ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
Resolución 264/2025
RESFC-2025-264-APN-D#APNAC
Ciudad de Buenos Aires, 10/09/2025
VISTO el Expediente EX-2024-129683319-APN-DGA#APNAC del registro de
esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, la Ley N° 22.351 de fecha 4
de noviembre de 1980, las Resoluciones del Directorio
RESFC-2025-62-APN-D#APNAC de fecha 21 de marzo de 2025,
RESFC-2025-67-APN-D#APNAC de fecha 27 de marzo de 2025,
RESFC-2025-128-APN-D#APNAC de fecha 15 de mayo de 2025 y
RESFC-2025-186-APN-D#APNAC de fecha 22 de julio de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Artículo 1° de la Resolución del Directorio
RESFC-2025-62-APN-D#APNAC se aprobó el “Reglamento de Permisos
Turísticos”, obrante como documento IF-2025-29918304-APN-DC#APNAC, y a
través de los Artículos 2°, 3° y 4°, sus correspondientes Anexos que
forman parte integrante de la mencionada Resolución.
Que dicha Resolución establece, en su Artículo 6º, “(…) que el
“Reglamento de Permisos Turísticos”, aprobado mediante el Artículo 1° y
sus correspondientes Anexos aprobados mediante los Artículos 2°, 3° y
4°, entrará en vigencia a los TREINTA (30) días hábiles administrativos
a partir de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA.”.
Que por el Artículo 8° de la mencionada medida se establece “Deróganse
el “Reglamento para el Otorgamiento de Permisos de Servicios
Turísticos”, aprobado por la Resolución del Directorio N° 68/2002 (t.o.
aprobado por la Resolución del Directorio N° 240/2011) y sus
modificatorias y complementarias, las Resoluciones del Directorio Nros.
253/2006, 293/2006, 207/2008, RESFC-2017-223-APN-D#APNAC,
RESFC-2019-167-APN-D#APNAC, RESFC-2021-585-APN-D#APNAC,
RESFC-2022-925-APN-D#APNAC, RESFC-2023-197-APN-D#APNAC y sus Anexos,
por los motivos expuestos en la presente.”.
Que mediante la Resolución del Directorio RESFC-2025-67-APN-D#APNAC se
rectificó el Artículo 6° de la Resolución del Directorio
RESFC-2025-62-APN-D#APNAC, el cual quedó redactado de la siguiente
forma: “Establécese que la presente medida entrará en vigencia en un
plazo de TREINTA (30) días hábiles administrativos contados a partir de
la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA del
presente acto administrativo.”.
Que asimismo por la Resolución del Directorio
RESFC-2025-128-APN-D#APNAC se prorrogó la entrada en vigencia de la
Resolución del Directorio RESFC-2025-62-APN-D#APNAC, y su modificatoria
Resolución del Directorio RESFC-2025-67-APN-D#APNAC por un plazo de
CUARENTA Y CINCO (45) días hábiles administrativos contados a partir de
la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
Que, posteriormente, a través de la Resolución del Directorio
RESFC-2025-186-APN-D#APNAC, se prorrogó la entrada en vigencia de la
Resolución del Directorio RESFC-2025-62-APN-D#APNAC y su modificatoria
Resolución del Directorio RESFC-2025-67-APN-D#APNAC al 15 de septiembre
del corriente año.
Que, en tal sentido, la Dirección de Concesiones, dependiente de la
Dirección Nacional de Uso Público, trabaja juntamente con equipos
técnicos de esta Administración y con otras entidades del Estado
Nacional, con el fin de avanzar en los desarrollos necesarios para la
puesta en funcionamiento de los nuevos reglamentos, procurando asegurar
su aplicación con la eficiencia y eficacia requeridas.
Que entre las tareas actualmente en curso se encuentran la integración
del módulo Registro Legajo Multipropósito (RLM) con los nuevos trámites
incorporados en la plataforma Trámites a Distancia (TAD), la
vinculación con la plataforma E-Recauda, y la interoperabilidad con los
sistemas propios de esta Administración.
Que, asimismo, se encuentran en elaboración los manuales operativos que
serán instrumentos de referencia para la implementación de los nuevos
reglamentos, así como la planificación de las capacitaciones dirigidas
al personal de uso público de cada área protegida.
Que todas estas acciones resultan indispensables para una
implementación efectiva y uniforme, y demandan un plazo adicional que
excede el originalmente previsto para la entrada en vigencia de la
normativa referida.
Que, por lo tanto, a fin de asegurar una ejecución ordenada y
técnicamente adecuada del nuevo marco normativo, resulta necesario
resolver nuevamente la prórroga de la entrada en vigencia de la
Resolución del Directorio RESFC-2025-62-APN-D#APNAC, y sus
modificatorias.
Que la Dirección Nacional de Uso Público y la Dirección General de
Asuntos Jurídicos han tomado las intervenciones de sus competencias.
Que la presente se dicta de acuerdo con las facultades conferidas por el Artículo 23, incisos, f) y w) de la Ley N° 22.351.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Prorrógase la entrada en vigencia de la Resolución del
Directorio RESFC-2025-62-APN-D#APNAC, y su modificatoria Resolución del
Directorio RESFC-2025-67-APN-D#APNAC por un plazo de CUARENTA Y CINCO
(45) días hábiles administrativos, contados a partir de la publicación
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA del presente acto
administrativo, y de acuerdo con los Considerandos establecidos en la
presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Walter Rubén Scibilia Campana - Maria Victoria Haure - Guillermo
Eduardo Diaz Cornejo - Marcelo Miguel Forgione - Sergio Martin Alvarez
e. 12/09/2025 N° 67137/25 v. 12/09/2025