DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
Disposición 1399/2025
DI-2025-1399-APN-DNM#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 09/09/2025
VISTO el Expediente EX-2025-88455082- -APN-DGMM#DNM del registro de la
Dirección Nacional de Migraciones, organismo descentralizado actuante
en la órbita de la Vicejefatura de Gabinete del Interior, las Leyes N°
22.520 (t.o. por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus
modificatorias, la Ley N° 25.871 y su modificatoria, las Leyes N°
25.326, N° 25.253 y N° 25.229, el Decreto N° 616 del 3 de mayo de 2010,
la Decisión Nº 4 del 29 de junio de 2000 del Consejo del Mercado Común
“ACUERDO DE RECIFE”, la Decisión N° 5 del 29 de junio de 2000 del
Consejo del Mercado Común “PRIMER PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE
RECIFE”, la Decisión N° 7 del 29 de junio de 2012 del Consejo del
Mercado Común “COMPLEMENTACIÓN DEL “ACUERDO DE RECIFE” EN MATERIA
MIGRATORIA”, el Acuerdo Operativo entre el entonces Ministerio del
Interior de la República Argentina y el Ministerio del Interior de la
República Oriental del Uruguay sobre Control Integrado Migratorio del 2
de agosto de 2011, el Acuerdo Operativo con la Policía Federal de la
República Federativa de Brasil del 31 de julio de 2018, el Acuerdo
Operativo sobre Tránsito Vecinal Fronterizo entre la República
Argentina y la República de Paraguay del 1° de julio de 2010, las
Disposiciones DNM N° 15441 y N° 15442 ambas del 27 de abril de 2005, N°
842 y N° 843 ambas del 13 de abril de 2012 y N° DI-2019-2959-APN-DNM#MI
del 18 de julio de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Migraciones N° 25.871 rige la admisión, el ingreso, la permanencia y el egreso de personas al territorio nacional.
Que el Acuerdo de Recife, su Protocolo Adicional y el Acuerdo de
Complementación del Acuerdo de Recife en materia migratoria, aprobados
por las Decisiones del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR N° 4/00,
N° 5/00 y N° 18/14, habilitan a los organismos nacionales a adoptar
sistemas que complementen y faciliten el funcionamiento del control
migratorio, entre otros, dictando para ello, los actos pertinentes para
su aplicación y medidas tendientes a la agilización de los sistemas,
regímenes y procedimientos de control respectivos.
Que por Decisión del Consejo Mercado Común N° 45/15 se establecieron
los documentos de viaje y de retorno de los Estados Partes del MERCOSUR
y Estados Asociados.
Que los distintos acuerdos bilaterales celebrados entre la República
Argentina y los estados limítrofes -Estado Plurinacional de Bolivia,
República Federativa de Brasil, República de Chile, República del
Paraguay y República Oriental del Uruguay- sobre Tránsito Vecinal
Fronterizo, Controles Integrados de Fronteras e Intercambio de
Información promueven la implementación de mecanismos ágiles y
efectivos para el control migratorio y el tránsito de personas en las
fronteras, por medio de la optimización en la administración de
recursos humanos, de infraestructura, informáticos y tecnológicos en
aras de controles migratorios más dinámicos y seguros.
Que la Ley N° 25.871 y cuya última modificación resultare aprobada
mediante el Decreto N° 366 del 28 de mayo de 2025, establece como uno
de sus objetivos fundamentales el cumplimiento de los compromisos
internacionales asumidos por la República Argentina en materia de
derechos humanos, integración y movilidad de los migrantes, así como la
facilitación de su ingreso y admisión.
Que en el artículo 34 inciso a) del Anexo I al Decreto Nº 616/10,
atribuye a la Dirección Nacional de Migraciones la facultad de requerir
la identificación de quienes pretendan ingresar o egresar del país.
Que el artículo 107 del Anexo I de dicha reglamentación establece que
esta Dirección Nacional dictará las normas procedimentales y
aclaratorias necesarias para el mejor cumplimiento de los objetivos de
la Ley N° 25.871 y del referido reglamento.
Que por Disposición DNM N° 15441/05 se creó el Registro Nacional de
Aptitud Migratoria, dependiente de la Dirección Nacional de
Migraciones, el cual tiene a su cargo la registración de las distintas
decisiones judiciales y administrativas que dispongan la prohibición de
salida del país de las personas, su prohibición de reingreso, como así
también las restricciones e impedimentos que recaigan sobre ellas.
Que mediante Disposición DNM Nº 15442/05 se creó el Registro Nacional
de Ingreso y Egreso de Personas al Territorio Nacional en el ámbito de
la Dirección Nacional de Migraciones, que contiene la base de datos
generales de almacenamiento electrónico y automatizado o manual
respecto al ingreso o egreso de personas al territorio nacional.
Que conforme las Disposiciones DNM N° 842/12 y 843/12 se aprobaron el
Manual de Procedimiento de Captura de Patrones Biométricos, utilizado
en los procesos que involucran la toma de datos biométricos y la
constancia para el ingreso y permanencia regular de los extranjeros
residentes transitorios, respectivamente.
Que por Disposición N° DI-2019-2959-APN-DNM#MI se aprobó el “Manual de
Procesos, Incidentes, Funciones y Responsabilidades de los Agentes de
Control de Ingreso y Egreso”.
Que existen innovaciones informáticas y tecnológicas aplicables a los
fines de robustecer las intervenciones de los organismos de control,
particularmente la incorporación de herramientas como la captura de
patrones biométricos, que contribuyen a una gestión migratoria más
eficiente y segura.
Que en virtud de dichas innovaciones, resulta necesario adecuar las
modalidades de control destinadas a la admisión de ciudadanos
comprendidos en la subcategoría migratoria prevista en el artículo 24,
inciso c) de la Ley N° 25.871 y sus modificatorias, a fin de garantizar
procedimientos seguros y ágiles para el tránsito vecinal fronterizo
acorde con los estándares internacionales y las exigencias operativas
actuales.
Que con el propósito de fortalecer los mecanismos de control
migratorio, es pertinente impulsar la implementación de un Sistema de
Gestión Biométrica para el Tránsito Vecinal Fronterizo orientado a
optimizar los procesos de verificación de identidad, de acuerdo a los
lineamientos garantizados en el marco de la Ley de Protección de los
Datos Personales, como así también el acceso a la información que sobre
ellas se registre, en los términos establecidos por el artículo 43 de
la Constitución Nacional.
Que dicho sistema contempla la puesta en marcha de Terminales de
Autenticación Biométrica que permitan la automatización del control
mediante el reconocimiento facial sobre imágenes de video en tiempo
real, facilitando la circulación ágil y segura para ciudadanos
nacionales y/o residentes de localidades fronterizas cuya movilidad
entre estados resulta habitual e ininterrumpida.
Que atento a ello, corresponde aprobar como método operativo de control
migratorio la utilización de las “Terminales de Autenticación
Biométrica”, en el marco del Sistema de Gestión Biométrica para el
Tránsito Vecinal Fronterizo, estableciendo su alcance, modos de
utilización, lugares de establecimiento y el régimen regulatorio que
resulte aplicable.
Que conforme a las características de esta modalidad de control
migratorio, la aplicación de las “Terminales de Autenticación
Biométrica” resultará operativa en aquellos pasos internacionales que
correspondieren a las Áreas de Control Integrado, así como en aquellos
en los que, de acuerdo a la disponibilidad geográfica y tecnológica,
sea posible su habilitación y posterior utilización.
Que complementariamente, la Ley N° 25.326 de “Protección de los Datos
Personales” tiene por objeto proteger los datos personales asentados en
registros, archivos, bancos de datos y/u otros medios técnicos de
tratamientos de datos, sean públicos o privados, destinados a dar
informes, preservando el derecho al honor, la dignidad e intimidad de
las personas, así como el acceso a la información que sobre ellas se
registre, en los términos establecidos por el artículo 43 de la
Constitución Nacional.
Que los procesos de simplificación en la ejecución del Transito Vecinal
Fronterizo, aplicables a la tramitación del control migratorio,
responden a la necesidad de brindar un servicio más eficaz y eficiente,
generando un escenario seguro y efectivo en la circulación de
ciudadanos de una determinada región.
Que, la Dirección General de Sistemas y Tecnologías de la Información y
la Dirección de Asuntos Internacionales han tomado la intervención que
les resulta competente.
Que, la Unidad de Auditoría Interna de esta Dirección Nacional ha
tomado la intervención de su competencia, conforme lo establecido en el
artículo 101 del Anexo al Decreto N° 1344 del 4 de octubre de 2007 -
reglamentario de la Ley N° 24.156- y la Resolución de la Sindicatura
General de la Nación N° 162 del 11 de noviembre de 2014.
Que la Dirección de Asuntos Legales de la Dirección General Técnica -
Jurídica ha tomado intervención respecto de la medida que se propicia.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo estatuido en el Decreto
N° 654 del 19 de julio de 2024 y a tenor de las facultades establecidas
en la Ley N° 25.871 y sus modificatorias, en el Decreto Reglamentario
N° 616 del 3 de mayo de 2010 y sus modificatorios, en el Decreto N°
1410 del 3 de diciembre de 1996 y el Decreto N° 37 del 8 de enero de
2024.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébese como método operativo de control migratorio la
utilización de las “Terminales de Autenticación Biométrica” a través
del Sistema de Gestión Biométrica para el Tránsito Vecinal Fronterizo,
que determina el ingreso y/o egreso de ciudadanos comprendidos en los
términos del artículo 24, inciso c) de la Ley N° 25.871 y sus
modificatorias, conforme los alcances y previsiones indicados en la
presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Apruébese como Anexo I (DI-2025-91244688-APN-DGMM#DNM) el
“Sistema de Gestión Biométrica para el Transito Vecinal Fronterizo” el
cual forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- Establécese que los dispositivos mencionados en el
artículo 1° de la presente medida resultarán operativos en aquellos
pasos internacionales en los que de acuerdo a la disponibilidad
operativa y tecnológica, se habilite su utilización.
ARTÍCULO 4º.- Establécese que en ocasión de efectuarse el proceso de
ingreso y/o egreso de ciudadanos desde y hacia el territorio nacional
mediante la utilización de las “Terminales de Autenticación
Biométrica”, el movimiento migratorio correspondiente será asentado en
el “Registro Nacional de Ingreso y Egreso de Personas al Territorio
Nacional” de esta Dirección Nacional.
ARTÍCULO 5º.- Establécese que en lo relativo a la responsabilidad de
los funcionarios intervinientes resultarán aplicables las disposiciones
establecidas mediante la Ley N° 25.326 y regulación complementaria y la
Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y
modificatorias.
ARTÍCULO 6º.- Instrúyase a la Dirección General de Sistemas y
Tecnologías de la Información a realizar las adecuaciones que
resultaren pertinentes a los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto
en la presente medida.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Sebastian Pablo Seoane
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/09/2025 N° 66614/25 v. 11/09/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
TRANSITO VECINAL FRONTERIZO - Sistema de Gestión Biométrica para el Tránsito Vecinal Fronterizo
I
DE LAS DEFINICIONES
Una Terminal de Autenticación Biométrica (TAB) es un dispositivo que
permite el control migratorio de ciudadanos mediante la validación
documental y la verificación de identidad a través de patrones
biométricos logrando la automatización mediante reconocimiento facial
sobre imágenes de video en tiempo real de personas, juntamente con
comprobaciones o compulsas adicionales en las bases de datos destacadas
y/o vinculadas.
En lo relativo a su operación, resulta necesaria la intervención de un
agente de control migratorio operador, logueado a tal efecto, como
encargado de supervisar el registro del movimiento migratorio en el
Sistema Integral de Captura Migratoria.
II
DE LOS BENEFICIARIOS
Resultarán beneficiarios alcanzados para el Sistema de Gestión
Biométrica para el Tránsito Vecinal Fronterizo los ciudadanos
domiciliados en las jurisdicciones del Paso Internacional y que sean
nacionales argentinos y/o extranjeros, residentes en la República
Argentina o del Estado lindero donde dicho Sistema pudiere resultar
habilitado y siempre que por su nacionalidad de origen no requiera
visado consular conforme a la normativa vigente.
III
DEL ALCANCE
El Sistema de Gestión Biométrica para el Tránsito Vecinal Fronterizo
permitirá cruzar la frontera y permanecer en el vecino país por un
plazo máximo de SETENTA Y DOS (72) horas, permitiendo su circulación en
un radio determinado según las características del Territorio, la cual
NO podrá ser superior a los CIEN (100) kilómetros, contados desde el
Paso Internacional.
Todo movimiento migratorio resultará perfeccionado al momento de
hacerse presente el beneficiario ante una "Terminal de Autenticación
Biométrica", pasando a incorporarse al "Registro Nacional de Ingreso y
Egreso de Personas al Territorio Nacional" de esta Dirección Nacional
de Migraciones, previamente a ello se realizará la compulsa de
antecedentes en las distintas bases asociadas.
En el supuesto de presentarse Niñas, Niños y Adolescentes, la
utilización de la Terminal de Autenticación Biométrica (TAB) resultará
habilitada para beneficiarios mayores de TRECE (13) años y que,
efectivizado su enrolamiento, se hubiere dado cumplimiento a los
requisitos establecidos mediante Disposición DNM N° 2656/2011 y
modificatoria.
IV
DE LA DOCUMENTACIÓN
Cada beneficiario deberá acreditar a los fines del enrolamiento en el
Sistema de Gestión Biométrica para el Tránsito Vecinal Fronterizo la
documentación detallada a continuación:
1. Registro informático del Enrolamiento en el Sistema de Gestión Biométrica Vecinal Fronteriza.
2. Documentación Hábil de Viaje (Pasaporte/DNI/ Cédula)
3. Comprobante de Acreditación de Domicilio conforme a la regulación de
la localidad de residencia y en jurisdicción del Paso Internacional.
NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES.
En el supuesto de presentarse Niñas, Niños y Adolescentes y a los fines
del enrolamiento deberá acreditarse filiación mediante Libreta de
Matrimonio con el nacimiento asentado, o Partida de Nacimiento o Acta
de Nacimiento o Certificado de Nacimiento o Certificado de Nacionalidad
o Pasaporte o DNI o cédula extranjera donde consten los datos de el/los
progenitor/es, Testimonio Judicial de adopción u otro instrumento
público que de plena fé del vínculo invocado.
AUTORIZACION EXPRESA.
En atención a la regulación establecida mediante Disposición DNM N°
2656/2011 y modificatoria por la cual se establece el Procedimiento de
Ingreso y Egreso de Niñas, Niños y Adolescentes, necesitarán
autorización para egresar del país las/los niñas, niños y adolescentes
que no hayan alcanzado los DIECIOCHO (18) años, sean de nacionalidad
argentina o extranjeros que sean beneficiarios de una residencia
permanente, temporaria o precaria en la REPÚBLICA ARGENTINA.
Resultará necesaria autorización expresa en los términos de la
Disposición DNM N° 2656/2011 y modificatoria a los fines del
enrolamiento y utilización de las "Terminales de Autenticación
Biométrica", en el supuesto de aquellos beneficiarios que no hubieran
alcanzado la mayoría de edad.
V
DE LOS PROCESOS DE ENROLAMIENTO
PROCESO DE ENROLAMIENTO.
1. Todo beneficiario interesado deberá concurrir a las instalaciones
del Paso Internacional habilitado de la Dirección Nacional de
Migraciones.
2. El agente de control migratorio habilitado para la realización del
enrolamiento recibirá y verificará la totalidad de la documentación
requerida.
3. Fiscalizada la documentación el agente habilitado procederá al
registro de los datos del beneficiario, extraídos del documento de
identidad correspondiente, en el aplicativo informático.
4. Verificará la inexistencia de antecedentes en el Registro Nacional
de Aptitud Migratoria y en las listas de control enlazadas.
5. Cumplido, el agente deberá realizar y registrar la captura de
patrones biométricos a través de fotografía de rostro y huella dactilar.
6. Realizado el cotejo de la documentación y registro de patrones
biométricos el agente de control migratorio realizará la verificación y
registro en Sistema Informático confirmando de este modo el
enrolamiento del beneficiario.
7. Finalizado y confirmado el enrolamiento se hace entrega del Comprobante de Enrolamiento.
VI
DE LA VIGENCIA DEL ENROLAMIENTO
El Enrolamiento en el Sistema de Gestión Biométrica para el Tránsito
Vecinal Fronterizo tendrá una validez de DOS (2) años, a contar desde
el último trámite de enrolamiento efectuado ante funcionario habilitado
y toda vez que en atención al paso del tiempo los rasgos fisonómicos
resulten correspondientes a los patrones biométricos registrados.
En los supuestos de renovación y/o desistimiento de dicho beneficio, la
tramitación deberá realizarse ante agente de control migratorio
habilitado y debiendo acreditar la totalidad de documentación requerida.
VII
DE LAS DISPOSICIÓNES GENERALES
1.1 Toda la tramitación de enrolamiento en el Sistema de Gestión
Biométrica para el Tránsito Vecinal Fronterizo resultará a título
gratuito para todo beneficiario solicitante.
VIII
DE LOS PROCESOS APLICABLES EN EL CONTROL MIGRATORIO
Realizado el enrolamiento cada usuario podrá realizar el registro migratorio mediante la utilización de las TAB:
1.1 PROCESO DE ENTRADA.
El proceso consiste de los siguientes pasos:
1. Dirigirse y posicionarse frente a la TAB.
2. Detenerse y aguardar la autenticación biométrica por parte de la TAB.
3. Los datos biométricos son constatados en el registro de enrolamiento.
4. Identificación y verificación en el Registro Nacional de Aptitud Migratoria y en las listas de control enlazadas.
5. Validado el usuario la TAB procede al registro migratorio.
En el supuesto de no ser validado el usuario se visualizará en la
pantalla la leyenda "Observado o Vencido", debiendo dirigirse con el
inspector de control migratorio para realizar su registro migratorio de
forma tradicional.
6.Todo el proceso se realizará bajo la supervisión de un agente de
control migratorio abocado a la orientación y resolución de incidentes
(PTO. 5).
La presente modalidad de control no exime al usuario de portar y
exhibir su documento hábil de viaje que acredite su identidad y/o
cualquier otra documentación a solicitarse.
1.2 PROCESO DE SALIDA.
El proceso consiste de los siguientes pasos:
1. Dirigirse al punto señalado de la TAB.
2. Detenerse y aguardar la autenticación biométrica por parte de la TAB.
3. Los datos biométricos son constatados en el registro de enrolamiento.
4. Identificación y verificación en el Registro Nacional de Aptitud Migratoria y en las listas de control enlazadas.
5. Validado el usuario, la TAB procede al registro migratorio.
En el supuesto de no ser validado el usuario se visualizará en la
pantalla la leyenda "Observado o Vencido", debiendo dirigirse con el
inspector de control migratorio para realizar su registro migratorio de
forma tradicional.
6. Todo el proceso se realizará bajo la supervisión de un agente de
control migratorio abocado a la orientación y resolución de incidentes
(PTO. 5).
La presente modalidad de control no exime al usuario de portar y
exhibir su documento hábil de viaje que acredite su identidad y/o
cualquier otra documentación a solicitarse.
IX
VALIDACION DEL MOVMIENTO MIGRATORIO
Todo beneficiario que resultare registrado en el Sistema de Gestión Biométrica para el Tránsito Vecinal
Fronterizo y que hubiere utilizado una Terminal de Autenticación
Biométrica (TAB) quedará asentada en el "Registro Nacional de Ingreso y
Egreso de Personas al Territorio Nacional" de esta Dirección Nacional
de Migraciones sin intervención física de documento.
La utilización de la presente modalidad de control migratorio no exime
a los beneficiarios de portar Documento de Identidad al momento del
control migratorio y/o cualquier otra documentación a solicitarse.
Todo beneficiario que, por alguna razón, no pudiere realizar el control
migratorio a través de una Terminal de Autenticación Biométrica, deberá
someterse a la modalidad de control migratorio tradicional, haciéndose
presente ante un agente de control migratorio, debiendo acreditar la
documentación correspondiente.