ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
Resolución 267/2025
RESFC-2025-267-APN-D#APNAC
Ciudad de Buenos Aires, 10/09/2025
VISTO el Expediente EX-2025-87174637-APN-DGA#APNAC del registro de esta
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, las Leyes Nros. 22.351, 24.156,
25.506 y 27.446, los Decretos Nros. 561 de fecha 6 de abril de 2016,
1.063 de fecha 4 de octubre de 2016, 1.306 de fecha 26 de diciembre de
2016, 733 de fecha 8 de agosto de 2018, las Resoluciones del Directorio
Nros. 267 de fecha 9 de septiembre de 2015, RESFC-2025-61-APN-D#APNAC
de fecha 21 de marzo de 2025 y sus modificatorias RESFC-
2025-127-APN-D#APNAC de fecha 15 de mayo 2025 y
RESFC-2025-185-APN-D#APNAC de fecha 22 de julio de 2025,
RESFC-2025-62-APN-D#APNAC de fecha 21 de marzo de 2025 y sus
modificatorias RESFC-2025-128-APN-D#APNAC de fecha 15 de mayo 2025 y
RESFC-2025-186-APN-D#APNAC de fecha 22 de julio de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 22.351 se estableció el Régimen de los Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales.
Que la Ley 25.506 de Firma Digital, reconoce la eficacia jurídica del
documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, y en su
Artículo 48 establece que el Estado Nacional, dentro de las
jurisdicciones y entidades comprendidas en el Artículo 8º de la Ley Nº
24.156, promoverá el uso masivo de la firma digital de tal forma que
posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas,
búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por
parte del interesado.
Que la Ley N° 27.446 estableció que los documentos oficiales
electrónicos firmados digitalmente, los expedientes electrónicos, las
comunicaciones oficiales, las notificaciones electrónicas y el
domicilio especial constituido electrónico de la plataforma de trámites
a distancia y de los sistemas de gestión documental electrónica que
utiliza el Sector Público Nacional en procedimientos administrativos y
procesos judiciales, tienen idéntica eficacia y valor probatorio por lo
que no se requerirá su legalización.
Que por la Resolución del Directorio Nº 267/2015 se creó el Registro
Nacional de Autorizaciones, Recaudaciones e Infracciones (ReNARI)
dentro de las áreas protegidas, a los efectos de identificar
autorizaciones, permisos, recaudaciones, liquidaciones, recibos de
cobro e infracciones que se originen en Permisos de Servicios
Turísticos y habilitaciones de Guías para todo tipo de actividades que
se vinculen con el Tarifario Institucional, entre otros.
Que, asimismo, al efecto de continuar con un correcto seguimiento y
control en materia de recaudaciones, liquidaciones, recibos de cobro e
infracciones de las áreas protegidas, se continuará utilizando el
Registro Nacional de Autorizaciones, Recaudaciones e Infracciones
(ReNARI) para los trámites que se desprendan de los REGISTROS DE GUÍAS
TURÍSTICOS DE PARQUES NACIONALES, de PRESTADORES TURÍSTICOS EN PARQUES
NACIONALES y de PERMISOS TURÍSTICOS DE PARQUES NACIONALES.
Que es necesario que la Dirección Nacional de Uso Público desarrolle los instrumentos para la armonización registral.
Que el Decreto Nº 561/2016 aprobó la implementación del Sistema de
Gestión Documental Electrónica (GDE), como sistema integrado de
caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de
todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional.
Que el Decreto Nº 1.063/2016 aprobó la implementación de la Plataforma
de “Trámites a Distancia” (TAD) del Sistema de Gestión Documental
Electrónica (GDE) como medio de interacción del ciudadano con la
administración, a través de la recepción y remisión por medios
electrónicos de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y
comunicaciones, entre otros.
Que el Decreto Nº 1.306/2016, aprobó la implementación del módulo
“Registro Legajo Multipropósito” (RLM) del Sistema de Gestión
Documental Electrónica (GDE) como único medio de administración de los
registros de las entidades y jurisdicciones enumeradas en el Artículo
8º de la Ley Nº 24.156 que componen el Sector Público Nacional.
Que el mencionado módulo fue implementado a fin de dotar de mayor
eficiencia y eficacia a los registros administrados por las entidades y
jurisdicciones de la Administración Pública Nacional, pues permite
cargar y actualizar la información contenida en un registro por medios
electrónicos y administrar el legajo de documentos que respaldan dicha
información.
Que el Decreto N° 733/2018 dispuso que todos los registros de los
organismos contemplados en el inciso a) del Artículo 8º de la Ley N°
24.156 deben ser electrónicos, instrumentarse mediante el módulo
Registro Legajo Multipropósito (RLM) del Sistema de Gestión Documental
Electrónica - GDE, contar con una norma de creación y utilizar la
Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) para su interacción con el
ciudadano.
Que esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES sostiene que, para
concientizar a la ciudadanía sobre la importancia de la protección y
preservación del patrimonio natural, cultural y la diversidad
biológica, es necesario promover la visitación en las Áreas Protegidas,
procurando experiencias de uso público como herramienta de transmisión
de valores de conservación y contacto con la naturaleza.
Que con el propósito de digitalizar y simplificar los procesos de
inscripción de prestadores turísticos en los Parques Nacionales y sus
actividades conexas, el Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES
NACIONALES aprobó el nuevo Reglamento de Guías de las Áreas Protegidas
Nacionales mediante la Resolución del Directorio
RESFC-2025-61-APN-D#APNAC, y el nuevo Reglamento de Permisos Turísticos
a través de RESFC-2025-62-APN-D#APNAC.
Que, en el marco de dicho proceso, se dictaron las Resoluciones del
Directorio RESFC-2025-127-APN- D#APNAC, RESFC-2025- 128-APN-D#APNAC,
RESFC-2025-185-APN-D#APNAC y RESFC-2025-186-APN-D#APNAC, mediante las
cuales se prorrogó la entrada en vigencia de los nuevos Reglamentos,
estableciendo como fecha final de entrada en vigor el día 15 de
septiembre del corriente año.
Que, con el objetivo de dar cumplimiento con los antecedentes
normativos precitados, es que la Dirección Nacional de Uso Público
propició establecer el funcionamiento de los REGISTROS DE GUIAS
TURÍSTICOS DE PARQUES NACIONALES, DE PRESTADORES TURÍSTICOS EN PARQUES
NACIONALES y de PERMISOS TURÍSTICOS DE PARQUES NACIONALES, por conducto
de los módulos “Registro Legajo Multipropósito” (RLM) y “Trámites a
Distancia” (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).
Que la Dirección Nacional de Uso Público y la Dirección General de
Asuntos Jurídicos han tomado las intervenciones de sus competencias.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 23, incisos a) y f) de la Ley N° 22.351.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese el funcionamiento de los REGISTROS DE GUÍAS
TURÍSTICOS DE PARQUES NACIONALES, de PRESTADORES TURÍSTICOS EN PARQUES
NACIONALES y de PERMISOS TURÍSTICOS DE PARQUES NACIONALES en el ámbito
de la Dirección Nacional de Uso Público de esta Administración.
ARTÍCULO 2º.- Determínase que el REGISTRO DE GUÍAS TURÍSTICOS DE
PARQUES NACIONALES alcanzará únicamente a aquellas personas físicas que
tramiten habilitaciones o estén habilitadas para realizar actividades
de guiado en Jurisdicción de esta Administración, conforme a lo
establecido en la Resolución del Directorio RESFC-2025-61-APN-D#APNAC,
sus modificatorias y aquellas normas que la reemplacen.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que el REGISTRO DE GUÍAS TURÍSTICOS DE
PARQUES NACIONALES tendrá como funciones: a) registrar inscripciones de
guías turísticos que actúan dentro de la jurisdicción de Parques
Nacionales, b) registrar bajas, renovaciones y suspensiones de guías
turísticos inscriptos y c) registrar las actualizaciones de datos de
los guías turísticos inscriptos.
ARTÍCULO 4º.- Determínase que el REGISTRO DE PRESTADORES TURÍSTICOS EN
PARQUES NACIONALES alcanzará únicamente a personas físicas o jurídicas
que tramiten su inscripción como prestadores de servicios turísticos en
jurisdicción de esta Administración, conforme lo establecido en la
Resolución del Directorio RESFC-2025-62-APN-D#APNAC, sus modificatorias
y aquellas normas que la reemplacen.
ARTÍCULO 5°.- Establécese que el REGISTRO DE PRESTADORES TURÍSTICOS EN
PARQUES NACIONALES tendrá como funciones: a) registrar personas físicas
o jurídicas que pretendan habilitarse como prestadores de servicios
turísticos en jurisdicción de Parques Nacionales, b) registrar las
actualizaciones de datos y documentación de quienes se encuentren
tramitando habilitaciones conforme indica el Artículo 4°.
ARTÍCULO 6º.- Determínase que el REGISTRO DE PERMISOS TURÍSTICOS DE
PARQUES NACIONALES alcanzará únicamente a las autorizaciones otorgadas
por Parques Nacionales, conforme a lo establecido en la Resolución del
Directorio RESFC2025-62-APN-D#APNAC.
ARTÍCULO 7°.- Establécese que el REGISTRO DE PERMISOS TURÍSTICOS DE
PARQUES NACIONALES tendrá como funciones: a) registrar las
autorizaciones otorgadas por esta Administración, que habiliten a un
prestador de servicios turísticos a desarrollar una o más actividades
en el marco de la Resolución del Directorio RESFC-2025-62-APN-D#APNAC,
b) registrar bajas, de autorizaciones otorgadas y c) registrar
actualizaciones de datos de autorizaciones otorgadas.
ARTÍCULO 8º.- Establécese que los REGISTROS DE GUÍAS TURÍSTICOS DE
PARQUES NACIONALES, de PRESTADORES TURÍSTICOS EN PARQUES NACIONALES y
de PERMISOS TURÍSTICOS DE PARQUES NACIONALES establecidos en el
Artículo 1° de la presente medida deberán implementarse por conducto
del módulo “Registro Legajo Multipropósito” (RLM) del Sistema de
Gestión Documental Electrónica (GDE), conforme lo dispuesto por el
Decreto Nº 1.306/2016.
ARTÍCULO 9º.- Establécese el uso obligatorio del Registro Nacional de
Autorizaciones, Recaudaciones e Infracciones (ReNARI) para el registro
de los trámites que se desprendan de los REGISTROS DE GUÍAS TURÍSTICOS
DE PARQUES NACIONALES, de PRESTADORES TURÍSTICOS EN PARQUES NACIONALES
y de PERMISOS TURÍSTICOS DE PARQUES NACIONALES, a los efectos del
seguimiento y control en materia de recaudaciones, liquidaciones,
recibos de cobro e infracciones de las áreas protegidas.
ARTÍCULO 10.- Determínase que todas las presentaciones, solicitudes,
escritos, notificaciones, información y comunicaciones, entre otros,
vinculados a los requerimientos previstos en la presente, de los
REGISTROS DE GUÍAS TURÍSTICOS DE PARQUES NACIONALES, de PRESTADORES
TURÍSTICOS EN PARQUES NACIONALES y de PERMISOS TURÍSTICOS DE PARQUES
NACIONALES, deberán realizarse a través de la Plataforma de Trámites a
Distancia (TAD) integrada por el módulo “Trámites a Distancia” (TAD),
del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), conforme lo
dispuesto por el Decreto Nº 1.063/2016.
ARTÍCULO 11.- Instrúyese a la Dirección Nacional de Uso Público a
adoptar las medidas pertinentes a fin de garantizar que el alcance
vigente del Registro Nacional de Autorizaciones, Recaudaciones e
Infracciones (ReNARI) se adecue a lo establecido en la presente norma,
evitando contradicciones o superposiciones en su aplicación.
ARTÍCULO 12. - Establécese que la presente medida entrará en vigencia a
partir de la implementación de las Resoluciones del Directorio
RESFC-2025-61-APN-D#APNAC y RESFC-2025-62-APN-D#APNAC o de aquellas
normas que la reemplacen.
ARTÍCULO 13. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Walter Rubén Scibilia Campana - Maria Victoria Haure - Guillermo
Eduardo Diaz Cornejo - Marcelo Miguel Forgione - Sergio Martin Alvarez
e. 12/09/2025 N° 67208/25 v. 12/09/2025