ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
Resolución 262/2025
RESFC-2025-262-APN-D#APNAC
Ciudad de Buenos Aires, 10/09/2025
VISTO el Expediente EX-2025-80749903-APN-DGA#APNAC del registro de esta
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, la Ley Nº 22.351, la Resolución
Nº 172/2007 del Directorio, la Resolución
RESOL-2024-1218-APN-PRES#SENASA del Servicio Nacional de Sanidad y
Calidad Agroalimentaria (SeNASA), y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 22.351 de Parques Nacionales, Monumentos Naturales y
Reservas Nacionales, en su Artículo 18 incisos b) y e), atribuye a la
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES la responsabilidad de asegurar la
integridad de los ecosistemas bajo su jurisdicción, facultándola a
realizar acciones para la erradicación y control de especies exóticas.
Que la Resolución Nº 172/2007 del Directorio aprobó los “Lineamientos
estratégicos para el manejo de especies exóticas en la APN”, los cuales
establecen la prevención y la detección temprana como estrategias
prioritarias para evitar los impactos de dichas especies.
Que el Picudo Rojo (Rhynchophorus ferrugineus) es una de las plagas más
destructivas para las palmeras a nivel global, afectando a más de
CUARENTA (40) especies de la familia Arecaceae.
Que sus larvas se alimentan del interior del estípite, causando daños
internos que son difíciles de detectar en etapas tempranas y que
culminan con la muerte de la palmera.
Que en el año 2022 la plaga fue detectada en la REPÚBLICA ORIENTAL DEL
URUGUAY y desde entonces se ha registrado una rápida expansión,
aumentando significativamente la presión de ingreso hacia la REPÚBLICA
ARGENTINA.
Que, frente a esto, el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria (SeNASA) declaró el Alerta Fitosanitaria en todo el
Territorio Nacional mediante la Resolución
RESOL-2024-1218-APN-PRES#SENASA, instando a fortalecer las tareas de
prevención, detección, contención y erradicación.
Que, mediante la Nota NO-2025-00900833-APN-DNC#APNAC, la Dirección
Nacional de Conservación solicitó formalmente la incorporación del
Picudo Rojo (Rhynchophorus ferrugineus) a la “Estrategia Nacional de
Especies Exóticas Invasoras”, reconociendo su potencial de invasión.
Que, atento a las posibles implicancias para esta ADMINISTRACIÓN DE
PARQUES NACIONALES, desde el año 2019 el Parque Nacional El Palmar
mantiene reuniones con Áreas Protegidas privadas y provinciales
vecinas, municipios, investigadores especialistas en artrópodos y con
el Centro Regional Colón del SeNASA, a fin de anticipar estrategias de
prevención y detección temprana.
Que, asimismo, la Dirección Nacional de Conservación emitió la Circular
IF-2024-80858955-APN-DNC#APNAC, informando la alerta temprana sobre
esta plaga e indicando pautas precisas, en materia de monitoreo
permanente, detección temprana y registro de palmeras sospechosas, así
como también la eliminación de ejemplares afectados en caso de
detección y la implementación de acciones de participación comunitaria,
articulación institucional, comunicación y difusión sobre la amenaza y
sus riesgos para el Parque Nacional El Palmar.
Que tanto el Área Protegida como el Programa de Áreas Protegidas Centro
Este (PAPCE) han implementado acciones preventivas de forma
ininterrumpida.
Que, sin embargo, la capacidad de dispersión de esta especie y la
proximidad de su área de distribución actual ameritan incrementar la
relevancia de las medidas preventivas y de vigilancia, así como la
definición de protocolos de acción ante su eventual detección en el
país, tal como se indica en el Informe Técnico
IF-2025-79687541-APN-DNC#APNAC del Programa de Áreas Protegidas Centro
Este (PAPCE).
Que la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES protege áreas de
incalculable valor que resguardan palmares nativos emblemáticos como
los de Yatay (Butia yatay), Pindó (Syagrus romanzoffiana) y Caranday
(Copernicia alba), en Parques Nacionales como El Palmar, Iberá,
Mburucuyá, Río Pilcomayo y Chaco, entre otros.
Que estos ecosistemas no sólo son objetivos de conservación
primordiales, sino también atractivos turísticos de importancia
regional.
Que una potencial invasión de esta plaga representaría una amenaza
multidimensional, generando no sólo un grave impacto ecológico sobre la
biodiversidad, sino también un riesgo para la seguridad pública por el
posible colapso de ejemplares infestados, y un severo impacto económico
al poner en riesgo el atractivo paisajístico y los servicios
ecosistémicos asociados al turismo en dichas regiones.
Que es fundamental y urgente que este Organismo adopte una postura
proactiva y coordinada, adecuando las medidas de la autoridad
fitosanitaria nacional a las particularidades de las Áreas Protegidas y
articulando un plan de acción que permita contener y erradicar
cualquier foco que eventualmente se detecte, evitando su
establecimiento y dispersión.
Que, por todo lo expuesto, corresponde adoptar los criterios y medidas
de prevención, detección temprana, contención y erradicación
establecidos en el marco de la Alerta Fitosanitaria para la plaga del
Picudo Rojo de las Palmeras (Rhynchophorus ferrugineus), declarada por
el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SeNASA)
mediante la mencionada Resolución RESOL-2024-1218-APN-PRES#SENASA.
Que, de igual manera, resulta necesario crear una Mesa
Técnico-Operativa que garantice la elaboración, aprobación y ejecución
de un Plan de Acción contra el Picudo Rojo (Rhynchophorus ferrugineus),
según se establece en el “Calendario de Implementación” obrante como
documento IF-2025-81104933-APN-DTC#APNAC.
Que dicha Mesa estará coordinada por la Dirección Nacional de
Conservación e integrada por representantes de la Dirección Nacional de
Operaciones y de la Dirección de Comunicaciones y Relaciones
Institucionales.
Que, además, corresponde establecer la obligatoriedad para todo agente
de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES de notificar de forma
inmediata y fehaciente la detección de ejemplares o daños sospechosos
compatibles con el Picudo Rojo (Rhynchophorus ferrugineus).
Que tanto la Dirección Regional Norte de la Dirección Nacional de
Operaciones como la Dirección de Comunicaciones y Relaciones
Institucionales prestaron su conformidad a lo propuesto por la
Dirección Nacional de Conservación, según consta en las Notas
NO-2025-86480498-APN-DRNO#APNAC y NO-2025-89716870-APN-DCRI#APNAC,
respectivamente.
Que las Direcciones Nacionales de Conservación y de Operaciones, la
Dirección General de Asuntos Jurídicos y la Dirección de Comunicaciones
y Relaciones Institucionales han tomado la intervención de sus
competencias.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 23, inciso f) y w), de la Ley Nº 22.351.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Adóptanse, en el ámbito de todas las Áreas Protegidas
bajo jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, los
criterios y medidas de prevención, detección temprana, contención y
erradicación establecidos en el marco de la Alerta Fitosanitaria para
la plaga del Picudo Rojo de las Palmeras (Rhynchophorus ferrugineus),
declarada por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
(SeNASA) mediante la Resolución RESOL-2024-1218-APN-PRES#SENASA.
ARTÍCULO 2º.- Créase la “Mesa Técnico-Operativa sobre Picudo Rojo
(Rhynchophorus ferrugineus) en el ámbito de la ADMINISTRACIÓN DE
PARQUES NACIONALES”, cuyas funciones serán elaborar, aprobar y ejecutar
un Plan de Acción contra el Picudo Rojo (Rhynchophorus ferrugineus),
según se establece en el “Calendario de Implementación”, el que como
Anexo IF-2025-81104933-APN-DTC#APNAC forma parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 3º.- Determínase que la Mesa creada por el Artículo precedente
será coordinada por la Dirección Nacional de Conservación e integrada
por representantes de la Dirección Nacional de Operaciones y la
Dirección de Comunicaciones y Relaciones Institucionales.
ARTÍCULO 4º.- Establécese la obligatoriedad para todo agente de la
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES de notificar de forma inmediata y
fehaciente la detección de ejemplares o daños sospechosos compatibles
con el Picudo Rojo (Rhynchophorus ferrugineus).
ARTÍCULO 5º.- Determínese que la notificación obligatoria, establecida
en el Artículo precedente, deberá realizarse simultáneamente al
Intendente del Área Protegida y a la oficina más cercana del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SeNASA).
ARTÍCULO 6º.- Determínase que por el Departamento de Mesa General de
Entradas, Salidas y Notificaciones se notifique la presente al SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SeNASA), sito en Av.
Paseo Colón Nº 367, ACD1063, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como
a las autoridades ambientales de las provincias con Áreas Protegidas
Nacionales que contengan poblaciones de palmeras.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Walter Rubén Scibilia Campana - Maria Victoria Haure - Guillermo
Eduardo Diaz Cornejo - Marcelo Miguel Forgione - Sergio Martin Alvarez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/09/2025 N° 67140/25 v. 12/09/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)