MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL

Resolución 1069/2025

RESOL-2025-1069-APN-MSG

Ciudad de Buenos Aires, 02/09/2025

VISTO el EX-2025-81099276- -APN-USIFCOP#MSG, la Ley de Ministerios N° 22.520 y sus modificatorias, la Ley de Seguridad Interior N° 24.059 y sus modificatorias, la Ley de Protección de los Datos Personales N° 25.326 y sus modificatorias, las Resoluciones del MINISTERIO DE SEGURIDAD Nros. 1066 del 6 de noviembre de 2014 y 866 del 21 de diciembre de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 22 bis de la Ley de Ministerios N° 22.520 y sus modificatorias establece que corresponde al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, como así también sus derechos y garantías, en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático.

Que, asimismo, de conformidad con el precitado artículo corresponde a esta cartera ministerial “entender en el ejercicio del poder de policía de seguridad interna; en la dirección y coordinación de funciones y jurisdicciones de las Fuerzas Policiales y de Seguridad nacionales, provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES” (inciso 3).

Que conforme a la Ley de Seguridad Interior N° 24.059 y sus modificatorias corresponde al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL supervisar el accionar individual o conjunto de las Fuerzas de Seguridad y Policiales.

Que la Ley de Protección de los Datos Personales N° 25.326 y sus modificatorias establece en su capítulo II ( artículo 3° y siguientes ) los principios fundamentales que deben regir para el tratamiento de los datos personales alojados en bases de datos públicas o privadas e impone obligaciones específicas relativas a la exactitud y actualización y manda a suprimir, sustituir, completar o corregir registros o datos en aquellos casos que fuera necesario conforme lo dispuesto por los artículos 15 y 16 respectivamente.

Que mediante Resolución MS Nº 1066/2014 se creó el SISTEMA FEDERAL DE COMUNICACIONES POLICIALES (SIFCOP) cuyo objetivo es conformar una base de datos única a nivel Federal que permita registrar, consultar y transmitir toda la información vinculada con las medidas Judiciales de orden Federal, Nacional, Provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a fin de aportar así información valiosa para todos los Organismos pertenecientes al SISTEMA.

Que, en ese marco, por Resolución MS N° 475/18, se estableció que las FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD FEDERALES deben utilizar, con carácter obligatorio, el referido sistema constituyéndose, de esa manera, como única base de datos habilitada para la carga, consulta y retransmisión de medidas judiciales dispuestas de orden Federal, Nacional, Provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que en virtud del Decreto Nº 50/19 sus modificatorias y complementarios que aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretarías, la SUBSECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL, dependiente de la SECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO Y LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA de esta cartera ministerial tiene entre sus objetivos “coordinar y administrar el Sistema Federal de Comunicaciones Policiales (SIFCOP) en su interrelación con las FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD FEDERALES, los Poderes Judiciales y los Ministerios Públicos”.

Que una de las premisas de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL es lograr la eficiencia en la utilización de los recursos públicos con miras a producir una mejora sustancial en la calidad de vida de los ciudadanos.

Que, en este marco, el acceso a bases de datos policiales actualizadas y confiables -como el SIFCOP y otros sistemas conexos- constituyen un instrumento central para el cumplimiento y ejecución de órdenes judiciales vinculadas a capturas/detenciones, comparendos, secuestros vehiculares, búsqueda de personas extraviadas, entre otras.

Que tanto las FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD FEDERALES como los Cuerpos Policiales Provinciales han verificado en múltiples intervenciones la existencia de inconsistencias en los resultados de las consultas realizadas al SIFCOP.

Que, entre dichas falencias, destacan los denominados “falsos positivos” que se producen cuando surgen como activas medidas judiciales que han perdido su vigencia.

Que los “falsos positivos” se producen, principalmente, como consecuencia de deficiencias en los mecanismos de actualización de los registros o por la inexistencia de notificaciones al SIFCOP sobre el cese de vigencia de las medidas judiciales que motivaron la anotación.

Que esta problemática afecta la operatividad de las FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD FEDERALES que deben disponer de recursos para verificar la vigencia de las medidas, a la vez que significa una pérdida de tiempo para las personas controladas.

Que, en virtud de lo señalado, deviene necesario implementar procedimientos de verificación, control de información, modificación y supresión de registros desactualizados o caducos con el objeto de mantener la base de datos del SIFCOP permanentemente actualizada.

Que en aplicación del principio de economía procesal, las autoridades judiciales y fiscales utilizan frecuentemente las vías telefónica y telemática para impartir instrucciones, así como para dar a conocer decisiones adoptadas en el marco de su competencia.

Que resulta importante destacar la existencia de “Referentes Institucionales” pertenecientes a cada una de las jurisdicciones adheridas al SIFCOP designados en el marco de lo dispuesto por la Resolución del entonces MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 1066/2014 cuya labor de articulación entre la jurisdicción y la UNIDAD DE COORDINACIÓN DEL SIFCOP es fundamental en orden al correcto funcionamiento del Sistema.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en virtud del artículo 4°, inciso b), apartado 9° y el artículo 22 bis de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Apruébase el “PROCEDIMIENTO PARA LA INTERPRETACIÓN, VERIFICACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE REGISTROS DE MEDIDAS JUDICIALES EN EL SISTEMA FEDERAL DE COMUNICACIONES POLICIALES - SIFCOP” que, como ANEXO I (IF-2025-92841507-APN-SSIC#MSG), forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2°.- Apruébase el MODELO DE “ACTA PARA LA ACTUALIZACIÓN DE MEDIDAS JUDICIALES EN LA BASE DE DATOS DEL SISTEMA FEDERAL DE COMUNICACIONES POLICIALES - SIFCOP” que, como ANEXO II (IF-2025-92841103-APN-SSIC#MSG), forma parte de la presente medida.

ARTICULO 3°.- Instrúyase a los Titulares de la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA, PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL a arbitrar los medios necesarios a fin de poner en conocimiento de las áreas a su cargo, que utilizan el SISTEMA FEDERAL DE COMUNICACIONES POLICIALES (SIFCOP), que deberán dar estricto cumplimiento a lo establecido en el Procedimiento aprobado en el Artículo 1° de la presente.

ARTICULO 4°.- Facúltese a la SUBSECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL dependiente de la SECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO Y LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA a dictar los actos administrativos aclaratorios, complementarios y operativos que resulten necesarios para la implementación de lo dispuesto en la presente.

ARTÍCULO 5°.- Invítase a los Ministerios a cargo del área de seguridad de las Provincias y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en el marco de los Convenios de Adhesión al SIFCOP oportunamente suscriptos, a implementar, en sus respectivas jurisdicciones, el “PROCEDIMIENTO PARA LA INTERPRETACIÓN, VERIFICACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE REGISTROS DE MEDIDAS JUDICIALES EN EL SISTEMA FEDERAL DE COMUNICACIONES POLICIALES- SIFCOP” aprobado en el Artículo 1° de la presente.

ARTÍCULO 6º.- La presente medida no genera erogación presupuestaria alguna para la jurisdicción.

ARTÍCULO 7°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Patricia Bullrich

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/09/2025 N° 66684/25 v. 11/09/2025

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


ANEXO I

PROCEDIMIENTO PARA LA VERIFICACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE REGISTROS DE MEDIDAS JUDICIALES EN EL SISTEMA FEDERAL DE COMUNICACIONES POLICIALES (SIFCOP).

1. Objeto y alcance del procedimiento

El presente procedimiento tiene por objeto mejorar la eficiencia en el uso del SIFCOP en lo atinente a:

1) la verificación de la vigencia de las medidas judiciales anotadas;

2) la actualización de los registros;

3) la rectificación y la supresión de registros incorrectos.

Se encuentran alcanzados por el presente Procedimiento:

1) el personal de la Unidad de Coordinación del SIFCOP;

2) el personal perteneciente a las FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD habilitado para el uso del SIFCOP;

3) el personal del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL que utiliza los servicios del SIFCOP en el marco del cumplimiento de sus misiones y funciones.

2. Tipos de Resultados de Consulta

2.1. Resultado “Positivo”:

Vigente: realizada la búsqueda, surge una medida judicial activa registrada.

Sin Efecto: realizada la búsqueda, surge una medida judicial, pero se encuentra "Sin Efecto”.

2.2 Resultado “Falso Positivo”:

Se produce cuando una búsqueda realizada arroja resultado "positivo vigente” pero, al realizar la consulta judicial, se verifica que la medida fue dejada sin efecto. Puede ocurrir por dos motivos:

Registro desactualizado: A) falta de notificación al SIFCOP de la orden que deja "sin efecto” la medida oportunamente comunicada, por parte de la Autoridad Judicial interviniente o de la autoridad a cuyo cargo se encontraba el deber de comunicar al SIFCOP; B) ante la búsqueda de una persona, vehículo, o arma, ocurren múltiples resultados, alguno de los cuales resulta "vigente” y otro "sin efecto”.

Registro erróneo o inconsistente: por error del operador al momento de anotar la medida judicial, o debido a un error en el oficio judicial.

2.3 Resultado Negativo:

No hay coincidencias: no se observan antecedentes registrados en la base de datos del SIFCOP.

3. Procedimiento ante los distintos Resultados

3.1 Resultado Positivo Vigente:

Frente a un resultado positivo vigente, el usuario del SIFCOP deberá:

1) Verificar datos consultados.

2) Consultar el requerimiento judicial.

3) Contactar a la autoridad que dictó la medida a fin de confirmar su vigencia.

4) Actuar según lo ordenado por la autoridad.

5) Una vez cumplimentada la medida dispuesta, el agente actuante deberá consultar a la autoridad si corresponde dejar sin efecto la medida oportunamente anotada en SIFCOP. En caso de que la Autoridad disponga el cese de la medida telefónica o telemáticamente, se deberá labrar un acta circunstanciada (ver modelo de Acta en Anexo II) en la cual se dejará registro de la decisión judicial.

6) Posteriormente, el área de la FUERZA POLICIAL O DE SEGURIDAD que materializó la medida, deberá poner en conocimiento de la autoridad sobre la actualización del SIFCOP, por nota o a través de un correo electrónico oficial, con acuse de recibo.

3.2 Resultado Falso Positivo:

En caso de que, una vez cumplimentado lo señalado en los ítems 1 a 3 del punto anterior, se advirtiera la existencia de un caso “falso positivo”, se procederá de conformidad con el procedimiento que se detalla a continuación:

3.2.1 Por registro desactualizado:

• En caso de que la Autoridad Judicial, al momento de ser contactada, comunique telefónicamente que la medida judicial ordenada oportunamente ya no le interesa, o disponga, en ese momento, el cese o levantamiento de la medida, se deberá labrar un Acta Circunstanciada (ver modelo de Acta en Anexo II) donde conste la decisión adoptada por dicha autoridad.

Todas las Actas donde se disponga el levantamiento o cese de una medida judicial alojada en la base de datos del SIFCOP, deberán ser remitidas a las áreas competentes de las distintas agencias de seguridad o del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL donde se efectúan las transmisiones a fin de registrar las actuaciones policiales con la decisión adoptada por la Autoridad Judicial, como así también proceder a dejar "sin efecto” el requerimiento en el sistema.

Una vez cumplida la acción descripta, se dará comunicación a la autoridad judicial sobre la actualización de la anotación en SIFCOP, por nota o a través de un correo electrónico oficial, con acuse de recibo.

• Cuando la búsqueda de una persona, vehículo o arma genere múltiples resultados y uno de ellos sea “vigente”, mientras otro figure “sin efecto”, se deberá verificar si el registro de la medida “sin efecto” (datos del Oficio y Autoridad Judicial, carátula, causa etc.) se corresponde con la medida anotada como “vigente”. De ser así, se procederá a comunicar a las áreas competentes donde efectúan las transmisiones, a fin de actualizar el registro del sistema con el documento judicial pertinente que fue extraído del registro de la medida que se encontraba “sin efecto”.

3.2.2 Por registro erróneo o inconsistente:

En caso de detectar errores, se deberá identificar si el error se produjo al momento de la inserción del dato o si corresponde a una inconsistencia en el requerimiento judicial.

• Si el error verificado se cometió en la misma jurisdicción en la que se lo detectó, la jurisdicción procederá a subsanar la inconsistencia, para lo cual se editará el registro y se especificará cuál fue la falencia en "observaciones”.

• Si el error detectado proviene de otra jurisdicción, se deberá informar de ello inmediatamente a la Unidad de Coordinación del SIFCOP, por medio del "Referente Institucional” de la jurisdicción que identificó la inconsistencia, a fin de corregir o eliminar el registro, según corresponda.

• Si el error detectado proviene de la confección del requerimiento, se deberá contactar a la autoridad que dictó la medida a fin de comunicar el error; y se procederá a informar a la Unidad de Coordinación del SIFCOP por medio de su Referente Institucional, a fin de corregir o eliminar el registro según corresponda. Adicionalmente, se deberá labrar un acta circunstanciada, en la cual conste el contenido de la comunicación mantenida por vía telefónica o telemática con la autoridad judicial. La precitada acta deberá remitirse a la autoridad judicial interviniente por nota o por correo electrónico, con acuse de recibo, para informar debidamente sobre la corrección o eliminación del registro, según el caso.

4. Contenido de las Actas de las Fuerzas Policiales o de Seguridad

Detalle del contenido necesario que deberá tener el Acta Policial para modificar el estado de la medida judicial registrada en el sistema:

1) Acta N°.

2) Organismo Interviniente.

3) Lugar y fecha.

4) Requerimiento judicial N°.

5) Datos de la persona registrada en el SIFCOP (Nombre y Apellido, DNI/Pasaporte /Documento, fecha de nacimiento, nacionalidad, domicilio).

6) Datos de vehículos (dominio, año, tipo vehículo, marca, número de motor, número de chasis, modelo, color).

7) Datos del Arma (tipo de arma, marca, modelo, calibre, número de serie)

8) Datos del Elemento (tipo de elemento, identificación, descripción, modelo)

9) Datos de la autoridad judicial y oficio/ causa (carátula, Juzgado / Tribunal / Fiscalía interviniente, N° de causa / Expediente, Juez / Fiscal a cargo, Teléfono de contacto de la autoridad judicial, medio por el cual se recibe la orden, correo electrónico).

10) Tipo de medida (Captura /Paradero /Secuestro /Prohibición de salida / Otro).

11) Estado registrado en sistema.

12) Datos del procedimiento.

13) Firma y aclaración del funcionario interviniente.

14) Datos de los testigos.

5. Comunicación Institucional

Será responsabilidad de cada FUERZA POLICIAL O DE SEGURIDAD y de las áreas operativas del Ministerio de Seguridad Nacional que empleen el sistema, establecer un procedimiento interno con el propósito de garantizar la comunicación y la remisión de las actas circunstanciadas a las oficinas o a las dependencias institucionales, a fin de analizar y evaluar la relevancia o pertinencia de actualizar el estado de las medidas judiciales en la base del SIFCOP.

Resulta obligatorio dar intervención a los Referentes Institucionales o a las áreas correspondientes dentro de cada institución que estén habilitadas para la inserción de medidas judiciales, a los efectos de corregir la información de los registros alojados en el sistema.

Por medio del Referente Institucional de cada FUERZA POLICIAL O DE SEGURIDAD, se deberán confeccionar y enviar a la Subsecretaría de Investigación Criminal dependiente del Ministerio de Seguridad Nacional informes periódicos de los resultados Positivos y Falsos Positivos en el uso del SIFCOP, en los que se remitirán los siguientes datos mínimos:

1) Listado de requerimientos.

2) Tipo de medida.

3) En caso de:



4) Resultado (Positivo o Falso Positivo).

5) Observaciones.

6. Disposiciones generales

En caso de que una medida se halle registrada más de una vez, se deberá notificar a la Unidad de Coordinación del SIFCOP, a fin de evaluar si corresponde dar curso a la eliminación del requerimiento duplicado.

La Unidad de Coordinación del SIFCOP deberá llevar un registro de la información aportada por cada jurisdicción, por medio de sus Referentes Institucionales, vinculado a positivos, falsos positivos y requerimientos a ser eliminados.

En el caso de que una vez cumplimentada la requisitoria judicial registrada en el SIFCOP, la autoridad judicial manifieste que desea mantener la vigencia de la medida asentada oportunamente, se le deberá indicar que deberá remitir un nuevo Oficio para su incorporación en el sistema.

Aunque la autoridad judicial ordene telefónicamente el levantamiento de una medida, se deberá solicitar que dicha decisión sea comunicada formalmente por oficio o correo electrónico. Una vez recibida la comunicación, deberá incorporarse en el registro actualizado del SIFCOP.

Cada FUERZA POLICIAL O DE SEGURIDAD que registre un "sin efecto” o que efectúe actualizaciones en los registros del SIFCOP por medio de una actuación administrativa será responsable de controlar o verificar el contenido y validez del acta circunstanciada de su jurisdicción o Institución.

Las FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD, a fin de poder dejar sin efecto una medida, podrán confeccionar un acta circunstanciada adicional o en reemplazo de la original a fin de tener en cuenta la información requerida que se encuentra reglada en el "Anexo II” del presente procedimiento. Dicha Acta adicional deberá estar rubricada por el Referente Institucional.

La comunicación o contestación de la Autoridad judicial referente a un registro en el SIFCOP debe ser realizada a través del correo institucional correspondiente o, en su defecto, por correo personal autorizado por el organismo judicial.

Se deberá dejar registro en el SIFCOP de toda acta circunstanciada labrada como consecuencia de comunicaciones judiciales.

 IF-2025-92841507-APN-SSIC#MSG




ANEXO II


MODELO DE “ACTA PARA LA ACTUALIZACIÓN DE MEDIDAS JUDICIALES EN LA BASE DE
DATOS DEL SISTEMA FEDERAL DE COMUNICACIONES POLICIALES – SIFCOP”.




IF-2025-92841103-APN-SSIC#MSG