JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL
Disposición 7/2025
DI-2025-7-APN-DNE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 11/09/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-94594287- -APN-DNE#JGM, la Ley de
Financiamiento de los Partidos Políticos Nº 26.215 y sus
modificatorias, los Decretos Nros. 936 de fecha 30 de junio de 2010 y
sus modificatorios y 335 de fecha 19 de mayo de 2025 y la Resolución N°
375 de fecha 3 de septiembre de 2025 de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL
INTERIOR, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1° del Decreto N° 335/25 se convoca al electorado
de la NACIÓN ARGENTINA para que el día 26 de octubre de 2025 proceda a
elegir SENADORES NACIONALES y DIPUTADOS NACIONALES según corresponda a
cada distrito.
Que el artículo 5° de la Ley N° 26.215 y sus modificatorias establece
que el Estado contribuye al normal funcionamiento de los partidos
políticos reconocidos, en las condiciones establecidas en esa ley,
previendo en el inciso c) que con tales aportes los partidos políticos
podrán realizar las campañas electorales primarias y generales.
Que a través de la Ley N° 26.215 y sus modificatorias, se regulan los
aportes que los partidos políticos tienen derecho a percibir para las
campañas electorales.
Que por el artículo 1° de la Resolución N° 375/25 de la VICEJEFATURA DE
GABINETE DEL INTERIOR, se determinaron los montos globales del aporte
de campaña para las Elecciones Legislativas convocadas para el día 26
de octubre de 2025.
Que, además, por el artículo 2° de dicha resolución se facultó a la
Dirección Nacional Electoral a disponer la distribución de los
mencionados aportes entre las agrupaciones políticas que participen en
cada una de las categorías y a efectivizar las sanciones que la
JUSTICIA NACIONAL ELECTORAL imponga a las agrupaciones políticas que
correspondan, de acuerdo con lo establecido por el artículo 2° del
Decreto N° 936 del 30 de junio de 2010 y sus modificatorios.
Que la Dirección de Gestión y Financiamiento Partidario Electoral
dependiente de esta Dirección Nacional consignó las agrupaciones
políticas que la JUSTICIA NACIONAL ELECTORAL informó que han
oficializado candidaturas para las Elecciones Legislativas del año 2025
en la categoría DIPUTADOS NACIONALES.
Que la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL informó el número de electores de cada distrito.
Que a los fines de la distribución de aportes para campaña electoral,
resultan de aplicación las disposiciones previstas en los artículos 36,
37 y 38 de la Ley N° 26.215 y sus modificatorias, en la categoría que
corresponda.
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 936/10
y sus modificatorios corresponde efectivizar las medidas sancionatorias
impuestas por la JUSTICIA NACIONAL ELECTORAL en los distritos y a las
agrupaciones políticas que correspondan.
Que en función de todo lo expuesto resulta pertinente asignar el aporte
para campaña electoral para las agrupaciones políticas que han
oficializado candidaturas para las Elecciones Legislativas 2025, para
la categoría DIPUTADOS NACIONALES.
Que, por último, corresponde autorizar a la Dirección de Gestión y
Financiamiento Partidario Electoral dependiente de esta Dirección
Nacional a emitir los documentos de transferencias para el pago de los
aportes de campaña, previa deducción de las deudas preexistentes de los
partidos políticos.
Que a los efectos de consolidar el importe a distribuir corresponde
establecer el día 22 de agosto de 2025 como fecha de corte para la
consideración de las sanciones de pérdida de aportes y multas impuestas
por la JUSTICIA NACIONAL ELECTORAL.
Que la Dirección de Programación y Control Presupuestario de Interior
certificó que se cuenta con el crédito presupuestario suficiente para
solventar la presente medida.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de Interior ha intervenido en el ámbito de sus competencias.
Que el presente acto se dicta en función de lo previsto en los
artículos 36, 37, 38 de la Ley N° 26.215 y sus modificatorias y en
ejercicio de la facultad establecida por el artículo 2° de la
Resolución N° 375/25 de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL ELECTORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Asígnanse los aportes para campaña electoral a las
agrupaciones políticas que han oficializado candidaturas para las
Elecciones Legislativas convocadas para el día 26 de octubre de 2025 en
la categoría DIPUTADOS NACIONALES, detalladas en el Anexo I N°
DI-2025-98990401-APN-DGYFPE#JGM, que forma parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Detráiganse de los aportes asignados en el Anexo I N°
DI-2025-98990401-APN-DGYFPE#JGM, las deudas preexistentes de acuerdo al
detalle del Anexo II N° DI-2025-98990743-APN-DGYFPE#JGM, que forma
parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Detráiganse de los aportes asignados a través del
artículo 1°, las multas y sanciones informadas por la JUSTICIA NACIONAL
ELECTORAL, detalladas en el Anexo III N°
DI-2025-98991275-APNDGYFPE#JGM, que forma parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 4°.- Autorízase a la Dirección de Gestión y Financiamiento
Partidario Electoral dependiente de esta Dirección Nacional, a emitir
los documentos de transferencias correspondientes a los saldos de la
aplicación de lo establecido en los artículos 1°, 2° y 3° que se
consigna en el Anexo IV N° DI-2025-98991510-APN-DGYFPE#JGM, que forma
parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 5°.- Los montos que se descuenten a los partidos políticos en
virtud de lo establecido en los artículos 2° y 3° del presente acto se
transferirán a la cuenta especial Nº 2933/01 - MINISTERIO DEL INTERIOR
– 3001/325– FPP L25.600.
ARTÍCULO 6°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente será
atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 25 -
Subjurisdicción 06 - VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR, para el
Ejercicio 2025.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Luz Landivar
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/09/2025 N° 66995/25 v. 12/09/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV)