ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 624/2025
RESOL-2025-624-APN-ANAC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 11/09/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-82514695-APN-DNSO#ANAC, el Convenio
sobre Aviación Civil Internacional (Convenio de Chicago), el Documento
9760 de la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI), el
Código Aeronáutico Ley N° 17.285, el Decreto de Necesidad y Urgencia N°
239 del 15 de marzo de 2007 y el Decreto N° 1770 del 29 de noviembre de
2007, las Partes 11 “Reglas para el desarrollo, aprobación y enmienda
de las RAAC y normas complementarias” y 21 “Procedimientos para la
certificación de productos y partes” de las REGULACIONES ARGENTINAS DE
AVIACIÓN CIVIL (RAAC) y las Resoluciones de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) Nros. 35 del 7 de enero de 2019, 506 del 25 de
agosto de 2023 y su modificatoria y 282 del 15 de abril de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 239/07 se creó la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
AVIACIÓN CIVIL como organismo descentralizado actualmente en la órbita
de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA con el
carácter de autoridad aeronáutica nacional con las funciones y
competencias establecidas en el Código Aeronáutico, los Tratados y
Acuerdos Internacionales, leyes, decretos y disposiciones que regulan
la Aeronáutica Civil en la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que por el Decreto N° 1770/07 se aprobó la estructura organizativa de
la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, de conformidad con el
organigrama y responsabilidades primarias y acciones que se detallan en
sus Anexos.
Que mediante la Resolución ANAC N° 506/23 se aprobó el “REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS PARA EL ANÁLISIS DE NORMATIVA AERONÁUTICA”.
Que la propuesta de enmienda se enmarca en lo establecido en la Parte
11 – “Reglas para el desarrollo, aprobación y enmienda de las RAAC y
normativa complementaria” de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN
CIVIL.
Que mediante el expediente citado en el Visto, tramita una enmienda a
la Parte 21 “Procedimientos para la certificación de productos y
partes” de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL, con el objeto
de adecuar sus disposiciones a las previsiones de la Resolución ANAC N°
282/25.
Que la citada Resolución dispuso el reconocimiento directo de los
Certificados Tipo y Certificados Tipo Suplementario a los emitidos por
la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE AVIACIÓN, por sus siglas en inglés “FAA”
del gobierno de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, la AGENCIA DE LA UNIÓN
EUROPEA PARA LA SEGURIDAD AÉREA por sus siglas en inglés “EASA”, la
AGENCIA NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL
BRASIL, la AGENCIA DE AVIACIÓN CIVIL del REINO UNIDO por sus siglas en
inglés “CAA” y la DIRECCIÓN DE AVIACIÓN CIVIL DE TRANSPORTE por sus
siglas en inglés “TCCA” de CANADÁ, en base a las Regulaciones Federales
de Aviación por sus siglas en inglés “ FARs” Partes 23, 25, 27, 29, 31,
33 y 35, Base de Certificación Estándar 22 de la EASA y sus normas
equivalentes para las diversas autoridades de Aviación Civil, de las
aeronaves y sus componentes asociados sin necesidad de efectuar un
procedimiento de legitimación del certificado tipo original o de sus
revisiones.
Que el artículo 33 del Convenio de Chicago establece que, los
certificados de aeronavegabilidad expedidos o convalidados por el
Estado contratante en que esté matriculada una aeronave, serán
reconocidos como válidos por los demás Estados contratantes, siempre
que los requisitos de acuerdo con los cuales se hayan expedido o
convalidado sean iguales o superiores a las normas mínimas que
oportunamente se establezcan en aplicación del Convenio.
Que el Anexo 8 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional
establece, en su Parte II, Capítulo 3, Sección 3.2.1 que ningún Estado
contratante otorgará ni convalidará un certificado de aeronavegabilidad
respecto del cual se proponga obtener el reconocimiento de conformidad
con el artículo 33 del Convenio, a menos que tenga pruebas
satisfactorias de que la aeronave cumple las normas aplicables del
Anexo, mediante el cumplimiento de los requisitos de aeronavegabilidad
apropiados.
Que de acuerdo con el Documento 9760, “Manual de aeronavegabilidad” de
la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL, el reconocimiento y
aceptación directa de un Certificado de Tipo extranjero es un mecanismo
aceptable para la obtención de esas pruebas, siempre y cuando el Estado
establezca, mediante reglamentos o normas, el reconocimiento y la
aceptación directa de la certificación de tipo ya realizada por el
Estado de diseño.
Que los Convenios Bilaterales de Seguridad en la Aviación (BASA por sus
siglas en inglés) y los Acuerdos Bilaterales de Aeronavegabilidad,
pueden prever la cooperación técnica en materia de aeronavegabilidad
entre las autoridades aeronáuticas civiles partes.
Que el Documento 9760 de la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL
INTERNACIONAL, señala que “el Estado de matrícula puede aceptar el
certificado de tipo original en vez de expedir uno propio o utilizarlo
como base para la expedición de su propio certificado de tipo cuando
procesa un tipo de aeronave que se propone matricular en el registro de
aeronaves civiles del Estado por primera vez. Esto debe hacerse a
través de reglamentos o acuerdos bilaterales para dar el máximo de
crédito a la labor de certificación de tipo ya efectuada por el Estado
de diseño y reducir al mínimo la duplicación o repetición de ensayos
que añade poco o ningún valor a la aeronavegabilidad general del
producto aeronáutico.”
Que sin perjuicio de la conveniencia y utilidad de la celebración de
Convenios Bilaterales de Seguridad en la Aviación, una interpretación
integral del Convenio de Chicago, el Anexo 8 y el Documento 9760
(OACI), permite advertir que la celebración de los mismos no resulta
una condición sine qua non para el reconocimiento y aceptación directa
de Certificados Tipo y Certificado Tipo Suplementario Extranjeros.
Que lo anterior, resulta cónsono con las previsiones contenidas en los
artículos 4° y 6° de la Resolución ANAC N° 282/25, los cuales
establecen que la Dirección de Aeronavegabilidad deberá sostener la
comunicación con la Autoridad Aeronáutica Civil Extranjera por
cualquier modificación que tuviera lugar o intercambio de información
técnica que se requiera, sin perjuicio de los acuerdos bilaterales
celebrados o que oportunamente se celebren entre la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL y la Autoridad Aeronáutica Civil Extranjera.
Que el mecanismo de reconocimiento directo no se encuentra incorporado
a la Parte 21 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL, por lo
que resulta necesario enmendar la Sección 21.29, Subparte B de dicha
norma, a efectos de permitir la implementación de los mecanismos
previstos por la Resolución ANAC N°282/25 y la Orden DA 8110.4 a fin de
instrumentar la aplicación de dicha medida.
Que el cuadro arancelario cuya aprobación se propicia, introduce
únicamente una modificación en la denominación de los aranceles
aplicables al trámite de reconocimiento directo de Certificados Tipo y
Certificados Tipo Suplementarios emitidos en el extranjero.
Que adicionalmente, es necesario aprobar el modelo de nota de
Reconocimiento de Certificado Tipo / Certificado Tipo Suplementario, a
efectos de estandarizar el formato del documento mediante el cual se
otorgará el reconocimiento previsto por la Resolución ANAC N° 282/25.
Que las áreas técnicas competentes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
SEGURIDAD OPERACIONAL de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
han tomado intervención en las presentes.
Que atento a la naturaleza de la modificación normativa resulta
innecesario llevar a cabo el procedimiento previsto por el anexo V al
Decreto N° 1172/03.
Que se ha dado cumplimiento con lo establecido en la Resolución ANAC N° 506/23 y sus modificatorias.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL,
TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN
CIVIL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 17.285 y el Decreto N° 1770/07.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébese la enmienda a la Sección 21.29, Subparte B –
Certificado Tipo de la Parte 21 “Procedimientos para la certificación
de productos y partes” de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL
que, como Anexo (IF-2025-99586828-APN-DNSO#ANAC), forma parte
integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Apruébese la enmienda de la Orden 8110.4 que, como Anexo
(IF-2025-82194372-APN-DNSO#ANAC), forma parte integrante de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Apruébese la modificación del formulario 8110-12 que,
como Anexo (IF-2025-82196088-APN-DNSO#ANAC), forma parte integrante de
la presente Resolución.
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyase el cuadro arancelario de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL, dependiente de la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, aprobado por Resolución ANAC N° 35 del 7 de
enero de 2019, por el que como Anexo (IF-2025-94240235-APN-DNSO#ANAC),
forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 5°.- Apruébese el modelo de nota de Reconocimiento de
Certificado Tipo / Certificado Tipo Suplementario que, como Anexo
(IF-2025-82194629-APN-DNSO#ANAC), forma parte integrante de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 6°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 7°.- Dése intervención a la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL
DE GESTIÓN dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL,
a efectos de realizar las correcciones editoriales correspondientes en
las secciones incorporadas y/o modificadas de las REGULACIONES
ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL, para la publicación de la presente medida
en la página web del organismo y su respectiva difusión interna y
posteriormente, pásese al DEPARTAMENTO DE SECRETARÍA GENERAL
dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de
la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL para su inclusión en el
Archivo Central Reglamentario.
ARTÍCULO 8°. – Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.
Oscar Alfredo Villabona
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/09/2025 N° 67254/25 v. 15/09/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV)