MINISTERIO DE ECONOMÍA

SECRETARÍA DE HACIENDA

Resolución 92/2025

RESOL-2025-92-APN-SH#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 11/09/2025

Visto el expediente EX-2025-86657291- -APN-DGDA#MEC, la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007 y 1093 del 12 de diciembre del 2024, las resoluciones 10 del 26 de enero de 1999 de la Secretaría de Hacienda del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y 199 del 1° de diciembre de 2003 de la Secretaría de Hacienda del ex Ministerio de Economía y Producción, las disposiciones 2 del 31 de marzo de 2022 de la Tesorería General de la Nación (DI-2022-2-APN-TGN#MEC) y sus modificatorias, 8 del 2 de diciembre de 2022 y 6 del 30 de junio de 2025, ambas de la Contaduría General de la Nación (DI-2022-8-APN-CGN#MEC y DI-2025-6-APN-CGN#MEC), todas ellas dependientes de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la resolución 199 del 1° de diciembre de 2003 de la Secretaría de Hacienda del ex Ministerio de Economía y Producción, se aprobó el procedimiento para el cierre de operaciones presupuestarias, contables y financieras de los Servicios Administrativo Financieros que operan en el Sistema de la Cuenta Única del Tesoro, que se transformen, fusionen, escindan o disuelvan.

Que mediante la resolución 10 del 26 de enero de 1999 de la Secretaría de Hacienda del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, se aprobó el Procedimiento para la disposición de los saldos de las cuentas escriturales registrados en la Cuenta Única del Tesoro de los Servicios Administrativo Financieros objeto de modificación.

Que a través de la disposición 2 del 31 de marzo de 2022 de la Tesorería General de la Nación de la Subsecretaría de Presupuesto de esta secretaría (DI-2022-2-APN-TGN#MEC) y sus modificatorias, se aprobó el Procedimiento para autorizar la apertura, modificación y cierre de Cuentas Oficiales.

Que mediante la disposición 8 del 2 de diciembre de 2022 de la Contaduría General de la Nación de la Subsecretaría de Presupuesto de esta secretaría (DI-2022-8-APN-CGN#MEC), se estableció el procedimiento para la Presentación de Información relacionada con el Inventario de Inversiones Financieras para el Sector Público Nacional comprendido en el artículo 8° de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.

Que mediante la disposición 6 del 30 de junio de 2025 de la citada Contaduría General de la Nación (DI-2025-6-APN-CGN#MEC), se establecieron las condiciones y plazos para el suministro de información por parte tanto de los Organismos de la Administración Nacional respecto de los cuales el Poder Ejecutivo Nacional haya dispuesto su disolución como de sus continuadores.

Que en el marco de las políticas de reorganización administrativa establecidas por el Gobierno Nacional, se han implementado diversas acciones orientadas a mejorar la gestión de los recursos públicos, entre las cuales se destacan las transformaciones, fusiones, escisiones o disoluciones de los Servicios Administrativo Financieros de las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional, con el objetivo de reducir la duplicación de estructuras, optimizar el uso de los recursos asignados y fortalecer los mecanismos de control interno y eficiencia en la administración pública.

Que, asimismo, con el desarrollo del Sistema Integrado de Información Financiera en plataforma Internet (e-SIDIF), y la implementación dispuesta sobre los sujetos comprendidos en el artículo 8° de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, conforme lo establecido por el artículo 1° del decreto 1093 del 12 de diciembre del 2024, resulta necesario actualizar las resoluciones mencionadas precedentemente.

Que se han expedido los Órganos Rectores de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta resolución se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 6° del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “Procedimiento para el cierre de operaciones presupuestarias, contables y financieras de los Servicios Administrativo Financieros de las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional que se transformen, fusionen, escindan o disuelvan”, que como anexo (IF-2025-99903549-APN-CGN#MEC) forma parte integrante de esta resolución.

El procedimiento que se aprueba por este artículo será de aplicación también, con las adecuaciones pertinentes, en aquellos casos donde se hubiese producido la transferencia de programas y/o proyectos presupuestarios, aun cuando ello no hubiera sido consecuencia de la modificación de los organismos involucrados.

ARTÍCULO 2°.- Los Secretarios o Subsecretarios que ejerzan las funciones de coordinación administrativa o funcionarios de nivel equivalente de los Servicios Administrativo Financieros (SAF) de las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional, que se transformen, fusionen, escindan o disuelvan, serán responsables de llevar adelante la totalidad de las operaciones necesarias a fin de transferir el patrimonio al organismo continuador o a quien la norma respectiva lo indique, como así también, de la elaboración de los proyectos de modificación presupuestaria pertinentes y de efectuar los registros necesarios para el adecuado cierre de las operaciones presupuestarias, contables y financieras.

ARTÍCULO 3°.- Cuando razones operativas impidan que el SAF que deje de funcionar proceda de acuerdo con lo previsto en el artículo anterior, la responsabilidad será asumida en forma plena por las autoridades del SAF continuador.

ARTÍCULO 4°.- Autorízase a aquellos SAF de las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional que dejen de funcionar a emitir “Orden de Pago sin Imputación Presupuestaria” (OP NPR) a fin de transferir el saldo disponible en las respectivas cuentas escriturales y/o bancarias a su continuador o al Tesoro Nacional, según lo disponga la respectiva normativa.

ARTÍCULO 5°.- Los SAF de las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional que tengan a su cargo la responsabilidad de concluir con las tareas de registro y cierre de las citadas operaciones presupuestarias y no presupuestarias de los SAF modificados, que incumplan con las disposiciones de esta resolución y de los plazos que establezcan a tales efectos la Oficina Nacional de Presupuesto, la Contaduría General de la Nación y la Tesorería General de la Nación, todas dependientes de la Subsecretaría de Presupuesto de esta secretaría, serán pasibles de la aplicación de lo dispuesto en la resolución 226 del 17 de noviembre de 1995 de la Secretaría de Hacienda del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y sus modificatorias.

ARTÍCULO 6°.- Facúltase a la Contaduría General de la Nación, a la Tesorería General de la Nación y a la Oficina Nacional de Presupuesto, en el marco de su específica competencia, al dictado de las normas aclaratorias, interpretativas y complementarias a que hubiere lugar.

ARTÍCULO 7°.- Abróganse las resoluciones 10 del 26 de enero de 1999 de la Secretaría de Hacienda del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y 199 del 1° de diciembre de 2003 de la Secretaría de Hacienda del ex Ministerio de Economía y Producción.

ARTÍCULO 8°.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Carlos Jorge Guberman

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/09/2025 N° 67255/25 v. 15/09/2025

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO

PROCEDIMIENTO PARA EL CIERRE DE OPERACIONES PRESUPUESTARIAS, CONTABLES Y FINANCIERAS DE LOS SERVICIOS ADMINISTRATIVO FINANCIEROS DE LAS JURISDICCIONES Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL QUE SE TRANSFORMEN, FUSIONEN, ESCINDAN O DISUELVAN.

Cuando una norma disponga la transformación, fusión, escisión o disolución de un Organismo de la Administración Nacional, se procederá, dentro de los plazos que la Oficina Nacional de Presupuesto (ONP), la Contaduría General de la Nación (CGN) y la Tesorería General de la Nación (TGN), todas dependientes de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, en forma conjunta o independiente, de acuerdo con el ámbito de sus respectivas competencias, comuniquen para el cierre de las operaciones de los Servicios Administrativo Financieros (SAF) involucrados, conforme lo descripto en cada uno de los puntos que a continuación se detallan:

1) Aspectos Presupuestarios: Los SAF de las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional involucrados deberán contemplar las siguientes cuestiones:

Modificaciones en el clasificador institucional: Solicitarán las modificaciones en el clasificador institucional, en caso de corresponder.

Modificaciones en las aperturas programáticas: Requerirán las modificaciones a las aperturas programáticas, las que serán consensuadas con la ONP, incluyendo las adecuaciones de Unidades Ejecutoras. Asimismo, se atenderá el traspaso de las mediciones físicas asociadas a las categorías programáticas.

Modificaciones Presupuestarias: Determinarán los saldos de créditos y recursos que deban ser transferidos a su continuador o los ajustes presupuestarios que requiera el cambio de su naturaleza jurídica.

La solicitud de modificación presupuestaria será elaborada por los SAF de las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional involucrados. Dicha solicitud será remitida por los Secretarios o Subsecretarios que ejerzan las funciones de coordinación administrativa o funcionarios de nivel equivalente a la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, para su análisis técnico y posterior tramitación, en el marco de las delegaciones de facultades que rijan para el ejercicio pertinente, según normativa vigente.

En cuanto a los aspectos operativos se ingresará en el Sistema Integrado de Información Financiera Internet (e-SIDIF), una Solicitud de Modificación Presupuestaria (SMP), adjuntando la documentación pertinente y en estado "Disponible para Analizar".

Previo a la remisión de la modificación presupuestaria señalada en el párrafo anterior, los SAF de las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional deberán igualar los montos correspondientes al compromiso y devengado mediante el registro de los respectivos comprobantes de ejecución de gastos en el e-SIDIF.

De ser necesario, deberán requerirse las compensaciones de las cuotas vigentes de la programación de la ejecución.

2) Deuda Exigible: Los SAF de las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional que posean deuda exigible existente en el e-SIDIF, procederán a la selección y pago de las pertinentes Órdenes de Pago, considerando el calendario que se determine a partir del programa de caja del Tesoro Nacional. En caso de corresponder, deberán proceder a su desafectación.

Quedan exceptuados de las disposiciones del párrafo precedente, los formularios/comprobantes emitidos y/o afectados al cumplimiento de obligaciones judiciales.

Aquellos SAF que informen deuda exigible mediante formulario/comprobantes globales (C75 o IGS) para las Fuentes de Financiamiento externas, deberán validar ante la CGN los montos expuestos en el e-SIDIF o bien, remitir los comprobantes de ajuste que correspondan.

3) Fondos Rotatorios: Los SAF de las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional modificados, o en el caso de corresponder su continuador, deberán propiciar las operaciones necesarias para efectuar el cierre del Fondo Rotatorio (FR) ante la CGN, depositando el saldo disponible en la cuenta bancaria correspondiente, según su Fuente de Financiamiento (FF), conforme la normativa vigente.

Una vez concluidas todas las gestiones de cierre del FR en el e-SIDIF, deberá comunicarse el cierre de las cuentas bancarias del fondo a la TGN, conforme lo dispuesto por la disposición 2 del 31 de marzo de 2022 de la TGN (DI-2022-2-APN-TGN#MEC) y sus modificatorias, o la que en el futuro la reemplace.

4) Remanentes: Los remanentes serán calculados por la CGN y comunicados a la ONP para que realice las adecuaciones presupuestarias a fin de que éstos sean ingresados al Tesoro Nacional, salvo que exista una norma con jerarquía de ley que disponga lo contrario, en concordancia con lo establecido en la normativa vigente.

Para el caso de Organismos Descentralizados (OD) que cambien su naturaleza jurídica pasando a ser parte de un SAF perteneciente a la Administración Central (AC), sus remanentes de Fuentes de Financiamiento 11 "Tesoro Nacional" y/o 15 "Crédito Interno", se trasferirán directamente al Tesoro Nacional mediante una "Orden de Pago sin Imputación Presupuestaria" (OP NPR) con el Auxiliar de Tesorería (AXT), que definirá la CGN.

En el resto de los casos serán los SAF de las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional continuadores de los organismos que se transformen, fusionen, escindan o disuelvan, quienes deberán ingresar los remanentes al Tesoro Nacional, para lo cual se efectuarán las modificaciones presupuestarias pertinentes.

Para el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo precedente, los fondos se transferirán al SAF continuador mediante la generación de una OP NPR con el AXT que definirá la CGN.

5) Fondos de Terceros: Los SAF de las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional modificados determinarán los eventuales Fondos de Terceros en su poder, a los efectos de cancelar su obligación o transferirlos al SAF continuador.

Cuando corresponda transferir Fondos de Terceros al continuador, se deberá realizar la transferencia mediante una OP NPR con el AXT que definirá la CGN.

Los SAF modificados deberán informar a su continuador el detalle de los Fondos de Terceros en su poder, indicando, entre otros, fecha de constitución, acreedor, monto, origen, fecha de percepción de recurso, N° SIDIF/EJERCICIO de "Informe Recursos" (IR), condiciones de devolución y cualquier otro dato que resulte necesario para una adecuada gestión.

6) Saldos o Sobrantes Financieros: Concluidas las operaciones tendientes al cierre presupuestario, contable y financiero, los saldos disponibles en las cuentas escriturales de los SAF de las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional modificados registradas en el sistema de Cuenta Única del Tesoro (CUT) y los contenidos en el resto de las cuentas bancarias, tanto de SAF que operen o no en la CUT, deberán transferirse al Tesoro Nacional o al SAF continuador, según corresponda.

A esos efectos, los SAF modificados ordenarán la transferencia de los saldos de las cuentas bancarias y/o escriturales, mediante la generación de una OP NPR con el AXT a definir por la CGN.

7) Cuentas Bancarias/ Nominales: La TGN comunicará al SAF modificado o a su continuador, el detalle de las cuentas registradas en el Sistema de Registro de Cuentas Oficiales, a los efectos de que realice las gestiones conducentes al cierre de las cuentas una vez concluidas las tareas de cierre presupuestario y contable, en los casos que correspondan. Realizado el cierre de las cuentas bancarias, el Organismo informará tal situación a la Dirección de Administración de Cuentas Bancarias de la TGN.

Para el caso de cuentas corrientes recaudadoras bancarias y/o nominales pertenecientes a Organismos que integran la CUT, el Organismo modificado o su continuador deberá solicitar su cierre a la TGN, en el marco de la disposición 2/2022 de la TGN y sus modificatorias, o la que en el futuro la reemplace, una vez concluidas las tareas de cierre presupuestario y contable y depurado el saldo de la cuenta escritural, habiendo previamente ingresado los fondos que se encuentren en la/s cuenta/s de FR que fueron financiadas por éstas.

Al mismo tiempo y en caso de corresponder, deberá desasociar las cuentas de la Tabla de Deducciones y/o contenidas en los comprobantes liquidables pendientes, a fin de efectivizar la baja de la/s cuenta/s del módulo de Entes y la anulación en el módulo de Cuentas Operativas. Previo a ello, el Organismo modificado o su continuador deberá verificar que no existan operaciones pendientes y que el estado de la consulta de saldos disponibles, bancario y/o escritural se encuentren en cero.

Para el resto de las cuentas, el SAF modificado o su continuador deberá informar, una vez concluidas las tareas de cierre presupuestario y contable, en los casos que correspondan, el cierre de las cuentas bancarias a la Dirección de Administración de Cuentas Bancarias de la TGN.

En cuanto a las cuentas de haberes utilizadas en la operatoria para el pago total de la nómina, el SAF modificado o su continuador deberá gestionar su cierre ante la entidad bancaria e informar a la TGN para su baja en los módulos de Entes y/o Cuentas Operativas.

En todos los casos, de corresponder, el SAF continuador deberá tramitar las aperturas de cuentas, modificaciones y cierres de acuerdo con lo establecido en la disposición 2/2022 de la TGN y sus modificatorias, o la que en el futuro la reemplace. En caso de que la cuenta se hubiese abierto con una Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de responsable operativo diferente a la CUIT del Organismo modificado y se decidiera mantener este criterio, el continuador tramitará ante la TGN el cambio de denominación de las cuentas, luego de efectuar las adecuaciones presupuestarias correspondientes. La TGN informará a la Secretaría de Hacienda (SH) el listado de cuentas del Organismo modificado que se encontraran registradas en el sistema SIRECO WEB, a fin de que ésta instruya al continuador la transferencia de los saldos pendientes de las cuentas bancarias y/o escriturales a quien corresponda.

8) Bienes: En caso de que un Organismo de la Administración Nacional se transforme, fusione, escinda o disuelva, sus titulares deberán transferir el registro completo de los datos contables de los bienes a su cargo, al continuador, a la fecha de cierre del ejercicio. Se entiende por datos contables en el caso de inmuebles, al listado de bienes del SAF. Cada uno de ellos con su número de SABEN, activos físicos (terreno, edificio y mejoras), incluyendo de cada uno de estos: Valor de origen, Fecha del valor, Tipo de valor, Vida útil, Amortizaciones y Valor residual.

En el caso de construcciones, muebles (registrables y no registrables), semovientes y bienes de consumo, se entiende por datos contables al conjunto de datos formado por: el valor de origen, la amortización acumulada, el mes y año de origen, la alícuota y la vida útil.

A los efectos del registro contable, en el caso de transferencias de bienes entre SAF de AC, el valor de origen, la amortización acumulada, el mes y año de origen, la alícuota y la vida útil que se registren en ambos SAF deben ser coincidentes entre el que transfiere y el que recibe.

En el caso de que intervenga un OD, el valor de origen del que recibe el bien, será el valor residual resultante, con mes y año de origen que correspondiera según emane del Acto Administrativo respectivo, y la vida útil restante o aquella que determine el organismo receptor/continuador. Sin embargo, a los efectos de la gestión de los datos, deberá conservar los datos contables históricos de su antecesor.

El proceso descripto debe dejar en cero los saldos de las cuentas contables de los organismos que se reorganizan en el ejercicio fiscal en que se complete el acto. El organismo receptor o continuador debe incorporar esos saldos a sus propios registros para evitar la duplicación u omisión de información dentro del Estado Nacional Argentino.

En cuanto a la gestión de los Bienes, debe regularizarse de acuerdo con los reglamentos establecidos por la Agencia de Administración de Bienes del Estado Nacional (AABE), órgano rector en la materia.

9) Contabilidad: Los OD respecto de los que se dispusiera su transformación, fusión, escisión o disolución total, deberán dentro del plazo que a tal efecto establezca la CGN, efectuar el Cierre Contable conforme lo indicado en la disposición 6 del 30 de junio del 2025 de la CGN (DI-2025-6-APN-CGN#MEC) y sus modificatorias, o la que en el futuro la reemplace.

10) Inversiones: Las inversiones informadas en los términos de la disposición 8 del 2 de diciembre de 2022 de la CGN (DI-2022-8-APN-CGN#MEC) y sus modificatorias o la que en el futuro la reemplace, correspondientes a los SAF de las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional que hayan sido modificados, deberán transferirse al SAF continuador o al Tesoro Nacional según corresponda.

Las Inversiones que deben ser transferidas al Tesoro Nacional, serán consideradas de libre disponibilidad.

11) Cuentas a Cobrar: Los saldos de las Cuentas a Cobrar, que posean los OD, deberán certificarse ante el Organismo continuador, con el siguiente detalle: documentación respaldatoria, origen de la transacción, fechas, denominación del deudor, cronograma de reintegro, y toda aquella información que se requiera a los fines de continuar con la gestión de cobranza. En este sentido, la CGN habilitará el AXT para aquellos activos a transferir al continuador, previa certificación detallada de éstos.

12) Deudas por Crédito Público: Aquellos OD que posean obligaciones de pago originadas en operaciones de crédito público, deberán certificar dichos saldos con sus respectivos códigos de Sistema de Gestión y Administración de la Deuda Pública (SIGADE) para que el continuador/receptor gestione su tratamiento ante la autoridad superior.

13) Seguros de Caución: Los OD deberán informar a su continuador el detalle de la totalidad de los seguros de caución, tanto emitidos como recibidos.

14) Avales o Garantías: Si eventualmente el OD resultara garante o avalista de operaciones de crédito de terceros, deberá informar al continuador, todos los datos necesarios para el seguimiento y la gestión garantizada, tales como: avalado, avalista, operación garantizada, contragarantía, monto, plazo, y cualquier otra información que permita el conocimiento integral de la operación.

15) Registro de Firmantes: El SAF correspondiente al Organismo continuador deberá ratificar o rectificar en la CGN el registro de firmantes del SAF correspondiente al Organismo que se transforme, fusione, escinda o disuelva.

IF-2025-99903549-APN-CGN#MEC