AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
Disposición 144/2025
DI-2025-144-E-ARCA-DGIMPO
Ciudad de Buenos Aires, 10/09/2025
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-02653374-ARCA-SDGTLI#DGIMPO
del registro de esta AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO y,
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 332 del 1 de abril de 2020 y sus modificatorios, creó
el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción,
mediante el cual se establecieron distintos beneficios, entre ellos, la
asignación del “Salario Complementario” para los trabajadores en
relación de dependencia del sector privado.
Que en el Acta Nº 28 anexa a la Decisión Administrativa N° 70 del 9 de
febrero de 2021 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ante la
conclusión del plazo contemplado para acordar los beneficios previstos
por el referido Programa, se reseñaron las condiciones de vigencia
estipuladas para los distintos beneficios y las facultades acordadas a
la entonces Administración Federal de Ingresos Públicos para realizar
los controles pertinentes y la sustanciación de los procedimientos
tendientes a declarar la caducidad del beneficio de Salario
Complementario y promover las acciones de recupero en los casos que así
corresponda en sede administrativa o judicial.
Que, en este sentido, la Disposición N° 48 (AFIP) del 29 de marzo de
2021 estableció el procedimiento de control, detección de
incumplimientos, declaración de caducidad y recupero de fondos, con
relación al beneficio de Salario Complementario, y asignó las
competencias de las dependencias que tendrían a su cargo dichas tareas.
Que posteriormente mediante el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024
se disolvió la mencionada Administración Federal de Ingresos Públicos y
se creó la Agencia de Recaudación y Control Aduanero, estableciéndose
que esta última es su continuadora jurídica y mantiene las
responsabilidades, competencias y funciones que fueron asignadas a
aquella.
Que por el artículo 1° de la Disposición 195 (ARCA) del 5 de septiembre
de 2025 se determinó que esta Dirección General Impositiva establecerá
las áreas de su jurisdicción que asumirán las funciones oportunamente
asignadas por la citada Disposición N° 48/21 (AFIP) y su Anexo a la
entonces Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social y sus
dependencias, incluyéndo la declaración de caducidad y el recupero de
fondos del beneficio del Salario Complementario previsto por el
artículo 2º, inciso b), del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios o,
en su caso, el archivo de las actuaciones.
Que ha tomado intervención la Subdirección General de Técnico Legal Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por
el artículo 1° de la Disposición N° 195/25 (ARCA), los artículos 4°, 6°
y 9° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y
sus complementarios, y por el Decreto N° 953/24.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°: Los Directores de las Direcciones Regionales y el Director
de la Dirección de Control Grandes Contribuyentes pertenecientes a la
Dirección General Impositiva, en cuya jurisdicción se tramite un
expediente referido al beneficio de Salario Complementario previsto por
el Decreto N° 332 del 1 de abril de 2020 y sus modificatorios, al
momento de la publicación de la presente o, en su caso, aquellos en
cuya jurisdicción se encuentre inscripto el empleador, tendrán a su
cargo el dictado del acto administrativo que declare la caducidad del
citado beneficio o el archivo del caso, según corresponda, así como las
demás tareas y funciones que sean necesarias para la conclusión de los
trámites pendientes con relación a dicho beneficio.
Las mencionadas unidades de estructura cumplimentarán, a través de sus
áreas dependientes, las etapas procedimentales previstas en el Anexo de
la Disposición AFIP N° 48 del 29 de marzo de 2021.
ARTÍCULO 2° Los jefes de las Agencias o/Distritos en cuya jurisdicción
se encuentre inscripto el empleador beneficiario, suscribirán los
certificados de deuda por caducidad de los planes de facilidades de
pago solicitados en los términos de la Resolución General N° 5.035 y
sus modificatorias; y los que sean requeridos por las áreas encargadas
de llevar a cabo las acciones de recupero.
ARTÍCULO 3°.- La presente disposición entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Andres Edgardo Vazquez
e. 11/09/2025 N° 66598/25 v. 11/09/2025