MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE FINANZAS
Y
SECRETARÍA DE HACIENDA
Resolución Conjunta 44/2025
RESFC-2025-44-APN-SH#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 10/09/2025
Visto el expediente EX-2025-99636935- -APN-DGDA#MEC, las leyes 24.156
de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional y 27.701 de Presupuesto General de la Administración
Nacional para el ejercicio 2023, que rige para el ejercicio 2025
conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los
términos del decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024, los decretos
1344 del 4 de octubre de 2007, 820 del 25 de octubre de 2020, 436 del
29 de agosto de 2023 (DECNU-2023-436-APN-PTE), 56 del 16 de diciembre
de 2023 (DNU-2023-56-APN-PTE), 23 del 4 de enero de 2024
(DNU-2024-23-APN-PTE), 280 del 26 de marzo de 2024
(DNU-2024-280-APN-PTE), 459 del 24 de mayo de 2024
(DNU-2024-459-APN-PTE), 594 del 5 de julio de 2024
(DNU-2024-594-APN-PTE), 1104 del 17 de diciembre de 2024
(DNU-2024-1104-APN-PTE) y 453 del 4 de julio de 2025
(DNU-2025-453-APN-PTE), y la resolución conjunta 9 del 24 de enero de
2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas
del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), y
CONSIDERANDO:
Que en el Título III de la ley 24.156 de Administración Financiera y de
los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se regula el
Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el artículo 60 que las
entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna
operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de
presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.
Que en el artículo 37 de la ley 27.701 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el ejercicio 2023, que rige para el
ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus
modificatorias, en los términos del decreto 1131 del 27 de diciembre de
2024, con las modificaciones dispuestas en los artículos 5° del decreto
436 del 29 de agosto de 2023 (DECNU-2023-436-APN-PTE), 2° del decreto
56 del 16 de diciembre de 2023 (DNU-2023-56-APN-PTE), 1° del decreto 23
del 4 de enero de 2024 (DNU-2024-23-APN-PTE), 7° del decreto 280 del 26
de marzo de 2024 (DNU-2024-280-APN-PTE), 6º del decreto 594 del 5 de
julio de 2024 (DNU-2024-594-APN-PTE) y 6º del decreto 1104 del 17 de
diciembre de 2024 (DNU-2024-1104-APN-PTE), se autoriza al Órgano
Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración
Financiera a realizar operaciones de crédito público por los montos,
especificaciones y destino del financiamiento indicados en la planilla
anexa al mencionado artículo.
Que en el artículo 38 de la ley 27.701, que rige para el ejercicio 2025
conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los
términos del decreto 1131/2024, con las modificaciones dispuestas en
los artículos 8º del decreto 280/2024, 1º del decreto 459 del 24 de
mayo de 2024 (DNU-2024-459-APN-PTE) y 3° del decreto 453 del 4 de julio
de 2025 (DNU-2025-453-APN-PTE), se autoriza al Órgano Responsable de la
coordinación de los sistemas de Administración Financiera a emitir
Letras del Tesoro, para dar cumplimiento a las operaciones previstas en
el programa financiero, las que deberán ser reembolsadas en el mismo
ejercicio financiero en que se emitan.
Que en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344 del 4 de
octubre de 2007, modificado mediante el artículo 5° del decreto 820 del
25 de octubre de 2020, se establece que las funciones de Órgano
Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la
Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas
conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de
Hacienda, ambas del actual Ministerio de Economía.
Que a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9 del 24 de
enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de
Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda
(RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), se sustituyeron las normas de
“Procedimiento para la Colocación de Instrumentos de Deuda Pública”,
aprobadas mediante el artículo 1° de la resolución 162 del 7 de
septiembre de 2017 del ex Ministerio de Finanzas
(RESOL-2017-162-APN-MF).
Que en ese marco normativo se realizará una licitación por efectivo,
para lo cual resulta necesario proceder a la emisión de un nuevo
instrumento en pesos a tasa TAMAR con vencimiento 15 de diciembre de
2025, y a efectuar la ampliación de la emisión de la “Letra del Tesoro
Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 31 de octubre de 2025”,
emitida originalmente mediante el artículo 1° de la resolución conjunta
65 del 11 de diciembre de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la
Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía
(RESFC-2024-65-APN-SH#MEC), de la “Letra del Tesoro Nacional vinculada
al dólar estadounidense cero cupón con vencimiento 31 de octubre de
2025”, emitida originalmente mediante el artículo 1° de la resolución
conjunta 31 del 7 de julio de 2025 de la Secretaría de Finanzas y de la
Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía
(RESFC-2025-31-APN-SH#MEC), de la “Letra del Tesoro Nacional
capitalizable en pesos con vencimiento 10 de noviembre de 2025”,
emitida originalmente mediante el artículo 4° de la resolución conjunta
6 del 29 de enero de 2025 de la Secretaría de Finanzas y de la
Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía
(RESFC-2025-6-APN-SH#MEC), y de la “Letra del Tesoro Nacional
capitalizable en pesos con vencimiento 16 de enero de 2026”, emitida
originalmente mediante el artículo 2° de la resolución conjunta 38 del
13 de agosto de 2025 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de
Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2025-38-APN-SH#MEC).
Que la operación que se impulsa, cuyo vencimiento opera en ejercicios
futuros, se encuentra dentro de los límites establecidos en la planilla
anexa al artículo 37 de la ley 27.701, que rige para el ejercicio 2025
conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los
términos del decreto 1131/2024, con las modificaciones dispuestas en
los artículos 5° del decreto 436/2023, 2° del decreto 56/2023, 1° del
decreto 23/2024, 7° del decreto 280/2024, 6º del decreto 594/2024 y 6º
del decreto 1104/2024.
Que las operaciones que se impulsan, cuyos vencimientos operan dentro
de este ejercicio, se encuentran dentro del límite establecido en el
artículo 38 de la ley 27.701, que rige para el ejercicio 2025 conforme
el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos
del decreto 1131/2024, con las modificaciones dispuestas en los
artículos 8º del decreto 280/2024, 1º del decreto 459/2024 y 3º del
decreto 453/2025.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en los
artículos 37 -con las modificaciones dispuestas en los artículos 5° del
decreto 436/2023, 2° del decreto 56/2023, 1° del decreto 23/2024, 7º
del decreto 280/2024, 6º del decreto 594/2024 y 6º del decreto
1104/2024- y 38 de la ley 27.701 -con las modificaciones dispuestas en
los artículos 8º del decreto 280/2024, 1º del decreto 459/2024 y 3º del
decreto 453/2025-, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo
27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto
1131/2024, y en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto
1344/2007.
Por ello,
EL SECRETARIO DE FINANZAS
Y
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Dispónese la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional en
pesos a tasa TAMAR con vencimiento 15 de diciembre de 2025”, por hasta
el monto de valor nominal original necesario para cubrir la demanda en
el proceso de licitación que se realizará el día 10 de septiembre del
corriente año, que no podrá superar la suma de valor nominal original
pesos cinco billones (VNO $ 5.000.000.000.000), con las siguientes
condiciones financieras:
Fecha de emisión: 12 de septiembre de 2025.
Fecha de vencimiento: 15 de diciembre de 2025.
Moneda de denominación, suscripción y pago: pesos.
Precio de emisión original: a la par.
Amortización: íntegra al vencimiento.
Intereses: devengará intereses a la tasa efectiva mensual “TAMAR TEM”
capitalizable mensualmente hasta el vencimiento del instrumento. Los
intereses serán calculados sobre la base de meses de treinta (30) días
y años de trescientos sesenta (360) días (30/360). Para el cálculo se
utilizará la siguiente fórmula:
Donde:
DÍAS: cantidad de días transcurridos entre la fecha de emisión y la
fecha de vencimiento, calculados sobre la base de meses de treinta (30)
días y años de trescientos sesenta (360) días (30/360).
VPV: Valor de Pago al Vencimiento.
VNO: Valor Nominal Original.
Siendo:
TAMAR: se determinará como el promedio aritmético simple de la tasa de
interés para depósitos a plazo fijo de más de mil millones de pesos ($
1.000.000.000) - TAMAR promedio bancos privados -, calculado
considerando las tasas publicadas, durante el plazo del título, por el
Banco Central de la República Argentina (BCRA) desde diez (10) días
hábiles antes del inicio de la fecha de emisión hasta diez (10) días
hábiles antes de la fecha vencimiento.
MARGEN: será determinado en la licitación. Una vez establecido éste se mantendrá hasta el vencimiento del instrumento.
Denominación mínima: será de valor nominal original pesos uno (VNO $ 1).
Colocación: se llevará a cabo conforme las normas de procedimiento
aprobadas mediante el artículo 2° de la resolución conjunta 9 del 24 de
enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de
Hacienda Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda
(RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA).
Negociación: serán negociables y se solicitará su cotización en A3 Mercados SA y en bolsas y mercados de valores del país.
Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la Central
de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos
Financieros (CRYL) del BCRA, en su carácter de Agente de Registro de la
Letra.
Exenciones impositivas: gozarán de todas las exenciones impositivas
dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través
del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas
de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en esa
institución.
Ley aplicable: la ley de la República Argentina.
ARTÍCULO 2º.- Dispónese la ampliación de la emisión de la “Letra del
Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 31 de octubre de
2025”, emitida originalmente mediante el artículo 1° de la resolución
conjunta 65 del 11 de diciembre de 2024 de la Secretaría de Finanzas y
de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía
(RESFC-2024-65-APN-SH#MEC), por hasta el monto de valor nominal
original necesario para cubrir la demanda en el proceso de licitación
que se realizará el día 10 de septiembre del corriente año, en el marco
de las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la
resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la
Secretaría de Hacienda, que no podrá superar la suma de valor nominal
original pesos un billón cien mil millones (VNO $ 1.100.000.000.000).
ARTÍCULO 3º.- Dispónese la ampliación de la emisión de la “Letra del
Tesoro Nacional vinculada al dólar estadounidense cero cupón con
vencimiento 31 de octubre de 2025”, emitida originalmente mediante el
artículo 1° de la resolución conjunta 31 del 7 de julio de 2025 de la
Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del
Ministerio de Economía (RESFC-2025-31-APN-SH#MEC), por hasta el monto
de valor nominal original necesario para cubrir la demanda en el
proceso de licitación que se realizará el día 10 de septiembre del
corriente año, en el marco de las normas de procedimiento aprobadas a
través del artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la
Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, que no podrá
superar la suma de valor nominal original dólares estadounidenses tres
mil seiscientos millones (VNO USD 3.600.000.000).
ARTÍCULO 4º.- Dispónese la ampliación de la emisión de la “Letra del
Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 10 de noviembre
de 2025”, emitida originalmente mediante el artículo 4° de la
resolución conjunta 6 del 29 de enero de 2025 de la Secretaría de
Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de
Economía (RESFC-2025-6-APN-SH#MEC), por hasta el monto de valor nominal
original necesario para cubrir la demanda en el proceso de licitación
que se realizará el día 10 de septiembre del corriente año, en el marco
de las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la
resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la
Secretaría de Hacienda, que no podrá superar la suma de valor nominal
original pesos tres billones quinientos setenta mil millones (VNO $
3.570.000.000.000).
ARTÍCULO 5º.- Dispónese la ampliación de la emisión de la “Letra del
Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 16 de enero de
2026”, emitida originalmente mediante el artículo 2° de la resolución
conjunta 38 del 13 de agosto de 2025 de la Secretaría de Finanzas y de
la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía
(RESFC-2025-38-APN-SH#MEC), por hasta el monto de valor nominal
original necesario para cubrir la demanda en el proceso de licitación
que se realizará el día 10 de septiembre del corriente año, en el marco
de las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la
resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la
Secretaría de Hacienda, que no podrá superar la suma de valor nominal
original pesos cinco billones (VNO $ 5.000.000.000.000).
ARTÍCULO 6º.- Autorízase a las/los titulares de la Oficina Nacional de
Crédito Público, o de la Dirección de Administración de la Deuda
Pública, o de la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o de la
Dirección de Programación e Información Financiera, o de la Dirección
de Análisis del Financiamiento, o de la Coordinación de Títulos
Públicos, o de la Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir
en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación
de las operaciones dispuestas en los artículos 1º a 5° de esta
resolución.
ARTÍCULO 7º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pablo Quirno Magrane - Carlos Jorge Guberman
e. 11/09/2025 N° 66599/25 v. 11/09/2025