener subsidios al consumo energético en aquellas entidades que, si bien tienen fines deportivos o recreativos, su situación financiera está sostenida por el aporte de socios con capacidad contributiva.

Que, por otra parte, la Ley No 27.098 es clara en cuanto a la finalidad de promover el rol comunitario y social de los Clubes de Barrio y de Pueblo, no resultando coherente el otorgamiento de subsidios al consumo energético de entidades cuya matrícula no está abierta a la comunidad o que desarrolla actividades deportivas que requieren un manifiesto alto poder adquisitivo.

Que, en consecuencia, el Artículo 1° de la Resolución N° 276/25 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, establece como condición para acceder a los subsidios energéticos correspondientes a las entidades comprendidas en la Ley N° 27.098 que, además de encontrarse inscriptas en el Registro Nacional de Clubes de Barrio y de Pueblo, de conformidad con los criterios establecidos en la Ley N° 27.098, deberán encontrarse incluidas en el “Registro de Beneficiarios - Clubes de Barrio Res. SE 992/21”, conforme a los criterios complementarios e interpretativos que establezca esta Subsecretaría para el adecuado funcionamiento del régimen.

Que esta intervención se enmarca en lo establecido por el Decreto No 465/24 y sus normas complementarias, con el objetivo de migrar, en forma gradual y previsible, de un esquema de subsidios generalizados a un esquema focalizado en aquellos hogares e instituciones que realmente lo necesitan.

Que por el Artículo 1° de la Resolución N° 188 de fecha 25 de julio de 2024 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se delegó en esta Subsecretaría, el ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 4°, 5°, 6°, 7° y 10 del Decreto N° 465/24 conforme a sus competencias sustantivas en la materia.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades conferidas en los Artículos 3° y 4º del Decreto N° 370/25, el Artículo 1° de la Resolución No 188/24, y el Artículo 3° de la Resolución N° 276/25.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébanse los lineamientos y la metodología básica que, como Anexo “Procedimiento para la incorporación al Registro de Beneficiarios - Clubes de Barrio Res. SE 992/21” (IF-2025-97849086-APN-SSTYPE#MEC), forma parte integrante de la presente disposición, los cuales serán de aplicación para el análisis y la evaluación de las solicitudes de incorporación o reempadronamiento de las instituciones que se postulan para recibir los subsidios energéticos destinados a Clubes de Barrio y de Pueblo para todo usuario que inicie el trámite mediante la plataforma Trámites a Distancia (TAD) https://tramitesadistancia.gob.ar/#/inicio.

ARTÍCULO 2°.- El nuevo procedimiento para acceder al subsidio en los servicios de electricidad y gas por redes destinado a los Clubes de Barrio y de Pueblo se instrumentará a través de la Plataforma TAD, manteniéndose vigente el Registro Nacional de Clubes de Barrio y de Pueblo, creado por el Artículo 4° de la Ley N° 27.098, bajo la órbita de la SUBSECRETARÍA DE DEPORTES de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS como Autoridad de Aplicación a todos los efectos.

ARTÍCULO 3°.- Las instituciones que, a la fecha, resulten beneficiarias de la tarifa diferencial para Clubes de Barrio y de Pueblo para los servicios de electricidad y/o gas por redes (Ley N° 27.098 - Resolución SE 992/21), y que se encuentren interesadas en mantener el subsidio energético, dispondrán de un plazo de NOVENTA (90) días para solicitar su revalidación y análisis de permanencia a través del TAD implementado en la presente norma.

ARTÍCULO 4°.- La presente disposición entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Antonio Milanese

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/09/2025 N° 65913/25 v. 10/09/2025

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO

PROCEDIMIENTO PARA LA INCORPORACIÓN AL “REGISTRO DE

BENEFICIARIOS - CLUBES DE BARRIO RES. SE N° 992/21”


I. OBJETO

El presente documento tiene por objeto establecer los lineamientos y la metodología básica para el análisis de las Solicitudes de Incorporación al "Registro de Beneficiarios - Clubes de Barrio Res. SE N° 992/21”, aplicable a todo usuario que inicie el trámite por medio de la plataforma Trámites a Distancia (TAD) https://tramitesadistancia.gob.arM/inicio.

Este trámite - exclusivo para personas jurídicas- permite que las entidades previamente incorporadas al Registro Nacional de Clubes de Barrio y Pueblo -Ley 27.098 de la SUBSECRETARÍA DE DEPORTES de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS puedan validar su condición, a los efectos de acceder a los subsidios energéticos, otorgados por la SECRETARIA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

En consecuencia, y a partir de su implementación, el TAD será la única y exclusiva vía de acceso a los subsidios de electricidad y gas por redes.

Este procedimiento constituye una herramienta clave para garantizar la calidad, la transparencia y la mejora continua en la focalización de los subsidios energéticos.

II. MARCO NORMATIVO

Ley N° 27.098

Mediante el Artículo 1° de la Ley N° 27.098 se instituyó el Régimen de Promoción de los Clubes de Barrio y de Pueblo, destinado a la generación de inclusión social e integración colectiva a través de la promoción, fortalecimiento y desarrollo de dichas organizaciones, mediante la asistencia y colaboración, con el fin de fortalecer su rol comunitario y social.

En su Artículo 2° define a los Clubes de Barrio y de Pueblo como aquellas asociaciones de bien público, constituidas legalmente como asociaciones civiles sin fines de lucro, que tienen por objeto el desarrollo de actividades deportivas no profesionales en todas sus modalidades y que, a su vez, faciliten sus instalaciones para la educación no formal y el fomento cultural de todos sus asociados y de la comunidad a la que pertenecen.

Por su parte, el Artículo 4° creó el Registro Nacional de Clubes de Barrio y de Pueblo, originalmente en el ámbito de la ex SECRETARÍA DE DEPORTES del ex MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN como Autoridad de Aplicación, competencia actualmente ejercida por la SUBSECRETARÍA DE DEPORTES de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, con el objeto de identificar y clasificar a cada Club de Barrio y de Pueblo.

En ese marco, el Artículo 5° de la Ley No 27.098 establece los requisitos que deben cumplir aquellas instituciones interesadas en integrar el mencionado Registro: a) poseer personería jurídica vigente y domicilio legal en la REPÚBLICA ARGENTINA; b) acreditar una antigüedad mínima de TRES (3) años desde su constitución formal; y c) poseer una cantidad mínima de CINCUENTA (50) asociados y una máxima de DOS MIL (2.000) socios al momento de la inscripción. Asimismo, se ratificó la necesidad de que las instituciones deben cumplir con la definición provista por el Artículo 2° de la misma ley.

Por último, el Artículo 16 establece que los entes reguladores de servicios públicos deberán implementar, incorporar y adecuar en sus cuadros tarifarios una tarifa social básica, creada por la misma Ley No 27.098.

Decreto N° 70 de fecha 20 de noviembre de 2023

El Decreto N° 70/23 declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025, y en su Artículo 177 facultó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA a redeterminar la estructura de subsidios vigentes, otorgando a la mencionada Secretaría facultades para definir los mecanismos específicos que materialicen la asignación y efectiva percepción de los subsidios por parte de los usuarios.

Decreto N° 465 de fecha 27 de mayo de 2024

En su Artículo 2° se estableció un Período de Transición hacia Subsidios Energéticos Focalizados, desde el 1° de junio hasta el 30 de noviembre de 2024.

Por su parte, el Inciso 7) de su Artículo 5°, el Decreto N° 465/24 facultó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA a realizar los cruces de información con otras bases de datos nacionales o provinciales, a fin de actualizar el padrón de beneficiarios y minimizar los errores de inclusión y exclusión.

En el Artículo 6° se facultó en general a la SECRETARÍA DE ENERGÍA, en su carácter de Autoridad de Aplicación del régimen de subsidios a la energía, a dictar todos los actos que se requieran para la implementación del Período de Transición, su prórroga y, en general, para la reestructuración del régimen de subsidios a la energía, y para definir los mecanismos específicos que materialicen la asignación y efectiva percepción de los subsidios por parte de los usuarios.

Decreto N° 370 de fecha 30 de mayo de 2025

En su Artículo 3° prorrogó el período de transición hacia Subsidios Energéticos Focalizados, establecido en el Artículo 2° del Decreto N° 465/24, hasta el 9 de julio de 2026 a fin de que la SECRETARÍA DE ENERGÍA, en su carácter de Autoridad de Aplicación, continúe dictando todos los actos que se requieran para la implementación de lo dispuesto en dicha norma, para la reestructuración del régimen de subsidios a la energía y la definición de los mecanismos específicos que materialicen la asignación y efectiva percepción de los subsidios por parte de los usuarios.

Resolución N° 992 de fecha 19 de octubre de 2021 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA

Se otorgó a los Clubes de Barrio y de Pueblo, definidos por la Ley N° 27.098, un tratamiento tarifario equivalente al que reciben las Entidades de Bien Público según la Ley N° 27.218.

Resolución N° 95 de fecha 19 de febrero de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA

El Artículo 3° de la Resolución No 95/23 creó el "Registro de Beneficiarios - Clubes de Barrio Res. SE 992/21”, en la órbita de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.

Resolución N° 188 de fecha 25 de julio de 2024 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

En su Artículo 1° se delegó en la SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO de la SECRETARÍA DE ENERGÍA el ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 4°, 5°, 6°, 7° y 10 del Decreto N° 465/24.

CONVE-2022-106303541-APN-DDE#MTYD - Acta Acuerdo de fecha 4 de octubre de 2022 entre el MINISTERIO DE ECONOMÍA y el ex MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES para la remisión mensual del listado de los Clubes de Barrio y de Pueblo.

El ex MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES se comprometió a la remisión periódica a la SECRETARÍA DE ENERGÍA de la información necesaria para identificar a los Clubes de Barrio y de Pueblo, definidos por el Artículo 2° de la Ley N° 27.098, a efectos de facilitar la asignación de subsidios al servicio público de electricidad y gas natural por redes.

III. DEFINICIONES

Autoridad de Aplicación: es la SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO (SSTYPE) de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) del MINISTERIO DE ECONOMÍA o la dependencia en la que la SECRETARÍA DE ENERGÍA delegue, en el futuro, la implementación del régimen de subsidios energéticos focalizados.

Funcionario Responsable: es el funcionario designado por la Autoridad de Aplicación, que recibe el Expediente Electrónico con la solicitud de “Subsidios Energéticos para Clubes de Barrio y de Pueblo - Ley 27.098” y que asume la responsabilidad de su tramitación hasta la finalización del mismo.

Organismo Público: organismo que, dentro del ámbito de su competencia, certifica la validez de la documentación expedida a los usuarios o contribuyentes o que se encarga de suministrar los datos que conforman los registros administrativos necesarios para realizar el análisis de las solicitudes.

Organismos de Implementación: son el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y/o el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD constituido por el Artículo 1° del Decreto N° 452/25 cuando entre en funciones, los entes reguladores provinciales y las prestadoras del servicio público de energía, que se constituyen en unidades operativas de implementación y ejecución, respectivamente, de las decisiones adoptadas por la Autoridad de Aplicación.

Prestadora: entidad pública, privada o mixta, que tiene como función principal proveer servicios de electricidad y/o gas por redes dentro de un área de influencia determinada.

Procedimiento de Análisis: es un proceso formal sistemático que se inicia con una Solicitud de Incorporación, y mediante el cual se examina, evalúa y analiza la situación particular de un Club de Barrio o Pueblo respecto de la asignación de los subsidios a la energía eléctrica y gas por redes. Este procedimiento se funda en las instituciones que integran el Registro Nacional de Clubes de Barrio y de Pueblo que funciona en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE DEPORTES DE LA NACIÓN.

Solicitud de Incorporación: es el acto por el cual un club genera un Expediente Electrónico en el entorno del TAD, a fin de que la Autoridad de Aplicación de los subsidios energéticos analice o reconsidere su situación particular respecto de la asignación de los subsidios a la energía eléctrica y gas por redes. Después de la revisión, la solicitud podrá resultar en:

Solicitud de Incorporación Improcedente: toda solicitud que resulte en el rechazo de la incorporación al beneficio de la institución solicitante.

Solicitud de Incorporación Procedente: toda solicitud que, luego de analizada, resulte en la incorporación al beneficio a la institución solicitante.

Solicitud de Subsanación: es el requerimiento efectuado por el Funcionario Responsable a la institución solicitante para que subsane errores u omisiones en la información o documentación adjunta a la Solicitud de Incorporación.

Resolución de la Solicitud: es el documento que emite el Funcionario Responsable al finalizar el análisis de la solicitud.

IV. LINEAMIENTOS PARA EL ANÁLISIS Y EL PROCESAMIENTO DE LAS SOLICITUDES DE INCORPORACIÓN

a. Registro inicial. Apertura.

La Solicitud de incorporación al Registro de Beneficiarios - Clubes de Barrio Res. SE N° 992/21 se inicia cuando un usuario completa el formulario y adjunta la documentación    respaldatoria    desde    la plataforma www.tramitesadistancia.gob.ar, generando un Expediente Electrónico (EE). Producida el alta del EE, el usuario solicitante debe tomar nota del número de EE generado. Posteriormente, podrá realizar consultas sobre el estado de su trámite con ese número identificatorio. El EE se envía automáticamente a una casilla de Gestión Documental Electrónica (GDE) creada para tal fin, en el ámbito de la SSTyPE de la SE para su análisis.

Un Funcionario Responsable tramitará el EE a partir de la descripción de las características del caso planteado por la institución solicitante.

El Funcionario Responsable generará un registro de la Solicitud de Incorporación en el sistema, donde constarán las actuaciones de la Autoridad de Aplicación, así como los requerimientos que se le formulen a los Organismos Públicos o de Implementación encargados de brindar respuesta y/o solución en razón de la documentación aportada por la institución solicitante.

Las notificaciones que requiera la tramitación de la Solicitud de Incorporación serán realizadas a la casilla de correo electrónico informada en el TAD y en el EE como Solicitud de Subsanación, Informe o Nota.

b. Análisis de la Solicitud de Revisión

El Funcionario Responsable analizará la información vertida en el formulario y la documentación adjunta al EE de acuerdo con los criterios de elegibilidad dispuestos en la normativa citada en la Sección II - Marco Normativo o en la normativa que la modifique, complemente o reemplace, y actuará conforme a las siguientes alternativas:

1. Si considera que la información y la documentación son suficientes, el Funcionario Responsable analizará la situación particular de la institución. Finalizado el análisis en el marco de los parámetros de elegibilidad, el Funcionario Responsable podrá proponer que la Solicitud de Incorporación al Registro de Beneficiarios - Clubes de Barrio Res. SE N° 992/21 sea calificada como Procedente, lo cual implica el acceso a la tarifa diferencial para los Clubes de Barrio y de Pueblo.

2. Si considera que la información o documentación es parcial, insatisfactoria o insuficiente, el Funcionario Responsable requerirá al club solicitante, a través del EE, toda aquella documentación o información que considere necesaria para realizar el análisis de la situación particular (Solicitud de Subsanación). En esta Solicitud de Subsanación, el Funcionario Responsable indicará con precisión la información y/o documentación que considere que el usuario debe aportar para analizar adecuadamente su situación. La institución solicitante tendrá SESENTA (60) días corridos para responder a la Solicitud de Subsanación, plazo que le será informado junto con el requerimiento.

La falta de respuesta, por parte de la institución, habilitará al Funcionario Responsable a proceder a la guarda temporal del EE, previa reiteración de la Solicitud de Subsanación por un plazo adicional de QUINCE (15) días corridos desde el envío de la reiteración.

3. Si la información y la documentación son adecuadas, pero la solicitud resulta Improcedente, el Funcionario Responsable deberá proponer el rechazo de la Solicitud y no hacer lugar a la incorporación al Registro.

4. Mientras el procedimiento de análisis no esté finalizado, si la institución solicitante se encuentra en proceso de reempadronamiento (debido a que era beneficiaria de la tarifa diferencial previamente a la implementación del Trámite a Distancia), ésta mantendrá el beneficio hasta tanto concluya el proceso.

c. Comunicación al Solicitante

Efectuado el análisis de la Solicitud de Incorporación y la validación de las recomendaciones de procedencia/improcedencia, el Funcionario Responsable cursará la comunicación con la respuesta final al solicitante a través del EE.

d. Objeciones a la respuesta final

El usuario tendrá un plazo de QUINCE (15) días corridos para objetar la comunicación con la respuesta final a su Solicitud de Incorporación. Si no hay objeción dentro de ese plazo, la gestión se considerará cerrada.

e. Estado de la Solicitud de Incorporación

El EE, correspondiente a la Solicitud de Incorporación, se puede consultar en su totalidad ingresando con usuario y contraseña a la plataforma www.tramitesadistancia.gob.ar, en la solapa identificada como MIS TRÁMITES. También podrá consultar vía correo electrónico a la dirección clubesdebarrio@mecon.gov.ar.

V. RESOLUCIÓN DE LA SOLICITUD.

Concluido el Procedimiento de Análisis, el Funcionario Responsable deberá emitir una Resolución de la Solicitud, en la que constará la fecha de su dictado, el número de la presentación, los datos del club, una descripción de los hechos que lo motivaron, la cronología de las actuaciones conducidas por el Funcionario Responsable y su decisión con relación a la solución del caso. La Resolución de la Solicitud deberá estar suscripta por el Funcionario Responsable y será notificada a la dirección de correo electrónico oportunamente informada por la institución solicitante.

En caso de disconformidad con lo resuelto por el Funcionario Responsable, la institución solicitante podrá recurrir a través de los Recursos Administrativos dispuestos en la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, quedando siempre expedita la vía judicial.

VI. REGISTRACIONES

El Funcionario Responsable deberá registrar en forma regular las distintas gestiones realizadas a fin de dar tratamiento a las Solicitudes de Revisión.

Finalmente, deberá comunicar a los Entes Reguladores y, en su caso, a las prestadoras de las distintas jurisdicciones, las instituciones a los que se les debe aplicar la tarifa diferencial, con identificación de la correspondiente prestadora y el número de cuenta.

IF-2025-97849086-APN-SSTYPE#MEC