ANEXO I
PROCEDIMIENTO
PARA LA VERIFICACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE REGISTROS DE MEDIDAS JUDICIALES
EN EL SISTEMA FEDERAL DE COMUNICACIONES POLICIALES (SIFCOP).
1. Objeto y alcance del procedimiento
El presente procedimiento tiene por objeto mejorar la eficiencia en el uso del SIFCOP en lo atinente a:
1) la verificación de la vigencia de las medidas judiciales anotadas;
2) la actualización de los registros;
3) la rectificación y la supresión de registros incorrectos.
Se encuentran alcanzados por el presente Procedimiento:
1) el personal de la Unidad de Coordinación del SIFCOP;
2) el personal perteneciente a las FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD habilitado para el uso del SIFCOP;
3) el personal del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL que utiliza los
servicios del SIFCOP en el marco del cumplimiento de sus misiones y
funciones.
2. Tipos de Resultados de Consulta
2.1. Resultado “Positivo”:
•
Vigente: realizada la búsqueda, surge una medida judicial activa registrada.
•
Sin Efecto: realizada la búsqueda, surge una medida judicial, pero se encuentra "Sin Efecto”.
2.2 Resultado “Falso Positivo”:
Se produce cuando una búsqueda realizada arroja resultado "positivo
vigente” pero, al realizar la consulta judicial, se verifica que la
medida fue dejada sin efecto. Puede ocurrir por dos motivos:
•
Registro desactualizado:
A) falta de notificación al SIFCOP de la orden que deja "sin efecto” la
medida oportunamente comunicada, por parte de la Autoridad Judicial
interviniente o de la autoridad a cuyo cargo se encontraba el deber de
comunicar al SIFCOP; B) ante la búsqueda de una persona, vehículo, o
arma, ocurren múltiples resultados, alguno de los cuales resulta
"vigente” y otro "sin efecto”.
•
Registro erróneo o inconsistente: por error del operador al momento de anotar la medida judicial, o debido a un error en el oficio judicial.
2.3 Resultado Negativo:
•
No hay coincidencias: no se observan antecedentes registrados en la base de datos del SIFCOP.
3. Procedimiento ante los distintos Resultados
3.1 Resultado Positivo Vigente:
Frente a un resultado positivo vigente, el usuario del SIFCOP deberá:
1) Verificar datos consultados.
2) Consultar el requerimiento judicial.
3) Contactar a la autoridad que dictó la medida a fin de confirmar su vigencia.
4) Actuar según lo ordenado por la autoridad.
5) Una vez cumplimentada la medida dispuesta, el agente actuante deberá
consultar a la autoridad si corresponde dejar sin efecto la medida
oportunamente anotada en SIFCOP. En caso de que la Autoridad disponga
el cese de la medida telefónica o telemáticamente, se deberá labrar un
acta circunstanciada (
ver modelo de Acta en Anexo II) en la cual se dejará registro de la decisión judicial.
6) Posteriormente, el área de la FUERZA POLICIAL O DE SEGURIDAD que
materializó la medida, deberá poner en conocimiento de la autoridad
sobre la actualización del SIFCOP, por nota o a través de un correo
electrónico oficial, con acuse de recibo.
3.2 Resultado Falso Positivo:
En caso de que, una vez cumplimentado lo señalado en los ítems 1 a 3
del punto anterior, se advirtiera la existencia de un caso “
falso positivo”, se procederá de conformidad con el procedimiento que se detalla a continuación:
3.2.1 Por registro desactualizado:
• En caso de que la Autoridad Judicial, al momento de ser contactada,
comunique telefónicamente que la medida judicial ordenada oportunamente
ya no le interesa, o disponga, en ese momento, el cese o levantamiento
de la medida, se deberá labrar un Acta Circunstanciada (ver modelo de
Acta en
Anexo II) donde conste la decisión adoptada por dicha autoridad.
Todas las Actas donde se disponga el levantamiento o cese de una medida judicial alojada en la base de datos del
SIFCOP,
deberán ser remitidas a las áreas competentes de las distintas agencias
de seguridad o del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL donde se efectúan
las transmisiones a fin de registrar las actuaciones policiales con la
decisión adoptada por la Autoridad Judicial, como así también proceder
a dejar "
sin efecto” el requerimiento en el sistema.
Una vez cumplida la acción descripta, se dará comunicación a la
autoridad judicial sobre la actualización de la anotación en SIFCOP,
por nota o a través de un correo electrónico oficial, con acuse de
recibo.
• Cuando la búsqueda de una persona, vehículo o arma genere múltiples resultados y uno de ellos sea “
vigente”, mientras otro figure “
sin efecto”, se deberá verificar si el registro de la medida “
sin efecto” (datos del Oficio y Autoridad Judicial, carátula, causa etc.) se corresponde con la medida anotada como “
vigente”.
De ser así, se procederá a comunicar a las áreas competentes donde
efectúan las transmisiones, a fin de actualizar el registro del sistema
con el documento judicial pertinente que fue extraído del registro de
la medida que se encontraba “
sin efecto”.
3.2.2 Por registro erróneo o inconsistente:
En caso de detectar errores, se deberá identificar si el error se
produjo al momento de la inserción del dato o si corresponde a una
inconsistencia en el requerimiento judicial.
• Si el error verificado se cometió en la misma jurisdicción en la que
se lo detectó, la jurisdicción procederá a subsanar la inconsistencia,
para lo cual se editará el registro y se especificará cuál fue la
falencia en "observaciones”.
• Si el error detectado proviene de otra jurisdicción, se deberá informar de ello inmediatamente a la
Unidad de Coordinación del SIFCOP,
por medio del "Referente Institucional” de la jurisdicción que
identificó la inconsistencia, a fin de corregir o eliminar el registro,
según corresponda.
• Si el error detectado proviene de la confección del requerimiento, se
deberá contactar a la autoridad que dictó la medida a fin de comunicar
el error; y se procederá a informar a la
Unidad de Coordinación del SIFCOP
por medio de su Referente Institucional, a fin de corregir o eliminar
el registro según corresponda. Adicionalmente, se deberá labrar un acta
circunstanciada, en la cual conste el contenido de la comunicación
mantenida por vía telefónica o telemática con la autoridad judicial. La
precitada acta deberá remitirse a la autoridad judicial interviniente
por nota o por correo electrónico, con acuse de recibo, para informar
debidamente sobre la corrección o eliminación del registro, según el
caso.
4. Contenido de las Actas de las Fuerzas Policiales o de Seguridad
Detalle del contenido necesario que deberá tener el Acta Policial para
modificar el estado de la medida judicial registrada en el sistema:
1) Acta N°.
2) Organismo Interviniente.
3) Lugar y fecha.
4) Requerimiento judicial N°.
5) Datos de la persona registrada en el SIFCOP (
Nombre y Apellido, DNI/Pasaporte /Documento, fecha de nacimiento, nacionalidad, domicilio).
6) Datos de vehículos (
dominio, año, tipo vehículo, marca, número de motor, número de chasis, modelo, color).
7) Datos del Arma (
tipo de arma, marca, modelo, calibre, número de serie)
8) Datos del Elemento (
tipo de elemento, identificación, descripción, modelo)
9) Datos de la autoridad judicial y oficio/ causa (
carátula,
Juzgado / Tribunal / Fiscalía interviniente, N° de causa / Expediente,
Juez / Fiscal a cargo, Teléfono de contacto de la autoridad judicial,
medio por el cual se recibe la orden, correo electrónico).
10) Tipo de medida (
Captura /Paradero /Secuestro /Prohibición de salida / Otro).
11) Estado registrado en sistema.
12) Datos del procedimiento.
13) Firma y aclaración del funcionario interviniente.
14) Datos de los testigos.
5. Comunicación Institucional
Será responsabilidad de cada FUERZA POLICIAL O DE SEGURIDAD y de las
áreas operativas del Ministerio de Seguridad Nacional que empleen el
sistema, establecer un procedimiento interno con el propósito de
garantizar la comunicación y la remisión de las actas circunstanciadas
a las oficinas o a las dependencias institucionales, a fin de analizar
y evaluar la relevancia o pertinencia de actualizar el estado de las
medidas judiciales en la base del
SIFCOP.
Resulta obligatorio dar intervención a los Referentes Institucionales o
a las áreas correspondientes dentro de cada institución que estén
habilitadas para la inserción de medidas judiciales, a los efectos de
corregir la información de los registros alojados en el sistema.
Por medio del Referente Institucional de cada FUERZA POLICIAL O DE
SEGURIDAD, se deberán confeccionar y enviar a la Subsecretaría de
Investigación Criminal dependiente del Ministerio de Seguridad Nacional
informes periódicos de los resultados
Positivos y Falsos Positivos en el uso del SIFCOP, en los que se remitirán los siguientes datos mínimos:
1) Listado de requerimientos.
2) Tipo de medida.
3) En caso de:
4) Resultado (Positivo o Falso Positivo).
5) Observaciones.
6. Disposiciones generales
En caso de que una medida se halle registrada más de una vez, se deberá
notificar a la Unidad de Coordinación del SIFCOP, a fin de evaluar si
corresponde dar curso a la eliminación del requerimiento duplicado.
La Unidad de Coordinación del SIFCOP deberá llevar un registro de la
información aportada por cada jurisdicción, por medio de sus Referentes
Institucionales, vinculado a positivos, falsos positivos y
requerimientos a ser eliminados.
En el caso de que una vez cumplimentada la requisitoria judicial
registrada en el SIFCOP, la autoridad judicial manifieste que desea
mantener la vigencia de la medida asentada oportunamente, se le deberá
indicar que deberá remitir un nuevo Oficio para su incorporación en el
sistema.
Aunque la autoridad judicial ordene telefónicamente el levantamiento de
una medida, se deberá solicitar que dicha decisión sea comunicada
formalmente por oficio o correo electrónico. Una vez recibida la
comunicación, deberá incorporarse en el registro actualizado del SIFCOP.
Cada FUERZA POLICIAL O DE SEGURIDAD que registre un "sin efecto” o que
efectúe actualizaciones en los registros del SIFCOP por medio de una
actuación administrativa será responsable de controlar o verificar el
contenido y validez del acta circunstanciada de su jurisdicción o
Institución.
Las FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD, a fin de poder dejar sin efecto
una medida, podrán confeccionar un acta circunstanciada adicional o en
reemplazo de la original a fin de tener en cuenta la información
requerida que se encuentra reglada en el "Anexo II” del presente
procedimiento. Dicha Acta adicional deberá estar rubricada por el
Referente Institucional.
La comunicación o contestación de la Autoridad judicial referente a un
registro en el SIFCOP debe ser realizada a través del correo
institucional correspondiente o, en su defecto, por correo personal
autorizado por el organismo judicial.
Se deberá dejar registro en el SIFCOP de toda acta circunstanciada labrada como consecuencia de comunicaciones judiciales.
IF-2025-92841507-APN-SSIC#MSG
ANEXO II
MODELO DE “ACTA PARA LA ACTUALIZACIÓN DE MEDIDAS JUDICIALES EN LA BASE DE
DATOS DEL SISTEMA FEDERAL DE COMUNICACIONES POLICIALES – SIFCOP”.