MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL
Resolución 1075/2025
RESOL-2025-1075-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 05/09/2025
VISTO el Expediente EX-2025-94769921- -APN-DSED#MSG, Ley N° 22.520
(t.o. Dec. 438/92), Ley N° 20.655 y sus modificatorias, Decreto N° 246
del 10 de abril de 2017; el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019;
la Decisión Administrativa N° 340 del 16 de mayo de 2024; la Resolución
del Ministerio de Seguridad Nacional N° 354 del 19 de abril de 2017 y
sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Dec 438/92), art. 22 bis
establece que le compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL todo lo
concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad,
la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en
un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema
democrático, y en particular, entender en el ejercicio del poder de
policía interno.
Que el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios
aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional
centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, incluyendo en el Apartado
XV del Anexo I la conformación organizativa del MINISTERIO DE SEGURIDAD
NACIONAL.
Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, a través de la DIRECCION DE
SEGURIDAD DE EVENTOS DEPORTIVOS dependiente de la SECRETARIA DE
SEGURIDAD NACIONAL, entiende en el diseño, aplicación de políticas y
estrategias para el control de la seguridad en espectáculos
futbolísticos, generando competencias de prevención de la violencia en
los mismos y coordinando las acciones necesarias con las áreas de la
Jurisdicción competentes, como también en las operaciones policiales
interjurisdiccionales o entre las instituciones que integran el Sistema
Federal de la Seguridad en lo referente a los espectáculos deportivos y
otros eventos masivos, desarrollando circuitos estratégicos para el
accionar de las Fuerzas de Seguridad Federales y de las distintas áreas
del Ministerio con otros organismos estatales.
Que la Ley N° 20.655 en su artículo 3°, inc. j) establece que el
Estado, a través de los organismos competentes, deberá “velar por la
seguridad y corrección de los espectáculos deportivos…”.
Que el Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655, introduce
en nuestro ordenamiento legal la actualización de los lineamientos y
preceptos de la seguridad en el fútbol, delegando en el MINISTERIO DE
SEGURIDAD NACIONAL el diseño de medidas restrictivas de concurrencia a
espectáculos futbolísticos a aquellas personas que considere capaces de
generar un riesgo para la seguridad pública.
Que en fecha 19 de abril de 2017 se dicta la Resolución N° 354-E/2017
con el propósito de acentuar la prevención de los hechos de agresión y
violencia en ocasión de un espectáculo futbolístico, sea antes, durante
o inmediatamente después de celebrarse tal evento e instituir medidas
restrictivas de concurrencia a estadios de fútbol.
Que en consonancia con lo expresado en el párrafo anterior, en fecha 11
de marzo del corriente año se dicta la Resolución Nº 321/2025,
estableciendo una modificación al Artículo 2º de la Resolución Nº
354/2017, que amplía el ámbito de aplicación de las conductas
tipificadas originariamente sobre los encuentros futbolísticos
extendiéndose a manifestaciones o congregaciones que tengan lugar en la
vía pública o en lugares abiertos al público en general con o sin
desplazamiento, cualquiera sea su naturaleza.
Que las presentes actuaciones se inician con la recepción en esta
DIRECCION DE SEGURIDAD EN EVENTOS DEPORTIVOS de las actas de
procedimiento Nros. 18.869/2025 y 19.861/25 labradas por la policía de
la Provincia de Santa Fe - Unidad Regional II - Rosario, en la cual
informan aprehensiones practicadas el 21 de agosto del año en curso,
sobre los individuos identificados como Diego Mauricio MANSILLA, D.N.I.
N° 35.703.081; Matías Ezequiel FREDES, D.N.I. N° 47.843.414; Gustavo
Miguel LUCERO, D.N.I. N° 42.179.605; Brian Ezequiel SPINELLI, D.N.I. N°
42.031.797; Francisco Julián GONZALEZ, D.N.I. N° 46.446.870; Patricio
Lautaro MANTARAS, D.N.I. N° 41.634.816; Alen Cristian Ezequiel PEREZ,
D.N.I. N° 44.025.902; Damaris Raquel MERCADO, D.N.I. N° 42.129.260;
Santiago Ariel JUAREZ, D.N.I. N° 42.702.295 y Brian Fabián FUNES con
D.N.I. N° 39.093.250.
Que las personas mencionadas sin contar con autorización alguna,
realizaron pintadas sobre fachadas y muros de distintos inmuebles tanto
de carácter privado como público con los colores distintivos de los
clubes de mayor convocatoria de la Ciudad de Rosario.
Que asimismo, en las actas de procedimiento remitidas, se hace constar
el secuestro de bidones con pintura, pinceles, brochas, guantes entre
otros elementos necesarios para efectuar las pintadas.
Que las conductas llevadas a cabo por dichos individuos no solo
constituyen un claro acto de vandalismo y de deterioro del patrimonio
común, sino que además afectan la convivencia social, lesionan el
derecho de propiedad de terceros y generan erogaciones indebidas al
municipio local destinado a la reparación y limpieza de los espacios
públicos dañados.
Que ante la gravedad institucional que entrañan las circunstancias
descriptas y teniendo en cuenta que el espíritu de la normativa de
aplicación vigente es preservar el orden público y la seguridad en los
espectáculos deportivos, focalizándose en la prevención de hechos de
violencia durante el desarrollo de un encuentro futbolístico, resulta
imperioso neutralizar e impedir la presencia en el evento de personas
que pudieran alterarlo, por lo que de conformidad a la normativa que
regula las competencias específicas de esta Dirección, resulta
pertinente registrar en el Programa TRIBUNA SEGURA a los causantes y
disponer las medidas previstas restrictivas de ingreso a espectáculos
deportivos, sin perjuicio de otras medidas de carácter contravencional
y/o penal que pudieren alcanzarles.
Que desde la Dirección de Seguridad en Eventos Deportivos se estima
conveniente la aplicación de la figura de “RESTRICCIÓN DE CONCURRENCIA
ADMINISTRATIVA” a todo evento deportivo en todo el territorio nacional
a la totalidad de personas citadas en el párrafo octavo del presente
por el PLAZO DE SEIS (6) MESES, en los términos del artículo 2°, inciso
e) y el artículo 3° de la Resolución MS Nº 354/17 y modificatorias, en
función del Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655 y
modificatorias.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de este MINISTERIO DE SEGURIDAD
NACIONAL ha tomado la intervención que le corresponde en los términos
del artículo 7° inciso d) de la Ley 19.549.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus
modificaciones y el artículo 7° del Decreto N° 246/17,
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aplícase “RESTRICCION DE CONCURRENCIA ADMINISTRATIVA” a
todo evento deportivo en todo el territorio nacional a: Diego Mauricio
MANSILLA, D.N.I. N° 35.703.081; Matías Ezequiel FREDES D.N.I. N°
47.843.414; Gustavo Miguel LUCERO, D.N.I. N° 42.179.605; Brian Ezequiel
SPINELLI, D.N.I. N° 42.031.797; Francisco Julián GONZALEZ, D.N.I. N°
46.446.870; Patricio Lautaro MANTARAS, D.N.I. N° 41.634.816; Alen
Cristian Ezequiel PEREZ, D.N.I. N° 44.025.902; Damaris Raquel MERCADO,
D.N.I. N° 42.129.260; Santiago Ariel JUAREZ, D.N.I. N°42.702.295 y
Brian Fabián FUNES, D.N.I. N° 39.093.250, por el PLAZO DE SEIS (6)
MESES en los términos de los artículos 2° inciso e) y 3° de la
Resolución MS Nº 354/17 y modificatorias, en función del Decreto N°
246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655 y modificatorias.
ARTICULO 2°.- La medida rige a partir de la fecha de la publicación en el BOLETIN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTICULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Patricia Bullrich
e. 11/09/2025 N° 66685/25 v. 11/09/2025