ANEXO
PROCEDIMIENTO PARA LA INCORPORACIÓN AL “REGISTRO DE
BENEFICIARIOS - CLUBES DE BARRIO RES. SE N° 992/21”
I. OBJETO
El presente documento tiene por objeto establecer los lineamientos y la
metodología básica para el análisis de las Solicitudes de Incorporación
al "Registro de Beneficiarios - Clubes de Barrio Res. SE N° 992/21”,
aplicable a todo usuario que inicie el trámite por medio de la
plataforma Trámites a Distancia (TAD)
https://tramitesadistancia.gob.arM/inicio.
Este trámite - exclusivo para personas jurídicas- permite que las
entidades previamente incorporadas al Registro Nacional de Clubes de
Barrio y Pueblo -Ley 27.098 de la SUBSECRETARÍA DE DEPORTES de la
SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES de la VICEJEFATURA DE
GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS puedan
validar su condición, a los efectos de acceder a los subsidios
energéticos, otorgados por la SECRETARIA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA.
En consecuencia, y a partir de su implementación, el TAD será la única
y exclusiva vía de acceso a los subsidios de electricidad y gas por
redes.
Este procedimiento constituye una herramienta clave para garantizar la
calidad, la transparencia y la mejora continua en la focalización de
los subsidios energéticos.
II. MARCO NORMATIVO
Ley N° 27.098
Mediante el Artículo 1° de la Ley N° 27.098 se instituyó el Régimen de
Promoción de los Clubes de Barrio y de Pueblo, destinado a la
generación de inclusión social e integración colectiva a través de la
promoción, fortalecimiento y desarrollo de dichas organizaciones,
mediante la asistencia y colaboración, con el fin de fortalecer su rol
comunitario y social.
En su Artículo 2° define a los Clubes de Barrio y de Pueblo como
aquellas asociaciones de bien público, constituidas legalmente como
asociaciones civiles sin fines de lucro, que tienen por objeto el
desarrollo de actividades deportivas no profesionales en todas sus
modalidades y que, a su vez, faciliten sus instalaciones para la
educación no formal y el fomento cultural de todos sus asociados y de
la comunidad a la que pertenecen.
Por su parte, el Artículo 4° creó el Registro Nacional de Clubes de
Barrio y de Pueblo, originalmente en el ámbito de la ex SECRETARÍA DE
DEPORTES del ex MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN como
Autoridad de Aplicación, competencia actualmente ejercida por la
SUBSECRETARÍA DE DEPORTES de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y
DEPORTES de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, con el objeto de identificar y clasificar a cada
Club de Barrio y de Pueblo.
En ese marco, el Artículo 5° de la Ley No 27.098 establece los
requisitos que deben cumplir aquellas instituciones interesadas en
integrar el mencionado Registro: a) poseer personería jurídica vigente
y domicilio legal en la REPÚBLICA ARGENTINA; b) acreditar una
antigüedad mínima de TRES (3) años desde su constitución formal; y c)
poseer una cantidad mínima de CINCUENTA (50) asociados y una máxima de
DOS MIL (2.000) socios al momento de la inscripción. Asimismo, se
ratificó la necesidad de que las instituciones deben cumplir con la
definición provista por el Artículo 2° de la misma ley.
Por último, el Artículo 16 establece que los entes reguladores de
servicios públicos deberán implementar, incorporar y adecuar en sus
cuadros tarifarios una tarifa social básica, creada por la misma Ley No
27.098.
Decreto N° 70 de fecha 20 de noviembre de 2023
El Decreto N° 70/23 declaró la emergencia pública en materia económica,
financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y
social hasta el 31 de diciembre de 2025, y en su Artículo 177 facultó a
la SECRETARÍA DE ENERGÍA a redeterminar la estructura de subsidios
vigentes, otorgando a la mencionada Secretaría facultades para definir
los mecanismos específicos que materialicen la asignación y efectiva
percepción de los subsidios por parte de los usuarios.
Decreto N° 465 de fecha 27 de mayo de 2024
En su Artículo 2° se estableció un Período de Transición hacia
Subsidios Energéticos Focalizados, desde el 1° de junio hasta el 30 de
noviembre de 2024.
Por su parte, el Inciso 7) de su Artículo 5°, el Decreto N° 465/24
facultó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA a realizar los cruces de información
con otras bases de datos nacionales o provinciales, a fin de actualizar
el padrón de beneficiarios y minimizar los errores de inclusión y
exclusión.
En el Artículo 6° se facultó en general a la SECRETARÍA DE ENERGÍA, en
su carácter de Autoridad de Aplicación del régimen de subsidios a la
energía, a dictar todos los actos que se requieran para la
implementación del Período de Transición, su prórroga y, en general,
para la reestructuración del régimen de subsidios a la energía, y para
definir los mecanismos específicos que materialicen la asignación y
efectiva percepción de los subsidios por parte de los usuarios.
Decreto N° 370 de fecha 30 de mayo de 2025
En su Artículo 3° prorrogó el período de transición hacia Subsidios
Energéticos Focalizados, establecido en el Artículo 2° del Decreto N°
465/24, hasta el 9 de julio de 2026 a fin de que la SECRETARÍA DE
ENERGÍA, en su carácter de Autoridad de Aplicación, continúe dictando
todos los actos que se requieran para la implementación de lo dispuesto
en dicha norma, para la reestructuración del régimen de subsidios a la
energía y la definición de los mecanismos específicos que materialicen
la asignación y efectiva percepción de los subsidios por parte de los
usuarios.
Resolución N° 992 de fecha 19 de octubre de 2021 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA
Se otorgó a los Clubes de Barrio y de Pueblo, definidos por la Ley N°
27.098, un tratamiento tarifario equivalente al que reciben las
Entidades de Bien Público según la Ley N° 27.218.
Resolución N° 95 de fecha 19 de febrero de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA
El Artículo 3° de la Resolución No 95/23 creó el "Registro de
Beneficiarios - Clubes de Barrio Res. SE 992/21”, en la órbita de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA.
Resolución N° 188 de fecha 25 de julio de 2024 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
En su Artículo 1° se delegó en la SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y
PLANEAMIENTO ENERGÉTICO de la SECRETARÍA DE ENERGÍA el ejercicio de las
facultades conferidas por los Artículos 4°, 5°, 6°, 7° y 10 del Decreto
N° 465/24.
CONVE-2022-106303541-APN-DDE#MTYD -
Acta Acuerdo de fecha 4 de octubre de 2022 entre el MINISTERIO DE
ECONOMÍA y el ex MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES para la remisión
mensual del listado de los Clubes de Barrio y de Pueblo.
El ex MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES se comprometió a la remisión
periódica a la SECRETARÍA DE ENERGÍA de la información necesaria para
identificar a los Clubes de Barrio y de Pueblo, definidos por el
Artículo 2° de la Ley N° 27.098, a efectos de facilitar la asignación
de subsidios al servicio público de electricidad y gas natural por
redes.
III. DEFINICIONES
Autoridad de Aplicación: es la
SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO (SSTYPE) de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) del MINISTERIO DE ECONOMÍA o la dependencia
en la que la SECRETARÍA DE ENERGÍA delegue, en el futuro, la
implementación del régimen de subsidios energéticos focalizados.
Funcionario Responsable: es el funcionario designado por la Autoridad de Aplicación, que recibe el Expediente Electrónico con la solicitud de
“Subsidios Energéticos para Clubes de Barrio y de Pueblo - Ley 27.098” y que asume la responsabilidad de su tramitación hasta la finalización del mismo.
Organismo Público: organismo
que, dentro del ámbito de su competencia, certifica la validez de la
documentación expedida a los usuarios o contribuyentes o que se encarga
de suministrar los datos que conforman los registros administrativos
necesarios para realizar el análisis de las solicitudes.
Organismos de Implementación:
son el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), el ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y/o el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL
GAS Y LA ELECTRICIDAD constituido por el Artículo 1° del Decreto N°
452/25 cuando entre en funciones, los entes reguladores provinciales y
las prestadoras del servicio público de energía, que se constituyen en
unidades operativas de implementación y ejecución, respectivamente, de
las decisiones adoptadas por la Autoridad de Aplicación.
Prestadora: entidad pública,
privada o mixta, que tiene como función principal proveer servicios de
electricidad y/o gas por redes dentro de un área de influencia
determinada.
Procedimiento de Análisis: es
un proceso formal sistemático que se inicia con una Solicitud de
Incorporación, y mediante el cual se examina, evalúa y analiza la
situación particular de un Club de Barrio o Pueblo respecto de la
asignación de los subsidios a la energía eléctrica y gas por redes.
Este procedimiento se funda en las instituciones que integran el
Registro Nacional de Clubes de Barrio y de Pueblo que funciona en el
ámbito de la SUBSECRETARÍA DE DEPORTES DE LA NACIÓN.
Solicitud de Incorporación: es
el acto por el cual un club genera un Expediente Electrónico en el
entorno del TAD, a fin de que la Autoridad de Aplicación de los
subsidios energéticos analice o reconsidere su situación particular
respecto de la asignación de los subsidios a la energía eléctrica y gas
por redes. Después de la revisión, la solicitud podrá resultar en:
•
Solicitud de Incorporación Improcedente: toda solicitud que resulte en el rechazo de la incorporación al beneficio de la institución solicitante.
•
Solicitud de Incorporación Procedente: toda solicitud que, luego de analizada, resulte en la incorporación al beneficio a la institución solicitante.
•
Solicitud de Subsanación: es
el requerimiento efectuado por el Funcionario Responsable a la
institución solicitante para que subsane errores u omisiones en la
información o documentación adjunta a la Solicitud de Incorporación.
Resolución de la Solicitud: es el documento que emite el Funcionario Responsable al finalizar el análisis de la solicitud.
IV. LINEAMIENTOS PARA EL ANÁLISIS Y EL PROCESAMIENTO DE LAS SOLICITUDES DE INCORPORACIÓN
a. Registro inicial. Apertura.
La Solicitud de incorporación al Registro de Beneficiarios - Clubes de
Barrio Res. SE N° 992/21 se inicia cuando un usuario completa el
formulario y adjunta la documentación
respaldatoria desde la plataforma
www.tramitesadistancia.gob.ar,
generando un Expediente Electrónico (EE). Producida el alta del EE, el
usuario solicitante debe tomar nota del número de EE generado.
Posteriormente, podrá realizar consultas sobre el estado de su trámite
con ese número identificatorio. El EE se envía automáticamente a una
casilla de Gestión Documental Electrónica (GDE) creada para tal fin, en
el ámbito de la SSTyPE de la SE para su análisis.
Un Funcionario Responsable tramitará el EE a partir de la descripción
de las características del caso planteado por la institución
solicitante.
El Funcionario Responsable generará un registro de la Solicitud de
Incorporación en el sistema, donde constarán las actuaciones de la
Autoridad de Aplicación, así como los requerimientos que se le formulen
a los Organismos Públicos o de Implementación encargados de brindar
respuesta y/o solución en razón de la documentación aportada por la
institución solicitante.
Las notificaciones que requiera la tramitación de la Solicitud de
Incorporación serán realizadas a la casilla de correo electrónico
informada en el TAD y en el EE como Solicitud de Subsanación, Informe o
Nota.
b. Análisis de la Solicitud de Revisión
El Funcionario Responsable analizará la información vertida en el
formulario y la documentación adjunta al EE de acuerdo con los
criterios de elegibilidad dispuestos en la normativa citada en la
Sección II - Marco Normativo o en la normativa que la modifique,
complemente o reemplace, y actuará conforme a las siguientes
alternativas:
1. Si considera que la información y la documentación son suficientes,
el Funcionario Responsable analizará la situación particular de la
institución. Finalizado el análisis en el marco de los parámetros de
elegibilidad, el Funcionario Responsable podrá proponer que la
Solicitud de Incorporación al Registro de Beneficiarios - Clubes de
Barrio Res. SE N° 992/21 sea calificada como Procedente, lo cual
implica el acceso a la tarifa diferencial para los Clubes de Barrio y
de Pueblo.
2. Si considera que la información o documentación es parcial,
insatisfactoria o insuficiente, el Funcionario Responsable requerirá al
club solicitante, a través del EE, toda aquella documentación o
información que considere necesaria para realizar el análisis de la
situación particular (Solicitud de Subsanación). En esta Solicitud de
Subsanación, el Funcionario Responsable indicará con precisión la
información y/o documentación que considere que el usuario debe aportar
para analizar adecuadamente su situación. La institución solicitante
tendrá SESENTA (60) días corridos para responder a la Solicitud de
Subsanación, plazo que le será informado junto con el requerimiento.
La falta de respuesta, por parte de la institución, habilitará al
Funcionario Responsable a proceder a la guarda temporal del EE, previa
reiteración de la Solicitud de Subsanación por un plazo adicional de
QUINCE (15) días corridos desde el envío de la reiteración.
3. Si la información y la documentación son adecuadas, pero la
solicitud resulta Improcedente, el Funcionario Responsable deberá
proponer el rechazo de la Solicitud y no hacer lugar a la incorporación
al Registro.
4. Mientras el procedimiento de análisis no esté finalizado, si la
institución solicitante se encuentra en proceso de reempadronamiento
(debido a que era beneficiaria de la tarifa diferencial previamente a
la implementación del Trámite a Distancia), ésta mantendrá el beneficio
hasta tanto concluya el proceso.
c. Comunicación al Solicitante
Efectuado el análisis de la Solicitud de Incorporación y la validación
de las recomendaciones de procedencia/improcedencia, el Funcionario
Responsable cursará la comunicación con la respuesta final al
solicitante a través del EE.
d. Objeciones a la respuesta final
El usuario tendrá un plazo de QUINCE (15) días corridos para objetar la
comunicación con la respuesta final a su Solicitud de Incorporación. Si
no hay objeción dentro de ese plazo, la gestión se considerará cerrada.
e. Estado de la Solicitud de Incorporación
El EE, correspondiente a la Solicitud de Incorporación, se puede
consultar en su totalidad ingresando con usuario y contraseña a la
plataforma
www.tramitesadistancia.gob.ar, en la solapa identificada como MIS TRÁMITES. También podrá consultar vía correo electrónico a la dirección
clubesdebarrio@mecon.gov.ar.
V. RESOLUCIÓN DE LA SOLICITUD.
Concluido el Procedimiento de Análisis, el Funcionario Responsable
deberá emitir una Resolución de la Solicitud, en la que constará la
fecha de su dictado, el número de la presentación, los datos del club,
una descripción de los hechos que lo motivaron, la cronología de las
actuaciones conducidas por el Funcionario Responsable y su decisión con
relación a la solución del caso. La Resolución de la Solicitud deberá
estar suscripta por el Funcionario Responsable y será notificada a la
dirección de correo electrónico oportunamente informada por la
institución solicitante.
En caso de disconformidad con lo resuelto por el Funcionario
Responsable, la institución solicitante podrá recurrir a través de los
Recursos Administrativos dispuestos en la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos N° 19.549, quedando siempre expedita la
vía judicial.
VI. REGISTRACIONES
El Funcionario Responsable deberá registrar en forma regular las
distintas gestiones realizadas a fin de dar tratamiento a las
Solicitudes de Revisión.
Finalmente, deberá comunicar a los Entes Reguladores y, en su caso, a
las prestadoras de las distintas jurisdicciones, las instituciones a
los que se les debe aplicar la tarifa diferencial, con identificación
de la correspondiente prestadora y el número de cuenta.
IF-2025-97849086-APN-SSTYPE#MEC