e. 15/09/2025 N° 67255/25 v. 15/09/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
PROCEDIMIENTO PARA EL CIERRE DE OPERACIONES PRESUPUESTARIAS, CONTABLES
Y FINANCIERAS DE LOS SERVICIOS ADMINISTRATIVO FINANCIEROS DE LAS
JURISDICCIONES Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL QUE SE
TRANSFORMEN, FUSIONEN, ESCINDAN O DISUELVAN.
Cuando una norma disponga la transformación, fusión, escisión o
disolución de un Organismo de la Administración Nacional, se procederá,
dentro de los plazos que la Oficina Nacional de Presupuesto (ONP), la
Contaduría General de la Nación (CGN) y la Tesorería General de la
Nación (TGN), todas dependientes de la Subsecretaría de Presupuesto de
la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, en forma conjunta
o independiente, de acuerdo con el ámbito de sus respectivas
competencias, comuniquen para el cierre de las operaciones de los
Servicios Administrativo Financieros (SAF) involucrados, conforme lo
descripto en cada uno de los puntos que a continuación se detallan:
1) Aspectos Presupuestarios: Los SAF de las Jurisdicciones y Entidades
de la Administración Nacional involucrados deberán contemplar las
siguientes cuestiones:
•
Modificaciones en el clasificador institucional: Solicitarán las modificaciones en el clasificador institucional, en caso de corresponder.
•
Modificaciones en las aperturas programáticas:
Requerirán las modificaciones a las aperturas programáticas, las que
serán consensuadas con la ONP, incluyendo las adecuaciones de Unidades
Ejecutoras. Asimismo, se atenderá el traspaso de las mediciones físicas
asociadas a las categorías programáticas.
•
Modificaciones Presupuestarias:
Determinarán los saldos de créditos y recursos que deban ser
transferidos a su continuador o los ajustes presupuestarios que
requiera el cambio de su naturaleza jurídica.
La solicitud de modificación presupuestaria será elaborada por los SAF
de las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional
involucrados. Dicha solicitud será remitida por los Secretarios o
Subsecretarios que ejerzan las funciones de coordinación administrativa
o funcionarios de nivel equivalente a la Subsecretaría de Presupuesto
de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, para su
análisis técnico y posterior tramitación, en el marco de las
delegaciones de facultades que rijan para el ejercicio pertinente,
según normativa vigente.
En cuanto a los aspectos operativos se ingresará en el Sistema
Integrado de Información Financiera Internet (e-SIDIF), una Solicitud
de Modificación Presupuestaria (SMP), adjuntando la documentación
pertinente y en estado "Disponible para Analizar".
Previo a la remisión de la modificación presupuestaria señalada en el
párrafo anterior, los SAF de las Jurisdicciones y Entidades de la
Administración Nacional deberán igualar los montos correspondientes al
compromiso y devengado mediante el registro de los respectivos
comprobantes de ejecución de gastos en el e-SIDIF.
De ser necesario, deberán requerirse las compensaciones de las cuotas vigentes de la programación de la ejecución.
2) Deuda Exigible: Los SAF de las Jurisdicciones y Entidades de la
Administración Nacional que posean deuda exigible existente en el
e-SIDIF, procederán a la selección y pago de las pertinentes Órdenes de
Pago, considerando el calendario que se determine a partir del programa
de caja del Tesoro Nacional. En caso de corresponder, deberán proceder
a su desafectación.
Quedan exceptuados de las disposiciones del párrafo precedente, los
formularios/comprobantes emitidos y/o afectados al cumplimiento de
obligaciones judiciales.
Aquellos SAF que informen deuda exigible mediante
formulario/comprobantes globales (C75 o IGS) para las Fuentes de
Financiamiento externas, deberán validar ante la CGN los montos
expuestos en el e-SIDIF o bien, remitir los comprobantes de ajuste que
correspondan.
3) Fondos Rotatorios: Los SAF de las Jurisdicciones y Entidades de la
Administración Nacional modificados, o en el caso de corresponder su
continuador, deberán propiciar las operaciones necesarias para efectuar
el cierre del Fondo Rotatorio (FR) ante la CGN, depositando el saldo
disponible en la cuenta bancaria correspondiente, según su Fuente de
Financiamiento (FF), conforme la normativa vigente.
Una vez concluidas todas las gestiones de cierre del FR en el e-SIDIF,
deberá comunicarse el cierre de las cuentas bancarias del fondo a la
TGN, conforme lo dispuesto por la disposición 2 del 31 de marzo de 2022
de la TGN (DI-2022-2-APN-TGN#MEC) y sus modificatorias, o la que en el
futuro la reemplace.
4) Remanentes: Los remanentes serán calculados por la CGN y comunicados
a la ONP para que realice las adecuaciones presupuestarias a fin de que
éstos sean ingresados al Tesoro Nacional, salvo que exista una norma
con jerarquía de ley que disponga lo contrario, en concordancia con lo
establecido en la normativa vigente.
Para el caso de Organismos Descentralizados (OD) que cambien su
naturaleza jurídica pasando a ser parte de un SAF perteneciente a la
Administración Central (AC), sus remanentes de Fuentes de
Financiamiento 11 "Tesoro Nacional" y/o 15 "Crédito Interno", se
trasferirán directamente al Tesoro Nacional mediante una "Orden de Pago
sin Imputación Presupuestaria" (OP NPR) con el Auxiliar de Tesorería
(AXT), que definirá la CGN.
En el resto de los casos serán los SAF de las Jurisdicciones y
Entidades de la Administración Nacional continuadores de los organismos
que se transformen, fusionen, escindan o disuelvan, quienes deberán
ingresar los remanentes al Tesoro Nacional, para lo cual se efectuarán
las modificaciones presupuestarias pertinentes.
Para el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo precedente, los
fondos se transferirán al SAF continuador mediante la generación de una
OP NPR con el AXT que definirá la CGN.
5) Fondos de Terceros: Los SAF de las Jurisdicciones y Entidades de la
Administración Nacional modificados determinarán los eventuales Fondos
de Terceros en su poder, a los efectos de cancelar su obligación o
transferirlos al SAF continuador.
Cuando corresponda transferir Fondos de Terceros al continuador, se
deberá realizar la transferencia mediante una OP NPR con el AXT que
definirá la CGN.
Los SAF modificados deberán informar a su continuador el detalle de los
Fondos de Terceros en su poder, indicando, entre otros, fecha de
constitución, acreedor, monto, origen, fecha de percepción de recurso,
N° SIDIF/EJERCICIO de "Informe Recursos" (IR), condiciones de
devolución y cualquier otro dato que resulte necesario para una
adecuada gestión.
6) Saldos o Sobrantes Financieros: Concluidas las operaciones
tendientes al cierre presupuestario, contable y financiero, los saldos
disponibles en las cuentas escriturales de los SAF de las
Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional modificados
registradas en el sistema de Cuenta Única del Tesoro (CUT) y los
contenidos en el resto de las cuentas bancarias, tanto de SAF que
operen o no en la CUT, deberán transferirse al Tesoro Nacional o al SAF
continuador, según corresponda.
A esos efectos, los SAF modificados ordenarán la transferencia de los
saldos de las cuentas bancarias y/o escriturales, mediante la
generación de una OP NPR con el AXT a definir por la CGN.
7) Cuentas Bancarias/ Nominales: La TGN comunicará al SAF modificado o
a su continuador, el detalle de las cuentas registradas en el Sistema
de Registro de Cuentas Oficiales, a los efectos de que realice las
gestiones conducentes al cierre de las cuentas una vez concluidas las
tareas de cierre presupuestario y contable, en los casos que
correspondan. Realizado el cierre de las cuentas bancarias, el
Organismo informará tal situación a la Dirección de Administración de
Cuentas Bancarias de la TGN.
Para el caso de cuentas corrientes recaudadoras bancarias y/o nominales
pertenecientes a Organismos que integran la CUT, el Organismo
modificado o su continuador deberá solicitar su cierre a la TGN, en el
marco de la disposición 2/2022 de la TGN y sus modificatorias, o la que
en el futuro la reemplace, una vez concluidas las tareas de cierre
presupuestario y contable y depurado el saldo de la cuenta escritural,
habiendo previamente ingresado los fondos que se encuentren en la/s
cuenta/s de FR que fueron financiadas por éstas.
Al mismo tiempo y en caso de corresponder, deberá desasociar las
cuentas de la Tabla de Deducciones y/o contenidas en los comprobantes
liquidables pendientes, a fin de efectivizar la baja de la/s cuenta/s
del módulo de Entes y la anulación en el módulo de Cuentas Operativas.
Previo a ello, el Organismo modificado o su continuador deberá
verificar que no existan operaciones pendientes y que el estado de la
consulta de saldos disponibles, bancario y/o escritural se encuentren
en cero.
Para el resto de las cuentas, el SAF modificado o su continuador deberá
informar, una vez concluidas las tareas de cierre presupuestario y
contable, en los casos que correspondan, el cierre de las cuentas
bancarias a la Dirección de Administración de Cuentas Bancarias de la
TGN.
En cuanto a las cuentas de haberes utilizadas en la operatoria para el
pago total de la nómina, el SAF modificado o su continuador deberá
gestionar su cierre ante la entidad bancaria e informar a la TGN para
su baja en los módulos de Entes y/o Cuentas Operativas.
En todos los casos, de corresponder, el SAF continuador deberá tramitar
las aperturas de cuentas, modificaciones y cierres de acuerdo con lo
establecido en la disposición 2/2022 de la TGN y sus modificatorias, o
la que en el futuro la reemplace. En caso de que la cuenta se hubiese
abierto con una Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de
responsable operativo diferente a la CUIT del Organismo modificado y se
decidiera mantener este criterio, el continuador tramitará ante la TGN
el cambio de denominación de las cuentas, luego de efectuar las
adecuaciones presupuestarias correspondientes. La TGN informará a la
Secretaría de Hacienda (SH) el listado de cuentas del Organismo
modificado que se encontraran registradas en el sistema SIRECO WEB, a
fin de que ésta instruya al continuador la transferencia de los saldos
pendientes de las cuentas bancarias y/o escriturales a quien
corresponda.
8) Bienes: En caso de que un Organismo de la Administración Nacional se
transforme, fusione, escinda o disuelva, sus titulares deberán
transferir el registro completo de los datos contables de los bienes a
su cargo, al continuador, a la fecha de cierre del ejercicio. Se
entiende por datos contables en el caso de inmuebles, al listado de
bienes del SAF. Cada uno de ellos con su número de SABEN, activos
físicos (terreno, edificio y mejoras), incluyendo de cada uno de estos:
Valor de origen, Fecha del valor, Tipo de valor, Vida útil,
Amortizaciones y Valor residual.
En el caso de construcciones, muebles (registrables y no registrables),
semovientes y bienes de consumo, se entiende por datos contables al
conjunto de datos formado por: el valor de origen, la amortización
acumulada, el mes y año de origen, la alícuota y la vida útil.
A los efectos del registro contable, en el caso de transferencias de
bienes entre SAF de AC, el valor de origen, la amortización acumulada,
el mes y año de origen, la alícuota y la vida útil que se registren en
ambos SAF deben ser coincidentes entre el que transfiere y el que
recibe.
En el caso de que intervenga un OD, el valor de origen del que recibe
el bien, será el valor residual resultante, con mes y año de origen que
correspondiera según emane del Acto Administrativo respectivo, y la
vida útil restante o aquella que determine el organismo
receptor/continuador. Sin embargo, a los efectos de la gestión de los
datos, deberá conservar los datos contables históricos de su antecesor.
El proceso descripto debe dejar en cero los saldos de las cuentas
contables de los organismos que se reorganizan en el ejercicio fiscal
en que se complete el acto. El organismo receptor o continuador debe
incorporar esos saldos a sus propios registros para evitar la
duplicación u omisión de información dentro del Estado Nacional
Argentino.
En cuanto a la gestión de los Bienes, debe regularizarse de acuerdo con
los reglamentos establecidos por la Agencia de Administración de Bienes
del Estado Nacional (AABE), órgano rector en la materia.
9) Contabilidad: Los OD respecto de los que se dispusiera su
transformación, fusión, escisión o disolución total, deberán dentro del
plazo que a tal efecto establezca la CGN, efectuar el Cierre Contable
conforme lo indicado en la disposición 6 del 30 de junio del 2025 de la
CGN (DI-2025-6-APN-CGN#MEC) y sus modificatorias, o la que en el futuro
la reemplace.
10) Inversiones: Las inversiones informadas en los términos de la
disposición 8 del 2 de diciembre de 2022 de la CGN
(DI-2022-8-APN-CGN#MEC) y sus modificatorias o la que en el futuro la
reemplace, correspondientes a los SAF de las Jurisdicciones y Entidades
de la Administración Nacional que hayan sido modificados, deberán
transferirse al SAF continuador o al Tesoro Nacional según corresponda.
Las Inversiones que deben ser transferidas al Tesoro Nacional, serán consideradas de libre disponibilidad.
11) Cuentas a Cobrar: Los saldos de las Cuentas a Cobrar, que posean
los OD, deberán certificarse ante el Organismo continuador, con el
siguiente detalle: documentación respaldatoria, origen de la
transacción, fechas, denominación del deudor, cronograma de reintegro,
y toda aquella información que se requiera a los fines de continuar con
la gestión de cobranza. En este sentido, la CGN habilitará el AXT para
aquellos activos a transferir al continuador, previa certificación
detallada de éstos.
12) Deudas por Crédito Público: Aquellos OD que posean obligaciones de
pago originadas en operaciones de crédito público, deberán certificar
dichos saldos con sus respectivos códigos de Sistema de Gestión y
Administración de la Deuda Pública (SIGADE) para que el
continuador/receptor gestione su tratamiento ante la autoridad superior.
13) Seguros de Caución: Los OD deberán informar a su continuador el
detalle de la totalidad de los seguros de caución, tanto emitidos como
recibidos.
14) Avales o Garantías: Si eventualmente el OD resultara garante o
avalista de operaciones de crédito de terceros, deberá informar al
continuador, todos los datos necesarios para el seguimiento y la
gestión garantizada, tales como: avalado, avalista, operación
garantizada, contragarantía, monto, plazo, y cualquier otra información
que permita el conocimiento integral de la operación.
15) Registro de Firmantes: El SAF correspondiente al Organismo
continuador deberá ratificar o rectificar en la CGN el registro de
firmantes del SAF correspondiente al Organismo que se transforme,
fusione, escinda o disuelva.
IF-2025-99903549-APN-CGN#MEC